La Acusación Fiscal se mantuvo firme en
solicitar 8 años de Pena Privativa de su
Libertad para el Alcalde y para la ex – Asesora Legal 6 años. Todo indicaba que
la Audiencia de Lectura de Sentencia se programaría para otro día, cuando
repentinamente el Presidente de la Sala solicito un receso para continuar con
la audiencia y pidió la intervención de efectivos de la policía judicial para
que los inculpados se mantengan físicamente en la sala, entonces se temió lo
peor, los inculpados mostraban sus rostros de sorpresa, asustados y de
preocupación que la compartían con sus
defensores legales.
Nuevamente la situación jurídica
de José Arias actual alcalde de Asia y de Rosa Liliana Torres Castillo ex –
asesora legal de esa comuna, actual Consejera Regional por la Provincia de
Cañete, Secretaria General Regional del Movimiento Político “Patria Joven” y
operadora política del no oficializado Partido Político Nacional “Triunfa
Perú”, ingresaba a una situación crítica judicialmente, coincidentemente un año
después del 07 de Junio del 2012, en que tomaron la decisión de fugarse, para evitar la
lectura de sentencia y al parecer ese antecedente, primó en los miembros de la
Sala Penal, que tomaron la decisión de prevenir la debida culminación del
proceso con la lectura de sentencia.
LECTURA DE SENTENCIA: La Sala
Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con
la potestad de impartir justicia que le otorga el artículo ciento treinta y
ocho de la Constitución Política, pronunciaron la siguiente sentencia: VISTOS.
En audiencia pública y oral, la causa penal número 1076- 2005 seguida en contra
de los acusados:
1.José Arias Chumpitaz, en
calidad de autor del Delito cometido contra la Administración Pública –
Delito cometido por Funcionario Público en la modalidad del Delito de Colusión
Defraudatoría en agravio de la
Municipalidad Distrital de Asia y del Estado Peruano.
2. Luis Alberto Bernal Saavedra,
Rosa Liliana Torres Castillo, Rubén Esteban Falcón Tenorio, Juan Enrique Rivera
Espinoza y otros en calidad de cómplices primarios por el Delito contra la
Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la
modalidad del Delito de Colusión Defraudatoría, en agravio de la Municipalidad
Distrital de Asia y el Estado Peruano.
Delito tipificado en el artículo
tres ciento ochenta y cuatro, concordante con el artículo veinticinco del
código penal.
DE LA PRETENCION PUNITIVA
Mediante acusación oral, la misma
que mantiene los cargos de la acusación escrita, formaliza su pretensión
punitiva mediante la atribución de los hechos, calificación jurídica, petición
de pena y reparación civil.
DEL DELITO IMPUTADO: Que se le
atribuye a los acusados: a) José Arias Chumpitaz, en su condición de Alcalde de
la Municipalidad del Distrito de Lunahuana. b)
Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de asesora legal de la
Municipalidad Distrital de Asia. c) Luis Alberto Bernal Saavedra en su calidad
de representante legal de la Empresa Asesores y Consultores L&C SAC. d)
Rubén Esteban Falcón Tenorio y Juan Enrique Rivera Espinoza, representantes de
las empresas Asesores y Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN
SAC, que participaron en la evaluación del contrato.
La Comisión del Delito de
Colusión Defraudatoria, en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y del
Estado Peruano.
EL SUPUESTO HECHO: Haber
realizado actos de concertación con los interesados (orientados a encontrar
mecanismos legales para embargar a la Empresa Telefónica del Perú) logrando que
la Empresa Asesores y Consultores L& C SAC, representado por Luis Alberto
Bernal Saavedra y Carlos Alberto Sotomayor Garro, sea contratada por la
Municipalidad Distrital de Asia, para la fiscalización tributaria y
administrativa de los contribuyentes; contratación que estuvo inmersa en una
serie de irregularidades, no seguir los trámites de selección, establecidos por
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; causando
perjuicio a la Municipalidad, con la suma de 897,978.00 nuevos soles, conforme
se aprecia de la conclusión del informe 002-2005- CG/ZC del 08 de Junio del
2005, practicado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General de la
República.
Siendo además que la Empresa
Asesores y Consultores L&C SAC, no ha demostrado que haya brindado un
servicio efectivo a la Municipalidad de Asia- fiscalizar los trabajos
realizados por Telefónica y Luz del Sur- los procesados aprobaron contratar a
la mencionada empresa de manera irregular y dolosa para estos fines simularon
evaluaciones y participación con la empresa GLOBU´S SERVICE EIRL, Asesores y
Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, advirtiéndose que
dos de estas empresas eran gerenciadas por el acusado Luis Alberto Bernal
Saavedra y las otras por Enrique Rivera Espinoza y Rubén Esteban Falcón
Tenorio, habiendo concertado todas las empresas postoras y los funcionarios
públicos para dar visto bueno a la contratación de la Empresa Asesores y
Consultores L&C SAC; pues respecto a GLOBU´S SERVICE y las gerenciadas por Enrique Rivera Espinoza
y Rubén Esteban Falcón Tenorio, estas habrían sido creadas, para participar y
darles indicios de transparencia y legalidad al proceso de contratación
habiéndose consignado como gerente de la empresa GLOBU´S SERVICE EIRL, a Renne
Ataulfo Purizaga Purizaga quien no figura inscrito en la RENIEC y el documento
de identidad que se le consigna pertenece a una fémina y que en la SUNAT se
encuentra como actividad comercial de eliminación de desperdicios y el gerente
real es el procesado Luis Alberto Bernal Saavedra; además la empresa Asesores y
Consultores L&C SAC a la fecha del contrato no tenía autorización para el
inicio de las actividades económicas, habiéndose constituido solo días antes de
la aprobación de su contratación y su inscripción en registros públicos se
realizó con posterioridad a la contratación. Habiendo firmado con Empresa
Asesores y Consultores L& C SAC, contrato de locación de servicios de
fiscalización hasta en dos oportunidades
a fin de justificar los egresos de las arcas del Municipio y defraudar a
la entidad, habiendo logrado embargar 3´833,579.36 nuevos soles (entre otros
hechos a que se contrae la acusación escrita).
DE LA AUTORIA, PARTICIPACION Y
SENTENCIA DE LOS PROCESADOS
De los cargos incriminados: a) De
José Arias Chumpitaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, haber
concertado con los funcionarios de la Municipalidad y con los representantes de
la empresa Asesores y Consultores L& C SAC para que sea contratada por la
Municipalidad Distrital de Asia, con la finalidad de fiscalizar los trabajos
realizados por Telefónica del Perú y Luz del Sur, obviando los trámites que
establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
haber pagado a la citada empresa sin que ésta, haya brindado un servicio efectivo
hechos que han causado perjuicio a la Municipalidad de Asia y consecuentemente
al estado. Imputación que se sustenta en las conclusiones del informe de
verificación 002-2005-CG/ZC del 08 de Junio del 2005. Según apreciación del
Ministerio Público, tiene como correlato también la contratación de Luis
Ignacio Chumpitaz Arias, sobrino del Alcalde (hijo de su hermana Albertina) a
través de diversas modalidades de trabajo no personal y de contrato de obras,
para favorecer a su familiar. Condenándolo a 6 años de Pena Privativa de su
Libertad, siendo inmediatamente trasladado al Establecimiento Penitenciario de
Nuevo Imperial “La Cantera” de Cañete. Aunque su defensa legal en audiencia
señaló estar disconforme con la sentencia y apelará a la Corte Suprema.
b) Juan Enrique Rivera Espinoza y
Rubén Esteban Falcón Tenorio representante de las empresa Asesores y
Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, que conformaron y
participaron en la evaluación del contrato, para darles indicios de transparencia
y legalidad al proceso de contratación, respecto de este último aparece como
asesor de la municipalidad distrital de Asia, haciendo entrega de cheque de
gerencia del 16 de Noviembre del 2002. Purgando condena en el Establecimiento
Penitenciario Nuevo Imperial “La Cantera” de Cañete, por caso similar en la
Municipalidad de Chilca, se les ratifico los 6 años de privativa de su libertad
para cada uno por el agravio en la Municipalidad Distrital de Asia.
c)De Luis Alberto Bernal Saavedra
y Carlos Alberto Sotomayor Garro, en su calidad de representantes legales de la
Empresa Asesores y Consultores L&C
SAC, quienes crearon la empresa con minuta de constitución y estatuto con firma
falsificada, precisando, que el primero de los nombrados en su condición de
gerente concertó con los funcionarios de la Municipalidad de Asia, para ser
contratado con la presunta finalidad de fiscalizar los trabajos realizados( en
el distrito citado) por la Telefónica y Luz del Sur. El primero se encuentra
purgando condena en cárcel por el caso de Chilca. Ambos fueron condenados a
pena privativa de sus libertades a 6 años en cárcel efectiva.
d) Rosa Liliana Torres Castillo
(Asesor Lega) quien se encargaba de brindar asesoramiento jurídico al alcalde y
a la Municipalidad de Asia, persona que se encargaba de proyectar los
contratos, tuvo a la vista las propuestas de las empresas (coludidas) a
contratar, a pesar de las irregularidades de dicha contratación, no presentó
objeción alguna a ella, con su actuar contribuyó en la consumación del delito.
Fue condenada a 4 años de pena privativa
de su libertad suspendida a 2años contrayendo obligaciones judiciales de normas
de conducta, al pago de reparación civil de 50 mil nuevos soles y privada por tres
años de asumir cualquier cargo de función pública o representación popular. Su
defensa legal en audiencia señaló estar disconforme con la sentencia y apelará
a la Corte Suprema. Ello no exime que Rosa Liliana Torres Castillo por la
sanción penal recibida sea suspendida en su cargo de Consejera Regional por la
Provincia de Cañete.
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