Según
Resolución Nº 112, del 17 de Junio del 2013 del Juzgado de Investigación Preparatoria
de Lunahuana, refrendada por el Juez Dr. LUIS FERNANDO CHAVEZ ACHARTE, señala: “Que
efectuado el control de acusación y el Juzgado del requerimiento acusatorio, se
verifica que el mismo satisface los presupuestos normativos del artículo 349
del Nuevo Código Procesal Penal, siendo que se ha cumplido con individualizar a
los acusados JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE y otros”.
Establecido
las circunstancias fácticas que se les atribuye, RESOLVIÓ: DECLARAR la
existencia de una relación jurídica procesal válida. ACEPTANDO: La acusación
formulada por el Primer Despacho de Acusación de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Cañete, formulando delito contra la Administración Pública
en la modalidad de Colusión en contra del imputado como autor, alternativamente
por Malversación de Fondos y Peculado doloso como coautor en agravio de la
Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado peruano. ADMITIENDO: los
medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, actor civil, e imputados;
que han cumplido con los requisitos de ley. POR LO QUE A DICTADO AUTO DE
ENJUICIAMIENTO.
Siendo los
grados de delitos consumados, la pretensión punitiva es: Se le imponga ONCE
AÑOS de pena privativa de la libertad e INHABILITACION DE TRES AÑOS y la pretensión
resarcitoria, para que pague la suma de setenta mil nuevos soles por concepto
de reparación civil, sin perjuicio de devolver lo apropiado de la Municipalidad de Lunahuana.
MEDIOS
PROBATORIOS
1.-
ALVARADO, como Alcalde de Lunahuana ordenó con memorándum, el pago irregular a
Luis Enrique Fernández Estrella de S/. 14,400.00 por concepto de Asesoría Legal
Externa en el 2000 a 2001, sin documentos de prestación de servicio, sin
observar que eran cobros indebidos.
1.1.- Copias
certificadas de los memorandos y órdenes de pago, que aprueban el ilícito pago.
2.- Sobre,
el contrato directo con la empresa de Fiscalización REFTEN SAC.
2.1.-
Contrato de locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de
la Municipalidad de Lunahuana, donde la empresa en contraprestación de su
trabajo recibiría el 35% de las deudas tributarias.
3.- La
Municipalidad emitió liquidaciones con multas, aplicando TUPA y RAS del 2001 no
vigentes la que no se encontró en los archivos, ni fue ratificado por la
Municipalidad Provincial de Cañete, de
acuerdo a ley. Evidenciándose medios fraudulentos, para trabar embargo vía ejecución coactiva por S/.
3´489,027. 11.
3.1.-
Informe de fiscalización selectiva de la Municipalidad de Lunahuana.
3.2.-
Resoluciones de Multas y determinaciones de deudas, precisan que Alvarado,
conocía el monto por recaudar en la fiscalización, sin embargo sospechosamente
le otorgó a la empresa el 35% de las deudas tributarias.
3.3.- Oficio
de la Municipalidad Provincial de Cañete comunicando que no ratificó el TUPA y
el RAS de Lunahuana del 2000, por extemporáneos.
3.4.- Acta
de sesión de consejo, que permitirá probar que el ex – regidor JOSE ANTONIO
ESPINOZA PEÑA, formuló pedido para que se apruebe la modificación del TUPA, sin
embargo después apareció la aprobación del RAS. La cual habría sido adulterada.
3.5.- TUPA
2000 y RAS que permitirá demostrar que la Municipalidad de Lunahuana, tenía
establecido sus procedimientos administrativos.
3.6.- Oficio
que corrobora que la Municipalidad de Lunahuana no adjuntó el RAS para que
fuera ratificada.
3.7.- Oficio
que corrobora que la aprobación del TUPA
resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que dicha ordenanza no fue
ratificada.
4.- Sobre, la simulación del concurso público
para designar al Ejecutor Coactivo.
4.1.-
Resolución de Alcaldía de Lunahuana, resolviendo designar una Comisión que se
encargue de realizar Concurso para el Ejecutor Coactivo.
4.2.-
Resolución de Alcaldía de Lunahuana, donde se menciona un informe que corrobora
sobre la designación del ejecutor coactivo.
4.3.- Oficio
de Amelia Miriam Tovar Nolasco Secretaria General de la Municipalidad, donde
señala que el concurso estuvo a cargo de la empresa fiscalizadora.
4.4.- Oficio
de Elsi G. Sánchez Sánchez, ex – auxiliar de la Oficina de Rentas del 2002,
quien manifiesta no haber tenido conocimiento del concurso.
4.5.-
Testimonio de Luis A. Zapata Sánchez encargado de Rentas en el 2002, quien
manifiesta que no tuvo conocimiento del concurso.
4.6.- Oficio
de Alvarado, dando a conocer que se llevó a cabo un Concurso para designar el
Ejecutor Coactivo.
4.7.- El
Acta de Sesión de Consejo, donde el ex – regidor José Antonio Espinoza Peña
informa al consejo, que el ganador a ejecutor coactivo es el Sr. Lizandro
Zapata, lo cual resultaría falso a lo declarado en Sede Fiscal.
4.8.-
Testimonio de Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo, para
que precise la forma en que ejecutó la medida cautelar a la empresa Telefónica
para embargarla.
5.- Sobre,
el perjuicio ocasionado por el pago indebido a la Empresa REFTEN SAC de S/.
1´221,153.5 y el monto que no han acreditado haber utilizado en las obras
proyectadas y ejecutadas, púes únicamente se acreditaron S/. 252,748.40,
conforme lo corrobora el perito contable.
5.1.-
Comprobantes de pagos, por las sumas de S/. 743,053.05 y de S/. 478,100.00
pagados a través de cheques a cuenta de Rubén Falcón Tenorio, a pesar que se
hizo contrato con la empresa.
6.- Sobre, las afirmaciones de la señora
Elizabeth Canales Aybar, Alcaldesa de Lunahuana por el período 2003 -2006,
quien manifiesta que su antecesor le dejó deudas en la municipalidad.
6.1.-
Testimonio de Elizabeth Canales Aybar, para que precise que al terminar la
gestión de Alvarado recibió la deuda de S/. 6, 588.00 más no encontró dinero
alguno en las arcas de la municipalidad.
7.- Sobre,
las obras ejecutadas y adquisiciones realizadas con el dinero del embargo a
Telefónica no sustentadas.
7.1.-
Testimonios de los peritos contables Ronald Adrián Moreno, Manuel Godofredo
Arancel Díaz y María Estela Pinto Castro, sobre la evaluación contable de la
Contraloría.
7.2.-
Testimonio del perito contable Augusto Walter Condorchahua Villaverde, sobre el
informe contable de la DIRCOCOR DE LA PNP, que corroborará los egresos del
embargo no sustentados por la municipalidad.
8.- Sobre,
las adulteraciones que sufrieron las Actas de Sesiones de Consejo para “regularizar”
después de los ilícitos cometidos por la Secretaria General de la Municipalidad
Miriam Tovar Nolasco.
8.1.-
Testimonio de los peritos Grafotécnico Oscar Orlando Almorrin Sánchez y José A.
Gutiérrez Flores.
DEL AUTO DE
CITACION A JUICIO.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal
competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y
de la realización del juicio oral con un intervalo no menor de diez días. El
emplazamiento del acusado a las audiencias se hará bajo apercibimiento de
declararlo REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
Alvarado,
once años después, no pudo justificar lo injustificable de su actuar como
alcalde de la Municipalidad de Lunahuana, en la evaluación de verificación de
denuncias de la Contraloría, luego en la División Contra la Corrupción de la Policía
Nacional del Perú, en el Ministerio Público de Cañete luego de archivar su
caso, la tuvieron que desarchivar y acusarlo, siendo reformulado la acusación, para finalmente ser
admitido por el Juez de Investigación Preparatoria de Lunahuana y enviarlo a
JUICIO EN SALA, en última instancia.
DIAS DIFICILES LE ESPERA A JAVIER ALVARADO SI
NO SE ACOJE A LA TERMINACION ANTICIPADA. PORQUE SI EN EL PERU EXISTE JUSTICIA,
HACE UN BUEN TIEMPO ATRÁS, EL SABRE QUE DEBIO ESTAR EN CARCEL.
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