EN LA MIRA CON JR

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domingo, 14 de septiembre de 2014

CORRUPCIÓN RE-REELECCIONISTA DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Y CANDIDATOS VINCULADOS AL NARCOTRAFICO TRAS EXCLUSION DE CANDIDATURAS DE MARREROS, Y D'JANGO?

No se entiende de otra manera que tras las candidaturas  a la alcaldía provincial de Barranca del Ing. Elgar

Marreros Saucedo, y a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio se encuentren los operadores políticos encubiertos  de  la Corrupción RE-REELECCIONSITA Y EL NARCOTRAFICO que pretende secuestrar las instituciones públicas como las municipalidades provinciales y distritales en la Región Lima para someterlas a sus oscuros y mezquinos intereses económicos, de allí su persistencia y a escasas tres semanas para el proceso eleccionario pretendan sorprender al Jurado Electoral Especial de Huaura para excluir del sufragio electoral a los candidatos que no obedecen sus ilícitos intereses y se encuentran liderando las preferencias electorales. Con la malsana intención que crezcan las expectativas del triunfo en las elecciones municipales de sus candidatos que se han sometido a los intereses de la CORRUPCION RE-REELECCIONISTA Y AL NARCOTRAFICO que se extiende en la Provincia de Barranca.
DECLARACION INFUNDADA
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con AUTO Nº 1 del 9 de agosto del 2014, VIO el recurso de apelación presentado por Cintia Leslie Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA del 24 de julio 2014  que el Jurado Electoral Especial de Huaura (JEE-Huaura) declaró INFUNDADO la TACHA interpuesta contra los candidatos de Alianza Para el Progreso a la alcaldía provincial de Barranca Elgar Marreros Saucedo, a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio, y a la alcaldía distrital de Paramonga Fernando Alvarado, al no haber transgredido en no colocar candidatos en la lista provincial de la cuota joven y mujer joven en la distrital, (no mayor de 28 años), para asegurar la real participación de las cuotas de edad y género entre sus candidatos elegidos, que era una disposición a realizar de forma preferente. En consecuencia al ser la disposición recomendatoria y NO obligatoria no invalidaba la elección interna como afirmaba la interesada del cuestionamiento a los candidatos de Alianza Para el Progreso.
OBSERVACION
El JNE observa la Resolución Nº 005- 2014- JEEH- HUAURA/JNE del 30 de julio de 2014, que concedió el mencionado medio impugnatorio de la Apelación a Cintia Lesly Vergara Pacheco. Toda vez que la Resolución Nº 271- 2014- JNE establece que las resoluciones que resuelven las tachas pueden ser impugnadas mediante recursos de apelación interpuesta dentro del plazo de tres días naturales después de notificada. Dado la revisión de los actuados se aprecia que la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE fue notificada a la autora de la tacha el 25 de julio de 2014 por lo que el plazo de tres días naturales para recurrir la citada resolución venció el 28 de julio de 2014 y no el 30 de julio del 2014 como se lo concedió el JEEH- HUAURA. En otras palabras el JEE- HUAURA ni siquiera debió de recepcionar la referida APELACION.
JNE RESUELVE
Declarar NULA la Resolución Nº 005-2014- JEEH- HUAURA- JNE, de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que concedió el recurso de apelación interpuesta por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004- 2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio de 2014. En consecuencia declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación.
IMPROCEDENTE
En consecuencia el recurso de apelación de Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, el JNE le señalo que no era adecuado u oportuno a las circunstancias del momento: era una decisión improcedente desafortunada, impropia, e inadecuada. Que no se ajusta a la ley o al procedimiento judicial: reclamación improcedente. No conforme a derecho, infundado, extemporáneo, inadecuado. A pesar de ello Víctor Rodolfo Díaz Gonzales convocó a una conferencia de prensa en la ciudad de Barranca, para presuntamente decir su verdad.
SORPRENDIENDO
En Conferencia de Prensa Víctor Rodolfo Díaz Gonzales candidato a la alcaldía provincial de Barranca por  el partido “Vamos Perú” y autocalificado públicamente por ser el autor intelectual de las Tachas, sorprendió a los hombres de prensa y a la opinión pública cuestionando y pretendiendo poner en tela de juicio la DECISION  del JNE indicando que ellos presentaron el recurso de apelación el 30 de julio, porque los días 28 y 29 de julio eran feriados por Fiestas Patrias. Díaz Gonzales a pesar de ser hombre del derecho pretendió desconocer que los días sábados, domingos y feriados son considerados y contabilizados como días naturales para la labor del proceso electoral. En consecuencia por negligencia de Víctor Rodolfo Díaz Gonzales perdieron el derecho del recurso de la apelación y no del JNE.
SE CAEN RECURSOS ADICIONALES
Al estimar el  JNE la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEO la apelación. Rechaza al mismo tiempo todos los recursos de conocimientos adicionales o de ampliación de presuntas otras infracciones que fueron adjuntadas al expediente de la tacha para mejor resolver de los miembros del jurado. En todo caso de haber existido otras infracciones que podrían haber generado la tacha de los candidatos debieron ser expuestas en otros expedientes circunstancias que no existe. Ahora solo es revisable la incorporación de las  informaciones FALSAS en la Declaraciones de Hojas de Vida de los candidatos que los podría excluir hasta 7 días naturales antes del sufragio eleccionario.
ALERTA: NEGLIGENCIA O ACTOS DE CORRUPCION
Pero los “errores”, y “equivocaciones” por parte del Jurado Electoral Especial de Huaura, persisten después de otorgar el recurso de apelación extemporáneamente, afirman erróneamente  que candidatos de la lista provincial de Barranca del partido “Vamos Perú” Víctor Rodolfo Díaz Gonzales a la alcaldía provincial, y su candidata a la primera regiduría provincial Gloria Maximina Ramos Hernández NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES. Cuando REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS del Poder Judicial, afirma: “Que sus antecedentes penales se encuentran en proceso de descarte por HOMONIMIA”, el JEE- Huaura no solicita el DESCARTE como los realizó con otros candidatos. Sin embargo, con la duda existente los inscribió para que postulen como candidatos. Y ahora Víctor Rodolfo Díaz Gonzales se cree con el derecho de excluir del proceso electoral a los candidatos de Alianza Para el Progreso.
INSCRIPCION Y EXCLUSION
Lo sorprendente del Jurado Electoral Especial de Huaura, es que emite la Resolución Nº 00008- 2014. Señalando que mediante Resoluciones Nº 006 y 007, el pleno de este Jurado Electoral, se reservó pronunciamiento, por cuanto el expediente se encuentra en el Superior Jerárquico; por unas denuncias en contra la inscripción de la lista en tal sentido y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso, corre traslado de las mismas al personero legal de la organización política a fin de que emita los descargos correspondientes, en el plazo de 01 día hábil, de conformidad con el numeral 38.1 de la Resolución Nº 271- 2014-JNE, esto en mérito al Principio de Celeridad Procesal. Sin embargo, en esta misma resolución resuelve INSCRIBIR Y PUBLICAR la formula y lista de candidatos para el Consejo Provincial de Barranca y el Consejo Distrital de Supe Pueblo, presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, para su participación en las Elecciones Municipales 2014. ¿Acaso lo más lógico primero no era RESOLVER las pendientes Resoluciones Nº 006 y 007 que cuestionaban la forma de inscripción de los candidatos cuestionados y después recién ordenar su Inscripción y publicación?
¿FRAUDE O CORRUPCION?
Los candidatos a la alcaldía provincial por Barranca Ing. Elgar Marreros Saucedo y a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David Nishijima Villavicencio por el partido Alianza Para el Progreso, NO han incorporado información falsa en sus Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, en mérito a la Resolución Nº 00001- 2014- JEE- HUAURA del 08 de julio del 2014, que RESUELVE admitir y publicar la lista de candidatos exponiéndolos a la TACHA, hecho que pasaron airosamente. Por lo que en la Resolución Nº 00008- 2014- JEE- HUAURA del 10 de Setiembre del 2014, expresa claramente que la lista de los candidatos cuestionados ha cumplido con los requisitos de ley que se requieren para la inscripción de una lista y Resuelve INSCRIBIR Y PULICAR  la fórmula de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Barranca y Municipalidad Distrital de Supe Pueblo presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, para su participación en la Elecciones Municipales 2014.
RECHAZO TOTAL
En consecuencia lo solicitado por VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES no se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 271- 2014 artículo 38: Exclusión de candidatos o listas, que son las siguientes:
38.1. Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección.
38.2. Si un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección.
38.3. Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección.
38.4. En el supuesto previsto en la séptima disposición complementaria de la LEM, el JEE y el JNE dispondrán la exclusión del candidato.
38.5 El JNE dispondrá la exclusión de la lista de candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección (siendo este pedido atípico, por lo que no es causal de exclusión, por no ajustarse a lo requerido por el artículo 38º

 Todos ellos previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. Ninguno de estas consideraciones se aplica a los candidatos, MARREROS Y DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO por tanto deben CONTINUAR EN CARRERA ELECTORAL, si la PLATA NO SE IMPONE.  

jueves, 11 de septiembre de 2014

EL VOTO PERDIDO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA

Dos candidatos desde las elecciones municipales del 2006 se han disputado las preferencias electorales, para llegar la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Barranca. Nos referimos a Romel Ullilen Vega quien despojado de su movimiento vecinal “BARRANCA MODERNIDAD”, fue elegido alcalde provincial con un movimiento alterno denominado “UNIDOS POR BARRANCA”. Y Elgar Marreros Saucedo quien en el 2002 con el movimiento vecinal “SOLIDARIDAD VECINAL” fue elegido alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, y en el 2006 por el COLECTIVO CIUDADANO “CONFIANZA PERU” por escaso margen de votación quedó en segundo lugar. En aquella elección municipal Ricardo Zender Sánchez fracasaba como candidato por el partido ACCION POPULAR.
PARTICULARIDADES DE LA ELECCION DEL 2006
En el distrito de Barranca se impone en votación provincial Romel Ullilen Vega a Elgar Marreros Saucedo. En el distrito de Supe Pueblo en la votación gana Elgar Marreros Saucedo, su candidato distrital de “CONFIANZA PERU” queda en segundo lugar porque se impone el candidato de Acción Popular el Dr. Angel Flores La Negra. En el distrito de Supe Puerto, Marreros Saucedo se impone en la votación provincial y gana su candidato a la alcaldía distrital Enoch Sánchez Prudencio. En el distrito de Pativilca, Elgar Marreros Saucedo se impone en el voto provincial y gana su candidato a la alcaldía distrital el Lic. Carlos Padua Popayán. En el distrito de Paramonga, Elgar Marreros Saucedo se impone en la votación provincial, pero su candidato Fernando “Nando” Alvarado queda en segundo lugar, ya que se impone a la alcaldía distrital la lista de Plan Paramonga con Carlos Tamayo. Sin embargo sale elegido alcalde provincial de Barranca Romel Ullilen Vega, y Elgar Marreros Saucedo queda en segundo lugar.
PARTICULARIDADES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2010
Ricardo Zender Sánchez como candidato a la alcaldía provincial de Barranca por el Movimiento Regional “Patria Joven” se impone en el distrito de Barranca. Romel Ullilen Vega como candidato del Movimiento Concertación Para el Desarrollo Regional “La Familia” queda en segundo lugar y Elgar Marreros Saucedo como candidato del Movimiento Regional “Confianza Perú” queda en tercer lugar. En el distrito de Supe Pueblo Marreros logra mantener su votación provincial electoral, pero se impone en la votación  provincial Gustavo Tello del Partido Aprista Peruano y en la  alcaldía distrital se impone el candidato del APRA David D´Jango Nishijima Villavicencio, quedando en segundo lugar el candidato de “CONFIANZA PERU”. En el distrito de Supe Puerto, Marreros mantiene su votación provincial y su candidato distrital logra la cuarta ubicación, siendo elegido alcalde distrital Everardo Vitonera Herrera del partido PADIN. En el distrito de Paramonga, Marreros mantiene la votación provincial, y su candidato distrital Fernando Alvarado logra la segunda ubicación, Ullilen no tuvo candidato.  En el distrito de Pativilca, Elgar Marreros mantuvo su votación provincial, se impuso el candidato a la alcaldía distrital por el Partido Acción Popular Uldarico Castillo Romero, el candidato de Marreros Benito Ascencio queda en segundo lugar y el candidato de Romel Ullilen Vega el Lic. Carlos Padua Popayán queda en tercer lugar. Pero, aquí se presenta un hecho anecdótico cuando el candidato de “La Familia” Lic. Carlos Padua Popayán solicita la revisión de las actas en el conteo de votos ante el Jurado Electoral Especial de Huaura. La sorpresa es que más de 10 actas que habían sido eliminadas por presuntamente “errores materiales” y que favorecían al candidato Marreros se comprobó que no tenían error alguno. Porque el Jurado reconoció los votos de las actas presuntamente anuladas otorgándoselas al candidato distrital de “La Familia”. La votación final quedó en primer lugar y como alcalde provincial de Barranca Romel Ullilen Vega sin ganar en ninguno de los distritos de la provincia, segundo lugar Elgar Marreros Saucedo ganando la votación provincial en cuatro distritos, y tercer lugar para Ricardo Zender Sánchez quien solo gano en el distrito de Barranca.
PARTICULARIDADES PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
LA FAMILIA: Romel Ullilen Vega se presenta a las elecciones municipales cargando pesadas gestiones corrompidas por la corrupción, una la suya y la otra la gestión regional de Nelson Chui Mejía. Afronta el fracaso después  de 8 años de gestión municipal en el sector del transporte provincial, los comerciantes, sector de educación y salud, por lo que se siente su desgaste de preferencia entre la población, por sus promesas incumplidas. Coqueteó hasta el final para ser el candidato del Movimiento Regional más CORRUPTO que ha tenido la historia de la administración regional “Patria Joven” de Javier Alvarado. Su decisión tardía lo dejo sin sus potenciales candidatos distritales que no registran preferencias electorales. A estas alturas de la recta final  a las elecciones municipales 2014 las encuestas más serias le otorgan un EMPATE TECNICO con el candidato Elgar Marreros Saucedo de allí su desesperación por TACHARLO para sacarlo de la contienda electoral.
PATRIA JOVEN: Ricardo Zender Sánchez carga en estas elecciones municipales el RECHAZO  de la
población ante tanto daño cometido por la actual gestión regional al cual representa llena de MENTIRAS, ROBOS, CORRUPCION E INMORALIDADES. Asimismo goza de la indiferencia de su propio jefe político Javier Alvarado quien personalmente le quito la confianza por los ACTOS DE CORRUPCION que se le involucró en la UGEL Nº 16 de Barranca, Hospital de Barranca, Agencia de Agricultura de Barranca entre otros. A pesar que el Gobierno Regional de Lima lo ha mantenido cuatro años en un puesto fantasma de Coordinador Zonal Regional que no existe en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima COBRANDO INDEBIDAMENTE S/. 168,000.00. Para ser candidato provincial tuvo que esperar las negociaciones que realizaba Javier Alvarado con Romel Ullilen Vega para que sea su candidato provincial, al no tener la aceptación recién Zender fue el candidato de “Patria Joven”. En el camino de este proceso eleccionario “Patria Joven” ha sufrido 4 fraccionamientos de consideración que serán su obstáculo político, el grupo de Lita Román ahora en “Siempre Unidos”, el sector de Fernando Valle y Antonio Portilla ahora en Restauración Nacional, Javier Masaki que denunció públicamente la INCAPACIDAD DE ZENDER Y LO CALIFICO COMO OTRO TITERE de otros facinerosos, el golpe fue tal que lo dejó sin candidato en Supe Pueblo, y los jóvenes que hoy maldicen haberlo conocido.
Sin embargo, no se puede dejar de reconocer que ha efectuado otras alianzas como con el actual alcalde del distrito de Paramonga Roberto Díaz que va a la REELECCION, el alcalde del distrito de Supe Puerto Everardo Vitonera Herrera ambos cuestionados por ACTOS DE CORRUPCION en el mismo nivel que en la Región Lima.

ALIANZA PARA EL PROGRESO: Elgar Marreros Saucedo como candidato a la alcaldía provincial de Barranca, tiene la fortaleza que a pesar que durante 8 años sufrió los peores adjetivos calificativos de su gestión por parte de la gestión municipal de Romel Ullilen Vega sin embargo no pudo probarle absolutamente nada ante la justicia. Elgar Marreros Saucedo ingresa a la recta final de las elecciones refrescado con un contingente muy representativo de jóvenes, y después de cuatro encuestas consecutivos donde sus candidatos distritales gozan de las preferencias electorales, de no suceder ningún inconveniente David Nishijima Villavicencio debe ser el alcalde distrital 2014-2018 del distrito de Supe Pueblo. Otro de los fuertes candidatos de Marreros que debe retornar al sillón municipal es Carlos Padua Popayán sus obras son sus mejores cartas de presentación. Fernando Alvarado es una expectativa en Paramonga y el Dr. Juan Chávez en Supe Puerto con muchas probabilidades.  Ahora, amigo de la provincia de Barranca Usted ya sabe dónde está el VOTO PERDIDO.

martes, 9 de septiembre de 2014

MARREROS, D'JANGO, Y NANDO ALVARADO EN LA RECTA FINAL

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con AUTO Nº 1 del nueve de agosto del 2014, VISTO el recurso
de apelación por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio 2014  que el Jurado Electoral Especial de Huaura (JEE-Huaura) declaró INFUNDADO la TACHA interpuesta contra los candidatos de Alianza Para el Progreso a la alcaldía provincial de Barranca Elgar Marreros Saucedo, a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio, y a la alcaldía distrital de Paramonga Fernando Alvarado, presuntamente por no haber cumplido con el estatuto de su partido político en la elección interna. Que señala que en la preparación de las listas de candidatos de regidores el Nº 02 de esta lista, debe colocarse a una candidata mujer joven, (no mayor de 28 años), de tal manera que el partido asegure la real participación de las cuotas de edad y género entre los que resulten elegidos, de forma preferente” El JEE-Huaura la declara infundada la pretensión porque dicha disposición al indicar que era de forma “preferente” es recomendatoria y NO obligatoria por tanto no invalidaba la elección interna  del partido cuestionado.

OBSERVACIÓN
El JNE observa la Resolución Nº 005- 2014- JEEH- HUAURA/JNE del 30 de julio de 2014, que concedió el mencionado medio impugnatorio de la Apelación a Cintia Lesly Vergara Pacheco. Toda vez que la Resolución Nº 271- 2014- JNE establece que las resoluciones que resuelven las tachas pueden ser impugnadas mediante recursos de apelación interpuesta dentro del plazo de tres días naturales después de notificada. Y dado la revisión de los actuados se aprecia que la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE fue notificada a la autora de la tacha el 25 de julio de 2014 por lo que el plazo de tres días naturales para recurrir la citada resolución venció el 28 de julio de 2014 y no el 30 de julio del 2014 como se lo concedió el JEEH- HUAURA. En otras palabras el JEE- HUAURA ni siquiera debió de recepcionar la referida APELACION.
JNE RESUELVE
Declarar NULA la Resolución Nº 005-2014- JEEH- HUAURA- JNE, de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que concedió el recurso de apelación interpuesta por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004- 2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio de 2014. En consecuencia declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación.
SE CAEN RECURSOS ADICIONALES
Al estimar el  JNE la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEO la apelación. Rechaza al mismo tiempo todos los recursos de conocimientos adicionales o de ampliación de presuntas otras infracciones que fueron adjuntadas al expediente de la tacha para mejor resolver de los miembros del jurado. En todo caso de existir otras infracciones que podrían haber generado la tacha de los candidatos debieron ser expuestas en otros expedientes. Salvo las informaciones ERRONEAS O FALSAS que pudiera haber en las Declaraciones de Hojas de Vida de los candidatos que son revisables hasta con 5 días antes del sufragio eleccionario.
ALERTA: NEGLIGENCIA O ACTOS DE CORRUPCION
¿Por qué tantos “errores”, “equivocaciones” por parte del Jurado Electoral Especial de Huaura? El JEE- Huaura “erróneamente” afirma  que candidatos de la lista provincial de Barranca del partido “Vamos Perú” a la alcaldía provincial de Barranca Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, y su candidata a la primera regiduría provincial Gloria Maximina Ramos Hernández NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES. Sin embargo REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS del Poder Judicial, afirma: “Que los antecedentes penales de esas personas se encuentran en proceso de descarte por HOMONIMIA”, el JEE- Huaura no solicita el DESCARTE como los realizó con otros candidatos. De informarse que los candidatos cuestionados tienen sentencias judiciales y al NO HABERLOS DECLARADOS EN SUS HOJAS DE VIDAS  automáticamente ambos quedarían fuera del proceso eleccionario municipal 2014. Sin embargo, el JEE- Huaura los inscribió para que postulen como candidatos con la duda existente.
¿FRAUDE O CORRUPCIÓN?
 Dudas que deben alertar al JNE  antes que la suspicacia de un probable fraude, por la corruptela de alguno de sus integrantes al interior del JEE-HUAURA comience por apoderarse del subjetivismo de la población. Las medidas de prevención deben ser con el fin de contribuir con el normal desarrollo de las elecciones, sino se quiere lamentaciones posteriores.
RECHAZO TOTAL
Ante el pronunciamiento del JNE el rechazo es contra VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES quien admitió públicamente estar detrás de las TACHAS de los referidos candidatos. A él se le imputa de tener presuntas vinculaciones con miembros del jurado electoral con los que en el pasado habría logrado excluir candidatos, revocar autoridades municipales para aprovecharse a cambio de convertirse en su asesor o proveedor de la entidad víctima. Esta vez al parecer el probable “negocio” no le  funcionó.