EN LA MIRA CON JR

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lunes, 17 de junio de 2013

CASO DE LUNAHUANA: ALVARADO A JUICIO ORAL Y SENTENCIA

AL 14 DE JUNIO DEL 2013: El entorno de Alvarado no lo podía creer, a ellos le habían informado que todo estaba bajo control ¿Qué paso?, los obstáculos, y retardos que efectuó, la defensa legal del Sr. Javier Alvarado  en complicidad con la  Fiscal de Cañete Lita Sánchez Tejada responsable de la Acusación por los presuntos delitos cometidos cuando fue alcalde de la Municipalidad de Lunahuana, fueron inútiles para quebrar el proceso.  Ahora el Dr. Luis Fernando Chávez Echarte Juez del caso dicta el auto de enjuiciamiento. Resolución que no es recurrible, y debe ser puesto de conocimiento al Juez Penal que corresponda, con los actuados  y  pondrá a su orden de los reos en cárcel para el Juicio Oral
 DEFENSA NO DESVIRTUO IMPUTACIONES                                                
 1.- Que, ALVARADO como Alcalde de la Municipalidad de Lunahuana ordenó con memorándum al tesorero, el pago irregular a Luis Enrique Fernández Estrella de S/. 14,400.00 por Asesoría Legal Externa realizado en el 2000 a 2001, sin documentación de la prestación del servicio, no observando que eran cobros indebidos por no estar de acuerdo a ley.
Por lo que se incorporan las siguientes pruebas documentales al Juicio Oral:
1.1.-Copias certificadas de los memorándums suscritos de fecha 22 de diciembre del 2000 y dos memorándum de fecha 11 de julio del 2012, suscrito por el ex – alcalde Alvarado, que prueba el ilícito pago.
1.2.- Copias Certificadas de las órdenes de pago, que acreditan que el tesorero deposita el dinero de la municipalidad para cancelar a Luis Enrique Fernández Estrella.
2.- Negar la  suscripción directa del contrato con la empresa de Fiscalización REFTEN SAC.
Pruebas documentales que se incorporan a Juicio Oral:
2.1.- Acta de Sesión de Consejo Nº 34 del 10 de setiembre: donde consta que Alvarado  advierte que “no dio cuenta del pleno que había firmado un contrato con la empresa REFTEN SAC…”, los regidores lo encubren refiriendo: “que sí se llevó a cabo un concurso para el contrato”
2.2.- Contrato de Locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad de Lunahuana.
2.3.-Acta de Declaración de Luis Alberto Sánchez Cubillas (Jefe de Abastecimiento): Declara que en el 2002 no se le encargó la realización del Proceso de Selección para la contratación de la empresa fiscalizadora.
2.4.-  Informe de Verificación de Denuncias de Contraloría: Donde se acredita las irregularidades en la contratación, trabajos y pagos a la empresa fiscalizadora.
 3.- La Municipalidad emitió liquidaciones con multas, aplicando TUPA y RAS del 2001 no vigentes las que no se encontró en los archivos, ni fueron ratificados por la Municipalidad  Provincial de Cañete de acuerdo a ley. Evidenciándose los medios fraudulentos que utilizaron, para Trabar  embargo vía ejecución coactiva por S/. 3´489,027. 11.
Pruebas documentales que se incorporaran a Juicio Oral:
3.1.- Informe de Fiscalización Selectiva de la Municipalidad de Lunahuana.
3.2.- Resolución de Multa Nº 004- 2002 MDL-C, Resolución de determinación de deuda Nº 005-02- MDL-C, Resolución de Multa Nº 05 – 2002- MDL/C con las que se desbarata la declaración de Alvarado de no conocer el monto que se tenía por cobros de fiscalización para justificar la colusión al contrato y pago con la empresa fiscalizadora.
3.3.- Oficio Nº 422-2006-SG-MPC del 26 de Setiembre: La Municipalidad Provincial de Cañete comunica que no ratificó el TUPA y RAS de Lunahuana correspondiente al año 2000.
3.4.- Oficio Nº 312-2002-MDL del 13 de agosto, que corrobora que la Municipalidad de Lunahuana no adjuntó el Reglamento de Aplicación y Sanciones RAS para que fuera ratificado.
3.5.- Oficio Nº 474- 2002 –AL- MPC del 21 de octubre: Corrobora que la aprobación del TUPA resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que dicha ordenanza no fue ratificada.
 4.- Haber simulado concurso público para  designar al Ejecutor Coactivo.
Pruebas documentales que se incorporaran a Juicio Oral:
4.1.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana Nº 050- A- 2002 MDL del 03 de julio: En la que resolvió designar una comisión que se encargaría de realizar el Concurso Público de Méritos del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.
4.2.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana del 16 de Setiembre, donde se menciona al Informe Nº 01 -2002- CECPM- MDL y Acta Nº 02, corroboran sobre la designación del Ejecutor y Auxiliar coactivo.
4.3.- Oficio Nº 10- 2006 del 02 de octubre: Que Amelia Mirian Tovar Nolasco Secretaria General de la Municipalidad de Lunahuana, que señala que el concurso estuvo a cargo por la empresa fiscalizadora.
4.4.- Oficio Nº 008- 2006: De Elsi G. Sánchez Sánchez, ex auxiliar de la Oficina de Rentas en el 2002, quien manifiesta no haber tenido conocimiento del concurso.
4.5.- Informe Nº 02- 2006- MDL del 02 de octubre: De Luis A. Zapata Sánchez encargado de Rentas, quien manifiesta que no tuvo conocimiento del concurso, al ejecutor lo conoció cuando lo presentaron.
4.6.- Oficio Nº 010- 2006 del 10 de Octubre: De Alvarado dando a conocer que se llevó a cabo un Concurso para designar al Ejecutor Coactivo.
4.7.- Acta de Sesión de Consejo Nº 036 del 23 de Setiembre: Donde el ex regidor José Antonio Espinoza Peña, informa al consejo, que el ganador del concurso de ejecutor coactivo es el Sr. Lizandro Zapata, lo cual resultaría falso a lo declarado por éste último en Sede Fiscal.
4.8.- Declaración de Lizandro Ricardo Zapata Corrales: Como Ejecutor coactivo refirió que fue sentenciado por abuso de autoridad.
5.- No desvirtuaron el perjuicio ocasionado por el pago indebido a la Empresa REFTEN SAC de S/. 1´221,153.5 y el monto que no han acreditado haber utilizado en las obras proyectadas y ejecutadas, púes únicamente se acredito S/. 252,748.40, conforme lo corrobora el perito contable.
Pruebas documentales que se incorporaran en Juicio Oral:
5.1.- Comprobante de pago Nº 1073 del 23 de octubre del 2002: Por la suma de S/. 743,053.5 pagados a través de cheques de Gerencia con la que se le pago a la empresa cuestionada.
5.2.- Acta de declaración de Rolando Luyo Alcalá: Tesorero que precisa como se depositó el dinero embargado a Telefónica en Bancos diferentes y porque efectuó dicho trámite a pesar de estar de vacaciones.
5.3.- Memorando, del 19 de Setiembre del 2002: Que prueba que el tesorero Rolando Luyo se le comunicó de sus vacaciones.
 6.- No han podido rebatir las afirmaciones de la señora Elizabeth Canales Aybar, Alcaldesa de Lunahuana por el período 2003 -2006, quien manifiesta que su antecesor le dejó deudas en la municipalidad.
Pruebas que serán incorporadas en el Juicio Oral:
6.1.- Acta de declaración de Elizabeth Canales Aybar: Quien señala que al terminar la gestión de Alvarado recibió una deuda de S/. 6,588.00 más no encontró dinero alguno en las arcas de la municipalidad.
7.- No han podido sustentar las obras ejecutadas y adquisiciones realizadas con el dinero embargado a Telefónica.
Pruebas documentales que se incorporan a Juicio Oral:
7.1.- Acta de verificación y constatación documentaria en original de Contraloría General de la República.
7.2.- Informe Contable de la DIRCOCOR DE LA PNP: Corrobora los egresos del embargo que no sustento la Municipalidad de Lunahuana.
8.- No han podido desvirtuar que la responsable delas adulteraciones que sufrieron las Actas de Sesiones de Consejo para “regularizar” a posteriori los ilícitos cometidos fue la Secretaria General de Alvarado Mirian Tovar Nolasco.
Pruebas que se incorporaran a Juicio Oral:
8.1.- Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 88/ 2007 de la Policía Nacional del Perú de la Dirección contra la corrupción
 DEL AUTO DE CITACION A JUICIO
El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1c) del artículo 350, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución de los acusados.
 Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio  con indicación de la sede del juzgamiento y de la realización del juicio oral con un intervalo no menor de diez días. El emplazamiento del acusado a las audiencias se hará bajo apercibimiento de declararlo REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.  CUENTA REGRESIVA DE SENTENCIA PARA JAVIER ALVARADO.

1 comentario:

  1. nunca estuvo bajo control y desde los informes de las dircocor era previsible y no tuvo porque tardar tanto el ingreso a juicio oral y era previsible porque los informes periciales señalan contundente mente que aquí hubo concertación entre reften y los funcionarios municipales(colusión) y apropiación de los bienes del estado peculado en los recibos de estrella) y que se manejo el presupuesto municipal al antojo de alvarado(malversación)

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