EN LA MIRA CON JR

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miércoles, 10 de abril de 2013

EL PROCESO DE JAVIER ALVARADO ¿EL INICIO DEL FIN?

Miércoles 10 de Abril del 2012, en la Penitenciaria de Nuevo Imperial Cantera de Cañete se llevó a cabo la Audiencia de Control de Requerimiento de Acusación contra Javier Alvarado por los delitos de Colusión, Malversación de Fondos y Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, cuando fue su alcalde. Tal como se señaló no se realizaron diligencias de investigación o de pruebas  específicas, se presentaron pruebas documentales  para decidir cualquiera de las solicitudes de los inculpados.
La audiencia fue dirigida por el Juez de Investigación Preparatoria del Primer Juzgado de Lunahuana Dr. Luis Fernando Chávez Echarte y durante su realización tal como estaba dispuesto no se admitió la presentación de escritos.
Instalada la audiencia, el Juez otorgó la palabra por tiempo breve por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil el Procurador Anticorrupción, así como la defensa de los acusados y del tercero civilmente responsable, los que debatieron sobre la procedencia y admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. En esta audiencia se señaló que a sus patrocinados en la acusación fiscal no se les imputaba los cargos de responsabilidades en el hecho delictuoso, ni las pretensiones penales, por lo que en el mismo acto se corrió traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución.
Entre las decisiones adoptadas en la audiencia preliminar, fue un mal comienzo para el acusado Javier Alvarado y la participación de su defensa legal, el Juez resolvió en forma inmediata todas las cuestiones de excepción o medios de defensa que le formularon a favor del acusado, el Juez expidió en la misma audiencia las resoluciones que correspondían que no fueron nada favorables para las pretensiones por parte del acusado.                                   
En cuanto al defecto de la Acusación Fiscal, el Juez dispuso la devolución de la acusación y suspendió la audiencia por 5 días para que se corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará con la lectura de la misma, sino hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.
 Señalan los entendidos, que si el Juez le ha puesto énfasis a la corrección de los defectos de la Acusación Fiscal, es porque se pretende que todas las partes deben estar plenamente aclaradas y saneadas en lo que se expresa en la acusación, buscando que el acto probatorio sea pertinente, conducente y útil. Es decir se disponga todo lo necesario para que los medios de pruebas actúen oportunamente en el juicio. Casi no queda ninguna duda que el Auto enjuiciamiento o Juicio Oral en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete de Javier Alvarado y sus cómplices esta cada día más cerca ¿Es el inicio del Fin de 11 años de encubrimientos? De eso al parecer no hay duda.

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