EL HECHO
Alvarado, materializó
una obra denominado CONSTRUCCION DE CENTRO DE SALUD NIVEL 1-4 en el Centro Poblado
Anexo 22, a pesar que existe una Sentencia Judicial en la Corte Superior de
Lima en la IX SALA CIVIL Nro. 2773- 2006 de fecha 20 de agosto del 2008,
confirmada con una Sentencia de Proceso de Acción Popular Nro. 234- 2009 de
fecha 16 de junio, que prohíbe al
Gobierno Regional de Lima hacer obras en esa Jurisdicción que no es la suya. El
Centro de Salud se ha construido en el distrito de San Juan de Lurigancho,
jurisdicción de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Por lo que el ciudadano
Martín Valdivia Parra considera que el Presidente Regional y los 9 Consejeros
Regionales habrían cometido FALTA GRAVE que merecen la suspensión de sus
funciones y atribuciones por 120 días.
LEY
La ley 27867 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES, entre los
párrafos modificados por el artículo único de la Ley 29053, publicada el 26 de
junio del 2007, establece en su Artículo 31 sobre la SUSPENSIÓN DEL CARGO de
Presidente, Vicepresidente, y Consejero, por: 1.- Incapacidad física o mental
temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
2.- Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3.- Sentencia
judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena
privativa de la libertad. En consecuencia, el hecho formulado por el ciudadano
MARTIN VALDIVIA PARRA no se encuentra inmersa en ninguna de las causales de la
suspensión, por lo que es más probable que sea declarada INFUNDADA.
DELITOS
Lo que no hay duda es que exista una comisión de delitos. Porque
pesar de haber una sentencia judicial consentida y ejecutoriada, se han hecho
caso omiso de estas, y de manera dolosa se ejecutó una obra fuera de la
jurisdicción del Gobierno Regional de Lima por lo que presuntamente se configuraría el delito de MALVERSACION DE
FONDOS. Así mismo, con el acuerdo regional Nro. 023-2011, declarando de interés
regional la creación del distrito Pampa Canto Grande, a pesar que existe una
sentencia judicial que la Región Lima deje de tomar decisiones sobre dicha
jurisdicción, por lo que se presume que los Consejeros Regionales no solo se
coludieron para materializar la obra mencionada, sino también en las adquisiciones y adjudicaciones de combustible,
y maquinarias pesadas de propiedad del Gobierno Regional de Lima que utilizaron
dentro del territorio de San Juan de Lurigancho, configurándose los delitos de
PECULADO DOLOSO Y DE USO. Por lo que es probable que el JNE ordene a las
instancias de control nacional como la contraloría y el poder judicial a tomar
acciones correspondientes y sancione a los presuntos responsables.
COMPROMETE
Luis Enrique Fernández Estrella Gerente
General Regional pretendiendo desviar la atención del hecho, declaró: “Que
ellos para ejecutar la obra, solicitaron permiso a la Municipalidad de Lima
Metropolitana, Ministerio de Salud y otros” ¿Por qué se tuvo que solicitar
permiso a entidades públicas que no tienen nada que ver con la autonomía
jurisdiccional que corresponde a la Región Lima? La declaración del Gerente General Regional no hace más que
comprometer que se ha cometido una serie de delitos en esta obra, que por
negligencia u omisión interesada los funcionarios regionales a su cargo no
evaluaron el saneamiento legal del terreno, donde se ejecutó la obra. Y es
posible, que en el 2011 Alvarado embriagado por la euforia de la victoria de
hacerse cargo de la Presidencia Regional, ya ambicionaba la Presidencia de la
República y para ello comenzó hacer obras fuera de los límites jurisdiccionales
de la Región Lima, en evidente proselitismo político de ganarse los votos con
dinero del Gobierno Regional de Lima.
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