*Con Resolución Nº 48 del 28 de Enero del 2013 el Juzgado de
Lunahuana, devuelve el requerimiento acusatorio, en razón que existe
observaciones.
*Con escrito Nº 01- 2013 LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial
Penal de Cañete, procede a subsanar las observaciones.
* Con Resolución Nº 53 del 19 de febrero del 2013, el
JUZGADO DE LUNAHUNA: Da por concluida la
subsanación de observaciones.
* LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal de Cañete, no asiste a la
Audiencia de Control de Acusación. Se solicita Fiscal Adjunto, para instalar
Audiencia.
*Jueves 30 de mayo y 14 de junio del 2013, en Audiencia de Control de Acusación: Se acredita como
Abogado de Alvarado a Luis Guillermo Flores Valderas, solicitando exposición contable
por su perito de parte. El Fiscal se opone por no presentar DNI y no
encontrarse colegiado, por lo que la copia de su informe contable, no fue
anexada al colegio de contadores.
*El Juez, con Resolución 109: DECLARA INFUNDADA la oposición
del Fiscal a la exposición del examen
pericial contable del acusado. Sin embargo se prescinde al ser admitido como
prueba, que será ofrecido en juicio oral.
* El Juez, con Resolución Nº110: DECLARA FUNDADA la
observación Fiscal respecto al debate pericial contable por ser un medio del
juicio oral.
*El Juez solicita al abogado defensor de Alvarado que
fundamente sus medios probatorios, y testimonio de Luis Enrique Fernández
Estrella.
*El Juez con Resolución Nº 111. DECLARA INADMISIBLE los
medios probatorios y testimonio ofertados por el acusado Alvarado.
*El JUEZ, el 14 de Junio del 2013 da por concluida el debate
e indica que se emitirá la resolución dentro del plazo de Ley.
* 17 de Junio del 2013, con Resolución Nº 112. El Juez
ACEPTA: La Acusación Fiscal por los delitos como autor de Colusión del acusado
Alvarado, y co- autor de Malversación de Fondos y Peculado doloso en agravio de
la Municipalidad de Lunahuana y el estado. ADMITE: Medios probatorios. Y DICTA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
La pretensión punitiva es, que se imponga al acusado 11 AÑOS
de cárcel, INHABILITACION A CUALQUIER
CARGO PUBLICO DE 3 AÑOS y, pague la suma de 70 mil nuevos soles por concepto de
reparación civil.
*Uno de Julio del 2013: Víctor Manuel Salinas Silva,
Asistente de Causas Jurisdiccionales, Juzgado Unipersonales y Colegiados de la
Corte Superior de Justicia de Cañete, recepciona los actuados del Juez de
Lunahuana y observa errores consistentes
en la prueba documental, identificación de los acusados y tipificación de los
delitos, en el Auto de Enjuiciamiento.
*8 de Julio del 2013: Con Resolución Nº Uno el Juez HUERTAS
MOGOLLON ARMANDO PABLO del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete, devuelve los
actuados al Juzgado de Lunahuana, para que subsane observaciones a fin de
evitar futuras nulidades.
*11 de Julio del 2013: Laura Isabel Rodríguez Belleza
Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Lunahuana, pone de
conocimiento las observaciones al Dr. Luis Fernando Chávez Acharte Juez de
Lunahuana.
*11 de Julio del 2013: El Juez de Lunahuana, con Resolución Nº 114, Da cuenta que las
observaciones se trata de errores materiales y PONE DE CONOCIMIENTO de la
Fiscalía para que se pronuncie sobre las observaciones que le corresponda,
concediéndole el plazo de 3 días..
* 18 de Julio del 2013: Con escrito Nº 04- 2013, La Fiscal
de Cañete LITA SANCHEZ TEJADA, subsana observaciones.
* 18 de Julio del 2013: El Dr. Luis Fernando Chávez Acharte
Juez de Lunahuana subsana los errores materiales, e indica que la devolución
del expediente solo ocasiona innecesarias dilaciones al proceso, recordando que
las Resoluciones de Auto Enjuiciamientos son irrecurribles.
*24 de Julio del
2013: Con Resolución Nº 3 el Mgtdo. Huertas Mogollón Armando Pablo Juez del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal. RESUELVE: DICTAR AUTO DE CITACIÓN A JUICIO a
Javier Alvarado y otros, fijando el 20 de Agosto del 2013 a las 9 de la mañana
como fecha de JUICIO ORAL. Diligencia que se llevará a cabo en una de las salas
de audiencias del Establecimiento Penal de Nuevo Imperial (ex – Cantera). La
concurrencia será obligatoria, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA serán
declarados REO CONTUMAZ O REO AUSENTE. El Juez se justifica sobre el retardo de
los Plazos, indicando:” Que el señalamiento de fecha para juicio oral obedece a
la recargada agenda que soporta su juzgado”.
* Julio del 2013: Javier Alvarado demanda a la Fiscal
Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cañete Dra.
Elizabeth Eliana Vadillo Leaño; por el agravio constitucional en su modalidad
de HABEAS CORPUS.
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