¿Podrá Alvarado probar su inocencia de los delitos que se le imputan cuando fue
alcalde de la Municipalidad Distrital de
Lunahuana, en complicidad con la empresa REFTEN SAC?
Cuando todo indica que la empresa se formó para cometer el
delito. Que la contrataron directamente, sin lo ordenado por la ley, y sin existir aprobación de acuerdo municipal.
Pago a la empresa 1´221,
153. 45 de nuevos soles, no contratándola mediante concurso público y sin cumplir con
los proyectos y anexos que alude el contrato.
Los regidores afirman que el contrato fue un acuerdo de
consejo, tal como lo registraron en la Resolución de Alcaldía de Contrato, sin
embargo consta en Sesión, que Alvarado les informó que había contratado a la
empresa cancelándole el 35% del total
cobrado en la fiscalización. Luis Alberto Sánchez Cubillas, jefe de
abastecimiento de la municipalidad, desmiente que no se le encargó la
realización del proceso de selección para la contratación.
Porque entregó el mencionado pago, parte del dinero de la
Municipalidad que obtuvo de los embargos,
pese a que los documentos que emitiera producto de su trabajo presentan
irregularidades y contradicciones en cuanto a la falta de sustento técnico y
legal, en los cuales se basaron para realizar el procedimiento de fiscalización
de la empresa Telefónica del Perú SAA, así como no existir documentos que
sustenten la conformidad del servicio.
Fue la abogada Rosa Liliana Torres Castillo la que le contacto
con la empresa REFTEN SAC del mismo propietario
de L & C ASESORES Y
CONSULTORES que contrato la Municipalidad Distritales de Asia, donde la abogada
también era Asesora Legal.
Tendrá que explicar porque utilizaron un supuesto Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del año 2001 para situaciones ocurridas en los años 1996
– 1997, el cual no fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete
para su validez y que no obra en los archivos de la Municipalidad Distrital de
Lunahuana.
Tendrá que explicar el porqué de las diferencias en las
bases legales de la Resolución de Determinación de Deuda, las Resoluciones de
Multas y sus respectivos informes de fiscalización que las sustentan.
Porque, simularon la
aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y
Reglamento de Sanciones e Infracciones (RAS) de la Municipalidad de Lunahuana, trascribiéndolas
en forma absurdas y burdas en actas del Consejo en Pleno, las que no fueron
ratificadas por la Municipalidad Provincial de Cañete para que cobren vigencia
legal, sin embargo con ellas se
sanciono y se cobró las infracciones.
Este 02 de Abril la
población de la Región Lima y en especial del pueblo de Lunahuana con la vergüenza
ajena quisiera escuchar toda la verdad en la audiencia de parte de Javier Alvarado, la que en 11 años no ha
podido sustentar ante la policía anticorrupción, contraloría, en el Juzgado de
Lunahuna, ni en la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Cañete.
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