El 20 de noviembre del 2007, JOSE LUIS LI NONATO alcalde de
la Municipalidad Distrital de Vegueta- Provincia de Huaura como órgano ejecutor
suscribió convenio con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
“Programa Nacional Construyendo Perú”
denominado PROYECTO DE SERVICIOS DEL CENTRO POBLADO PRIMAVERA, aportando
la suma de S/. 70, 933.97 nuevos soles para la ejecución de la obra, al producirse una serie de incumplimientos
por parte de la municipalidad, se disolvió el convenio, por lo que debieron presentar
la liquidación correspondiente, no obstante de vencido el plazo otorgado, el
denunciado no presentó la liquidación, iniciándose la liquidación de oficio por
parte del Programa.
LA DEUDA
Con Resolución Jefatural se le da a conocer al denunciado JOSE
LUIS LI NONATO, que el saldo establecido a favor del programa es de S/.
4,324.64 nuevos soles, por lo que en el plazo de 15 días calendarios
debería devolverlos, Li no cumplió a
pesar que los funcionarios de la municipalidad admitieron la falta de culminación
de la obra, y reconocieron la existencia del saldo. Por lo que la Fiscal Luz
Isabel Liberato Conde dictaminó formalizar la investigación preparatoria al
encontrar elementos de convicción de apropiación ilícita contra José Li Nonato.
Luego inexplicablemente, sin culminarse la investigación, otro fiscal solicitó el sobreseimiento con el sospechoso
argumento: “Que la Municipalidad de Vegueta al efectuar auditoría( que la
realizaron 6 años después), determinó
que el desembolso en la ejecución de la obra fue mayor por la municipalidad,
que del Programa, en consecuencia el deudor era el Programa y no la
municipalidad”.
El sobreseimiento fue declarado FUNDADA por la Jueza del
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Los sobreseimientos tienen carácter de definitivo e importa
el archivo definitivo del proceso respecto del imputado, adquiriendo calidad de
cosa juzgada, el punto es que los hechos objetos de esta causa si se
realizaron, razón por la cual el proceso debía continuar, a fin de que no
vuelvan a repetirse hechos como estos que lesionan los intereses del estado.
Por lo que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios, representada por RAMIRO GUSTAVO QUINO FRANCO, al
considerar que se ha demostrado que existen elementos de convicción para
establecer la comisión del delito que se le atribuye al imputado, solicitó el recurso de apelación al auto
sobreseimiento declarado fundado a favor de JOSE LUIS LI NONATO.
LA LEY
En aplicación al art. 347 numeral 3 del Nuevo Código
Procesal Penal, se concedió el recurso
de apelación que fue resuelta por el Superior Jerárquico, en vista de causa del
17 de enero del 2014 en la Corte Superior de Justicia de Huaura, la que se
efectuó en audiencia pública, lamentablemente la Jueza Confirmo el
Sobreseimiento a favor de José Li Nonato.
QUE NO SE IMPONGA LA PLATA
Hasta cuando la población tiene que soportar
estos abusos y atropellos en el Ministerio Público, y en la Corte Superior de
Justicia de Huaura, que se convierten en las cajas de pandora de la
“injusticia”, donde los fiscales manipulan las investigaciones y las
acusaciones. Ya, es hora que las autoridades tomen conocimiento antes que sea
demasiado tarde. El Dr. Enrique Mendoza Presidente del Poder Judicial y el Dr.
José Antonio Peláez Bardales aún todavía Fiscal de la Nación deben ordenar para
que se limpien en el distrito de Huaura, de esos magistrados fiscales y
judiciales corruptos, que dañan la imagen del Poder Judicial y del Ministerio
Público de HUAURA. No hagamos de la Región Lima, la réplica de la cuestionada
Región Ancash. Ustedes tienen la palabra.
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