EN LA MIRA CON JR

EN LA MIRA CON JR

viernes, 20 de junio de 2014

JNE PONE EN LA PICOTA AL ALCALDE DISTRITAL DE SUPE PUEBLO

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha expedido la RESOLUCION Nº 373- 2014 de fecha 08 de mayo de 2014, sobre el recurso de apelación interpuesto por CARLOS MAURICIO TABOADA RETAMOZO en contra del Acuerdo de Consejo Nº 001-SE-CM-MDS-2014, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de reconsideración planteado en contra de dicho acuerdo de concejo, que no aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en artículo 22,nueral 9, de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades.

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE VACANCIA
El 25 de setiembre de 2013, CARLOS MAURICIO TABOADA RETAMOZO solicitó que se declare la vacancia de JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que el asesor de la entidad edil, VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES, es proveedor de esta a través de las empresas MEVRON S.R. LTDA. E INVERSIONES TURISTICAS CARAL SAC, de las cuales es socio y gerente general.

POSICION DEL CONSEJO DISTRITAL DE SUPE
1.- En sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2013, el Consejo Distrital de Supe, decidió no aprobar el pedido de vacancia que fue formalizada con el Acuerdo de Consejo Nº004- 2013 (20/11/2013).
2.- El 23 de diciembre del 2013 CARLOS MAURICIO TABOADA RETAMOZO, interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo de consejo.
3.- En sesión extraordinaria del 16 de enero del 2014, el Consejo Distrital de Supe declaró IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de reconsideración.  

JNE ADVIERTE
1.- Por lo expuesto se concluye que el Acuerdo de Consejo se encuentra VICIADO DE NULIDAD, por cuanto el recurso de reconsideración contra el acuerdo, si se había interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, habiendo resuelto, entonces, la entidad edil, en contra de lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, y  jurisprudencias del JNE.
2.- Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del citado acuerdo y disponer la devolución de los actuados al Consejo Distrital de Supe, para que se pronuncie y emita una decisión sobre el fondo del recurso de reconsideración.
3.- Por tanto no ingresa al análisis de la causal de declaratoria de vacancia al alcalde JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA hasta que se cumpla con el DEBIDO PROCESO.

SE RESUELVE
REMITIR copia de los actuados al Consejo Distrital de Supe, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la resolución del JNE y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente:
1.- Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente. De acuerdo a la Notificación Nº 4955-2014-SG/JNE la notificación fue entregada el 13 de Junio del 2014 en consecuencia la sesión extraordinaria debió ser convocada para el 19 de junio del 2014. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
2.- Asistir obligatoriamente a la sesión de consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
3.- Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4.- Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5.- Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
5.1.- Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2.-Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3.- El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación.

ABUSO DE AUTORIDAD
Con la Resolución Nº 373- 2014- JNE queda demostrada otro ABUSO DE AUTORIDAD que cometen los Regidores Distritales de la Municipalidad de Supe Pueblo: LINO AUGUSTO HENRIQUEZ DIAZ, YERALDINE THALIA RAMIREZ VEGA, OMAR SALDAÑA TRUJILLO Y BEATRIZ JAIME REYES DE UNTIVEROS, bajo su solidaria responsabilidad de encubrir los presuntos ilícitos cometidos por el alcalde distrital JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA y su asesor municipal VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES por lo que también serían susceptibles de VACANCIA A SU CARGO.


No hay comentarios:

Publicar un comentario