Con fecha 08 de Marzo del 2013, el Jurado Nacional de
Elecciones ha trasladado la solicitud de
VACANCIA presentada por Luis Beltrán Ponce Martínez ciudadano del distrito de
Huampará – Provincia de Yauyos contra EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LÁZARO Consejero
Regional por la Provincia de Yauyos, ante el Consejo Regional de Lima para que
den continuación al procedimiento de su vacancia al cargo que ostenta hasta la
actualidad.
Entre los argumentos se señala, que el día 29 de agosto del
2012, mediante auto del expediente Nº 2010- 0242, la Sala Penal Liquidadora
Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dictaron mandato de
DETENCION contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, impartiéndose las ordenes de
captura a nivel nacional e internamiento en el establecimiento penitenciario de
la ciudad de Cañete (penal la Cantera de Nuevo Imperial).
A la Solicitud se adjunta el Oficio Nº 2010 -0242 del 03 de
enero del 2013 de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, de la Corte Superior
de Justicia de Cañete, dirigido al Sr. Roque Augusto Bravo Bsaldua Secretario
General del Jurado Nacional de Elecciones, donde le comunican: que el acusado
Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro interpuso recurso de apelación, contra el auto
de detención e internamiento, la que fue declarada IMPROCEDENTE con Resolución
del 06/ 09/ 2012. Luego el acusado interpuso recurso de queja de derecho del
18/ 09/1012 la que fue elevada a la Corte Suprema, la misma que hasta la fecha
no ha sido devuelta.
Sin embargo, enfatiza la Sala Penal Liquidadora Transitoria
de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que: “Cabe resaltar que la
interposición de dicho recurso no paraliza el trámite de lo ordenado en la
resolución impugnado, motivo por el cual se ha cumplido con emitir la orden de
captura”,
En consecuencia, desde agosto del 2012 el Sr. Ulises
Rodríguez Lázaro es un fugitivo de la Justicia y ni la presentación de la queja
de derecho ante la Corte Suprema, no es, ni debió ser una justificación para
que el consejero regional de la Provincia de Yauyos, haya pretendido justificar
sus inasistencias a las sesiones del Consejo Regional.
Por tanto, desde el mes de setiembre del 2012 Eduardo Ulises
Rodríguez Lázaro, vendría infringiendo la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
donde se expresa, que es causal de vacancia: “Cuando el Consejero Regional falta a tres sesiones consecutivas o cuatro
alternadas durante un año”, ahora el Consejo Regional tendrá que dar muchas
explicaciones a la población.
Consta en Acta desde la
Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del 03 de Setiembre del 2012,
13 de Setiembre, 20 de Setiembre, 05 de Octubre y así sucesivamente que en el
proceso de verificación del quórum reglamentario, argumentan que había presentado
documento de justificación de sus inasistencias
¿Qué documento de Justificación a sus inasistencias pudo presentar el
Consejero Regional por Yauyos Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, si se encontraba
fugitivo de la justicia? El escandalo será mayúsculo si se descubre que el
cuestionado consejero cobró al gobierno regional por sus dietas sin haber
asistido a las sesiones de consejo regional.
Por lo que la vacancia se da por descontado.
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