EN LA MIRA CON JR

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sábado, 23 de marzo de 2013

DESPUES DE LA ACUSACION FISCAL A 11 AÑOS DE CARCEL

 ALVARADO A LA PENITENCIARIA DE CAÑETE

El Juez Titular  de Investigación Preparatoria de Lunahuana, Dr. Luis Fernando Chávez Echarte, después de correr traslado a los sujetos procesales a fin de que formulen las observaciones pertinentes al requerimiento de acusación fiscal sobre los presuntos delitos de Colusión, Malversación de Fondos y Peculado Doloso cometidos por Javier Alvarado y otros, cuando fue alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana , y al haber  trascurrido el plazo de ley, de conformidad el Código Procesal Penal los está  CITANDO a la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día 2 DE ABRIL DEL 2013, a las 10 DE LA MAÑANA,  que se instalara en el CENTRO PENITENCIARIO DE NUEVO IMPERIAL – CANTERA. La que deberá de contar con la asistencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los imputados. Bajo apercibimiento de responsabilidad en sus funciones. Al parecer la interrogante generalizada es ¿Qué Le pasará a Javier Alvarado en la Penitenciaria de Cañete? Es lo que trataremos de responder:
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es audiencia única, dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria , durante su realización, salvo lo dispuesto, no se admitirá la presentación de escritos. Instalada la audiencia, el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por orden será al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial, el JUEZ, en este mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata.
DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por 48 horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificara a las partes.
EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento, con el nombre de los imputados y de los agraviados, el delito o delitos materia de la acusación fiscal, los medios de pruebas admitidos, indicación de las partes constituidas en la causa, la orden de remisión de los actuados al Juez encargado del Juicio Oral. En esta audiencia, el Juez, sí resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado. Todo ello debe ocurrir en una sola Audiencia Preliminar.
NOTIFICACION DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO
El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. Dentro de las 48 horas de la notificación, el Juez de Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados y se pondrá a su orden a los presos preventivos.
 
 
 
 
 

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