*JONATTAN
HERNANDEZ MERINO, Fiscal Adjunto Penal encargado del Despacho de Liquidación de
la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Formula Acusación: Por los delitos contra la
Administración Pública – COLUSION contra JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL
VALLE (autor) y otros; alternativamente
por los delitos de MALVERSACION DE FONDOS y PECULADO DOLOSO (coautor) en
agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado.
*Con
Resolución Nº 48 del 28 de Enero del 2013 el Juzgado de Investigación
Preparatoria de Lunahuana, devuelve el requerimiento acusatorio, en razón que
existe sospechosas observaciones.
*Con escrito
Nº 01- 2013 LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del Despacho de
Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, procede
a subsanar las observaciones.
* Con
Resolución Nº 53 del 19 de febrero del 2013, el JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE LUNAHUNA: Se concluye con el mandato judicial de subsanación de
observaciones, incluyendo datos omitidos personales del acusado Rubén Esteban Falcón
Tenorio, Integra como parte agraviada a
la PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE CAÑETE
correspondiéndole sustentar el monto de reparación civil, excluye al acusado
GREGORIO GABRIEL SANCHEZ DE LA CRUZ por fallecimiento. Finalmente, INTEGRA como
agraviada por el delito de Peculado Doloso a la Municipalidad Distrital de
Lunahuana y al Estado Peruano, omitidos sospechosamente en la Acusación Fiscal.
* En Audiencia
de Control de Acusación, LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del
Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cañete, media hora antes, justifica su inasistencia por indisposición biológica.
El Juez no permite la postergación y
solicita la presencia de un Fiscal Adjunto, instalando la Audiencia.
*Jueves 30 de
mayo del 2013, continúa la Audiencia Pública de Control de Acusación Fiscal
contra JAVIER ALVARADO.
*14 de Junio
del 2013: Continúa el Requerimiento de Control de Acusación, registrándose el
siguiente índice: Se acredita como Abogado Defensor de Alvarado al Abogado Luis
Guillermo Flores Valderas, quien solicita la exposición del perito contable de
parte Eduardo Martin Aguilar Valdez. El Fiscal se opone porque el perito no
presentó documento de identidad y no se encuentra colegiado. El abogado
Valderas réplica que es una omisión involuntaria. El fiscal indica que el
informe contable del perito no está
anexado la copia al registro del colegio de contadores.
*El Juez,
emite la Resolución 109: Resolviendo DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada
por el Fiscal a la actuación de prueba del acusado referida al examen pericial contable.
Sin embargo el Peritaje Documental elaborado
por el Señor Eduardo Martín Aguilar Valdez. Se prescinde de este medio
probatorio en atención a que ha sido admitido el órgano de prueba, por lo que
se reserva el derecho de ofrecerlo en juicio oral en el supuesto que exista
lagunas de las circunstancias señalados en la norma y no pueda concurrir el
perito.
*Debate
Pericial entre los peritos contables de cargo del Ministerio Público, con el
perito contable de parte del Sr. Javier Alvarado. El Fiscal se opone indicando
que el debate pericial no es si un medio de prueba.
* El Juez,
emite la Resolución Nº110 y RESUELVE DECLARAR FUNDADA la observación u
oposición formulada por el Ministerio Público respecto al debate pericial
contable, debiéndose declararse el mismo INADMISIBLE.
* El Juez,
Prosiguiendo con la Audiencia, solicita al abogado defensor de Javier Alvarado
oralice y fundamente sus medios probatorios, respecto al segundo escrito, donde
se solicitaba el testimonio de Luis Enrique Fernández Estrella y pruebas
documentales.
*Escuchados
los fundamentos del Abogado defensor del Acusado, el Juez emite Resolución Nº
111. Donde RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE los medios probatorios ofertados por
el acusado Alvarado en su escrito donde ofrece la declaración testimonial de
Estrella y pruebas documentales.
*El JUEZ, el
14 de Junio del 2013 da por concluida el debate e indica que se emitirá la
resolución dentro del plazo de Ley.
* 17 de
Junio del 2013, el Juez emite Resolución Nº 112, señalando: “Que efectuado el
control de acusación y el juzgado del requerimiento acusatorio, se verifica que
el mismo satisface los presupuestos normativos del artículo 349 del Nuevo
Código Procesal Penal, siendo que se ha cumplido con individualizar a los
acusados Javier Alvarado y otros”.
Estableciendo
las circunstancias fácticas que se le atribuye, RESOLVIO: DECLARAR la
existencia de una relación Jurídica procesal válida. ACEPTANDO: La acusación
formulada por el Primer Despacho de Acusación de Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Cañete formulando delito contra la Administración Pública
en la modalidad de Colusión en contra del imputado como autor, alternativamente
por Malversación de Fondos y Peculado doloso como coactuor en agravio de la
Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado peruano. ADMITIENDO: Los
medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, actor civil, e
imputados; que han cumplido con los requisitos de ley. DICTANDO: AUTO DE
ENJUICIAMIENTO.
Siendo los
grados de los delitos consumados, la pretensión punitiva es, que se le imponga
ONCE AÑOS de pena privativa de la libertad e INHABILITACION A CUALQUIER CARGO PUBLICO DETRES AÑOS y la
pretensión resarcitoria, para que pague la suma de setenta mil nuevos soles por
concepto de reparación civil, sin perjuicio de devolver lo apropiado de la Municipalidad
Distrital de Lunahuana. CONTINUARA.
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