El Jurado Nacional
de Elecciones ante la solicitud
de VACANCIA al cargo contra el alcalde distrital de Supe Pueblo Juan Carlos Albújar
Pereyra efectuada por Carlos Mauricio Taboada Retamozo por considerarlo incurso
en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debido a que el asesor edil,
Víctor Rodolfo Díaz Gonzales es proveedor de esta con sus empresas MEVRON e
INVERSIONES TURISTICAS CARAL. El Consejo Municipal de Supe Pueblo al considerar
la presentación del recurso de reconsideración EXTEMPORANEO la declaró
IMPROCEDENTE, por lo que el JNE-EMITIO la Resolución Nº 373-2014 declarando
NULA tal acuerdo y ordenó a realizar una serie de acciones que debían tener
especial cuidado.
RESOLUCION
El Jurado Nacional
de Elecciones encarga al alcalde convocar a sesión extraordinaria de consejo en
un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la resolución; y en
caso de que el alcalde en funciones incumpla con la convocatoria en el plazo establecido,
el primer u otro regidor tiene la
facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al
alcalde, la que ha efectuado el regidor municipal SEGUNDO WALTER CABANILLAS
GUTIERREZ con expediente Nº 2486 de la Oficina de Trámite Documentario de la
Municipalidad de Supe Pueblo.
CUMPLIDO EL PLAZO
Pasado el plazo
previsto de cinco días hábiles, y siendo debidamente notificado el alcalde JUAN
CARLOS ALBUJAR PEREYRA sobre su OMISION, el regidor WALTER SEGUNDO CABANILLAS
GUTIERREZ asumirá la convocatoria de la
sesión extraordinaria de consejo, para evitar ser sancionado a lo que prescribe
el artículo segundo de la resolución del JNE que expresa ( se remitirá copia de
los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial
penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y
funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias). Es posible que la
mayoría de regidores municipales distritales secuestrados a los intereses del
alcalde y su asesor ratifique su primer
acuerdo de IMPROCEDENCIA de la VACANCIA del alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra,
pero lo actuado tendrá que elevarse al JNE a partir de ello, la sombra de la VACANCIA
iniciará su CONTEO REGRESIVO porque las pruebas son EVIDENTES.
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