El Juez Titular de
Investigación Preparatoria de Lunahuana, Dr. Luis Fernando Chávez Echarte,
después de correr traslado a los sujetos procesales a fin de que formulen las
observaciones pertinentes al requerimiento de acusación fiscal sobre los
presuntos delitos de Colusión, Malversación de Fondos y Peculado Doloso
cometidos por Javier Alvarado y otros, cuando fue alcalde de la Municipalidad
Distrital de Lunahuana , y al haber
trascurrido el plazo de ley, de conformidad el Código Procesal Penal los
está CITANDO a la AUDIENCIA DE CONTROL
DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día 2 DE ABRIL DEL 2013, a las 10 DE LA
MAÑANA, que se instalara en el CENTRO
PENITENCIARIO DE NUEVO IMPERIAL – CANTERA. La que deberá de contar con la
asistencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los imputados.
Bajo apercibimiento de responsabilidad en sus funciones. Al parecer la
interrogante generalizada es ¿Qué Le pasará a Javier Alvarado en la
Penitenciaria de Cañete? Es lo que trataremos de responder:
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es audiencia única, dirigida por el Juez de la Investigación
Preparatoria , durante su realización, salvo lo dispuesto, no se admitirá la
presentación de escritos. Instalada la audiencia, el Juez otorgará la palabra
por un tiempo breve y por orden será al Fiscal, a la defensa del actor civil,
así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán la
procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la
pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá en la misma audiencia,
presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación
en lo que no sea sustancial, el JUEZ, en este mismo acto correrá traslado a los
demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata.
DECISIONES ADOPTADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente
todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo
complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por 48 horas
improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificara a
las partes.
EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto
de enjuiciamiento, con el nombre de los imputados y de los agraviados, el
delito o delitos materia de la acusación fiscal, los medios de pruebas
admitidos, indicación de las partes constituidas en la causa, la orden de
remisión de los actuados al Juez encargado del Juicio Oral. En esta audiencia,
el Juez, sí resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado,
se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de
coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado.
Todo ello debe ocurrir en una sola Audiencia Preliminar.
NOTIFICACION DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO
El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio
Público y a los demás sujetos procesales. Dentro de las 48 horas de la
notificación, el Juez de Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal
que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los
documentos y los objetos incautados y se pondrá a su orden a los presos
preventivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario