Con la sentencia del Juez Constitucional
del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, al declarar
infundada la demanda constitucional de HABEAS CORPUS entablada por el ciudadano
Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, contra la Fiscal Provincial de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete ELIZABETH VADILLO
LEAÑO, curiosamente la fiscal que durante que durante once años, lo protegió, y
encubrió de los delitos presuntamente cometidos cuando fue alcalde de la
Municipalidad Distrital d Lunahuana.
Queda al descubierto que dicho recurso
constitucional no era otra cosa que una maniobra de la estrategia de la defensa
de Alvarado para evitar asistir al enjuiciamiento oral para el 20 de agosto del
2013, que lo ha convocado el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, en el Auditórium del Establecimiento
Penitenciario de Nuevo Imperial La Cantera de Cañete.
EL HABEAS CORPUS
Javier Alvarado, solicitaba la nulidad de
la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria,
dispuesta por la fiscal demandada por afectación a la garantía constitucional
del debido proceso por infracción a la cosa decidida y vulneración de la
garantía de motivación de resolución en la investigación en su contra por
delitos de COLUSION, PECULADO, FE PUBLICA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR,
señalándose en la demanda que el accionante en su condición de alcalde del
Distrito de Lunahuana fue investigado por la contratación de la Empresa
Asesores y Consultores REFTEN SAC y la Cobranza Coactiva de embargo de la
Telefónica del Perú S.A.A- declarándose no ha lugar a formalizar denuncia en su
contra; sin embargo sin mayor justificación la fiscal demandada decide formalizar
y continuar la investigación preparatoria por los mismos hechos que fueron
archivados en su oportunidad, vulnerándose la Cosa Decidida, la Imputación
Necesaria, la garantía de motivar la resolución fiscal y el derecho de defensa
conexos con la libertad individual del accionante.
ARGUMENTOS DEL JUEZ PARA NEGAR EL HABEAS
CORPUS
1. La investigación preliminar fue
archivada por no contar con una pericia contable, la misma que posteriormente
es remitida por Contraloría. Por lo que de conformidad con el Artículo 335º del
Nuevo Código Procesal Penal, se dispuso la formalización de la investigación
preparatoria contra Javier Alvarado por delito de Colusión y otros. Al contarse
con nuevos elementos de convicción.
2. Que la apertura de una investigación
penal no constituye una amenaza cierta e inminente contra la libertad
individual y que la actuación del Ministerio Público es postulatoria,
requirente y no decisoria pues no incide en la libertad personal.
3. Que la resolución fiscal que dispone no
formalizar denuncia penal no constituye COSA JUZGADA por lo que el demandante
puede ser nuevamente investigado y denunciado penalmente por los mismos hechos
si se cuenta con nuevos elementos de convicción.
4. Ninguna autoridad esta exenta de control
constitucional siempre que no exista violación de los derechos fundamentales
que afecten la libertad personal de un ciudadano.
5. Estando a Juicio Oral, Alvarado no
cuestionó oportunamente la infracción constitucional señalada en su demanda
permitiendo que la investigación preparatoria llegue al estado en que se
encuentra
6. El Proceso de HABEAS CORPUS, no debe
paralizar el Proceso de Enjuiciamiento Oral a llevarse a cabo el 20 de Agosto,
donde debe ventilarse públicamente los hechos contenidos en la resolución
fiscal materia de la presente demanda.
Lo cierto, es que Alvarado presentó su
EXCEPCION DE COSA JUZGADA, la que fue denegada por el Juez de Lunahuana y que a
la fecha se encuentra en apelación en segunda instancia y si la ley es la ley
la denegación debe ser confirmada.
No
nos equivocamos al señalar que Javier Alvarado con los HABEAS CORPUS pretendía
sorprender a las autoridades judiciales que desconocen el proceso.
De la misma manera, si la ley es la ley, se
espera que la sentencia de la Juez Alicia Martínez del Primer Juzgado Penal
Unipersonal de Chincha, a resolver otro BABEAS CORPUS similar al presentado en
el Callo por Javier Alvarado, sea justa y amparada estrictamente a lo que
establece la ley.
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