EN LA MIRA CON JR

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lunes, 4 de marzo de 2013

OPINION EL PORQUE EL ACUERDO DE REDUCIR LA REMUNERACION DE LA VICEPRESIDENTA REGIONAL ES ILEGAL

1.-Mediante carta de fecha 23 de enero del 2013 ingresada por mesa de partes del Consejo Regional de Lima el 25 de enero del 2013, el ciudadano cañetano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla solicita al Consejero Delegado ANSELMO ELEUTERIO VENTOCILLA VILLARREAL  que el consejo regional mediante acuerdo de consejo regional disminuya la remuneración de la Vicepresidenta Regional a un sueldo mínimo vital es decir a S/. 750.00 nuevos soles.
2.-En la sesión extraordinaria de Consejo Regional del 29 de enero del 2013, el consejero regional por la provincia de Huarochirí HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA, mediante pedido solicita que se incorpore como punto de agenda de la sesión extraordinaria de la fecha; el debate del documento presentado al consejero delegado, por el ciudadano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla quien solicita al Consejo Regional que mediante Acuerdo de Consejo Regional disminuya la remuneración de la Vicepresidenta Regional a un sueldo mínimo vital, es decir S/. 750.00 nuevos soles, por lo que la solicitud de Brignole Santolalla hace suyo este improductivo consejero por la provincia de Huarochirí y todavía tiene el desparpajo de fijarle una remuneración de S/.2,000.00  nuevos soles en abierta contravención de las normas teniendo en cuenta que la Vicepresidente es una funcionaria pública y está dentro de la más alta  jerarquía solamente sobre su cargo está la Presidencia del Gobierno Regional,  por lo tanto ni siquiera le han considerado una UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico) que es de                   S/. 2,600.00 nuevos soles para el periodo anual 2013, el mismo que fuera aprobado mediante  Decreto Supremo N° 089-2012-PCM lo que demuestra su total desconocimiento de este inepto consejero regional de las normas legales y asimismo con asesores legales del consejo regional que tienen (un abogado nuevo que poca experiencia la misma que recién la está adquiriendo en el Consejo Regional como es el caso del Abog. David León Flores y el otro asesor legal Abog. Luis Alberto Verano Bao el mismo que fuera denunciado por la Fiscalía de la Nación en el año 2009 mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2009-MP-FN de fecha 30 de octubre del 2009 y publicada en el diario El Peruano el 04 de noviembre del 2009 por prevaricato por lo dejo su cargo de Juez del Juzgado Civil  de Huaral y desde esa fecha no ha vuelto laborar en el Poder Judicial( con estos asesores legales que se puede esperar, claro cómo han sido puestos a dedo por los consejeros regionales de Huaura y Huaral respectivamente, que se puede esperar aún más laboran como “visitadores médicos” ya que llegan cuando les da la gana y sobre todo el Abog. Verano Bao que debe estar a tiempo completo por ser asesor legal del consejo regional hace todo lo contrario, pronto daremos a conocer que días llegan a laborar.
3-Antes de proseguir con el análisis de esta propuesta de reducción de la remuneración de la Vicepresidenta Regional es necesario dar a conocer lo siguiente:
*La vil confabulación que se ha dado entre el solicitante en este caso el ciudadano cañetano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla (remunerado por la administración de Javier Alvarado); el Consejero Delegado del Consejo Regional de Lima ANSELMO VENTOCILLA VILLARREAL (el del título profesional de Lic. en Administración ilegal); el Gerente General Regional, Abog. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA;  el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Abog. JOSE FRANCISCO GUSHIKEN IZENA y el Jefe (e) de la Oficina de Recursos Humanos, Abog. CARLOS ALBERTO ORMEÑO CALDERÓN, a quien le gusta proponer funcionarias sin experiencia como es el caso de la que fue su secretaria cuando era Jefe de Oficina de Recursos Humanos, y cuando fue designado como Director de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo la propuso para  que ocupe el cargo de DIRECTORA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL, a  CAROLINA STEPHANI OTAZU DE LA CRUZ, ocupando el cargo cuando apenas había obtenido su título profesional de Lic. en Administración.
*Por lo que es necesario para entender lo señalado apreciar cómo se ha tramitado la solicitud de Brignole Santolalla, de acuerdo a la copia de toda la documentación que se tiene a la mano; el documento de Brignole Santolalla ingresó el 25 de enero del 2013 por mesa de partes al Consejo Regional (de acuerdo al sello de recepción), por lo que el Secretario del Consejo Regional mediante Informe N° 244-2013-GRL-SCR  de fecha 25 de enero del 2013 lo remite al consejero delegado Anselmo Ventocilla Villarreal, quien lo recibe el 28 de enero del 2013 y mediante proveído pide que remita el documento a la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima para una opinión de Asesoría Jurídica; el Secretario del Consejo Regional mediante Informe N° 251-2013-GRL-SCR de fecha 28 de enero del 2013 remite al Gerente General Regional Abog. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA, los actuados en atención al proveído del consejero delegado a fin de que su despacho solicite opinión legal a Asesoría jurídica, debemos señalar que este documento fue recepcionado en la Gerencia General el 28 de enero del 2013 a horas 05.54 pm., este despacho mediante hoja de envío del 28 de enero del 2013 solicita opinión legal a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, esta oficina recibe la documentación siendo las 19.30 pm. el 28 de enero del 2013; el Abog. JOSE FRANCISCO GUSHIKEN IZENA en su calidad de Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite su Informe N° 0187-2013-GRL/SGRAJ de fecha 29 de enero del 2013 a la Gerencia General Regional el mismo que fue recepcionado por ese despacho el 29 de enero del 2013 a horas 09.54 am.; luego la Gerencia General Regional mediante Oficio N° 015-2013-GRL/GG  de fecha 29 de enero del 2013 remite los actuados al consejero delegado Anselmo Ventocilla Villarreal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima  con el informe N° 187-2013-GRL/SGRAJ que contiene la opinión de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de igual manera el informe N° 122-2013-GRL/SGRA-ORH del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, documentos que fueron recepcionados por mesa de partes del Consejo Regional de Lima el 29 de enero del 2013 a las 10.50 am. es decir minutos antes del inicio de la sesión de consejo regional  todo un record para aprobar esta orquestada patraña en contra de la Vicepresidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza, luego estos documentos fueran puestos a disposición de los consejeros regionales en la sesión extraordinaria del 29 de enero del 2013 en donde ante un pedido del consejo regional por Huarochirí se ponga al debate para su aprobación esta solicitud de Brignole Santolalla.
4.-Del análisis del informe legal N° 187-2013 de la Sub Gerencia regional de Asesoría Jurídica concluye que es posible legalmente la reducción a un monto inferior al fijado en el artículo 3° del Acuerdo de Consejo Regional N° 007-2011-CR-GRL el mismo que fuera aprobado en la sesión extraordinaria del 27 de enero del 2011, sin dar una opinión sobre su vigencia es decir si es legal o no que mediante otro acuerdo a pesar del tiempo transcurrido se puede aprobar, consideramos un informe traído de loa cabellos y se demuestra que es otra sumisión de este inepto asesor legal el mismo que lo tiene ALVARADO cuando era Alcalde de la municipalidad Provincial de Cañete por eso es un informe legal sin un sustento válido.
5.-Es preciso señalar que desde el momento que Brignole Santolalla ingresará por mesa de partes el 25 de enero del 2013 su solicitud mediante la cual pide al consejo regional que mediante acuerdo de consejo regional se disminuya la remuneración de la vicepresidenta regional a un sueldo mínimo vital  es decir a   S/. 750.00 nuevos soles y esta solicitud al haber sido tomada como suyo por el consejero regional de Huarochirí, por lo que el acuerdo aprobado lo convierte en un acto administrativo.
6.-Por otro lado es de apreciar que mediante el Informe N° 001-2011-MAPGM-CRPH-CE-GRL los consejeros regionales firmantes solicitan la reconsideración con respecto a la Remuneración Mensual del Presidente, Vicepresidenta y así como las dietas de los consejeros regionales, lo que dio origen a que en la sesión extraordinaria del 27 de enero del 2011 se aprobara el  Acuerdo de Consejo Regional N° 007-2011-CR-GRL que en su artículo 3° se dispone que para el periodo anual 2011 la remuneración mensual de la  Vicepresidenta del Gobierno Regional de Lima en S/. 9,100 (nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles), esta solicitud  es un acto administrativo tal como lo señala la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en el numeral 1.1. del artículo 1°  que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta” teniendo en cuenta que fue un interés de los consejeros regionales a que fijando la remuneración mensual del Presidente Regional les correspondía a los consejeros regionales el 30% de ese monto.
7.-Lo acordado en la sesión extraordinaria del 29 de enero del 2013 en que se reduce la remuneración mensual para el periodo 2013 a la Vicepresidenta  Regional a S/. 2,000.00 nuevos soles, deviene en ilegal teniendo en cuenta que el consejo regional dadas sus atribuciones de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y al estar vigente el acuerdo de consejo regional N° 007-2011 en donde en donde se había fijado la remuneración mensual de la Vicepresidente Regional en 9,100 nuevos soles, lo primero que debió hacer el consejo regional es dejarlo sin efecto tal como sucedió en el acuerdo de consejo regional N° 007-2011-CR/GRL, que en su artículo primero prescribe: DEJAR SIN EFECTO LA PROMULGACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2011-CR/GRL con lo que se demuestra que el pleno del consejo regional si tiene las facultades de  dejar sin efecto un acuerdo, por lo que el acuerdo de reducir la remuneración mensual de la Vicepresidente Regional  a S/. 2,000 nuevos soles esta en contravención en lo que señala el numeral 202.5 del artículo 202., modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado en el Diario El Peruano el 24 junio 2008 (Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444) , cuyo texto es el siguiente: "202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal.”, el consejo regional está regido por una ley especial en este caso la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, por lo tanto la atribución de declarar su nulidad prescribió al año de haberse dado el ACR N° 007-2011-CR/GRL, y que tal como señala la primera disposición complementaria y final del Reglamento Interno del Consejo (RIC) aprobado mediante 0rdenanza Regional N°013-2010-CR-RL que señala “lo que no esté contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, modificada por la ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27783- Ley de Bases de Descentralización, ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias – Ley N° 27902,Ley N° 28961, Ley N° 28967, y supletoriamente la Ley N° 27444, Ley de  procedimientos Administrativo General” por lo que en este caso se debe aplicar la Ley N° 27444 y teniendo en cuenta que el acuerdo de consejo regional N° 007-2011-CR/GRL  se dio el 27 de enero del 2011 en que se fijó la remuneración de la Vicepresidenta Regional en 9,100 nuevos soles, la nulidad de este acuerdo se debió dar hasta el 27 de enero del 2012, por lo que el acuerdo de consejo regional del 29 de enero del 2013 deviene en ilegal.

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