EN LA MIRA CON JR

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viernes, 28 de septiembre de 2012

PESCA ILEGAL



ANTECEDENTES: Cuando Javier Alvarado asumió el cargo de Presidente Regional, generó tanta expectativa por sus tan abundantes compromisos electorales contraída con la población regional y su tan publicitada exitosa experiencia de gobierno municipal en el pasado.
 De allí que se esperaba que efectuara  cambios sustanciales en los diversos sectores para mejorar la administración regional. Pero conforme fue pasando el tiempo, todos los sectores administrados por Javier Alvarado como Presidente Regional  se han  degenerado y  están dando  por terminado con esa expectativa.
Lo grave de esta  descomposición es que sea  propiciada por los actos de corrupción cometidas por sus propios funcionarios regionales. Por  lo que se esta  expandido la desconfianza, la descredibilidad contra esta administración regional, sensación a la que se suma la duda ahora que se conoce que  los hoy gobernantes de la región no fueron los exitosos  gobernantes municipales  en  el pasado, por el contrario vienen siendo procesados judicialmente y se esperan  sentencias condenatorias contra ellos, por lo que la decepción y la frustración es mayor.
Por ejemplo en el pasado indignaba la forma depredadora en que se exterminaba nuestros recursos marinos, a cambio de “coimas” con la que actuaron  impunemente las autoridades, funcionarios y servidores  del sector. Al parecer esta lamentable realidad no ha cambiado nada en este  sector de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Lima – Provincias.
A tal punto que la población piensa que por  el hecho de  que el actual Director Regional de la Producción sea un Sociólogo como Manuel Carrillo, no le interese  preservar el recurso marino que será la reserva alimenticia de nuestras futuras generaciones, o por este  hecho de su especialidad  ignore o no conozca nada del sector pesquero o que  finalmente se piense que sucumbió y  sea uno más de los reclutados para permitir los actos de corrupción que se dan  en el sector de la producción y que nadie puede romper o exterminar con esta ilícita tradición mafiosa.
Pero los hechos que se denuncian dan pie que  este mal pensar de la población, tenga el  asidero real porque se estaría  permitiendo  la pesca ilegal- juvenil conocida como “pesca chauchía” que se encuentra prohibida. No se inicia los procesos administrativos sancionadores que corresponde contra  los infractores, no se les decomisa a los infractores  el producto prohibido como lo exige la normatividad vigente. No se conforma e implementa en sospechosa complicidad el funcionamiento del Comité o Comisión de Sanciones que asuma la función especifica del trabajo fiscalizador y sancionador  contra los que infrinjan las normas y la ley de la pesca para el consumo humano.
¿Acaso no son suficientes evidencias e indicios que dejan muchas dudas del trabajo fiscalizador y sancionador que se viene realizando en Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima – Provincias?
Lo vergonzoso de todo  ello es que el trabajo de seguimiento, control y vigilancia a las actividades pesqueras y acuícolas que debería ejecutar la Dirección Regional de la Producción, sean obstruidas e  impedidas por los propios  funcionarios y autoridades  de la Dirección Regional de Producción del  Gobierno Regional y a las pruebas nos remitimos:
MAL PROCEDIMIENTO DE LOS INSPECTORES DE LA DIRECCION DE PRODUCCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA EN LAS INSPECCIONES A LAS ACTIVIDADES PESQUERAS ARTESANALES CON RESPECTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE:
El día 13 de agosto del 2012, 04 embarcaciones pesqueras (E/P) artesanales se disponían a descargar el recurso hidrobiológico caballa en un aproximado de 50 toneladas, la embarcación pesquera ENALIS con 15 toneladas en bodega cuyo propietario es familiar del congresista Zerillo, empezó la descarga por el muelle ENAPU del citado recurso, siendo intervenido por el inspector de producción del Gobierno Regional de Lima, realizando el muestreo correspondiente a la pesca que tenía un 85% de ejemplares juveniles, contraviniendo la Resolución Ministerial Nº209-2001-PE( donde establece las tallas mínimas de captura de tolerancia máxima de ejemplares juveniles en una extracción o captura) en el caso de la caballa la talla mínima es de 32cm. Con  una tolerancia de 30% que también lo establece el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) D.S. Nº 019-2011-PRODUCE.
En esas circunstancias el inspector se prestaba  a levantar el acta de infracción Reporte de Ocurrencia (RO) cuando fue impedido por el propio supervisor de los inspectores alegando que no se levantaría la infracción, por  que el director tenía conocimiento impedimento. Lo más sorprendente es que el propio director se hizo presente a este muelle, se presume  que dio la orden, para que se descargue y que no se levante la infracción correspondiente a ninguna embarcación pesquera porque lo que siguió a continuación fue que las demás embarcaciones apegaron al muelle de ENAPU y  al  desembarcadero pesquero artesanal  para  descargar la PESCA ILEGAL sin el temor de ser sancionados ¿HUBIERON ILICITOS ARREGLOS DE POR MEDIO? Todo esto fue observado y escuchado por personas que ingresan a estos muelles, por trabajadores de ENAPU y por pescadores que se encontraban cerca a estos hechos que ocurrían.
De acuerdo al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) D.S. Nº 019- 2011- PRODUCE correspondía proceder levantando un Reporte de Ocurrencia (RO) que da inicio a un proceso administrativo sancionador  y que debió realizar un decomiso del 55% de la pesca descargada, porque la tolerancia que da el ministerio es del 30%, pero los inspectores obviando por completo la normatividad pesquera y sin cumplir con sus funciones que es la de fiscalizar el cumplimiento de la normativa pesquera en protección de los recursos pesqueros no levantaron el acta de infracción (RO ) y solo realizaron un decomiso preventivo de 20 cajas de caballa ósea 600 Kilos (4%) por embarcación, no existiendo en la normatividad pesquera dicho procedimiento, porque no se puede decomisar una pesca sin levantar el acta que demuestre que se  está infringiendo la normativa pesquera, y dicha acta da inicio a un proceso administrativo sancionador que lo evalúa el Comité o Comisión de Sanciones y Apelaciones.
 Pero, oh sorpresa  la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional  no tiene su Comisión Sancionadora  activada por alguna  complicidad sospechosa.
EMBARCACION ESNAYDER
Del mismo modo el 05 de Setiembre en la Caleta de Vegueta la embarcación pesquera artesanal (E/P) ESNAYDER se desconoce ¿Porqué razón se iría a descargar a la Caleta de Vegueta? Siendo ilegal  la descarga del recurso hidrobiológico al no realizarse por un desembarcadero pesquero artesanal, y sobre todo habiendo un  muelle artesanal en el Puerto de Huacho ¿No será que fueron recomendados por alguien para que nadie se entere del desembarque de la lorna  juvenil  que capturaron? Lo cierto es que se descargó por esta caleta 05 toneladas del recurso de lorna según versiones de los pescadores de la  Caleta de Vegueta, la pesca era 100% juvenil , por lo que el  Gerente de Desarrollo Económico  de la Municipalidad Distrital de Vegueta fue alertado de esta ocurrencia, procediendo a dirigirse a oficina de control y vigilancia de la DIREPRO del Gobierno Regional, los inspectores se trasladaron e intervinieron a dicha embarcación pero utilizando el mismo procedimiento que el caso anterior(de la caballa) solo realizaron un decomiso preventivo de unas cuantas cajas contraviniendo nuevamente  la normativa que indica que se tiene que levantar un Reporte de Ocurrencia y luego hacer un decomiso del 90% de la pesca descargada porque en caso del recurso lorna la talla mínima de captura es de 24 cm. Y la tolerancia máxima de ejemplares juveniles en la captura es del 10% (según RM Nº209-2011-PE) nuevamente le  hicieron  un favor a estos armadores irresponsables que se han dedicado a depredar los recursos hidrobiológicos ante la vista y la poca acción de las autoridades competentes.
OTRAS PESCAS ILEGALES
A si mismo el día 13 de Setiembre 05 embarcaciones pesqueras artesanales descargaron un total de 50 toneladas de jurel, se tiene conocimiento que fue juvenil en un 100% lo sospechoso de esta descarga es que comenzaron  la noche del día 12 de Setiembre y se prolongó hasta el amanecer ¿No será que también fueron recomendados para que pocos se enteren del desembarque de dicho recurso marino prohibido por encontrarse dentro de ella  100% juvenil? en este caso se debió levantar el Reporte de Ocurrencia a estas embarcaciones por haber infringido la normativa que dice que la talla mínima de captura del recurso de jurel  es de 31 cm. Y la tolerancia máxima de ejemplares juveniles es del 30% en una captura o extracción y luego decomisar el 70% de la pesca descargada, ósea de las 50 toneladas aproximadamente (de las 5 embarcaciones) descargadas se debió decomisar 35 toneladas, pero sucedió  lo mismo que en el caso anterior solo se  realizó  un cómplice  decomiso preventivo de dicho recurso de unas cuantas cajas por embarcación.
INTERROGANTES
. ¿No conoce el Director Regional de la Producción Manuel Carrillo sus funciones? ¿Desconoce Manuel Carrillo  las normativas pesqueras? ¿No se ubica que se encuentra sentado en la Dirección Regional de la Producción para hacer cumplir las normativas y la ley en contra de la Pesca Ilegal? ¿Hasta cuando los Señores Inspectores no van a realizar los procedimientos   y sancionar a esas embarcaciones que se dedican a depredar nuestros recursos pesqueros? PORQUE ESTAS EMBARCACIONES CONTINUAN PESCANDO INPUNEMENTE POR LAS ACCIONES COMPLICES DE SERVIDORES, FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCIO N DEL GOBIERNO REGIONAL.

martes, 25 de septiembre de 2012

COBROS INDEBIDOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

HECHOS DENUNCIADOS:

Del contenido de la denuncia se tiene que el pleno del Consejo de la Municipalidad Provincial de Huaura, acordaron fijar la remuneración mensual del alcalde provincial en ejercicio la suma de 6 mil  500 nuevos soles, más una asignación adicional de 1,300 nuevos soles que hacen un total de 7 mil 800 nuevos soles; así mismo acordaron fijar el monto de 2mil 340 nuevos soles por concepto de dietas que percibirían cada regidor provincial. No teniendo en cuenta el informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que preveía la remuneración para el alcalde durante el año 2011 la suma de 5 mil 800 nuevos soles y las dietas de los regidores de mil 700 nuevos soles. Tampoco tuvieron en cuenta el informe de la oficina de Recursos Humanos que les daba  a conocer que el DS  025-2007 PCM en su artículo Nº6 “No autoriza incremento de ingresos de conformidad a las medidas de austeridad “la que se ratifica en lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto de Sector Público para el año fiscal 2011.
Omisiones que también son contempladas en el informe del asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huaura. Así mismo la denuncia señalaba  que el acuerdo provincial se realizó el 21 de Enero del 2011, cobrando sus remuneraciones y dietas  en forma inmediata, cuando el acuerdo recién fue publicado el 30 de Setiembre del 2011, lo cual vulneraba el principio de publicidad, advirtiéndose que los ilícitos cobros en efectivos  por concepto de remuneración y dietas se realizan hasta la actualidad. Contraviniendo el artículo Nº 6 de la Ley Nº29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011.
POR EL DELITO DE CONCUSION
El Fiscal considera, que en los hechos denunciados, los investigados no han obligado o inducido a persona alguna- distinta a la administración pública – la entrega de algún beneficio económico. Por lo que considera que no exista delito de CONCUSION  en el hecho denunciado. Por lo que en este extremo no considera formalizar  denuncia.
POR EL COBRO INDEBIDO
El Fiscal considera que existen indicios reveladores de la comisión del delito de COBRO INDEBIDO. Por lo que el Alcalde Santiago Cano, y  Regidores  haciendo abuso de sus cargos propiciaron el acuerdo municipal y hacerse pagar cantidades indebidas por concepto de remuneración de alcalde y dietas de regidores. Al no tener en cuenta el informe de la Lic. Luz Emperatriz Huamán Terán  Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Huaura. En que indicaba “que los montos no podían ser incrementados por cuanto existía prohibición legal”. Así mismo al no tener en cuenta la nota informativa del Director General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señalando: “que los ingresos por cualquier concepto que perciban los alcaldes por el ejercicio de sus funciones, así como las dietas de los regidores como único concepto legalmente permitido, se sujetan a la prohibición establecida en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011”. Por consiguiente considera el Fiscal, que en este extremo debe formalizarse la investigación preparatoria.
POR EL DELITO DE MALVERSACION DE FONDOS
El Fiscal determina la existencia de indicios reveladores de la comisión de delito de MALVERSACION DE FONDOS por parte del  Alcalde Santiago Cano y sus Regidores. Porque al elevarse montos en su remuneración y dietas que no estaban previstas en el presupuesto, a ese dinero se dio una aplicación definitivamente diferente, por cuanto los montos que perciben los denunciados por dichos conceptos ya no son devueltos al erario nacional, sino que han ingresado al patrimonio de los denunciados. Afectando al servicio y funciones que debía efectuar la Municipalidad Provincial de Huaura, por cuanto ese dinero mal cobrado por el alcalde y sus regidores debieron ser utilizados para realizar diversas acciones en el marco de gestión municipal para el beneficio de los pobladores de la Provincia de Huaura. Por lo que  el Fiscal considera  que debe formalizarse la investigación preparatoria de este extremo.
POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO
Un funcionario incurre en este delito “cuando se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados en razón de sus cargos”. En este punto el Fiscal considera que el alcalde provincial y sus regidores se han apropiado indebidamente de los recursos económicos de la Municipalidad Provincial de Huaura, haciendo caso omiso a las observaciones planteados por el órgano de control interno de dicha municipalidad. Lo que significaría apropiarse se sumas de dinero que están bajo de su administración  y lo que es peor teniendo perfecto conocimiento que existan prohibiciones para efectuarse dichos incrementos. Por lo que el Fiscal considera pertinente formalizar y continuar la investigación preparatoria a efectos de profundizar las investigaciones.
PETICION POR LOS DENUNCIADOS:
 El Alcalde Provincial y sus Regidores, indican que este caso debe ser dilucidado a través de una acción de carácter contencioso administrativo conforme lo dispone la Ley de Municipalidades.
 El Fiscal le responde: “De las investigaciones desarrolladas se establece la configuración del delito de PECULADO “por lo que se esta disponiendo la formalización de la investigación preparatoria, por lo que carece de objeto de pronunciarse al respecto.
POR LO QUE DISPONE:
No formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria contra Santiago Yuri Cano La Rosa, Marcelo Javier Bejarano Escobar, Roque Sánchez Díaz, Giuliana del Rosario Vizcarra Valcárcel, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Sara Francisca Hinojosa Dávila, Juan Carlos Gonzales VILLENAS, Jacobo RAÚL Avalos Dongo, Franklin Jesús Cornejo Nicho y Víctor Arturo Uribe Torres por el  presunto  delito de CONCUSION.
Pero, formalizar y continuar con la  investigación preparatoria por los presuntos delitos contra la Administración Pública en las modalidades de COBRO INDEBIDO Y PECULADO. Lo increíble, es que el FISCAL tuvo todas las pruebas reiterativas a su disposición y se demoró un año para investigar  y nuevamente declara compleja solicitando la sospechosa  ampliación de ocho meses para continuar la investigación y formular la acusación ¿A QUIEN FAVORECE LA DEMORA? EL DILATAMIENTO DE UN DELITO FRAGANTE. A todos menos a la JUSTICIA.

FINVER CAÑETE OTRA HISTORIA QUE LA REGION LIMA NO DEBE OLVIDAR



El informe de Verificación de Denuncias Nº 203-2011-CG/DAE-AR, elaborado por la Gerencia de Denuncias y Acciones Especiales de la Contraloría General de la República efectuado a la Municipalidad Provincial de Cañete, por la existencia de presuntas irregularidades en el manejo de la cuenta corriente denominada “Fondo de Inversiones - FINVER Cañete” abierta en el Banco Continental. Tiene su origen en la denuncia presentada por el Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.
Si bien el Informe  sindica como presuntos autores de los ilícitos penales a Manuel Humberto Márquez Vivanco en su calidad de ex – Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete. Periodo de gestión desde 2008 hasta Setiembre del  2010 y Eduardo Daladier Wanus González  ex – Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete. Período de gestión desde 2008 hasta Setiembre del 2010. Lo que no hay duda, es que los ilícitos se cometieron  cuando Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle era su alcalde.
 En consecuencia se hace difícil pensar que Javier Alvarado en su calidad de  alcalde provincial de Cañete no conociera los ilícitos que se  cometían  en su representada, como alguna vez declaró “desconocer los Hechos” y  dejó dudas cuando afirmó “que estos ilícitos   ocurrieron  cuando el ya había renunciado a la alcaldía para postular a la Presidencia Regional” afirmación que a la luz del Informe de Contraloría  es poco creíble. Es más cuando las manifestaciones del ex – Gerente Municipal de Cañete, señalan “que el solo recibía ordenes”  en consecuencia  de acuerdo a su jerarquía administrativa  sólo podía recibir ordenes del alcalde municipal y nadie más. Esta afirmación del ex – Gerente Municipal se ha hecho escuchar al conocer que el ex – alcalde Javier Alvarado lo ha denunciado para endosarle  toda la  responsabilidad. Hecho que ahora tendrá que dilucidar el Poder Judicial de Cañete a los autores materiales e intelectuales de esta  defraudación al estado en el caso FINVER de Cañete.
CONFIGURACION DEL DELITO                                                         
EN  LOS AÑOS 2008 AL 2010, EL GERENTE MUNICIPAL Y EL GERENTE DE ADMINISTRACION, ECONOMIA Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, RESPONSABLES DE LA CUENTA CORRIENTE DENOMINADA “FONDO DE INVERSIONES - FINVER CAÑETE”ABIERTA EN EL BANCO CONTINENTAL, DISPUSIERON DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEPOSITADOS  POR UN IMPORTE TOTAL DE 4´005,226,59 NUEVOS SOLES EN FORMA IRREGULAR, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE CHEQUES QUE CARECIAN DE SUSTENTO DOCUMENTAL RESPECTO DE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA OBJETIVOS MUNICIPALES.
Contraloría General de la República, señala que se ha evidenciado que el Gerente Municipal y el  Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, responsables autorizados de la Cuenta Corriente Nº0011-0211-0100004604-03 denominada “Fondo de Inversiones - FINVER Cañete” abierta en el Banco Continental, en el período del 2008 al 2010, dispusieron  de los fondos públicos en objetivos distintos de la Municipalidad, mediante la emisión y suscripción de ciento sesenta (160) cheques por un importe total de 4´005,226,59 nuevos soles los mismos que carecían de sustento documental, como comprobantes de pago u otros respecto de la utilización de dichos recursos públicos. Sólo 3 de los 163 cheques proporcionados por el Banco Continental  evaluados por la Comisión de Control de la Contraloría  las encontraron que  contaban con sustento documental del destino de los fondos.
DE LAS IMPUTACIONES A LOS DENUNCIADOS
Se advierte la existencia de hechos que por su naturaleza configuran indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal:
MANUEL HUMBERTO MARQUEZ VIVANCO, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete,  dispuso irregularmente de fondos públicos, con pleno conocimiento y en ejercicio de sus facultades como responsable autorizado de la cuenta corriente. Fondos  que se habrían  apropiado para si y para otros por disposición de él, emitiendo  160 cheques sin contar con el respectivo sustento documental. Girando a su propio nombre 45 cheques con un importe total de 1´127,750.00 nuevos soles, endosó a su persona 05 cheques por un importe total de 168,360.00 nuevos soles. Y giró un cheque por un importe de 9, 800,00 nuevos soles a una identidad inexistente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el mismo que fue endosado a su persona. Cometiendo omisión de funciones al no consignar la frase “No negociable” en los cheques emitidos bajo su responsabilidad.
EDUARDO DALAVIER WANUS GONZALES, ex – Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la Municipalidad de Cañete;  dispuso  irregularmente de fondos públicos, con pleno conocimiento y en ejercicio de sus facultades, como responsable autorizado de la cuenta corriente. Fondos que se habrían sido apropiados para sí y para otros por disposición de él. Teniendo en cuenta que de los 160 cheques girados, giró 2 a su nombre por un importe de 78,900.00 nuevos soles, giró un cheque por un importe de 9,800 nuevos soles a una identidad inexistente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, siendo que el cheque  fue endosado  al  ex – Gerente Municipal  Manuel Humberto Márquez Vivanco, fondos públicos que habrían sido apropiados para sí y para otros.     
DELITO
De lo que se aprecia la existencia de indicios de la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública de Peculado, previsto y penado en el Artículo 487 primer párrafo del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años”
Ahora a la luz del proceso judicial contra Javier Alvarado por los delitos presuntamente cometidos cuando fue alcalde del distrito de Lunahuana, los cargos de delitos que se le involucran por el caso FINVER – Cañete  que se cometieron  durante su gestión como alcalde provincial de Cañete, ambos con sendos Informes  de Contraloría General de la República. Y los presuntos actos de corrupción que se denuncian  de  la actual Administración Regional de Javier Alvarado, la interrogante sería: ¿LA POBLACION DE LA REGION LIMA TIENE TODO EL DERECHO DE DUDAR DE LA GESTION DE JAVIER ALVARADO? CONTINUAREMOS.

domingo, 23 de septiembre de 2012

LA ENFERMEDAD DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD

Al parecer los presuntos fraudulentos procesos de nombramientos y selección de personal en los Hospitales es la enfermedad que está consumiendo a la Dirección Regional de Salud. Maribel Diana Tarazona Estrada  identificada con DNI Nº 16007134, domiciliada en Calle 28 de Julio Nº 110, Puerto de Chancay, en su calidad de Secretaria de Organización del Sindicato de  trabajadores FENUTTSA Base de Chancay, ejerciendo dicho cargo ha  presentado  una denuncia dirigida al Procurador Regional del Gobierno Regional  por la sospecha de venta de exámenes en  los últimos Concursos  CAS llevados a cabo durante la gestión actual del Dr. Gary Poemape Francia Director Ejecutivo del Hospital de Chancay, especialmente para la Unidad de Servicios Generales, Vigilancia y Artesanos, para lo cual presentó una copia de la relación de preguntas realizadas por el Jefe de la Unidad de Logística el Sr Guillermo Díaz Trigoso, que en claro tráfico de influencias e intromisión de funciones pretendió favorecer a determinados postulantes, se  acompañaba a la denuncia una copia de correcciones realizadas de puño y letra realizadas por dicho funcionario.
La denunciante indica que en estos concursos CAS, se evito la presencia de la Junta Directiva del Sindicato de la Base de Chancay, como veedores, porque significaban ser un obstáculo después de haber  efectuado observaciones en tales concursos por haberse  presentado una serie de graves irregulares, por mencionar una de ellas:
EL PRESUNTO FRAUDE
En el Concurso CAS Nº 002 en las plazas de TECNICO DE ENFERMERIA postularon dos personas la Sra. Liliana Andrade Mansilla contando con Titulo Oficial obtuvo el mismo puntaje  que la SRA. Laura Buitrón Domínguez, quien contaba con sola constancia de egresada. Tal como se observa en la copia de la tabla de Evaluación de los Currículos, para la plaza pudieron  ser evaluados  un titulado o egresado a la presentación de su constancia, pero el puntaje a obtener entre ambos no era  la misma, porque la titulada debería  obtener  50 puntos, mientras que la egresada  solo 10 puntos. Sin embargo a ambas se le colocaron 50 puntos beneficiando a  Laura Buitrón Domínguez  tal como se demuestra en la tabla de evaluación. Es más en el examen escrito la Sra. Liliana Andrade Mansilla obtuvo la calificación de 95 puntos, mientras la Sra. Laura Buitrón Domínguez solo alcanzó 65 puntos, pero oh sorpresa en la evaluación de entrevista donde la calificación la determina la apreciación subjetiva de los miembros de la Comisión evaluadora la certificada de egresada  Laura Betsabeth Buitrón Domínguez obtuvo 28.20 puntos en coincidencia sospechosa justo para ganarle a la titulada Liliana Jacqueline Andrade Mansilla  quien obtuvo 14.60 puntos. En el puntaje total Laura Buitrón Domínguez término ganando con 73.30 puntos frente a los 73.10 puntos de Liliana Andrade Mansilla. Pero si se tiene en cuenta los 40 puntos menos que se le favorecieron inmerecidamente e ilícitamente  a Laura Buitrón Domínguez en la evaluación de títulos, certificados o diplomas, la ganadora debería ser LILIANA ANDRADE MANSILLA. Las pruebas lo demuestran.



ENFERMERA ESPOSA DEL DIRECTOR AHORA ES JEFA 
DE ENFERMERAS
Pero al parecer la mala administración de  Gary Poemape Francia al frente de la Dirección Ejecutiva del Hospital Chancay no sólo es de cuestionamientos de los procesos de contratos de personal, sino que también se estaría aprovechando de su cargo para instalar un feudo familiar en ese nosocomio pues según la denunciante  Maribel Diana Tarazona  Estrada la esposa de Gary Poemape, la enfermera  Luz Carmen Ramírez  Ruiz, ha sido nombrada como Jefe de Departamento de Enfermería, mediante Resolución Directoral Nº 296 DIRESA-L-H-CH-SBS-DE  de fecha 14 de Octubre del 2011, firmada por el mismísimo Gary Poemape Francia. Es decir Director de Hospital designa Jefa de enfermeras a su esposa. Todo en familia como periquito que camina en su propia casa.
REFLEXION FINAL
Pero ¿Que se puede esperar de los Directores de los Hospitales si el propio Director Regional Marco Montoya Cieza no pone orden en casa y hace de la suya sin respetar las normas y la ley. Convoca a médicos a nombramiento en la DIRESA. El conforma  e instala la Comisión de Nombramientos. Postula al nombramiento siendo JUEZ Y PARTE a la vez. La Comisión de nombramiento  que el conformó lo declara NO APTO. Entonces  conforma la Comisión  Regional de Impugnación a la Evaluación para asegurarse que no se confirme “EL NO APTO”  por tanto el mismo la preside, efectivamente lo declaran “APTO” y ahora es el nuevo nombrado como médico de la DIRESA ¿Qué esperamos de la DIRESA? ¿Qué un virus mate a otro virus? No señor,  mientras el virus este en la DIRESA la enfermedad permanecerá. Solo esperamos que el cuerpo lo resista.

LEGULEYADAS DEL CONSEJO REGIONAL



         ¡Vergonzoso!

El Ministerio Público, atraves del Primer Despacho de Decisión Temprana, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Huaura da cuenta que en  el CASO Nº 1006014500 – 2012 -2239-0 del 10 de Agosto del 2012 se registra la denuncia contra  los Consejeros Regionales de la Región Lima, señores: Marcial Alcibíades Palomino García Milla(Consejero Regional por la Provincia de Huaura), Olmer Luis Torres Albornoz( Consejero Regional por la Provincia de Oyón) y Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal (Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo), como autores del delito de Omisión de Funciones previsto en el artículo Nº 377 del Código Penal ; así mismo, como cómplices primarios de dicho delito se les involucra a Beatriz Eugenia Castillo Ochoa (Consejera Regional por la Provincia de Barranca), Julissa Marcelina Rivas Berrocal (Consejera Regional por la Provincia de Canta), Oswaldo Merino Espinal (Consejero Regional por la Provincia de Huaral),Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca ( Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí) y Eduardo ULISES Rodríguez Lázaro( Consejero Regional por la Provincia de Yauyos).Los Hechos denunciados consisten en que mediante ACUERDO DE  CONSEJO REGIONAL Nº 062- 2011-CR/GRL aprobado con fecha 08 de agosto del 2011, se acordó conformar una Comisión Investigadora encargada de investigar la obra “Construcción de Represa y Canales de Irrigación de las Lagunas de Cancaya Centro Poblado de San Juan de Yaucaya – Cochamarca, provincia de Oyón –Lima”.Quedando conformada por Marcial Alcibíades  Palomino García Milla (Presidente), Olmer Luis Torres Albornoz (Secretario) y Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal (Miembro); siendo que mediante ACUERDO DE CONSEJO  REGIONAL  Nº 100-2011- CR-GRL de fecha 11 de Noviembre, se acordó aprobar la ampliación de un plazo de tres semanas para la emisión del dictamen de dicha comisión y mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 130 -2011- CR-/GRL, de fecha 27 de diciembre del 2011, se acordó otorgar un plazo de 30 días hábiles para la emisión del dictamen final a la citada Comisión Investigadora, siendo el caso, que dicha comisión recién en la sesión extraordinaria del 22 de junio del 2012, ha presentado al pleno del Consejo Regional de Lima , el dictamen final, el mismo que ha sido aprobado mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 096 -2012- CR/GRL, cuando dicho dictamen debieron haberlo presentado a más tardar hasta el 7 de Febrero del 2012, conforme a la Ordenanza Regional Nº 013 -2010 –CR/GRL que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, que en su artículo 28º,prescribe:”la presentación del informe deberá realizarse dentro del `plazo establecido bajo responsabilidad funcional donde el pleno del Consejo puede establecer una amonestación escrita y de ser reiterativo la suspensión de hasta un mes”. Por tanto los miembros de la Comisión han incurrido en el delito de Omisión de Funciones y los demás Consejeros Regionales, como cómplices primarios, por no haber aplicado la amonestación escrita a los miembros de la Comisión Investigadora.
LA LEGULEYADA
Con  ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 119 – 2012- CR/GTL de fecha o7 de agosto del 2012 a solicitud del Consejero Regional de la Provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo Ventocilla Villarreal  y del Consejero Regional por la Provincia de Huaura Ing. Marcial Palomino García Milla, solicitaron que se deje sin efecto los ACUERDOS REGIONALES  Nº 100-2011-CR/GRL y Nº 130-2011-CR/GRL. L a que fue aprobada con este Acuerdo Regional.
Pretendían borrar huellas de su Retardo y Omisión de Funciones  porque  el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 100-2011-CR/GRL del 11 de noviembre del 2011, acordaba  APROBAR la ampliación de un plazo de tres semanas para la emisión del dictamen a la Comisión Investigadora. Con el ACUERDO DE CONSEJOREGIONAL  Nº 130- 2011- CR /GRL del 27 de diciembre del 2011 se pretende anular el acuerdo que el Consejo en pleno le otorgaba a la Comisión Investigadora el plazo de 30 días hábiles para que presenten el dictamen final sobre la investigación de la obra de Cancaya. En consecuencia el  7 de febrero del 2012 a más tardar y en el mejor de los casos  debieron presentar el dictamen y  tampoco lo hicieron por eso, ahora en forma grotesca pretenden  anular, desaparecer  las pruebas que conmina sus irresponsabilidades.
ABSURDO ACUERDO DE CONSEJO Nº 120-2012-CR/GRL
Con fecha 07 de agosto del 2012. A un mes y 15 días y a pedido del Consejero Regional por la Provincia de Huaura Ing. Marcial Alcibíades Palomino García Milla solicita una revisión al ACUERDO REGIONAL  Nº096  que aprueba el dictamen final de la investigación sobre la obra de Cancaya. Acordando el Consejo Regional incorporar al acuerdo revisado  un décimo quinto artículo con el siguiente texto;” aprobar que en vías de aclaración y regularización el Consejo Regional de Lima tenga como plazo ampliado de funcionamiento y presentación del dictamen de la Comisión Investigadora de la Obra de “Construcción de Represa y Canalización de Irrigación de la Laguna de Cancaya- Centro Poblado de San Juan de Yarucaya- Cochamarca Provincia de Oyón-Lima” desde la conformación de la referida comisión hasta el 11 de Julio del 2012”.
 La sinvergüencería del Consejo Regional no  pudo más y sin contemplaciones avasallando a sus normas y ley  quisieron justificar lo injustificable anulando acuerdos, para justificar su año de omisión  y retardo de sus funciones ¿SE DEJARAN SORPRENDER LOS SEÑORES FISCALES?