EN LA MIRA CON JR

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sábado, 15 de junio de 2013

INHABILITACION DE CONSEJERA DE CAÑETE DEBE SER INMEDIATA

No nos equivocamos al señalar que las causas de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de sentencia por delito doloso, recaída sobre autoridades regionales elegidas por el voto popular, tienen por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno sub- nacional y estas por tanto deben ejecutarse en forma inmediata.
Teniendo en cuenta que la sentencia impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete  en contra de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete Rosa Liliana Torres Castillo, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República si es que cualquiera de las partes apelara. Señala su INHABILITACION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS en aplicación de los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal, a razón de la privación de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de cargo público, concordante con el artículo 426º del Código Penal. Debe ejecutarse de manera inmediata conforme a ley oficiándose al JNE.
Efectivamente, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Presidida por el Dr. Durand Prado, ha dirigido el Oficio Nº 2001 – 0192- SPLT – CSJCÑ con fecha 07 de junio del 2013 al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, remitiéndole copia certificada de la sentencia pronunciada en la fecha en el proceso Nº 2005 -1076 seguidos contra JOSE ARIAS CHUMPITAZ Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO por delito contra la Administración Pública – Colusión Defraudatoria en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado, disponiéndose la inhabilitación de los citados sentenciados, para su cumplimiento.
En consecuencia, la pena de inhabilitación según las normas de Antiguo Código de Procedimientos Penales, con diferencia del régimen del Nuevo Código Procesal Penal – se ejecuta provisionalmente (no hay respecto ninguna regla de excepción similar a la contenida en el Nuevo Código Procesal Penal) Siendo así, no haría falta esperar firmeza de la sentencia condenatoria que le imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena sigue el Acuerdo Plenario del V Pleno Jurisdiccional de la Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante la interposición de un recurso, es el de la ejecución provisional”.
Teniendo en JURISPRUDENCIA,  la  Resolución Nº 0135 – 2011 del Jurado Nacional de Elecciones  EJECUTARON PROVISIONALMENTE la pena de inhabilitación contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, DEJO SIN EFECTO su credencial como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica y convoco a su sustituto, y la Resolución Nº 857- 2012 – JNE del Jurado Nacional de Elecciones en que resolvieron declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación a pesar de tener en trámite una apelación ante la Corte Suprema de EDWARD Tito de Lama Plaza alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes DEJO SIN EFECTO, provisionalmente su credencial y CONVOCO a su primera regidora para que asuma el reemplazo y una accesitaria para que reemplace a la regidora.
TRISTE DESPEDIDA
La Sentenciada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO en su calidad de aún Consejera Regional por la Provincia de Cañete, solicitó ante la última sesión de Consejo Regional en Pleno, acuerdo de EXONERACION para compra de maquinarias por S/. 3´500,000 para que ejecute el Gobierno Regional de Lima,  acuerdos que en estos dos años de gobierno regional del Sr. Alvarado, han sumido sus aprobaciones en sospechosas ante la falta de fiscalización cómplice de parte de la mayoría de los consejeros regionales que dan cheques en blancos al ejecutivo “dizque” para solucionar emergencias, cuando los pueblos de la región cuestionan que no hay inversión y menos maquinarias.
Lamentablemente, la accesitaria de la Consejera Regional  por la Provincia de Cañete ROSA LILIANA TORRES CASTILLO sería MERCEDES MARIA MISARI, a quien se le investiga por haber trabajado en la Unidad Ejecutora de Cañete y habría cobrado por terceros. De ser así, no habría dudas que la Gestión del Señor Alvarado se pudre de Corrupción. POR LO TANTO ES NECESARIO SU PRONTA SENTENCIA EN EL CASO DE LUNAHUANA.

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