EN LA MIRA CON JR

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domingo, 23 de junio de 2013

JUNIO: AYUDA MEMORIA DEL CASO DE LUNAHUANA CONTRA ALVARADO

*JONATTAN HERNANDEZ MERINO, Fiscal Adjunto Penal encargado del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Formula  Acusación: Por los delitos contra la Administración Pública – COLUSION contra JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE (autor) y otros; alternativamente  por los delitos de MALVERSACION DE FONDOS y PECULADO DOLOSO (coautor) en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado.
*Con Resolución Nº 48 del 28 de Enero del 2013 el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, devuelve el requerimiento acusatorio, en razón que existe sospechosas observaciones.
*Con escrito Nº 01- 2013 LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, procede a subsanar las observaciones.
* Con Resolución Nº 53 del 19 de febrero del 2013, el JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA: Se concluye con el mandato judicial de subsanación de observaciones, incluyendo datos omitidos  personales del acusado Rubén Esteban Falcón Tenorio, Integra  como parte agraviada a la PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE CAÑETE correspondiéndole sustentar el monto de reparación civil, excluye al acusado GREGORIO GABRIEL SANCHEZ DE LA CRUZ por fallecimiento. Finalmente, INTEGRA como agraviada por el delito de Peculado Doloso a la Municipalidad Distrital de Lunahuana y al Estado Peruano, omitidos sospechosamente en la Acusación Fiscal.
* En Audiencia de Control de Acusación, LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, media hora antes, justifica su inasistencia por indisposición biológica. El Juez no permite la postergación  y solicita la presencia de un Fiscal Adjunto, instalando la Audiencia.
*Jueves 30 de mayo del 2013, continúa la Audiencia Pública de Control de Acusación Fiscal contra JAVIER ALVARADO.
*14 de Junio del 2013: Continúa el Requerimiento de Control de Acusación, registrándose el siguiente índice: Se acredita como Abogado Defensor de Alvarado al Abogado Luis Guillermo Flores Valderas, quien solicita la exposición del perito contable de parte Eduardo Martin Aguilar Valdez. El Fiscal se opone porque el perito no presentó documento de identidad y no se encuentra colegiado. El abogado Valderas réplica que es una omisión involuntaria. El fiscal indica que el informe contable del perito  no está anexado la copia al registro del colegio de contadores.
*El Juez, emite la Resolución 109: Resolviendo DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por el Fiscal a la actuación de prueba del acusado referida al examen pericial contable.
 Sin embargo el Peritaje Documental elaborado por el Señor Eduardo Martín Aguilar Valdez. Se prescinde de este medio probatorio en atención a que ha sido admitido el órgano de prueba, por lo que se reserva el derecho de ofrecerlo en juicio oral en el supuesto que exista lagunas de las circunstancias señalados en la norma y no pueda concurrir el perito.
*Debate Pericial entre los peritos contables de cargo del Ministerio Público, con el perito contable de parte del Sr. Javier Alvarado. El Fiscal se opone indicando que el debate pericial no es si un medio de prueba.
* El Juez, emite la Resolución Nº110 y RESUELVE DECLARAR FUNDADA la observación u oposición formulada por el Ministerio Público respecto al debate pericial contable, debiéndose declararse el mismo INADMISIBLE.
* El Juez, Prosiguiendo con la Audiencia, solicita al abogado defensor de Javier Alvarado oralice y fundamente sus medios probatorios, respecto al segundo escrito, donde se solicitaba el testimonio de Luis Enrique Fernández Estrella y pruebas documentales.
*Escuchados los fundamentos del Abogado defensor del Acusado, el Juez emite Resolución Nº 111. Donde RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE los medios probatorios ofertados por el acusado Alvarado en su escrito donde ofrece la declaración testimonial de Estrella y pruebas documentales.
*El JUEZ, el 14 de Junio del 2013 da por concluida el debate e indica que se emitirá la resolución dentro del plazo de Ley.
* 17 de Junio del 2013, el Juez emite Resolución Nº 112, señalando: “Que efectuado el control de acusación y el juzgado del requerimiento acusatorio, se verifica que el mismo satisface los presupuestos normativos del artículo 349 del Nuevo Código Procesal Penal, siendo que se ha cumplido con individualizar a los acusados Javier Alvarado y otros”.
Estableciendo las circunstancias fácticas que se le atribuye, RESOLVIO: DECLARAR la existencia de una relación Jurídica procesal válida. ACEPTANDO: La acusación formulada por el Primer Despacho de Acusación de Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete formulando delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en contra del imputado como autor, alternativamente por Malversación de Fondos y Peculado doloso como coactuor en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado peruano. ADMITIENDO: Los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, actor civil, e imputados; que han cumplido con los requisitos de ley. DICTANDO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Siendo los grados de los delitos consumados, la pretensión punitiva es, que se le imponga ONCE AÑOS de pena privativa de la libertad e INHABILITACION  A CUALQUIER CARGO PUBLICO DETRES AÑOS y la pretensión resarcitoria, para que pague la suma de setenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, sin perjuicio de devolver lo apropiado de la Municipalidad Distrital de Lunahuana. CONTINUARA.

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