1.-Mediante carta de fecha 23 de enero del 2013
ingresada por mesa de partes del Consejo Regional de Lima el 25 de enero del
2013, el ciudadano cañetano Jorge Luis
Alberto Brignole Santolalla solicita al Consejero Delegado ANSELMO ELEUTERIO
VENTOCILLA VILLARREAL que el consejo
regional mediante acuerdo de consejo regional disminuya la remuneración de la
Vicepresidenta Regional a un sueldo mínimo vital es decir a S/. 750.00 nuevos
soles.
2.-En la sesión extraordinaria de Consejo Regional del 29 de enero del 2013, el
consejero regional por la provincia de Huarochirí HUGO FREDY GONZALEZ
CARHUAVILCA, mediante pedido solicita que se incorpore como punto de agenda de
la sesión extraordinaria de la fecha; el debate del documento presentado al
consejero delegado, por el ciudadano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla
quien solicita al Consejo Regional que mediante Acuerdo de Consejo Regional
disminuya la remuneración de la Vicepresidenta Regional a un sueldo mínimo
vital, es decir S/. 750.00 nuevos soles, por lo que la solicitud de Brignole
Santolalla hace suyo este improductivo consejero por la provincia de Huarochirí
y todavía tiene el desparpajo de fijarle una remuneración de S/.2,000.00 nuevos soles en abierta contravención de las
normas teniendo en cuenta que la Vicepresidente es una funcionaria pública y
está dentro de la más alta jerarquía
solamente sobre su cargo está la Presidencia del Gobierno Regional, por lo tanto ni siquiera le han considerado
una UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico) que es de S/. 2,600.00 nuevos soles para el periodo
anual 2013, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 089-2012-PCM lo que
demuestra su total desconocimiento de este inepto consejero regional de las
normas legales y asimismo con asesores legales del consejo regional que tienen
(un abogado nuevo que poca experiencia la misma que recién la está adquiriendo
en el Consejo Regional como es el caso del Abog. David León Flores y el otro
asesor legal Abog. Luis Alberto Verano Bao el mismo que fuera denunciado por la
Fiscalía de la Nación en el año 2009 mediante Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 1590-2009-MP-FN de fecha 30 de octubre del 2009 y publicada en el
diario El Peruano el 04 de noviembre del 2009 por prevaricato por lo dejo su
cargo de Juez del Juzgado Civil de
Huaral y desde esa fecha no ha vuelto laborar en el Poder Judicial( con estos
asesores legales que se puede esperar, claro cómo han sido puestos a dedo por
los consejeros regionales de Huaura y Huaral respectivamente, que se puede
esperar aún más laboran como “visitadores médicos” ya que llegan cuando les da
la gana y sobre todo el Abog. Verano Bao que debe estar a tiempo completo por
ser asesor legal del consejo regional hace todo lo contrario, pronto daremos a
conocer que días llegan a laborar.
3-Antes de proseguir con el
análisis de esta propuesta de reducción de la remuneración de la Vicepresidenta
Regional es necesario dar a conocer lo siguiente:
*La vil confabulación que se ha dado entre el solicitante en este caso el ciudadano
cañetano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla (remunerado por la administración
de Javier Alvarado); el Consejero Delegado del Consejo Regional de Lima ANSELMO
VENTOCILLA VILLARREAL (el del título profesional de Lic. en Administración
ilegal); el Gerente General Regional, Abog. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ
ESTRELLA; el Sub Gerente de Asesoría
Jurídica, Abog. JOSE FRANCISCO GUSHIKEN IZENA y el Jefe (e) de la Oficina de Recursos
Humanos, Abog. CARLOS ALBERTO ORMEÑO CALDERÓN, a quien le gusta proponer
funcionarias sin experiencia como es el caso de la que fue su secretaria cuando
era Jefe de Oficina de Recursos Humanos, y cuando fue designado como Director
de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo la propuso para que
ocupe el cargo de DIRECTORA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL, a CAROLINA STEPHANI OTAZU DE LA CRUZ, ocupando el cargo cuando apenas
había obtenido su título profesional de Lic. en Administración.
*Por lo que es necesario para entender lo señalado apreciar cómo se ha
tramitado la solicitud de Brignole Santolalla, de acuerdo a la copia de toda la
documentación que se tiene a la mano; el documento de Brignole Santolalla ingresó
el 25 de enero del 2013 por mesa de partes al Consejo Regional (de acuerdo al sello
de recepción), por lo que el Secretario del Consejo Regional mediante Informe N°
244-2013-GRL-SCR de fecha 25 de enero
del 2013 lo remite al consejero delegado Anselmo Ventocilla Villarreal, quien
lo recibe el 28 de enero del 2013 y mediante proveído pide que remita el
documento a la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima para una opinión
de Asesoría Jurídica; el Secretario del Consejo Regional mediante Informe N°
251-2013-GRL-SCR de fecha 28 de enero del 2013 remite al Gerente General
Regional Abog. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA, los actuados en atención al
proveído del consejero delegado a fin de que su despacho solicite opinión legal
a Asesoría jurídica, debemos señalar que este documento fue recepcionado en la
Gerencia General el 28 de enero del 2013 a horas 05.54 pm., este despacho
mediante hoja de envío del 28 de enero del 2013 solicita opinión legal a la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, esta oficina recibe la documentación siendo las
19.30 pm. el 28 de enero del 2013; el Abog. JOSE FRANCISCO GUSHIKEN IZENA en su
calidad de Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite su Informe N°
0187-2013-GRL/SGRAJ de fecha 29 de enero del 2013 a la Gerencia General
Regional el mismo que fue recepcionado por ese despacho el 29 de enero del 2013
a horas 09.54 am.; luego la Gerencia General Regional mediante Oficio N°
015-2013-GRL/GG de fecha 29 de enero del
2013 remite los actuados al consejero delegado Anselmo Ventocilla Villarreal
del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima con el informe N° 187-2013-GRL/SGRAJ que
contiene la opinión de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de igual
manera el informe N° 122-2013-GRL/SGRA-ORH del jefe de la Oficina de Recursos
Humanos, documentos que fueron recepcionados por mesa de partes del Consejo
Regional de Lima el 29 de enero del 2013 a las 10.50 am. es decir minutos antes
del inicio de la sesión de consejo regional todo un record para aprobar esta orquestada
patraña en contra de la Vicepresidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza, luego
estos documentos fueran puestos a disposición de los consejeros regionales en
la sesión extraordinaria del 29 de enero del 2013 en donde ante un pedido del
consejo regional por Huarochirí se ponga al debate para su aprobación esta
solicitud de Brignole Santolalla.
4.-Del análisis del informe legal N° 187-2013 de la Sub Gerencia regional de
Asesoría Jurídica concluye que es posible legalmente la reducción a un monto
inferior al fijado en el artículo 3° del Acuerdo de Consejo Regional N°
007-2011-CR-GRL el mismo que fuera aprobado en la sesión extraordinaria del 27
de enero del 2011, sin dar una opinión sobre su vigencia es decir si es legal o
no que mediante otro acuerdo a pesar del tiempo transcurrido se puede aprobar,
consideramos un informe traído de loa cabellos y se demuestra que es otra
sumisión de este inepto asesor legal el mismo que lo tiene ALVARADO cuando era
Alcalde de la municipalidad Provincial de Cañete por eso es un informe legal
sin un sustento válido.
5.-Es preciso señalar que desde
el momento que Brignole Santolalla ingresará por
mesa de partes el 25 de enero del 2013 su solicitud mediante la cual pide al
consejo regional que mediante acuerdo de consejo regional se disminuya la
remuneración de la vicepresidenta regional a un sueldo mínimo vital es decir a S/. 750.00 nuevos soles y esta solicitud al
haber sido tomada como suyo por el consejero regional de Huarochirí, por lo que
el acuerdo aprobado lo convierte en un acto administrativo.
6.-Por otro lado es de apreciar que mediante el Informe N°
001-2011-MAPGM-CRPH-CE-GRL los consejeros regionales firmantes solicitan la
reconsideración con respecto a la Remuneración Mensual del Presidente,
Vicepresidenta y así como las dietas de los consejeros regionales, lo que dio
origen a que en la sesión extraordinaria del 27 de enero del 2011 se aprobara el Acuerdo de
Consejo Regional N° 007-2011-CR-GRL que en su
artículo 3° se dispone que para el periodo anual 2011 la remuneración mensual de
la Vicepresidenta del Gobierno Regional
de Lima en S/. 9,100 (nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles), esta
solicitud es un acto administrativo tal
como lo señala la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en el
numeral 1.1. del artículo 1° que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco
de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una
situación concreta” teniendo en
cuenta que fue un interés de los consejeros regionales a que fijando la
remuneración mensual del Presidente Regional les correspondía a los consejeros
regionales el 30% de ese monto.
7.-Lo acordado en la sesión
extraordinaria del 29 de enero del 2013 en que se reduce la remuneración
mensual para el periodo 2013 a la Vicepresidenta Regional a S/. 2,000.00 nuevos soles, deviene
en ilegal teniendo en cuenta que el consejo regional dadas sus atribuciones de
acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y al estar
vigente el acuerdo de consejo regional N° 007-2011 en donde en donde se había
fijado la remuneración mensual de la Vicepresidente Regional en 9,100 nuevos
soles, lo primero que debió hacer el consejo regional es dejarlo sin efecto tal
como sucedió en el acuerdo de consejo regional N° 007-2011-CR/GRL, que en su artículo
primero prescribe: DEJAR SIN EFECTO LA PROMULGACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°
004-2011-CR/GRL con lo que se demuestra que el pleno del consejo
regional si tiene las facultades de
dejar sin efecto un acuerdo, por lo que el acuerdo de reducir la
remuneración mensual de la Vicepresidente Regional a S/. 2,000 nuevos soles esta en
contravención en lo que señala el numeral 202.5 del artículo 202., modificado
por el Artículo 1° del Decreto
Legislativo Nº 1029, publicado en el Diario El Peruano el 24 junio 2008
(Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444) , cuyo texto es el siguiente: "202.5
Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes
especiales, competentes para resolver controversias en última instancia
administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en
sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de
sus miembros. Esta
atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la
fecha en que el acto es notificado al interesado.
También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía de
proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro
de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo
o tribunal.”, el consejo regional está regido por
una ley especial en este caso la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°
27867 y sus modificatorias, por lo tanto la atribución de declarar su nulidad
prescribió al año de haberse dado el ACR N° 007-2011-CR/GRL, y que tal como
señala la primera disposición complementaria y final del Reglamento Interno del
Consejo (RIC) aprobado mediante 0rdenanza Regional N°013-2010-CR-RL que señala “lo
que no esté contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú, modificada por la ley N° 27680- Ley de
Reforma Constitucional, Ley N° 27783- Ley de Bases de Descentralización, ley N°
27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias – Ley N°
27902,Ley N° 28961, Ley N° 28967, y supletoriamente la Ley N° 27444, Ley de procedimientos Administrativo General” por lo
que en este caso se debe aplicar la Ley N° 27444 y teniendo en cuenta que el
acuerdo de consejo regional N° 007-2011-CR/GRL
se dio el 27 de enero del 2011 en que se fijó la remuneración de la
Vicepresidenta Regional en 9,100 nuevos soles, la nulidad de este acuerdo se
debió dar hasta el 27 de enero del 2012, por lo que el acuerdo de consejo
regional del 29 de enero del 2013 deviene en ilegal.
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