EN LA MIRA CON JR

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miércoles, 5 de junio de 2013

¿LAVANDERIA FISCAL PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA?

A servidores, funcionarios y consejeros del Gobierno Regional de Lima, como: SALLY ELITA DÁVILA ARANDA, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA, JAVIER FRANCISCO VARGAS CUESTAS, RICARDO VILCHEZ VELASQUEZ, NANCY ALBÚJAR CADENILLAS, MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA, JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO  se les somete a investigación preparatoria por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, CONCUSIÓN, PECULADO, MALVERSACION DE FONDOS Y OMISION DE FUNCIONES, en agravio del Estado y del Gobierno Regional de Lima.
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
Señala, que con fecha 05 de octubre del 2011, se efectúo el Arqueo de Caja al responsable del manejo de fondo para pagos en efectivo, procediéndose a  inspeccionar los recibos provisionales, presentando las siguientes observaciones: 1.- Se  tomaba como referencia la ejecución de gastos la Directiva Nº 001-2012-GRL/SGRA (Normas para la Administración del Fondo para Pagos en Efectivo), 2.- Se encontraron recibos que no visualizaban el motivo y concepto de gastos de varios trabajadores, como la de la denunciada SALLY ELITA  DÁVILA ARANDA, con S/. 23,738.77 Nuevos Soles y LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ESTRELLA, con S/. 5,27.00 Nuevos Soles. Que según informe Nª01-2011 GRL- SGRA de fecha 06 de octubre del 2011, se precisaría la vulneración y/o transgresión de las normas de tesorería y los actos indebidos presuntamente de corrupción cometidos  por los servidores y funcionarios en la presente denuncia, porque según el Arqueo de Caja , la servidora SALLY ELITA DÁVILA ARANDA, con el cargo de Secretaria II, recibió de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Lima  S/. 23,738.77 Nuevos Soles, por concepto de gastos de representación- gastos diversos, según el recibo provisional Fondo para Pagos en Efectivo de fecha 28 de setiembre del 2011, no contando  con la autorización correspondiente, del mismo modo, LUIS ENRIQUE FÉRNANDEZ ESTRELLA quien se desempeña en el cargo de Gerente General Regional, recibió de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Lima, S/. 5,247,70 Nuevos Soles, por concepto de gastos de representación – motivo de gastos varios, según el recibo provisional  no contaba con la autorización correspondiente, habiéndose irrogado y ejercido funciones diferentes a las que tienen.
*Asimismo, se indica, que los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Lima SALLY ELITA DÁVILA ARANDA (Secretaria), JAVIER FRANCISCO VARGAS CUESTAS (Sub- Gerente General Regional de Administración), RICARDO VILCHEZ VELÁSQUEZ (Contador), NANCY ALBUJAR CADENILLAS (Tesorera) y MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ (Responsable del manejo de fondos en efectivo) a sabiendas de sus funciones y atribuciones ex profesamente destinaron el manejo del Fondo de Pagos en Efectivo, omitiendo, y rehusando la realización de supervisión y control responsable.
*Asimismo se atribuye a las Consejeras Regionales BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA, Presidente de la Comisión Investigadora, JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO miembros de la Comisión, encargadas de investigar los supuestos actos de corrupción y que hasta la fecha no hay resultados, Omitiendo sus Funciones.
LA FISCAL SUPUESTAMENTE LAVANDO ROPA SUCIA
Para la Fiscal Adjunta Provincial FANNY NORKA PEREZ ARGANDOÑA, no hay delito, de:
USURPACION DE FUNCIONES: Señala que según la Directiva Nº 001-2011- GRL/SGRA de Normas para la Administración del Fondo para pagos en efectivo, los denunciados  se encontraban legitimados para solicitar y recibir un monto de dinero a tesorería, por tanto no advierte la realización de funciones distintas a las que les corresponda.
OBSERVACIÓN: Al parecer la Fiscal actúa como si fuera la abogada defensora de los denunciados, al omitir premeditadamente normas que ella misma hace uso para excusar a los denunciados.
La Directiva Nº 001-2011-GRL/SGRA, en su numeral 5 inc. b, indica.- “El fondo para pagos en efectivo, servirá exclusivamente para efectuar pagos menudos y urgentes de los siguientes rubros: Movilidad local (comisión de servicios), Gastos de combustibles, en caso de urgencia no programados, mantenimiento y reparaciones menores de vehículos, no regulares, bienes fungibles, siempre que no exista stock de los bienes en almacén y hasta un máximo de S/.500.00 Nuevos Soles por cada adquisición y/o contratación y finalmente indica contrataciones y adquisiciones cuyo monto no supere S/.500.00 Nuevos Soles en cada caso”. Así como también se establece en el Inc. K.- “El monto máximo para realizar pagos con cargo al fondo mencionado es el equivalente a S/.500.00 Nuevos Soles (gastos menores a lo solicitado y recibido).
La Secretaria SALLY ELITA DAVILA ARANDA solicitó S/. 23,738.77 Nuevos Soles  y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA  S/. 5,247.70 Nuevos Soles, en consecuencia ambos trabajadores actuaron dolosamente contraviniendo lo dispuesto por la norma legal.
Algo más, la misma norma legal, señala textualmente en el numeral 6.- DEL PROCEDIMIENTO, Inc. a): “El solicitante del fondo para los pagos en efectivo deberá llevar un “Recibo Provisional” (anexo 01), el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe directo del Trabajador usuario, siendo este un requisito obligatorio para efectuar el uso de fondo”.
En la declaración de la imputada SALLY DÁVILA, ella reconoce depender del despacho de la Presidencia Regional, y dice que la Señora Lita Román en ese momento encargada de la  Presidencia Regional tenía conocimiento que firmó el recibo provisional,  contradiciendo la afirmación de la Dra. Lita Román, que manifiesta no haber ordenado el egreso de esa cantidad de dinero, afirmación que en todo caso se confirma al no aparecer su firma de conformidad en el recibo provisional. Incluso SALLY DAVILA para justificar el ilícito egreso de dinero indica que de este monto se pagó los gastos de la Presidenta Regional encargada, y que existe un informe de haber recibido el pago de sus gastos. Lo que tampoco justifica el monto de dinero que recibió.
Como entenderá la Fiscal, todo ello implica que los denunciados procedieron en forma premeditada y dolosa en razón que para solicitar y recibir dinero de la oficina de tesorería NO TUBIERON EL VISTO BUENO DEL JEFE DIRECTO, tal como consta en el recibo provisional utilizado por los denunciados, que no están suscritos y rubricados (firma) por el jefe (a) directo que a esa fecha se encontraba como Presidenta del Gobierno Regional de Lima la Dra. Lita Román Bustinza  evidenciándose la transgresión de la norma legal que la propia fiscal usa para exculpar a los denunciados.
Los denunciados servidores y funcionarios regionales de acuerdo a la estructura Orgánica Funcional y en aplicación del Manual de Organización y de Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima, habrían festinado el manejo y destino de los fondos no teniendo en cuenta de sus funciones atribuciones. Al no supervisar y realizar el control del manejo de los fondos.
Y los Consejero Regionales, se convertirían en cómplices primarios, con el retardo de las investigaciones Omitiendo sus Funciones, encubriendo los hechos.
En consecuencia la Fiscal Adjunta Provincial FANNY NORKA PEREZ ARGANDOÑA, no ha tenido una apreciación justa y valoración de los hechos con arreglo a ley, hay que invitarla para que asista a la escuelita inicial. Salvo mejor parecer.   

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