Miércoles 10 de Abril del
2012, en la Penitenciaria de Nuevo Imperial Cantera de Cañete se llevó a cabo
la Audiencia de Control de Requerimiento de Acusación contra Javier Alvarado
por los delitos de Colusión, Malversación de Fondos y Peculado Doloso en agravio
de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, cuando fue su alcalde. Tal como se señaló
no se realizaron diligencias de investigación o de pruebas específicas, se presentaron pruebas
documentales para decidir cualquiera de
las solicitudes de los inculpados.
La audiencia fue dirigida
por el Juez de Investigación Preparatoria del Primer Juzgado de Lunahuana Dr.
Luis Fernando Chávez Echarte y durante su realización tal como estaba dispuesto
no se admitió la presentación de escritos.
Instalada la audiencia, el
Juez otorgó la palabra por tiempo breve por su orden al Fiscal, a la defensa
del actor civil el Procurador Anticorrupción, así como la defensa de los
acusados y del tercero civilmente responsable, los que debatieron sobre la
procedencia y admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la
pertinencia de la prueba ofrecida. En esta audiencia se señaló que a sus
patrocinados en la acusación fiscal no se les imputaba los cargos de
responsabilidades en el hecho delictuoso, ni las pretensiones penales, por lo
que en el mismo acto se corrió traslado a los demás sujetos procesales
concurrentes para su absolución.
Entre las decisiones
adoptadas en la audiencia preliminar, fue un mal comienzo para el acusado
Javier Alvarado y la participación de su defensa legal, el Juez resolvió en
forma inmediata todas las cuestiones de excepción o medios de defensa que le
formularon a favor del acusado, el Juez expidió en la misma audiencia las
resoluciones que correspondían que no fueron nada favorables para las pretensiones
por parte del acusado.
En cuanto al defecto de la Acusación Fiscal, el Juez dispuso
la devolución de la acusación y suspendió la audiencia por 5 días para que se
corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará con la lectura de la misma,
sino hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el
dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario
resolverá el Juez mediante resolución inapelable.
Señalan los
entendidos, que si el Juez le ha puesto énfasis a la corrección de los defectos
de la Acusación Fiscal, es porque se pretende que todas las partes deben estar plenamente
aclaradas y saneadas en lo que se expresa en la acusación, buscando que el acto
probatorio sea pertinente, conducente y útil. Es decir se disponga todo lo
necesario para que los medios de pruebas actúen oportunamente en el juicio.
Casi no queda ninguna duda que el Auto enjuiciamiento o Juicio Oral en la Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete de Javier Alvarado y sus cómplices
esta cada día más cerca ¿Es el inicio del Fin de 11 años de encubrimientos? De
eso al parecer no hay duda.
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