EN LA MIRA CON JR

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sábado, 8 de junio de 2013

ROSA LILIANA TORRES CASTILLO: ¡SENTENCIADA!

 07 DE JUNIO DEL 2013: Ayer, aproximadamente a las 3 de la tarde, cuando la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, culminaba los alegatos contra José Arias Chumpitaz actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, contando con la presencia de su co – acusada a Rosa Liliana Torres Castillo como ex – Asesora legal de dicha corporación edil, por los presuntos delitos de Colusión y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el estado peruano.
 La Acusación Fiscal se mantuvo firme en solicitar 8 años de Pena Privativa  de su Libertad para el Alcalde y para la ex – Asesora Legal 6 años. Todo indicaba que la Audiencia de Lectura de Sentencia se programaría para otro día, cuando repentinamente el Presidente de la Sala solicito un receso para continuar con la audiencia y pidió la intervención de efectivos de la policía judicial para que los inculpados se mantengan físicamente en la sala, entonces se temió lo peor, los inculpados mostraban sus rostros de sorpresa, asustados y de preocupación que la compartían  con sus defensores legales.
Nuevamente la situación jurídica de José Arias actual alcalde de Asia y de Rosa Liliana Torres Castillo ex – asesora legal de esa comuna, actual Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Secretaria General Regional del Movimiento Político “Patria Joven” y operadora política del no oficializado Partido Político Nacional “Triunfa Perú”, ingresaba a una situación crítica judicialmente, coincidentemente un año después del 07 de Junio del 2012, en que tomaron  la decisión de fugarse, para evitar la lectura de sentencia y al parecer ese antecedente, primó en los miembros de la Sala Penal, que tomaron la decisión de prevenir la debida culminación del proceso con la lectura de sentencia.
LECTURA DE SENTENCIA: La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la potestad de impartir justicia que le otorga el artículo ciento treinta y ocho de la Constitución Política, pronunciaron la siguiente sentencia: VISTOS. En audiencia pública y oral, la causa penal número 1076- 2005 seguida en contra de los acusados:
1.José Arias Chumpitaz, en calidad de autor del Delito cometido contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionario Público en la modalidad del Delito de Colusión Defraudatoría  en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y del Estado Peruano.
2. Luis Alberto Bernal Saavedra, Rosa Liliana Torres Castillo, Rubén Esteban Falcón Tenorio, Juan Enrique Rivera Espinoza y otros en calidad de cómplices primarios por el Delito contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad del Delito de Colusión Defraudatoría, en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado Peruano.
Delito tipificado en el artículo tres ciento ochenta y cuatro, concordante con el artículo veinticinco del código penal.
DE LA PRETENCION PUNITIVA
Mediante acusación oral, la misma que mantiene los cargos de la acusación escrita, formaliza su pretensión punitiva mediante la atribución de los hechos, calificación jurídica, petición de pena y reparación civil.
DEL DELITO IMPUTADO: Que se le atribuye a los acusados: a) José Arias Chumpitaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Lunahuana. b)  Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de asesora legal de la Municipalidad Distrital de Asia. c) Luis Alberto Bernal Saavedra en su calidad de representante legal de la Empresa Asesores y Consultores L&C SAC. d) Rubén Esteban Falcón Tenorio y Juan Enrique Rivera Espinoza, representantes de las empresas Asesores y Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, que participaron en la evaluación del contrato.
La Comisión del Delito de Colusión Defraudatoria, en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y del Estado Peruano.
EL SUPUESTO HECHO: Haber realizado actos de concertación con los interesados (orientados a encontrar mecanismos legales para embargar a la Empresa Telefónica del Perú) logrando que la Empresa Asesores y Consultores L& C SAC, representado por Luis Alberto Bernal Saavedra y Carlos Alberto Sotomayor Garro, sea contratada por la Municipalidad Distrital de Asia, para la fiscalización tributaria y administrativa de los contribuyentes; contratación que estuvo inmersa en una serie de irregularidades, no seguir los trámites de selección, establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; causando perjuicio a la Municipalidad, con la suma de 897,978.00 nuevos soles, conforme se aprecia de la conclusión del informe 002-2005- CG/ZC del 08 de Junio del 2005, practicado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General de la República.
Siendo además que la Empresa Asesores y Consultores L&C SAC, no ha demostrado que haya brindado un servicio efectivo a la Municipalidad de Asia- fiscalizar los trabajos realizados por Telefónica y Luz del Sur- los procesados aprobaron contratar a la mencionada empresa de manera irregular y dolosa para estos fines simularon evaluaciones y participación con la empresa GLOBU´S SERVICE EIRL, Asesores y Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, advirtiéndose que dos de estas empresas eran gerenciadas por el acusado Luis Alberto Bernal Saavedra y las otras por Enrique Rivera Espinoza y Rubén Esteban Falcón Tenorio, habiendo concertado todas las empresas postoras y los funcionarios públicos para dar visto bueno a la contratación de la Empresa Asesores y Consultores L&C SAC; pues respecto a GLOBU´S SERVICE  y las gerenciadas por Enrique Rivera Espinoza y Rubén Esteban Falcón Tenorio, estas habrían sido creadas, para participar y darles indicios de transparencia y legalidad al proceso de contratación habiéndose consignado como gerente de la empresa GLOBU´S SERVICE EIRL, a Renne Ataulfo Purizaga Purizaga quien no figura inscrito en la RENIEC y el documento de identidad que se le consigna pertenece a una fémina y que en la SUNAT se encuentra como actividad comercial de eliminación de desperdicios y el gerente real es el procesado Luis Alberto Bernal Saavedra; además la empresa Asesores y Consultores L&C SAC a la fecha del contrato no tenía autorización para el inicio de las actividades económicas, habiéndose constituido solo días antes de la aprobación de su contratación y su inscripción en registros públicos se realizó con posterioridad a la contratación. Habiendo firmado con Empresa Asesores y Consultores L& C SAC, contrato de locación de servicios de fiscalización hasta en dos oportunidades  a fin de justificar los egresos de las arcas del Municipio y defraudar a la entidad, habiendo logrado embargar 3´833,579.36 nuevos soles (entre otros hechos a que se contrae la acusación escrita).
DE LA AUTORIA, PARTICIPACION Y SENTENCIA DE LOS PROCESADOS
De los cargos incriminados: a) De José Arias Chumpitaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, haber concertado con los funcionarios de la Municipalidad y con los representantes de la empresa Asesores y Consultores L& C SAC para que sea contratada por la Municipalidad Distrital de Asia, con la finalidad de fiscalizar los trabajos realizados por Telefónica del Perú y Luz del Sur, obviando los trámites que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; haber pagado a la citada empresa sin que ésta, haya brindado un servicio efectivo hechos que han causado perjuicio a la Municipalidad de Asia y consecuentemente al estado. Imputación que se sustenta en las conclusiones del informe de verificación 002-2005-CG/ZC del 08 de Junio del 2005. Según apreciación del Ministerio Público, tiene como correlato también la contratación de Luis Ignacio Chumpitaz Arias, sobrino del Alcalde (hijo de su hermana Albertina) a través de diversas modalidades de trabajo no personal y de contrato de obras, para favorecer a su familiar. Condenándolo a 6 años de Pena Privativa de su Libertad, siendo inmediatamente trasladado al Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial “La Cantera” de Cañete. Aunque su defensa legal en audiencia señaló estar disconforme con la sentencia y apelará a la Corte Suprema.
b) Juan Enrique Rivera Espinoza y Rubén Esteban Falcón Tenorio representante de las empresa Asesores y Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, que conformaron y participaron en la evaluación del contrato, para darles indicios de transparencia y legalidad al proceso de contratación, respecto de este último aparece como asesor de la municipalidad distrital de Asia, haciendo entrega de cheque de gerencia del 16 de Noviembre del 2002. Purgando condena en el Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial “La Cantera” de Cañete, por caso similar en la Municipalidad de Chilca, se les ratifico los 6 años de privativa de su libertad para cada uno por el agravio en la Municipalidad Distrital de Asia.
c)De Luis Alberto Bernal Saavedra y Carlos Alberto Sotomayor Garro, en su calidad de representantes legales de la Empresa Asesores  y Consultores L&C SAC, quienes crearon la empresa con minuta de constitución y estatuto con firma falsificada, precisando, que el primero de los nombrados en su condición de gerente concertó con los funcionarios de la Municipalidad de Asia, para ser contratado con la presunta finalidad de fiscalizar los trabajos realizados( en el distrito citado) por la Telefónica y Luz del Sur. El primero se encuentra purgando condena en cárcel por el caso de Chilca. Ambos fueron condenados a pena privativa de sus libertades a 6 años en cárcel efectiva.
d) Rosa Liliana Torres Castillo (Asesor Lega) quien se encargaba de brindar asesoramiento jurídico al alcalde y a la Municipalidad de Asia, persona que se encargaba de proyectar los contratos, tuvo a la vista las propuestas de las empresas (coludidas) a contratar, a pesar de las irregularidades de dicha contratación, no presentó objeción alguna a ella, con su actuar contribuyó en la consumación del delito. Fue condenada a  4 años de pena privativa de su libertad suspendida a 2años contrayendo obligaciones judiciales de normas de conducta, al pago de reparación civil de 50 mil nuevos soles y privada por tres años de asumir cualquier cargo de función pública o representación popular. Su defensa legal en audiencia señaló estar disconforme con la sentencia y apelará a la Corte Suprema. Ello no exime que Rosa Liliana Torres Castillo por la sanción penal recibida sea suspendida en su cargo de Consejera Regional por la Provincia de Cañete.
 
         

         

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