A servidores, funcionarios y consejeros del Gobierno Regional
de Lima, como: SALLY ELITA DÁVILA ARANDA, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA,
JAVIER FRANCISCO VARGAS CUESTAS, RICARDO VILCHEZ VELASQUEZ, NANCY ALBÚJAR
CADENILLAS, MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA,
JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO se les somete a investigación preparatoria por
la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, CONCUSIÓN,
PECULADO, MALVERSACION DE FONDOS Y OMISION DE FUNCIONES, en agravio del Estado
y del Gobierno Regional de Lima.
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
Señala, que con fecha 05 de octubre del 2011, se efectúo el
Arqueo de Caja al responsable del manejo de fondo para pagos en efectivo, procediéndose
a inspeccionar los recibos
provisionales, presentando las siguientes observaciones: 1.- Se tomaba como referencia la ejecución de gastos
la Directiva Nº 001-2012-GRL/SGRA (Normas para la Administración del Fondo para
Pagos en Efectivo), 2.- Se encontraron recibos que no visualizaban el motivo y
concepto de gastos de varios trabajadores, como la de la denunciada SALLY ELITA
DÁVILA ARANDA, con S/. 23,738.77 Nuevos
Soles y LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ESTRELLA, con S/. 5,27.00 Nuevos Soles. Que
según informe Nª01-2011 GRL- SGRA de fecha 06 de octubre del 2011, se precisaría
la vulneración y/o transgresión de las normas de tesorería y los actos
indebidos presuntamente de corrupción cometidos por los servidores y funcionarios en la
presente denuncia, porque según el Arqueo de Caja , la servidora SALLY ELITA
DÁVILA ARANDA, con el cargo de Secretaria II, recibió de la Oficina de
Tesorería del Gobierno Regional de Lima S/. 23,738.77 Nuevos Soles, por concepto de
gastos de representación- gastos diversos, según el recibo provisional Fondo
para Pagos en Efectivo de fecha 28 de setiembre del 2011, no contando con la autorización correspondiente, del mismo
modo, LUIS ENRIQUE FÉRNANDEZ ESTRELLA quien se desempeña en el cargo de Gerente
General Regional, recibió de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de
Lima, S/. 5,247,70 Nuevos Soles, por concepto de gastos de representación –
motivo de gastos varios, según el recibo provisional no contaba con la autorización
correspondiente, habiéndose irrogado y ejercido funciones diferentes a las que
tienen.
*Asimismo, se indica, que los servidores y funcionarios del
Gobierno Regional de Lima SALLY ELITA DÁVILA ARANDA (Secretaria), JAVIER
FRANCISCO VARGAS CUESTAS (Sub- Gerente General Regional de Administración),
RICARDO VILCHEZ VELÁSQUEZ (Contador), NANCY ALBUJAR CADENILLAS (Tesorera) y
MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ (Responsable del manejo de fondos en efectivo) a
sabiendas de sus funciones y atribuciones ex profesamente destinaron el manejo
del Fondo de Pagos en Efectivo, omitiendo, y rehusando la realización de
supervisión y control responsable.
*Asimismo se atribuye a las Consejeras Regionales BEATRIZ
EUGENIA CASTILLO OCHOA, Presidente de la Comisión Investigadora, JULISSA
MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO miembros de la
Comisión, encargadas de investigar los supuestos actos de corrupción y que hasta
la fecha no hay resultados, Omitiendo sus Funciones.
LA FISCAL SUPUESTAMENTE LAVANDO ROPA SUCIA
Para la Fiscal Adjunta Provincial FANNY NORKA PEREZ ARGANDOÑA,
no hay delito, de:
USURPACION DE FUNCIONES: Señala que según la Directiva Nº
001-2011- GRL/SGRA de Normas para la Administración del Fondo para pagos en
efectivo, los denunciados se encontraban
legitimados para solicitar y recibir un monto de dinero a tesorería, por tanto
no advierte la realización de funciones distintas a las que les corresponda.
OBSERVACIÓN: Al parecer la Fiscal actúa como si fuera la
abogada defensora de los denunciados, al omitir premeditadamente normas que
ella misma hace uso para excusar a los denunciados.
La Directiva Nº 001-2011-GRL/SGRA, en su numeral 5 inc. b,
indica.- “El fondo para pagos en efectivo, servirá exclusivamente para efectuar
pagos menudos y urgentes de los siguientes rubros: Movilidad local (comisión de
servicios), Gastos de combustibles, en caso de urgencia no programados,
mantenimiento y reparaciones menores de vehículos, no regulares, bienes
fungibles, siempre que no exista stock de los bienes en almacén y hasta un
máximo de S/.500.00 Nuevos Soles por cada adquisición y/o contratación y
finalmente indica contrataciones y adquisiciones cuyo monto no supere S/.500.00
Nuevos Soles en cada caso”. Así como también se establece en el Inc. K.- “El
monto máximo para realizar pagos con cargo al fondo mencionado es el
equivalente a S/.500.00 Nuevos Soles (gastos menores a lo solicitado y
recibido).
La Secretaria SALLY ELITA DAVILA ARANDA solicitó S/.
23,738.77 Nuevos Soles y LUIS ENRIQUE
FERNANDEZ ESTRELLA S/. 5,247.70 Nuevos
Soles, en consecuencia ambos trabajadores actuaron dolosamente contraviniendo
lo dispuesto por la norma legal.
Algo más, la misma norma legal, señala textualmente en el
numeral 6.- DEL PROCEDIMIENTO, Inc. a): “El solicitante del fondo para los
pagos en efectivo deberá llevar un “Recibo Provisional” (anexo 01), el cual
deberá contar con el visto bueno del Jefe directo del Trabajador usuario,
siendo este un requisito obligatorio para efectuar el uso de fondo”.
En la declaración de la imputada SALLY DÁVILA, ella reconoce
depender del despacho de la Presidencia Regional, y dice que la Señora Lita
Román en ese momento encargada de la Presidencia
Regional tenía conocimiento que firmó el recibo provisional, contradiciendo la afirmación de la Dra. Lita
Román, que manifiesta no haber ordenado el egreso de esa cantidad de dinero, afirmación
que en todo caso se confirma al no aparecer su firma de conformidad en el
recibo provisional. Incluso SALLY DAVILA para justificar el ilícito egreso de
dinero indica que de este monto se pagó los gastos de la Presidenta Regional
encargada, y que existe un informe de haber recibido el pago de sus gastos. Lo
que tampoco justifica el monto de dinero que recibió.
Como entenderá la
Fiscal, todo ello implica que los denunciados procedieron en forma premeditada
y dolosa en razón que para solicitar y recibir dinero de la oficina de
tesorería NO TUBIERON EL VISTO BUENO DEL JEFE DIRECTO, tal como consta en el
recibo provisional utilizado por los denunciados, que no están suscritos y
rubricados (firma) por el jefe (a) directo que a esa fecha se encontraba como
Presidenta del Gobierno Regional de Lima la Dra. Lita Román Bustinza evidenciándose la transgresión de la norma
legal que la propia fiscal usa para exculpar a los denunciados.
Los denunciados servidores y funcionarios regionales de
acuerdo a la estructura Orgánica Funcional y en aplicación del Manual de
Organización y de Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima, habrían
festinado el manejo y destino de los fondos no teniendo en cuenta de sus
funciones atribuciones. Al no supervisar y realizar el control del manejo de
los fondos.
Y los Consejero Regionales, se convertirían en cómplices
primarios, con el retardo de las investigaciones Omitiendo sus Funciones,
encubriendo los hechos.
En consecuencia la Fiscal Adjunta Provincial FANNY NORKA
PEREZ ARGANDOÑA, no ha tenido una apreciación justa y valoración de los hechos
con arreglo a ley, hay que invitarla para que asista a la escuelita inicial.
Salvo mejor parecer.
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