EN LA MIRA CON JR

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lunes, 29 de abril de 2013

PORQUE EL PUEBLO DE PATIVILCA QUIERE REVOCAR A SU ALCALDE

Uldarico Baldomero Castillo Ramos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, ha sido denunciado por los delitos  de Peculado, Colusión y Tráfico de Influencias, e Incumplimientos de Deberes de Funciones, por contratar a su sobrina Mirian Ana Prado Cobeñas.
El 29 de Febrero y 7 de Marzo del 2012, el Juez de Paz de Pativilca  Manuel Adalberto Córdova  Correa constató que MIRIAN ANA PRADO COBEÑAS, laboraba como encargada de la boletería de la piscina y limpieza municipal. Reconociéndose  que por el servicio cobraba por intermedio de doña CECILIA NOEL TAPIA, persona que no presta servicio alguno a la Municipalidad.
Susan Cosme Obregón, ex – encargada de almacén y abastecimiento, declaró: “Conocer a la Sra. Ana Cecilia Noel Tapia, quien pasaba recibos de honorarios del Área de Logística, al preguntarle a el Sr. Luis Loyola Ordoñez, jefe de logística porque la señora cobraba sin trabajar, le respondió que no cuestione las órdenes del alcalde y que solo cumpla con ellas, rehusarme a esta irregularidad la cual me sentía comprometida, me costó la renovación de mi contrato”
En su declaración Ana Cecilia Noel Tapia, del 13 de diciembre del 2012, ante la Fiscalía Provincial Corporativa de Barranca a cargo del Dr. Juan Pacheco Gallupe, declaro: “Que, en diciembre del año 2011, el alcalde Uldarico Baldomero Castillo Ramos, la mandó llamar con su conviviente Javier Zelaya Espinoza quien laboraba para la Municipalidad  en Servicios Generales pidiéndole el favor que cobrara a mi nombre cheques para su sobrina Mirian Prado Cobeñas, desconociendo que eso era un delito, accediendo de favor, para que a mi conviviente no lo despidan de la Municipalidad, es así que desde el mes de diciembre del año 2011 empecé a cobrar los cheques de la señora Mirian Prado Cobeñas, siendo que en diciembre y enero cobre la suma de 600.00 nuevos soles mensuales, dinero completo que entregue a dicha señora, es decir no me daban nada a cambio. Luego los meses de febrero a mayo la Municipalidad le  giro cheques por el supuesto trabajo en la Piscina Municipal por  800.00 nuevos soles mensuales, dinero que igualmente entregue a la señora Mirian Prado Cobeñas. Siendo que lo declarado es mi verdad ya que no quiero tener problemas más adelante, además que desconocía totalmente que era delito y me traería problemas”.
Además  Ana Cecilia Noel Tapia, Dijo: Que, cada fin de mes personal municipal la llamaba por su celular, por lo que se apersonaba a la oficina de tesorería donde le entregaban el cheque a su nombre, cobrando en el Banco de la Nación, retirado el dinero, iba a la piscina municipal y ahí le entregaba en sus manos la suma completa a la señora Mirian Prado Cobeñas.
Acotando: “Que, a raíz de la presente denuncia el alcalde denunciado le dijo a su conviviente que fuera a la municipalidad, donde al llegar a su oficina del alcalde, el Gerente de la Municipalidad, el Sr. Castañeda y el mismo alcalde me hicieron firmar un papel del cual desconocía que era un contrato, solo diciéndome que lo firmara, luego de ello me retire”.
Evidencias existen, sin embargo el Ministerio Público de Barranca en forma negligente y sospechosa retarda las investigaciones desde el año 2011 del alcalde pativilcano Uldarico Castillo Ramos, que ha demostrado estar en el camino de la corrupción.
 
POR “COME COMBUSTIBLE”
El alcalde del distrito de Pativilca, Provincia de Barranca Uldarico Baldomero Castillo Ramos, con pedido de crédito Nº 019522, de fecha 27 de febrero 2011, a nombre de la Municipalidad Distrital de Pativilca, ordenó al Grifo San José para que abasteciera de combustible al vehículo de placa WIF 058, la que fue cancelada por la municipalidad, el giró de la orden de uso, era  a nombre del alcalde.
También existe el pedido de crédito Nº 019533, de fecha 05 de marzo del 2011, a nombre de la Municipalidad Distrital de Pativilca, donde se ordena al Grifo San José, para que abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelada por la Municipalidad, se giró la orden para que haga uso el alcalde.
Así mismo, el pedido de orden de despacho Nº 3442, de fecha 07 de junio del 2011, a nombre de la Municipalidad, se ordena al Grifo San José, para que abastezca al vehículo de placa WIF 058, para ser cancelado por la municipalidad,  el alcalde, él mismo se ordenó la orden de pedido para ser uso del consumo.
Con pedido de orden de crédito Nº 62026, de fecha 23 de Octubre del 2011, se ordena a que el Grifo J. E. W. SRL (GRIFOS LAS PALMERAS) abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelada por la Municipalidad y fue el alcalde quien hizo uso del combustible.
En el pedido de orden de crédito Nº 62036, de fecha 01 de noviembre del 2011, a nombre de la Municipalidad ,  se ordena a que el Grifo J.E.W.S.R.L.(GRIFOS LAS PALMERAS) abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelado por la municipalidad, el alcalde se giró la orden para que el mismo hiciera uso del combustible.
Tal vez, nada de ello sea ilícito o irregular, si se tiene en cuenta que el Señor Uldarico Castillo Ramos es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca y quien en su representación de ley, firma contrato de consumo de combustible con los Grifos que contraen compromiso comercial con la entidad municipal. Aquí lo que se configura en un presumible delito es que los vehículos que consumen el combustible a nombre de la municipalidad no son de propiedad de ella, sino son de propiedad privada del alcalde, causando evidente perjuicio a la Municipalidad que representa y al estado. Por lo que ha sido denunciado por PECULADO DE USO Y DE MALVERSACION DE FONDOS ante el Ministerio Público.

domingo, 28 de abril de 2013

POLICIA PRETENDE ENCUBRIR ABUSO DE AUTORIDADES REGIONALES DE EDUCACION

Ante la denuncia penal formulada ante el Ministerio Público por Carlos Alejandro Ugarte Gonzales trabajador de la Dirección Regional de Educación, señalábamos que nos lleva a presumir que estamos frente a una Organización Criminal para defraudar al estado, al señalarse que esa dependencia  al no contar con los  recursos presupuestales para pagos de incentivos de los trabajadores, habrían recurrido a actos fraudulentos.
No tuvieron en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas en sendos comunicados  daba cuenta que se encontraban prohibidos los otorgamientos de incentivos de cualquier índole. Sin embargo autoridades y trabajadores regionales de educación se habrían coludido conformando dos Comités Especiales, quienes  simularon compras de accesorios, repuestos de edificios, estructuras de impresión y encuadernación por un monto de 73 mil nuevos soles, dinero que sería destinado a los incentivos laborales de los trabajadores, hecho ilícito  que fue de pleno conocimiento del Director Regional de Educación, para ello habría  contado con la complicidad de proveedores quienes serían  los que están otorgando facturas para encubrir la presunta defraudación.
 Ricardo Dolorier Urbano al firmar la Resolución Directoral Regional que conformaba los dos simulados  comités, ha sido denunciado por COLUSION DESLEAL, PECULADO, COBRO INDEBIDO, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSA DECLARACION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y MALVERSACION DE FONDOS, la que se encuentra en proceso de investigación en el Ministerio Público de Huaura.
Denuncia, que exasperó a las autoridades y funcionarios de la Dirección Regional de Educación, que en actitud vengativa rotaron al personal que los sindicaba como responsables del ilícito de defraudación. Los rotaron de sus plazas sin tener en cuenta que son servidores de planta, que cuentan nombramientos, sin embargo por alguna razón sospechosa la policía según sus investigaciones  pretenderían  desconocer el abuso y la arbitrariedad cometida por las autoridades y funcionarios de la Dirección Regional de Educación contra los servidores de educación regional que los denuncian, para que la Fiscalía archive la denuncia.
Lo grave de todo, de esta abusiva rotación de servidores de la DRELP es que la policía pretende mantener la ilícita designación de la Bromatóloga GINA PATRONI en la Jefatura de Logística de la Dirección Regional de Educación, quien ostenta el único título profesional de Licenciada en Bromatología, en consecuencia no cuenta con los requisitos señalados en el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima (MOF) en su Capítulo V, literal E. ORGANO DE APOYO pág. 97 y 98, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional 503- 2007- PRES del 31 de julio del 2007, para ocupar la Jefatura de Logística por lo tanto su designación es ilegal y su único mérito sería de ser una de las presuntas cómplices primaria tal como se señala en la denuncia por DEFRAUDACION AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y EL ESTADO que investiga el Ministerio Público de Huaura, al haber conformado una de las comisiones que simuló compras, cuando el monto asignado fue desviado al pago de incentivos de los servidores de la Dirección Regional de Educación ¡PERMITIRA EL MINISTERIO PUBLICO ESTE ENCUBRIMIENTO POLICIAL!.

viernes, 26 de abril de 2013

NO TENER JUSTIFICACIONES DE SU CAPACIDAD DE GASTO, NI LOS GASTOS DEL DECRETO DE URGENCIA, FUERON LAS RAZONES POR LA QUE ALVARADO NO ASISTIO AL CONGRESO

 Los DECRETOS DE URGENCIA, son normas jurídicas con fuerza de ley, con las que se dictan medidas extraordinarias, en materia económica, financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con rango de modificar y dar cuenta de ellas, sólo por el Congreso de la República.
Con  Decreto de Urgencia Nº 016- 2012 al Gobierno Regional de Lima, le consideraron 23 proyectos de inversión para su ejecución con un monto presupuestal de S/. 59´917,126.
PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA – GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL:
 1.- CONSTRUCCION DE LA REPRESA Y CANALES DE IRRIGACION LAGUNA DE CANCAYA PROVINCIA DE OYON- LIMA: le asignaron S/.1´377,270. 2.- FORTALECIMIENTO DE LA CADENA AGRO – PRODUCTIVA DE FRUTA EN LA CUENCA DEL RIO HUAUARA: le asignaron S/. 45,039. 3.- MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DEL SECTOR UCRUN, DISTRITO DE NAVAN PROVINCIA DE OYON: le asignaron S/. 27,182. 4.- DEFENSA RIBEREÑA EN LA MARGEN IZQUIERDA DE RIO DE HUAURA SECTOR DE HUACAN: le asignaron S/. 42, 227. 5.- CONSTRUCCION DELA INTERCONEXION VIAL II ETAPA CON LA CARRETERA PANAMERICANA DEL DISTRITO DE BARRANCA PROVINCIA DE BARRANCA- LIMA: le asignaron S/. 2´073,072. 6.-MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION DE EMERGENCIAS DE LAS COMPAÑIAS DE BOMBEROS Nº 73 Y Nº 91 EN LA PROVINCIA DE BARRANCA: le asignaron S/. 560,156. 7.- MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIDAD DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA DE HUARAL: le asignaron S/. 1´422, 583. 8.- MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ESCOMARCA- PUENTE CANYACA- HUAROCHIRI GANGALLAYA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI: S/. 1´384,028. 9.- MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CANAL DE IRRIGACION MULTICOMUNAL JULIO C. TELLO- CANCHAHUARA- CHILCA: le asignaron S/. 1´310,652. 10.- MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PREVENTIVA –PROMOCIONAL Y RECUPERATIVO DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE COCHAS –RED DE SALUD CHILCA –MALA: S/. 204, 123. 11.- CONSTRUCCION DE RESERVORIO Y CANAL PUMPUL – PAGTAURA –ULUSGH-YANATAMA Y LIRIOTUNA DEL CENTRO POBLADO SAN CRISTOBAL DE RAPAZ DISTRITO Y PROVINCIA DE OYON: le asignaron S/. 730, 083. 12.- MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL VALLE MEDIO Y MEDIO ALTO DEL RIO SUPE: le asignaron S/. 899,925. 13.- CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO DE SUNICANCHA DISTRITO DE SAN DAMIAN – HUAROCHIRI: le asignaron S/. 785, 900. 
Sin embargo modificaron y redujeron las asignaciones presupuestales, a:
 14.- LA AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MATEO: Le asignaron  S/. 2´234,136 de presupuesto, la redujeron a S/.17, 570. 15.- A LA CONSTRUCCION DE 494 ML. DEL CANAL DE RIEGO, DISTRITO DE CARAMPOMA HUAROCHIRI- LIMA: Le asignaron S/. 109,398, reduciéndola  a S/. 29,833. 16.- A LA CONSTRUCCION DE LA REPRESA ACOMACHAY- GURUTU- CC HUACOS, DISTRITO DE HUAROS, PROVINCIA DE CANTA: Le asignaron  S/. 1´673,460, la redujeron a S/. 70,000. 17.- AL ENCAUSAMIENTO Y DEFENSA RIBEREÑA EN LOS SECTORES JAIVA – CARAL – LIMAN, AMBITO DEL RIO SUPE: Le asignaron  S/, 3´296,966, la redujeron a S/. 95,724. 18.- A LA REFORESTACION Y CONSERVACION DE BOSQUES EXISTENTES EN LA CUENCA DEL RIO SUPE, DE LAS PROVINCIAS DE HUAURA Y BARRANCA, LIMA: Le asignaron S/. 1´868,553, reduciéndola a S/. 77,000. 19.- A LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL, EN LA PROVINCIA DE CAÑETE: Le asignaron  S/. 33´900,00, al 20 de Noviembre del 2012 la redujeron a S/. 30´640,000, el 21 de Diciembre a S/. 26´094, 051 y al 26 de Diciembre a S/.22´421,035. El Gobierno Regional de Lima le redujo ilícitamente S/. 11´490,755 del presupuesto asignado por Decreto de Urgencia.
A otros Proyectos de Inversión, les quitaron la totalidad de sus presupuestos, como:
20.- EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA EULALIA, LARAOS- ACOBAMBA: Le asignaron  S/.1´266,628, quedo en 00 soles. 21.- A LA CONSTRUCCION DE LA REPRESA DE QUIPACACA: En el PIA se le asigno  S/.3´308,208 y por D.U. S/.1´683,451, quedo en 00 soles. 22.- PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD MANZANARES NIVEL 1-4 –MICRORED HUALMAY, RED DE SALUD HUAURA OYON: Se le asignó S/. 2´650,000, quedo en 00 soles. 23.-PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS,ASISTENCIAS TECNICA Y PROMOCION AGROECOLOGICA EN EL VALLE MEDIO Y MEDIO ALTO DE LA CUENCA DEL RIO SUPE: Se le asignó S/. 571,554, quedo en 00 nuevos soles.
El presente Decreto de Urgencia, solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, salvo plazo distinto previsto en la misma norma. En consecuencia  ¿Qué pasara con los proyectos de inversión considerados en el Decreto de Urgencia cuyos presupuestos fueron modificados, o se les quito el total de sus asignaciones presupuestales, por lo que no fueron ejecutadas?  Estas son las razones por la que Javier Alvarado no asistió a informar a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República para lo cual fue convocado ¿Lo convocaran nuevamente con grado fuerza? Esperaremos.
 
 

jueves, 25 de abril de 2013

SALUD AGONIZA ANTE EL CANCER DE LA CORRUPCION

Marco Montoya Cieza, se aprovechó del cargo de Director Regional de Salud para nombrarse irregularmente como médico del sector, la comisión  que designó para la evaluación del nombramiento lo declaró NO APTO. Elevando su reclamo ante la Comisión de Apelaciones Regional, que también él la designo, pero esa vez para asegurarse en su nombramiento el mismo la presidió  y se nombró entre los 108 profesionales médicos.
Desde el inicio de la gestión de Marco Montoya  se vio involucrado en escandalosas compras de medicinas sobrevalorizadas, se mantuvo en el cargo es posible protegido por el  Presidente Regional Javier Alvarado quien por la confianza que gozo, llegó a ocupar el cargo de tesorero de su partido político “Triunfa Perú”. Tuvo que renunciar cuando todo evidenciaba que había  permitido la compra sobrevalorada de los Anestésicos  locales de la LIDOCAÍNA, siendo el costo de este Anestésico de apenas 0.60 céntimos y un nuevo sol en farmacias particulares, increíblemente en las postas de salud de la región se vendían a casi 5 nuevos soles.
GARY POEMAPE FRANCIA
 Javier Alvarado sustituyó a Marco Montoya  por Gary Poemape Francia en la Dirección Regional de Salud, de quien ahora se conoce que  estuvo recluido en el establecimiento penitenciario de “Miguel Castro Castro” durante un año por presunto terrorismo.
 Gary Poemape es probable que por sus antecedentes policiales muestra actitud sumisa con la corrupción en el sector salud regional, ha dado a conocer que la Comisión Investigadora de la Compra de Medicinas Sobrevaloradas,  ha encontrado a 10  servidores responsables del dolo, pero, se negó en dar a conocer la identidad de los facinerosos, según Gary Poemape justificándose para no cometer ningún acto de abuso de autoridad ¿Total? ¿Investigaron o no a los responsables en el faenón? ¿A que  teme el Director Regional de Salud con no identificar a los presuntos implicados? ¿Se teme que los ladrones tengan vínculos familiares con las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Lima? Próximamente toda la verdad.
EN LA PROVINCIA DE BARRANCA
El Hospital de Supe Pueblo, esta desabastecida de medicamentos, falta de útiles de limpieza, vestimenta para médicos, se encuentra con sábanas viejas, remendadas y rotas. La Sangre de  su Banco se guarda en una refrigeradora casera, los médicos  hacen uso de sus instrumentos quirúrgicos particulares para operar, una combi acondicionada hace las veces de ambulancia y  otra que data de hace más de 40 años atrás. El 70% de su infraestructura es de material prefabricado, inadecuado para la cantidad de pacientes que atiende en la actualidad.
En el distrito de Supe Puerto, el drama es peor, las Postas y Centros de Salud después de cumplida su atención médica diaria los ciudadanos están prohibidos de enfermarse porque no hay atención, ni siquiera farmacéutica, el que se enferma en la noche muere.
EN LA PROVINCIA DE HUARAL


La lucha contra la corrupción no tiene tregua, actualmente procesan administrativamente y disciplinariamente a HUGO RODRIGUEZ GUTIERREZ, encargado de la Jefatura de Almacén del Hospital de Huaral, a quien se le implica de haber otorgado conformidad para la compra de 6 sillones gerenciales de plástico, debiendo haber sido estos de material acerado o metal cromado. Así mismo habría dado conformidad a la compra de dos camas eléctricas para partos, por 35 mil 500 nuevos soles cada uno, cancelando  un total de 71 mil nuevos soles a la empresa CEREZZA SRL a pesar que las camas eléctricas son de segundo uso. Incurriendo con esta acción en el ilícito penal de ENCUBRIMIENTO  y/o PREVARICATO de parte de este trabajador quien aprovechándose del cargo se habría convertido en cómplice de un acto de Colusión para defraudar al estado. Por lo que las autoridades del Hospital de Huaral le están instaurando Proceso Administrativo y Disciplinario por esta falta grave.
Por lo que la población Huaralina, exhorta a la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Hospital de Huaral, a que actué con imparcialidad y otorgue recomendación de sanciones justas y ejemplares, para acabar con los buitres de la salud, que se aprovechan de los recursos de salud de la población de la región para enriquecerse.
 

miércoles, 24 de abril de 2013

EL ODIO A LA SEDE

La Gerencia Regional de Promoción Social, la Dirección Regional de Salud, entre otras dependencias del Gobierno Regional de Lima, que ocupaban las instalaciones del Malecón Roca, de acuerdo a un convenio mutuo con la Municipalidad Provincial de Huaura, las han  abandonado, según el Director Regional de Salud Gary Orlando Poemape Francia, el traslado se debe a inconvenientes presentados por los informes de Defensa Civil.
Pero, ello no es el punto de la presente reflexión. El punto es que el Gobierno Regional de Lima, continua contratando locales de propiedad privada para brindar sus servicios de atención a la administración regional, despilfarrando los recursos del presupuesto regional, cuando se tiene una moderna instalación física de la Sede del Gobierno Regional de Lima.
Cuando, el Sr. Javier Alvarado inició su gestión, este cuestionó la fragilidad con la que se habría construido dichas instalaciones, no teniéndose en cuenta la cantidad de afloro de personas que recepcionaría diariamente. El Gerente General Regional Luis Enrique Fernández Estrella se apresuró en declarar para los medios de prensa que se había destinado 300 mil nuevos soles para fortalecer sus cimientos estructurales. Javier Alvarado Presidente Regional lo desautorizó y declaró que eran  500 mil nuevos soles.
Cualquiera sea la verdad, porque la afirmación de ellos, ninguno  es creíble, lo cierto es que durante dos años 2011 y 2012, ambos han mantenido ese mismo cuento a la población regional, para no trasladarse  a las instalaciones modernas y nuevas de la Sede del Gobierno Regional de Lima.
Estamos en el 2013 ¿Cuál será ahora la Justificación de Javier Alvarado y Luis Enrique Fernández Estrella para no trasladarse a la sede regional y seguir alquilando locales privadas para el funcionamiento administrativo del Gobierno Regional? Nosotros tenemos una hipótesis: “Que mientras Javier Alvarado esté al frente del Gobierno Regional no va a trasladar la administración regional al nuevo local de la Sede Regional, porque eso sería reconocer que la ciudad de Huacho es la Sede del Gobierno Regional de Lima, hecho que el Presidente Regional pretende desconocer por todos los medios”. En consecuencia seguirá alquilando locales.
Pero, para alquilar más locales para evitar el traslado al local de la sede se estaría preparando una nueva justificación por parte de las autoridades regionales, léase bien: Jorge Brignole, periodista cañetano a  sueldo por el Gobierno Regional de Lima, en la Audiencia Pública convocado en la ciudad de Huacho, por el Congresista de la República Elard Melgar para dar cuenta de su proyecto aprobado por la Comisión de Descentralización del Congreso para FIJAR POR LEY A LA CIUDAD DE HUACHO COMO SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, cuando los asistentes exigían a las autoridades provinciales de Huaura, para que exigieran a las autoridades regionales , para que todos los servicios administrativos del Gobierno Regional se trasladen al nuevo local de la Sede. Brignole, afirmó: “No se pueden trasladar, porque la sede ha sido construido fuera de la jurisdicción de la ciudad de Huacho” ¿Quién es el Señor Brignole para que nos diga que jurisdicción o no le corresponde a la ciudad de Huacho? Nadie, pero si tiene una vinculación con el Gobierno Regional de Lima.
Y, el Gobierno Regional alienta el pedido limítrofe de la Municipalidad Distrital de Santa María y aviva su confrontación con la Municipalidad Provincial de Huaura, eso no es casual, sino interesado ¡QUEDAMOS ADVERTIDOS SE VIENEN NUEVOS CUENTOS CHINOS!

martes, 23 de abril de 2013

ESTADO ACTUAL DEL PROCESO CONTRA ALVARADO

Con fecha 18 de Abril del 2013, el Dr. Luis Fernando Chávez Echarte Juez de Investigación Preparatoria de Lunahuana responsable del caso, emitió la Resolución Nº75, indicando que con el escrito de subsanación de acusación presentado por la Dra. Lita Sánchez Tejada,  Fiscal Provincial Titular del Despacho Liquidador de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Cañete, se ha cumplido con describir los hechos que se imputan al procesado Luis Alberto Bernal Saavedra, los mismos que sospechosamente fueron omitidos en la Acusación Fiscal.
 Luis Alberto Bernal Saavedra, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete-Ex –Cantera purgando condena por un caso similar de defraudación al estado, por lo que ahora se le procesará en Lunahuana. Fue socio complicé de Rubén Esteban Falcón Tenorio Gerente General de la Empresa REFTEN SAC, con quien Javier Alvarado en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana celebró  un contrato, beneficiándose  con el dinero embargado, destinando  una parte a la empresa y otra en presuntas obras, para lograr dicho objetivo  cometieron actos fraudulentos, gastando presuntamente todo el dinero obtenido durante los últimos meses de su gestión, según consta en la Acusación Fiscal.
A Luis  Alberto Bernal Saavedra, se le atribuye ser autor de la presentación de los informes de fiscalización y liquidación,  quien al Jefe de la Unidad de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lunahuana Luis Alberto Zapata Sánchez por orden del ex – alcalde Javier Alvarado lo hacía rubricar y/o suscribir los documentos de las Resoluciones de Multas. Comprendiéndosele en el proceso para que contribuya  a lograr la verdad de los hechos y puede ser útil para probar los hechos materia de imputación de los acusados.
También se ha aclarado respecto al nombre del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA o LUIS ALBERTO KAWANISHI VILLALTA: El Ministerio Público aclara en el extremo de que el nombre correcto de dicho acusado es el de LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, toda vez que el nombre de LUIS ALBERTO KAWANISHI VILLALTA no existe como aparece de la hoja de ficha de la RENIEC.
En consecuencia, el Juez toda vez que estos hechos recién se están haciendo conocer por el que se le acusa al precitado procesado, le ha concedido en igualdad de armas que a los otros procesados, diez días, para que haga valer su defensa que crea conveniente, la misma que debe culminar el miércoles 24 de abril del 2013.
Por lo que la Audiencia de Control de Acusación se SUSPENDIO por el mismo plazo, y así mismo el Juez, DISPUSO que vencido el plazo antes referido, se continuará con la Audiencia, convocándose a la misma en la oportunidad correspondiente.

DIRECTOR REGIONAL DE SALUD

GARY POEMAPE ESTUVO EN PRISION POR TERRORISMO

 Cuando las autoridades del Gobierno Regional de Lima  rompieron con sus aliados  electorales los sindicaron  públicamente  de pertenecer a organizaciones  violentistas, incluso su prensa servil no perdían la oportunidad de calificarlos  de “terroristas” cada vez que los atacaban.
 Ahora, al conocerse que el Presidente Regional designo como Director Regional de Salud, a un médico que ha purgado prisión por terrorismo, todo hace suponer que es el quien tiene predilección por estas personas cuyo pasado generan dudas, arrastrando aún más  a la agonía total moral de su gestión.
CASO POEMAPE

Según RENIEC, la información mostrada del ciudadano, le corresponde el código único de identificación Nº  06621259- 4 a POEMAPE FRANCIA GARY ORLANDO, registrado con fecha de nacimiento del 11-04- 1959 en el Distrito de Barranco, con Grado de Instrucción Superior Completa, Estado Civil Viudo, domicilia en Jr. Toribio Seminario 1182 Urbanización San Juan – Distrito de San Juan de Miraflores, y a la fecha 03 de Marzo del 2013 en que se realizó la presente consulta por la PNP mantenía una Multa Administrativa: Pendiente Pago Ley 29222.
REGISTRADO EN LA DIRCOTE
En tarjeta referencial de la DIRCOTE, aparecen datos de POEMAPE FRANCIA, GARY ORLANDO, con el Alias de Oscar, de ocupación Médico Cirujano, DNI: 06621259, domiciliado en: Av. Santa Rosa Nº 375 – Tablada de Lurín. En el atestado AMP. Nº 106 – DIV 4 – DINCOTE del 09 0CT 95: Se indica que esta formulado por el delito de terrorismo, siendo presuntos autores los detenidos: JORGE DEL CARMEN CHERO HERRERA, ISABEL GUILLEN RAMIREZ, ANGEL EDUARDO VALDIVIA CALDERON, GARY ORLANDO POEMAPE FRANCIA y otros. NO HABIDOS: JULIO BONILLA ESPINOZA, SALVADOR CARO PACHECO, SEGUNDO ELISEO CARPIO TAVARA, JUAN ESPINOZA GALA, MARIA TERESA DE LA CRUZ FLORES y otros.
En la tarjeta referencial personal de Gary Orlando POEMAPE FRANCIA en la DIRCOTE, se registran los siguientes datos:
REF. ATEST. AMPL. Nº116 –DIVICOTE-IV – DINCOTE del 09 Noviembre del 95: Se indica que el referenciado se encuentra en calidad de REO EN CARCEL, junto a Isabel Guillen Ramírez, Jorge Chero Herrera y otros, instruido por delito de terrorismo a Julio Bonilla Espinoza, Rosario Ponce Gutiérrez (detenidos) quienes eran miembros de la Sección Salud – Departamento de Apoyo del SOPO (Socorro Popular). Competencia 14 FPPL- 14 JIL.
REF. AT. AMPL. 128 – DIVICOTE –IV – DINCOTE del 07 de DIC 95: Indica que el referenciado figura como Reo en Cárcel por delito de terrorismo por ser PPDDTT- SL, del Departamento de Salud del SOPO.
REF. AT. AMPL. 136 – DIVICOTE –IV- DINCOTE del 15 de DIC. 95: Se registra que el referenciado figura como reo en cárcel por delito de terrorismo por ser PPDDTT- SL.
NOTA DE INFORMACIÓN Nº 1106- 700 – u/9 del 20 SET 96: Indica que salió en Libertad el (i) DDTT POEMAPE FRANCIA, Gary Orlando por terrorismo, absuelto por la Corte Superior de Justicia de Lima (14 Juzgado Penal de Lima), domiciliado en la Av. Santa Rosa Nº 375 – Lurín.
EN TARJETA DE INFORMACION DE LA DIRCOTE: En la RELACION DE EX – INTERNOS  del Establecimiento Penitenciario MIGUEL CASTRO CASTRO del 14 de JUL 99, se registró que el referido interno ingresó el 28 de Noviembre del 95 como inculpado del delito de Terrorismo, saliendo en libertad el 18 de SET del 96 por disposición del 45 avo.  JIL.
DESIGNACION
Con estas referencias JAVIER ALVARADO Presidente del Gobierno Regional de Lima, luego de aceptar la renuncia de Marco Antonio Montoya Cieza, al cargo de confianza de Director General de la Dirección Regional de Salud, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 027 – 2013- PRES designo como su sustituto a GARY ORLANDO POEMAPE FRANCIA.
 El Presidente Regional debe otra explicación RAZONABLE e inmediata a la población regional.
 

lunes, 22 de abril de 2013

DENUNCIA DE REGIDORA PROVINCIAL GIULIANA VIZCARRA FUERON CON PRUEBAS FALSAS

El 18 de Abril del 2013, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura, GIULIANA VIZCARRA VALCARCEL  en su calidad de regidora provincial realizo un informe sobre la Comisión de Servicios Públicos relacionado al Plan Operativo por Navidad 2012 y año nuevo 2013, señalando que en su ejecución se presentaron irregularidades bajo la responsabilidad de RICHARD ZUSMAN ALARCON REYES Gerente de Servicios Públicos. A quien entrevistamos para llegar a la verdad, que es nuestro único propósito:
 LV: ¿La Regidora Provincial Giuliana Vizcarra Valcarcel, señala que en la investigación, se percataron que los trabajadores que firman esa relación NO percibieron monto alguno por la labor realizada, presentando  declaraciones juradas firmadas por algunos de ellos?
 RZAR: Es falso ya que sustenta su dicho con documento simple es decir una fotocopia que es un documento falso con el agravante de haber logrado hacer firmar declaración jurada a terceras personas señalando que  el documento en fotocopia sus firmas son falsas.
Lo cierto es que para cumplir con el plan operativo de limpieza pública para las fechas del 24 y 31 de Diciembre del 2013 se contrató a 16 personas los cuales recibieron remuneraciones por la suma de S/. 80  cada una por cada día laborado, suscribiendo las planillas de dicho pago en el mes de febrero conforme lo acredito con las declaraciones juradas.
LV: ¿Se ha señalado en el pleno del concejo: “Que hay otro presunto acto de corrupción, con el alquiler del volquete por 6 horas por el monto de s/. 600.00 nuevos soles, a la empresa GENESIS AGAB E.I.E.L con RUC 20542141205 de la ciudad de Paramonga y el alquiler de un cargador frontal a la empresa INGENIERIA ELECTROMECANICA AYALA, de Alex Ayala León, con RUC 10152978036, de la localidad de Barranca, con la factura girada el 31 de Diciembre del 2012 por un monto de s/. 640.00 nuevos soles, la cual recién inicia sus actividades con fecha 26 de Marzo del 2013, la cual se puede comprobar con la ficha RUC que presento la regidora.” Acotándose que “Lo grave es que estas maquinarias de carga pesada NUNCA PRESTARON EL SERVICIO, por el contrario se uso maquinarias de propiedad de la Municipalidad, demostrando tal afirmación con declaraciones del personal que trabajaron en esa fecha los cuales se reservaron su identidad, para proteger su integridad”?
RZAR: lo doloso es que la regidora bajo el pretexto de salvaguardar la integridad de terceras personas señala que mi persona ha sustentado el trabajo realizado con documentación falsa o de favor ya que señala que tanto el Volquete como la maquinaria pesada no han realizado trabajo alguno. Lo cual es totalmente falso, porque con respecto al volquete y la maquinaria pesada según el plan operativo para realizar la limpieza de la ciudad esta cumplió su trabajo en forma real y efectiva conforme se prueba en los informes emitido por el capataz de limpieza pública parques y jardines, quien señala que si bien es cierto no se realizo el trabajo en el lugar previamente establecido pero si lo realizaron en otro lugar conforme es de verse en el informe que emitió. Asimismo queda probada la conducta dolosa de la regidora al señalar que la empresa Ingeniería Electromecánica Ayala giro la factura por s/. 640.00 nuevos soles, cuando recién iniciaba sus labores el 26 de Marzo del 2013. Afirmación falsa ya que Ingeniería Electromecánica Ayala no es una empresa sino es una persona natural, por tanto no tomo en cuenta que sus actividades están relacionadas a su vida fiscal desde el año 2008 donde estaba facultada para otorgar facturas. Al señalar que esta recién iniciaba sus actividades el 26 de Marzo del 2013 y no el 31 de Diciembre del 2012 en que se facturó conlleva a determinar que se ha mentido ya que la fecha de inicio de actividades del 26 de Marzo del 2013 está referida a poder emitir recibos de honorarios profesionales y no a la emisión de facturas que estaba  facultada la empresa desde el año 2008.
LV: ¿De acuerdo al accionar doloso de la Regidora Provincial le ha ocasionado algún  daño inmediato?
RZAR: Por supuesto, ante la aparente certeza que la regidora decía la verdad al atribuir conducta y hechos dolosos en el pleno del Concejo Municipal sin mediar investigación administrativa o el debido derecho a la defensa dentro del parámetros establecidos por las normas administrativas ha determinado  QUE SE AUTORIZE al Procurador  de la Municipalidad para que formule denuncia penal ante el Ministerio Publico por delitos no probados y actuados administrativamente, para lo cual he solicitado que el acuerdo de concejo que fue aprobado al haber sido sorprendidos por la regidora sea reconsiderado y se inicie una investigación administrativa bajo responsabilidad de DENUNCIAR AL PLENO DEL CONCEJO POR ABUSO DE AUTORIDAD Ya que no cumplieron con el debido proceso administrativo ni otorgaron el derecho  constitucional a la defensa ya que mi persona se enteró de la denuncia de estos hechos  en plena sesión y sin tener en cuenta que debía otorgarse el derecho para ejercer la defensa documentalmente se me sanciono al decretar que se me denuncie penalmente, buscando que el Alcalde me retire la confianza ya que soy un funcionario de esa jerarquía y así desestabilizar la gestión actual y que por satisfacer apetitos políticos se ha mancillado mi honor, por lo que recurriré al Órgano Jurisdiccional para que se sancione a la regidora por el daño ocasionado a mi persona.  
LV: ¿Qué le diría a los medios de comunicación que según usted han difundido una falsa investigación de la regidora provincial?
 RZAR: La prensa ha difundido lo orquestado por la regidora creando incertidumbre entre mi familia, amigos y ciudadanos ya que mi persona cuenta con más de 15 años desempeñando cargos públicos donde no tuve problema alguno y que ahora corren el riesgo que se me cierren las puertas ante tan antojadiza denuncia de la regidora que debe ser sancionada ejemplarmente sino se rectifica de sus apreciaciones.
LV: ¿Qué les diría a los demás Regidores Provinciales?
RZAR: He presentado mi recurso de reconsideración contra el acuerdo del consejo municipal en pleno de ordenar al Procurador Municipal para que formule denuncia penal contra mi persona, ante una acusación que no cuentan con evidencias valederas por el contrario son falsas, lo que deberán tener en cuenta los regidores provinciales a la hora de resolver la admisión de mi reconsideración.
 
 
 

sábado, 20 de abril de 2013

FISCALES DARIAN LIBERTAD A HOMICIDA DE CARLOS EDUARDO CHUMBES ARIAS

 
Al imputado Julio Cesar Blanco Alarcón se le atribuye que siendo las 03: 45 del 01 de Noviembre del 2012, mientras conducía en estado de ebriedad, el vehículo automóvil Stat Wagon, de placa rodaje TGV – 306, en dirección Sur a Norte en la intersección de la Av. Cincuentenario con la calle José Carlos Mariátegui – Hualmay, impacto contra el vehículo  menor (mototaxi) de placa NG 44504, conducido por Robert Wilson Curioso Vásquez en dirección de Oeste a Este llevando como ocupante al agraviado Carlos Eduardo Chumbes Arias quienes fueron conducidos al Hospital Regional de Huacho, diagnosticándoles, al conductor “POLITRAUMATIZADO, FRACTURA ANTERIOR EN PIE IZQUIERDO”, mientras que su  ocupante Carlos Eduardo Chumbes Arias, luego de haber permanecido en estado de coma, falleció el 03 de noviembre del 2012, conforme al certificado de necropsia de fecha 03 de noviembre del 2012, que concluye como causa de la muerte: “CONTUSION Y LACERACION CON HEMORRAGIA SUBRACNOIDEA MASIVA, FRACTURA DE BOVEDA Y BASE CRANEO Y TRAUMATISMO CRANEANO ENCEFÁLICO. Agente causante, CONTUSO DURO POR HECHO DE TRANSITO.
TERMINACION ANTICIPADA
 Los Fiscales Luz Isabel Liberato Conde Fiscal Provincial Penal Titular y Jesús Ángel Sánchez Santos, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, están proponiendo como PENA CONCRETA DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES (57 MESES) para el inculpado, entre otros argumentos que justifican para su propuesta señalan que también ha existido culpa del conductor de la mototaxi  quien expuso al peligro su seguridad, así como haber permitido que su pasajero viajara sin llevar puesto el cinturón de seguridad. A ello el inculpado por acogerse al proceso de terminación anticipada se le debe reducir a un sexto de la pena concreta, esto es nueves meses, haciendo un total de cuatro años de pena privativa de su libertad. En otras palabras el Homicida el 26 de Abril del presente año a las 12 del mediodía en que se llevará a cabo la Audiencia de Terminación Anticipada puede quedar libre después de cegar la vida de un joven universitario ¿Es justo?
 Por eso los homicidas del volante no aprenden la lección, se sienten protegidos  con estas transacciones, donde solo los fiscales, el imputado y sus defensores negocian sin la presencia de las víctimas, ni de sus defensores. Por eso la terminación anticipada que no es nada equitativa para quienes solicitan justicia, puede terminar como fuente de la corrupción.
Pero, el beneficio es mayor para el  inculpado Julio Cesar Blanco Alarcón cuando los fiscales proponen la fijación de S/.18,OOO de reparación civil  a favor del fallecido Carlos Eduardo Chumbes Arias, pagándolos de la siguiente manera S/. 5,000 que ya ha efectuado el inculpado el 28 de noviembre del 2012, la suma de S/. 3,000 que debe haber pagado el 9 de Abril del 2013 y la suma restante de 10 mil nuevos soles, en 20 cuotas consecutivas, hasta su cumplimiento. En cuanto al agraviado Robert Wilson Curioso Vásquez pagará la suma de 2,500 nuevos soles, en cinco cuotas mensuales consecutivas de S/. 500 ¿A ese precio se ha reducido la vida de un joven ciudadano? ¿Es esta el principio de razonabilidad y proporcionalidad de una reparación civil? ¿Para qué entonces necesitamos Justicia? ¿Antes de la negociación de la terminación anticipada los fiscales, el inculpado, sus defensores legales, habrán pensado en el dolor de la madre de la familia del fallecido? Estamos casi seguros que no.

jueves, 18 de abril de 2013

OTRA DENUCIA CONTRA ALVARADO Y ESTRELLA

ROGGER ABEL TABOADA RODRIGUEZ, Presidente Regional del Colectivo Anticorrupción de la Región Lima, al amparo de la Constitución Política del Estado, ha solicitado al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno de Huaura una investigación preliminar contra Javier  Alvarado Presidente del Gobierno Regional de Lima por Abuso de Autoridad  y Nombramiento Ilegal en el Cargo de Secretario del Consejo Regional al abogado José Eric García Espinoza quien también deberá ser comprendido en la investigación por aceptar ilegalmente el cargo, a Luis Enrique Fernández Estrella Gerente General Regional, por solicitarlo, y al Consejero Delegado  Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, al no observar la ilegal designación de acuerdo a sus atribuciones.
EL HECHO
Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima, con Memorándum Nº 263- 2013- GRL – GG del 08 de febrero del 2013, solicita que el Presidente Regional Javier Alvarado designe al Abogado José Eric García Espinoza como Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima. La que se realizó  con Resolución Ejecutiva Regional Nº 146- 2013- PRES de fecha 08 de febrero del 2013, a pesar que ambos tenían conocimiento que el designado no contaba con los requisitos señalados en el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de LIMA (MOF), en consecuencia era una designación ilegal al no cumplir con los requisitos mínimos  que el cargo exige. Originando que todos los actos en la que participa José Eric García Espinoza es ilegal y fraudulento.
FRAUDE

 José Eric García Espinoza afirma haber laborado en la Municipalidad Distrital de Hualmay,  presentando una constancia de trabajo de Sub- Gerencia de Servicios Públicos, pero mediante oficio Nº 045- 2013 – GM/MDH/ DACHAL de fecha 20 de marzo del 2013 la Gerencia Municipal  dejo sin efecto dicha constancia, comprobándose  que no laboró en esa dependencia estatal.

Así mismo recién el 23 de agosto del 2013 la Universidad San Pedro de Chimbote le otorgó el Título Profesional de Abogado y apartir de octubre del 2012 es miembro del Colegio de Abogados de Huaura deduciéndose  que cuando fue  designado como Secretario del Consejo Regional apenas tenía 04 meses como abogado por lo tanto no contaba con experiencia en el sector público al contrario se irroga con documentos ilegales  experiencia que no la tiene.

REINCIDENTE

 Alvarado, es reincidente  al designar ilegalmente a la Ing. Civil Orfelinda Edith Rojas Mendoza como Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, por lo que el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura en el Caso Nº 2012-0985 ha dispuesto DECLARAR QUE PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA JAVIER ALVARADO por la presunta comisión del delito de Nombramiento Ilegal de cargo público y contra ORFELINDA EDITH ROJAS MENDOZA por aceptarla  ilegalmente . Por las pruebas existentes se ha determinado que la Fiscalía formalice y continué la referida investigación. Javier Alvarado, a pesar de estar inmerso en una investigación prosigue  incurriendo en designar en cargo público a personas que no reúnen con los requisitos mínimos que el MOF del Gobierno Regional de Lima lo dispone.

martes, 16 de abril de 2013

FRAUDE PROCESAL ¿OTRA COBARDIA DEL GERENTE REGIONAL?

Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima, no contento con ordenar la denuncia contra la Dra. Lita Román Bustinza Vice- Presidenta Regional, por formular y firmar una declaración jurada simple (que el denunciante la reconoce, como tal), donde declara y hace constar que la persona de Jessica Carmen Ramírez Gavino laboraba en el Área de Gerencia de Recursos Naturales, desde marzo del 2011 hasta enero del 2012, como personal de servicio de limpieza(hecho que pretende desconocer el denunciante) imputándole  el presunto delito de Falsedad Genérica y en total aberración jurídica la responsabiliza de Usurpar Funciones al firmar una declaración que no es oficial o institucional.
Ahora, Estrella, arremete contra Jessica Carmen Ramírez Gavino y la denuncia por FRAUDE PROCESAL, atribuyéndole  el haber presentado en su Acción de Amparo por Despido incausado contra el Gobierno Regional de Lima, ante el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Huaura, hoy  Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Huaura en el expediente Nº 315-2012, la declaración jurada de fecha 27 de Enero del 2012, suscrita por Lita  Román Bustinza, en donde indica que la imputada trabajo desde el mes de Marzo del 2011 hasta enero del 2012, con lo cual la imputada consiguió que en segunda instancia se declare fundado su demanda. Siendo que por su condición la Vice- Presidente Regional no tenía la facultad de informar ello.

Al respecto, de la declaración jurada simple formulada y firmada por la Vice- Presidenta Regional que indica la fiscalía, es un testimonio personal, y no representativo, confeccionada en papel simple y no oficial de la institución presuntamente agraviada, la firma y colocación del documento de Identidad se efectúa en calidad de común ciudadana. Derecho que nada le prohibía, formularlo, firmarlo y extendérselo al interesado.

Algo más, los vocales Quevedo Cajo, Solórzano Rodríguez y Valenzuela Barreto, miembros del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Huaura, en la sentencia de la Acción de Amparo que favoreció  a Jessica Carmen Ramírez Gavino, indicaron que: “Este documento firmada por la Dra. Lita Román Bustinza no fue cuestionada y por ende causa fe probatoria”.

En consecuencia, la declaración jurada simple, al no ser cuestionada, ni negada, no es falsa o fraguada que pueda generar un FRAUDE PROCESAL, si existe algún perjuicio  contra el Gobierno Regional de Lima, es de exclusiva responsabilidad de las autoridades y funcionarios regionales que por su negligencia  la permitieron. Nada explica  su tardía demanda, no tachar oportunamente y es que no tenían como la declaración jurada simple que permitió en todo caso que el colegiado de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura tome la decisión de reconocerla como prueba testimonial.  Hecho que exime de responsabilidad de la Vice- Presidenta Regional, y de la servidora despedida quienes  actuaron de buena fe, ante el abuso y arbitrariedad con la que actuaron los funcionarios regionales en no reconocer el tiempo de labor de la despedida.

 Por tanto los que habrían actuado en contra de los intereses del Gobierno Regional y del estado en este caso, serían Luis Enrique Fernández Estrella Gerente Regional, sus Procuradores y Asesores Legales. No hay otros u otras, no  miren fantasmas donde no las hay.

 

domingo, 14 de abril de 2013

EN HONOR A LA VERDAD

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Y EL GRUPO ELECTROGENO

El Colectivo Ciudadano Anticorrupción de la Región Lima, presidida por el Lic. Roger Taboada Rodríguez, venia solicitando  el pronunciamiento del Ministerio Público y la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que expliquen ¿Quién? y ¿Cómo? ¿Obtuvieron la donación de una camioneta y un grupo electrógeno por parte del Gobierno Regional de Lima?
La parcialización de algunos miembros del Ministerio Publico y la  Corte Superior  de Justicia de Huaura, dejando de lado su celo y rigidez que sus funciones les exigen, era la sospecha.
No teniendo  en cuenta  que el donante  Javier Alvarado en su calidad de Presidente Regional, es un acusado  a 11 años de cárcel por el Ministerio Público de Cañete por los delitos que habría cometido cuando fue alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana.
 Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Huaura, en comunicado  indica que es falso que no se quiera dar respuesta al informe que se solicita, porque 3 veces, según vauchers de  la empresa Courier con la que trabajan, no ubicaron en su domicilio al Lic. Roger Taboada para entregar la respuesta a su solicitud. ¿Qué extraño? ¿No lo ubican para entregar la respuesta al informe solicitado, pero sin problemas la policía judicial  lo detiene por un caso archivado?
 La Corte señala no haber recibido donación alguna. Pero, el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), ante testigos expresó su extrañeza  con la donación y el donante del grupo electrógeno ¿Quién miente? o ¿Quién desinformó al Jefe de la OCMA? ¿Es creíble?
 La Corte, comunica “que las donaciones interinstitucional son legales”, pero ¿Será Ético y Moral? ¿Cuándo pende del donante una sospecha de 11 años de influencias ante el Ministerio Público y Corte Superior de Justicia de Cañete, para rehuir sus responsabilidades judiciales? Entonces las donaciones, sus dudosas decisiones y otorgamiento de puestos de trabajo a familiares de magistrados y fiscales hacen evidente que se estaría buscando impunidad a sus presuntos delitos. En consecuencia, el comunicado de la Corte Superior de Justicia de Huaura, no, parece ser ni  trasparente, ni honesto, como debería  demostrarlo públicamente. ¿0, No?
 

viernes, 12 de abril de 2013

¿DOLORIER EN UNA ORGANIZACION CRIMINAL PARA DEFRAUDAR AL ESTADO?

¿Cuántas veces se escuchó el rumor que el Director Regional de Educación Ricardo Dolorier Urbano, había  presentado su renuncia al cargo ante el Presidente Regional? ¿Y cuantos otros tantos se escuchó que el Presidente Regional Javier Alvarado no aceptó su renuncia? Al parecer un Psico- social que en estos dos últimos años de alguna manera ha pretendido encubrir la grave crisis en que sobrevive el sector de educación en la región, no sólo por los resultados académicos- pedagógicos y administrativos, sino por los escándalos de corrupción en que sus autoridades y funcionarios regionales se ven involucrados. Es probable, que abrumado por las denuncias Ricardo Dolorier Urbano, sabe que llegó el momento de partir:
INCENTIVOS ILEGALES
Ricardo Dolorier con Resolución Directoral Regional Nº 276 del 24 de Febrero del 2011, otorgo beneficios de incentivos laborales al personal de la DRELP, sin tener en cuenta que la Ley Nº 29626 prohibía  incrementar remuneraciones, incentivos laborales u otro cualquiera sea su índole. Y firmando la resolución  usurpaba funciones al titular del Gobierno Regional de Lima quien de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 003-2011 es el único facultado para expedirla, ocasionando que sea NULA en todos sus extremos, la reformularon con una Resolución Ejecutiva Regional firmada por el Presidente Regional , aun así el personal administrativo no tenía por qué  recibir ningún beneficio, porque  en el mejor de los casos les hubiera correspondido, el Decreto de Urgencia señalaba como fecha máxima el 28 de febrero del 2011 para que el titular de pliego expidiera la resolución, lo que no hicieron.
 Con esta resolución ocasionaron un perjuicio económico de aproximadamente 180,000.00 nuevos soles que fueron otorgadas en forma ilegal al personal de la DRELP. Ahora de conformidad con la Directiva de Contraloría General de la República  Nº 184 – 2011 publicado el 20 de julio del 2011 se recomendó adoptar medidas correctivas y deslinde de responsabilidades de este ilícito. Todo indica, que el resultado exigirá la devolución del dinero ilegalmente otorgada y los responsables responderán judicialmente. Por lo pronto la Jefa del Órgano de Control Institucional comenzó a devolver lo ilegalmente cobrado.
MÁS INCENTIVOS EXCESIVOS
En el 2012, los incentivos de los servidores de la DRELP y de las UGELES llegaron a niveles exagerados con respecto a los demás servidores administrativos del sector educativo. Es de legítimo derecho que se reintegre los incentivos de los servidores postergados desde el 2004 y puede ser elogiable  la buena predisposición del Presidente Regional para mejorar sus condiciones de vida y por eso se emitieron Resoluciones Ejecutivas Regionales reconociendo estos incentivos, pero que no estaban presupuestadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y lo que es peor prohibían los aumentos u otorgamiento de cualquier incentivo o bonificación que sea en su índole. En consecuencia la Resolución Directoral Regional Nº 000042 del 11 de enero del 2012, firmado por Ricardo Dolorier Urbano que reconoce una deuda a 98 servidores dela DRELP e institutos bajo su jurisdicción por el concepto de devengados de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. Incluso donde el beneficio la habría otorgado a servidores que recién tenían laborando un año era un ilícito,  generando un perjuicio económico para el Gobierno Regional de Lima de 1´713,938.14 nuevos soles. El aumento fue tan exagerado para cada servidor, que la Jefa de Control Institucional de la DRELP, para no comprometerse, por escrito habría solicitado solo recibir su remuneración regular. Lo que confirmaría lo ilegal del cobro indebido de esta deuda.

jueves, 11 de abril de 2013

ALCALDE PATIVILCANO "EL COME COMBUSTIBLE"

El alcalde del distrito de Pativilca, Provincia de Barranca Uldarico Baldomero Castillo Ramos, con pedido de crédito Nº 019522, de fecha 27 de febrero 2011, a nombre de la Municipalidad Distrital de Pativilca, ordenó al Grifo San José para que abasteciera de combustible al vehículo de placa WIF 058, la que fue cancelada por la municipalidad, el giró de la orden de uso, era  a nombre del alcalde.
También existe el pedido de crédito Nº 019533, de fecha 05 de marzo del 2011, a nombre de la Municipalidad Distrital de Pativilca, donde se ordena al Grifo San José, para que abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelada por la Municipalidad, se giró la orden para que haga uso el alcalde.
Así mismo, el pedido de orden de despacho Nº 3442, de fecha 07 de junio del 2011, a nombre de la Municipalidad, se ordena al Grifo San José, para que abastezca al vehículo de placa WIF 058, para ser cancelado por la municipalidad,  el alcalde, él mismo se ordenó la orden de pedido para ser uso del consumo.
Con pedido de orden de crédito Nº 62026, de fecha 23 de Octubre del 2011, se ordena a que el Grifo J. E. W. SRL (GRIFOS LAS PALMERAS) abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelada por la Municipalidad y fue el alcalde quien hizo uso del combustible.
En el pedido de orden de crédito Nº 62036, de fecha 01 de noviembre del 2011, a nombre de la Municipalidad ,  se ordena a que el Grifo J.E.W.S.R.L.(GRIFOS LAS PALMERAS) abastezca de combustible al vehículo de placa WIF 058, que fue cancelado por la municipalidad, el alcalde se giró la orden para que el mismo hiciera uso del combustible.
Tal vez, nada de ello sea ilícito o irregular, si se tiene en cuenta que el Señor Uldarico Castillo Ramos es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca y quien en su representación de ley, firma contrato de consumo de combustible con los Grifos que contraen compromiso comercial con la entidad municipal. Aquí lo que se configura en un presumible delito es que los vehículos que consumen el combustible a nombre de la municipalidad no son de propiedad de ella, sino son de propiedad privada del alcalde, causando evidente perjuicio a la Municipalidad que representa y al estado. Por lo que ha sido denunciado por PECULADO DE USO Y DE MALVERSACION DE FONDOS ante el Ministerio Público.
 

miércoles, 10 de abril de 2013

EL PROCESO DE JAVIER ALVARADO ¿EL INICIO DEL FIN?

Miércoles 10 de Abril del 2012, en la Penitenciaria de Nuevo Imperial Cantera de Cañete se llevó a cabo la Audiencia de Control de Requerimiento de Acusación contra Javier Alvarado por los delitos de Colusión, Malversación de Fondos y Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, cuando fue su alcalde. Tal como se señaló no se realizaron diligencias de investigación o de pruebas  específicas, se presentaron pruebas documentales  para decidir cualquiera de las solicitudes de los inculpados.
La audiencia fue dirigida por el Juez de Investigación Preparatoria del Primer Juzgado de Lunahuana Dr. Luis Fernando Chávez Echarte y durante su realización tal como estaba dispuesto no se admitió la presentación de escritos.
Instalada la audiencia, el Juez otorgó la palabra por tiempo breve por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil el Procurador Anticorrupción, así como la defensa de los acusados y del tercero civilmente responsable, los que debatieron sobre la procedencia y admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. En esta audiencia se señaló que a sus patrocinados en la acusación fiscal no se les imputaba los cargos de responsabilidades en el hecho delictuoso, ni las pretensiones penales, por lo que en el mismo acto se corrió traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución.
Entre las decisiones adoptadas en la audiencia preliminar, fue un mal comienzo para el acusado Javier Alvarado y la participación de su defensa legal, el Juez resolvió en forma inmediata todas las cuestiones de excepción o medios de defensa que le formularon a favor del acusado, el Juez expidió en la misma audiencia las resoluciones que correspondían que no fueron nada favorables para las pretensiones por parte del acusado.                                   
En cuanto al defecto de la Acusación Fiscal, el Juez dispuso la devolución de la acusación y suspendió la audiencia por 5 días para que se corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará con la lectura de la misma, sino hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.
 Señalan los entendidos, que si el Juez le ha puesto énfasis a la corrección de los defectos de la Acusación Fiscal, es porque se pretende que todas las partes deben estar plenamente aclaradas y saneadas en lo que se expresa en la acusación, buscando que el acto probatorio sea pertinente, conducente y útil. Es decir se disponga todo lo necesario para que los medios de pruebas actúen oportunamente en el juicio. Casi no queda ninguna duda que el Auto enjuiciamiento o Juicio Oral en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete de Javier Alvarado y sus cómplices esta cada día más cerca ¿Es el inicio del Fin de 11 años de encubrimientos? De eso al parecer no hay duda.

¡URGENCIA.. URGENCIA!... LOS DECRETOS DE URGENCIA DEL PRESIDENTE REGIONAL

Los DECRETOS DE URGENCIA, son normas jurídicas con fuerza de ley, con las que se dictan medidas extraordinarias, en materia económica, financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con rango de modificar y dar cuenta de ellas, sólo por el Congreso de la República.
Con  Decreto de Urgencia Nº 016- 2012 al Gobierno Regional de Lima, le consideraron 23 proyectos de inversión para su ejecución con un monto presupuestal de S/. 59´917,126.
PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA – GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL:
1.- CONSTRUCCION DE LA REPRESA Y CANALES DE IRRIGACION LAGUNA DE CANCAYA PROVINCIA DE OYON- LIMA: le asignaron S/.1´377,270.
2.- FORTALECIMIENTO DE LA CADENA AGRO – PRODUCTIVA DE FRUTA EN LA CUENCA DEL RIO HUAUARA: le asignaron S/. 45,039.
3.- MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DEL SECTOR UCRUN, DISTRITO DE NAVAN PROVINCIA DE OYON: le asignaron S/. 27,182.
4.- DEFENSA RIBEREÑA EN LA MARGEN IZQUIERDA DE RIO DE HUAURA SECTOR DE HUACAN: le asignaron S/. 42, 227.
5.- CONSTRUCCION DELA INTERCONEXION VIAL II ETAPA CON LA CARRETERA PANAMERICANA DEL DISTRITO DE BARRANCA PROVINCIA DE BARRANCA- LIMA: le asignaron S/. 2´073,072. 6.-MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION DE EMERGENCIAS DE LAS COMPAÑIAS DE BOMBEROS Nº 73 Y Nº 91 EN LA PROVINCIA DE BARRANCA: le asignaron S/. 560,156.
7.- MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIDAD DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA DE HUARAL: le asignaron S/. 1´422, 583.
8.- MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ESCOMARCA- PUENTE CANYACA- HUAROCHIRI GANGALLAYA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI: S/. 1´384,028.
9.- MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL CANAL DE IRRIGACION MULTICOMUNAL JULIO C. TELLO- CANCHAHUARA- CHILCA: le asignaron S/. 1´310,652.
10.- MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PREVENTIVA –PROMOCIONAL Y RECUPERATIVO DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO DE COCHAS –RED DE SALUD CHILCA –MALA: S/. 204, 123.
11.- CONSTRUCCION DE RESERVORIO Y CANAL PUMPUL – PAGTAURA –ULUSGH-YANATAMA Y LIRIOTUNA DEL CENTRO POBLADO SAN CRISTOBAL DE RAPAZ DISTRITO Y PROVINCIA DE OYON: le asignaron S/. 730, 083.
 12.- MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL VALLE MEDIO Y MEDIO ALTO DEL RIO SUPE: le asignaron S/. 899,925.
13.- CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO DE SUNICANCHA DISTRITO DE SAN DAMIAN – HUAROCHIRI: le asignaron S/. 785, 900. 
Sin embargo modificaron y redujeron las asignaciones presupuestales, a:                    
14.- LA AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MATEO: Le asignaron  S/. 2´234,136 de presupuesto, la redujeron a S/.17, 570. 15.- A LA CONSTRUCCION DE 494 ML. DEL CANAL DE RIEGO, DISTRITO DE CARAMPOMA HUAROCHIRI- LIMA: Le asignaron S/. 109,398, reduciéndola  a S/. 29,833.
16.- A LA CONSTRUCCION DE LA REPRESA ACOMACHAY- GURUTU- CC HUACOS, DISTRITO DE HUAROS, PROVINCIA DE CANTA: Le asignaron  S/. 1´673,460, la redujeron a S/. 70,000.
17.- AL ENCAUSAMIENTO Y DEFENSA RIBEREÑA EN LOS SECTORES JAIVA – CARAL – LIMAN, AMBITO DEL RIO SUPE: Le asignaron  S/, 3´296,966, la redujeron a S/. 95,724.
18.- A LA REFORESTACION Y CONSERVACION DE BOSQUES EXISTENTES EN LA CUENCA DEL RIO SUPE, DE LAS PROVINCIAS DE HUAURA Y BARRANCA, LIMA: Le asignaron S/. 1´868,553, reduciéndola a S/. 77,000.
 19.- A LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL, EN LA PROVINCIA DE CAÑETE: Le asignaron  S/. 33´900,00, al 20 de Noviembre del 2012 la redujeron a S/. 30´640,000, el 21 de Diciembre a S/. 26´094, 051 y al 26 de Diciembre a S/.22´421,035. El Gobierno Regional de Lima le redujo ilícitamente S/. 11´490,755 del presupuesto asignado por Decreto de Urgencia.
A otros Proyectos de Inversión, les quitaron la totalidad de sus presupuestos, como:
20.- EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA EULALIA, LARAOS- ACOBAMBA: Le asignaron  S/.1´266,628, quedo en 00 soles.
21.- A LA CONSTRUCCION DE LA REPRESA DE QUIPACACA: En el PIA se le asigno  S/.3´308,208 y por D.U. S/.1´683,451, quedo en 00 soles.
22.- PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD MANZANARES NIVEL 1-4 –MICRORED HUALMAY, RED DE SALUD HUAURA OYON: Se le asignó S/. 2´650,000, quedo en 00 soles.
23.-PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS,ASISTENCIAS TECNICA Y PROMOCION AGROECOLOGICA EN EL VALLE MEDIO Y MEDIO ALTO DE LA CUENCA DEL RIO SUPE: Se le asignó S/. 571,554, quedo en 00 nuevos soles.
El presente Decreto de Urgencia, solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, salvo plazo distinto previsto en la misma norma. En consecuencia  ¿Qué pasara con los proyectos de inversión considerados en el Decreto de Urgencia cuyos presupuestos fueron modificados, o se les quito el total de sus asignaciones presupuestales, por lo que no fueron ejecutadas? ¿Qué ha hecho la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima sobre las acciones ejecutadas en cumplimiento del Decreto de Urgencia? ¿Por qué el Consejo Regional no se pronuncia y exige un informe detallado de los gastos realizados con los presupuestos del Decreto de Urgencia? ¿Por qué  no se pronuncian los  Alcaldes Provinciales y Distritales perjudicados con la modificación, reducción o quitándole todo el presupuesto de sus proyectos de inversión? ETERNO, HASTA CUANDO CON ESTA CRUZ.