AL 14 DE
JUNIO DEL 2013: El entorno de Alvarado no lo podía creer, a ellos le habían
informado que todo estaba bajo control ¿Qué paso?, los obstáculos, y retardos
que efectuó, la defensa legal del Sr. Javier Alvarado en complicidad con la Fiscal de Cañete Lita Sánchez Tejada
responsable de la Acusación por los presuntos delitos cometidos cuando fue
alcalde de la Municipalidad de Lunahuana, fueron inútiles para quebrar el
proceso. Ahora el Dr. Luis Fernando
Chávez Echarte Juez del caso dicta el auto de enjuiciamiento. Resolución que no
es recurrible, y debe ser puesto de conocimiento al Juez Penal que corresponda,
con los actuados y pondrá a su orden de los reos en cárcel para
el Juicio Oral
DEFENSA NO DESVIRTUO
IMPUTACIONES
1.- Que, ALVARADO como Alcalde de la Municipalidad
de Lunahuana ordenó con memorándum al tesorero, el pago irregular a Luis
Enrique Fernández Estrella de S/. 14,400.00 por Asesoría Legal Externa
realizado en el 2000 a 2001, sin documentación de la prestación del servicio,
no observando que eran cobros indebidos por no estar de acuerdo a ley.
Por lo que
se incorporan las siguientes pruebas documentales al Juicio Oral:
1.1.-Copias
certificadas de los memorándums suscritos de fecha 22 de diciembre del 2000 y
dos memorándum de fecha 11 de julio del 2012, suscrito por el ex – alcalde Alvarado,
que prueba el ilícito pago.
1.2.- Copias
Certificadas de las órdenes de pago, que acreditan que el tesorero deposita el
dinero de la municipalidad para cancelar a Luis Enrique Fernández Estrella.
2.- Negar la suscripción directa del contrato con la
empresa de Fiscalización REFTEN SAC.
Pruebas
documentales que se incorporan a Juicio Oral:
2.1.- Acta
de Sesión de Consejo Nº 34 del 10 de setiembre: donde consta que Alvarado advierte que “no dio cuenta del pleno que había
firmado un contrato con la empresa REFTEN SAC…”, los regidores lo encubren
refiriendo: “que sí se llevó a cabo un concurso para el contrato”
2.2.-
Contrato de Locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de
la Municipalidad de Lunahuana.
2.3.-Acta de
Declaración de Luis Alberto Sánchez Cubillas (Jefe de Abastecimiento): Declara
que en el 2002 no se le encargó la realización del Proceso de Selección para la
contratación de la empresa fiscalizadora.
2.4.- Informe de Verificación de Denuncias de
Contraloría: Donde se acredita las irregularidades en la contratación, trabajos
y pagos a la empresa fiscalizadora.
3.- La Municipalidad emitió liquidaciones con
multas, aplicando TUPA y RAS del 2001 no vigentes las que no se encontró en los
archivos, ni fueron ratificados por la Municipalidad Provincial de Cañete de acuerdo a ley. Evidenciándose
los medios fraudulentos que utilizaron, para Trabar embargo vía ejecución coactiva por S/.
3´489,027. 11.
Pruebas
documentales que se incorporaran a Juicio Oral:
3.1.-
Informe de Fiscalización Selectiva de la Municipalidad de Lunahuana.
3.2.-
Resolución de Multa Nº 004- 2002 MDL-C, Resolución de determinación de deuda Nº
005-02- MDL-C, Resolución de Multa Nº 05 – 2002- MDL/C con las que se desbarata
la declaración de Alvarado de no conocer el monto que se tenía por cobros de
fiscalización para justificar la colusión al contrato y pago con la empresa
fiscalizadora.
3.3.- Oficio
Nº 422-2006-SG-MPC del 26 de Setiembre: La Municipalidad Provincial de Cañete comunica
que no ratificó el TUPA y RAS de Lunahuana correspondiente al año 2000.
3.4.- Oficio
Nº 312-2002-MDL del 13 de agosto, que corrobora que la Municipalidad de
Lunahuana no adjuntó el Reglamento de Aplicación y Sanciones RAS para que fuera
ratificado.
3.5.- Oficio
Nº 474- 2002 –AL- MPC del 21 de octubre: Corrobora que la aprobación del TUPA
resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que dicha ordenanza no fue
ratificada.
4.- Haber simulado concurso público para designar al Ejecutor Coactivo.
Pruebas documentales
que se incorporaran a Juicio Oral:
4.1.-
Resolución de Alcaldía de Lunahuana Nº 050- A- 2002 MDL del 03 de julio: En la
que resolvió designar una comisión que se encargaría de realizar el Concurso
Público de Méritos del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.
4.2.-
Resolución de Alcaldía de Lunahuana del 16 de Setiembre, donde se menciona al
Informe Nº 01 -2002- CECPM- MDL y Acta Nº 02, corroboran sobre la designación
del Ejecutor y Auxiliar coactivo.
4.3.- Oficio
Nº 10- 2006 del 02 de octubre: Que Amelia Mirian Tovar Nolasco Secretaria
General de la Municipalidad de Lunahuana, que señala que el concurso estuvo a cargo por la empresa fiscalizadora.
4.4.- Oficio
Nº 008- 2006: De Elsi G. Sánchez Sánchez, ex auxiliar de la Oficina de Rentas
en el 2002, quien manifiesta no haber tenido conocimiento del concurso.
4.5.-
Informe Nº 02- 2006- MDL del 02 de octubre: De Luis A. Zapata Sánchez encargado
de Rentas, quien manifiesta que no tuvo conocimiento del concurso, al ejecutor
lo conoció cuando lo presentaron.
4.6.- Oficio
Nº 010- 2006 del 10 de Octubre: De Alvarado dando a conocer que se llevó a cabo
un Concurso para designar al Ejecutor Coactivo.
4.7.- Acta
de Sesión de Consejo Nº 036 del 23 de Setiembre: Donde el ex regidor José Antonio
Espinoza Peña, informa al consejo, que el ganador del concurso de ejecutor
coactivo es el Sr. Lizandro Zapata, lo cual resultaría falso a lo declarado por
éste último en Sede Fiscal.
4.8.-
Declaración de Lizandro Ricardo Zapata Corrales: Como Ejecutor coactivo refirió
que fue sentenciado por abuso de autoridad.
5.- No
desvirtuaron el perjuicio ocasionado por el pago indebido a la Empresa REFTEN
SAC de S/. 1´221,153.5 y el monto que no han acreditado haber utilizado en las
obras proyectadas y ejecutadas, púes únicamente se acredito S/. 252,748.40,
conforme lo corrobora el perito contable.
Pruebas
documentales que se incorporaran en Juicio Oral:
5.1.-
Comprobante de pago Nº 1073 del 23 de octubre del 2002: Por la suma de S/.
743,053.5 pagados a través de cheques de Gerencia con la que se le pago a la
empresa cuestionada.
5.2.- Acta
de declaración de Rolando Luyo Alcalá: Tesorero que precisa como se depositó el
dinero embargado a Telefónica en Bancos diferentes y porque efectuó dicho trámite
a pesar de estar de vacaciones.
5.3.-
Memorando, del 19 de Setiembre del 2002: Que prueba que el tesorero Rolando
Luyo se le comunicó de sus vacaciones.
6.- No han podido rebatir las afirmaciones de
la señora Elizabeth Canales Aybar, Alcaldesa de Lunahuana por el período 2003
-2006, quien manifiesta que su antecesor le dejó deudas en la municipalidad.
Pruebas que
serán incorporadas en el Juicio Oral:
6.1.- Acta
de declaración de Elizabeth Canales Aybar: Quien señala que al terminar la
gestión de Alvarado recibió una deuda de S/. 6,588.00 más no encontró dinero
alguno en las arcas de la municipalidad.
7.- No han
podido sustentar las obras ejecutadas y adquisiciones realizadas con el dinero
embargado a Telefónica.
Pruebas
documentales que se incorporan a Juicio Oral:
7.1.- Acta
de verificación y constatación documentaria en original de Contraloría General
de la República.
7.2.-
Informe Contable de la DIRCOCOR DE LA PNP: Corrobora los egresos del embargo
que no sustento la Municipalidad de Lunahuana.
8.- No han
podido desvirtuar que la responsable delas adulteraciones que sufrieron las
Actas de Sesiones de Consejo para “regularizar” a posteriori los ilícitos cometidos
fue la Secretaria General de Alvarado Mirian Tovar Nolasco.
Pruebas que
se incorporaran a Juicio Oral:
8.1.-
Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 88/ 2007 de la Policía Nacional del Perú de
la Dirección contra la corrupción
DEL AUTO DE CITACION A JUICIO
El Juez, si
resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo
dispuesto en el numeral 1c) del artículo 350, se pronunciará sobre la
procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución de
los acusados.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal
competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y
de la realización del juicio oral con un intervalo no menor de diez días. El
emplazamiento del acusado a las audiencias se hará bajo apercibimiento de
declararlo REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. CUENTA REGRESIVA DE SENTENCIA PARA JAVIER
ALVARADO.
nunca estuvo bajo control y desde los informes de las dircocor era previsible y no tuvo porque tardar tanto el ingreso a juicio oral y era previsible porque los informes periciales señalan contundente mente que aquí hubo concertación entre reften y los funcionarios municipales(colusión) y apropiación de los bienes del estado peculado en los recibos de estrella) y que se manejo el presupuesto municipal al antojo de alvarado(malversación)
ResponderEliminar