EN LA MIRA CON JR

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jueves, 11 de abril de 2013

ALCALDE PATIVILCANO "EL COME COMBUSTIBLE"

El alcalde del distrito de Pativilca, Provincia de Barranca Uldarico Baldomero Castillo Ramos, con pedido de crédito Nº 019522, de fecha 27 de febrero 2011, a nombre de la Municipalidad Distrital de Pativilca, ordenó al Grifo San José para que abasteciera de combustible al vehículo de placa WIF 058, la que fue cancelada por la municipalidad, el giró de la orden de uso, era  a nombre del alcalde.
También existe el pedido de crédito Nº 019533, de fecha 05 de marzo del 2011, a nombre de la Municipalidad Distrital de Pativilca, donde se ordena al Grifo San José, para que abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelada por la Municipalidad, se giró la orden para que haga uso el alcalde.
Así mismo, el pedido de orden de despacho Nº 3442, de fecha 07 de junio del 2011, a nombre de la Municipalidad, se ordena al Grifo San José, para que abastezca al vehículo de placa WIF 058, para ser cancelado por la municipalidad,  el alcalde, él mismo se ordenó la orden de pedido para ser uso del consumo.
Con pedido de orden de crédito Nº 62026, de fecha 23 de Octubre del 2011, se ordena a que el Grifo J. E. W. SRL (GRIFOS LAS PALMERAS) abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelada por la Municipalidad y fue el alcalde quien hizo uso del combustible.
En el pedido de orden de crédito Nº 62036, de fecha 01 de noviembre del 2011, a nombre de la Municipalidad ,  se ordena a que el Grifo J.E.W.S.R.L.(GRIFOS LAS PALMERAS) abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelado por la municipalidad, el alcalde se giró la orden para que el mismo hiciera uso del combustible.
Tal vez, nada de ello sea ilícito o irregular, si se tiene en cuenta que el Señor Uldarico Castillo Ramos es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca y quien en su representación de ley, firma contrato de consumo de combustible con los Grifos que contraen compromiso comercial con la entidad municipal. Aquí lo que se configura en un presumible delito es que los vehículos que consumen el combustible a nombre de la municipalidad no son de propiedad de ella, sino son de propiedad privada del alcalde, causando evidente perjuicio a la Municipalidad que representa y al estado. Por lo que ha sido denunciado por PECULADO DE USO Y DE MALVERSACION DE FONDOS ante el Ministerio Público.
 

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