No nos
equivocamos al señalar que las causas de suspensión en el ejercicio del cargo,
por mandato de sentencia por delito doloso, recaída sobre autoridades
regionales elegidas por el voto popular, tienen por finalidad cautelar el buen
funcionamiento de los órganos de gobierno sub- nacional y estas por tanto deben
ejecutarse en forma inmediata.
Teniendo en
cuenta que la sentencia impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Cañete en contra de la
Consejera Regional por la Provincia de Cañete Rosa Liliana Torres Castillo, sin
perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República si es que cualquiera de las partes apelara. Señala su
INHABILITACION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS en aplicación de los incisos 1) y 2)
del artículo 36 del Código Penal, a razón de la privación de la función, cargo
o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular. Incapacidad para
obtener mandato, cargo, empleo o comisión de cargo público, concordante con el
artículo 426º del Código Penal. Debe ejecutarse de manera inmediata conforme a
ley oficiándose al JNE.
Efectivamente,
la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia
Presidida por el Dr. Durand Prado, ha dirigido el Oficio Nº 2001 – 0192- SPLT –
CSJCÑ con fecha 07 de junio del 2013 al Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones, remitiéndole copia certificada de la sentencia pronunciada en la
fecha en el proceso Nº 2005 -1076 seguidos contra JOSE ARIAS CHUMPITAZ Y ROSA
LILIANA TORRES CASTILLO por delito contra la Administración Pública – Colusión
Defraudatoria en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado,
disponiéndose la inhabilitación de los citados sentenciados, para su
cumplimiento.
En
consecuencia, la pena de inhabilitación según las normas de Antiguo Código de
Procedimientos Penales, con diferencia del régimen del Nuevo Código Procesal
Penal – se ejecuta provisionalmente (no hay respecto ninguna regla de excepción
similar a la contenida en el Nuevo Código Procesal Penal) Siendo así, no haría
falta esperar firmeza de la sentencia condenatoria que le imponga para comenzar
a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena
sigue el Acuerdo Plenario del V Pleno Jurisdiccional de la Salas Penales
Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República,
ante la interposición de un recurso, es el de la ejecución provisional”.
Teniendo en
JURISPRUDENCIA, la Resolución Nº 0135 – 2011 del Jurado Nacional
de Elecciones EJECUTARON
PROVISIONALMENTE la pena de inhabilitación contra Mariano Ausberto Nacimiento
Quispe, DEJO SIN EFECTO su credencial como alcalde de la Municipalidad
Provincial de Ica y convoco a su sustituto, y la Resolución Nº 857- 2012 – JNE
del Jurado Nacional de Elecciones en que resolvieron declarar PROCEDENTE la
solicitud de inhabilitación a pesar de tener en trámite una apelación ante la
Corte Suprema de EDWARD Tito de Lama Plaza alcalde de la Municipalidad
Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes DEJO SIN EFECTO,
provisionalmente su credencial y CONVOCO a su primera regidora para que asuma
el reemplazo y una accesitaria para que reemplace a la regidora.
TRISTE
DESPEDIDA
La
Sentenciada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO en su calidad de aún Consejera
Regional por la Provincia de Cañete, solicitó ante la última sesión de Consejo
Regional en Pleno, acuerdo de EXONERACION para compra de maquinarias por S/.
3´500,000 para que ejecute el Gobierno Regional de Lima, acuerdos que en estos dos años de gobierno
regional del Sr. Alvarado, han sumido sus aprobaciones en sospechosas ante la
falta de fiscalización cómplice de parte de la mayoría de los consejeros
regionales que dan cheques en blancos al ejecutivo “dizque” para solucionar
emergencias, cuando los pueblos de la región cuestionan que no hay inversión y
menos maquinarias.
Lamentablemente,
la accesitaria de la Consejera Regional
por la Provincia de Cañete ROSA LILIANA TORRES CASTILLO sería MERCEDES
MARIA MISARI, a quien se le investiga por haber trabajado en la Unidad
Ejecutora de Cañete y habría cobrado por terceros. De ser así, no habría dudas
que la Gestión del Señor Alvarado se pudre de Corrupción. POR LO TANTO ES
NECESARIO SU PRONTA SENTENCIA EN EL CASO DE LUNAHUANA.
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