EN LA MIRA CON JR

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domingo, 30 de junio de 2013

NO SE RECONOCE A QUIEN GASTA, SINO AL QUE MEJOR GASTA

El Gobierno Regional de Lima, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 470 – 2013- PRES, del 07 de Junio del 2013, aprobó el “Plan de Publicidad del 2013” por S/. 2´033,599.00 nuevos soles.
El gasto, se efectuará a propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión, sustentando la razón, porque las dependencias del Gobierno Regional de Lima, eligen determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones injustificadas de favoritismo.
En realidad pura literatura, porque el Gobierno Regional hace todo lo contrario, así mismo indican que el objetivo de los gastos de este plan es mantener a la población informada sobre los alcances, beneficios, impacto social que se obtiene con la ejecución de los proyectos de inversión púbica, que también suena a retórica de viejo cuño.
 ¿Porqué, sí el Gobierno Regional, selecciona técnicamente a sus medios publicitarios gastando millonarios montos de presupuestos regional para publicitar la ejecución de sus obras, y estas no tienen como resultado de un impacto social? ¿Acaso los medios de comunicación que seleccionan técnicamente no son eficientes? O ¿La administración regional no ejecuta, lo que dice gastar en su capacidad de gastos de inversiones públicas?
 Esta última interrogante, parece estar más cercana a la realidad. Sin ir muy lejos, recordemos la obra de “Mejoramiento y enrrocamiento del cauce del Rio Supe en la Jurisdicción de Caral- Supe” con una inversión de S/, 3´700,000.00 nuevos soles, que se construyó en plena elevación del caudal y volúmenes de agua del río, por lo que hoy no queda ni una sola roca, a decir de los funcionarios regionales la naturaleza la destruyó, los vecinos señalan que no llevaron ni una roca. En el lugar sólo queda una gigantografía publicitaria del Gobierno Regional, que da a conocer que algún día, hubo una presunta inversión pública en aquella jurisdicción.
Otra sospecha, en el Presupuesto de Apertura (PIA) 2012, proyectos de inversión pública regional fueron modificados en su presupuesto y a otros se las quitaron en su totalidad, por ello los pueblos no sienten el efecto de la buena capacidad de gasto que el Gobierno Regional Presidida por el Sr. Alvarado quiere vender a la población.
Por, ejemplo las obras del 2012 que han quedado inconclusas son: 1) La construcción de la represa Wuiclio en los distritos de Huarochirí y San Juan de Tantaranche, lo presupuestaron en S/. 2´685,948. 00 nuevos soles y la redujeron a S/. 16,500.00 nuevos soles. 2) Construcción y mejoramiento de infraestructura de Riego Canal Ninas Pacaraos, distrito de Pacaraos Huaral- Lima la presupuestaron en S/. 2´ 840,768.00 nuevos soles y término con S/. 1,094 nuevos soles.
 Les quitaron todo el presupuesto: A la construcción del Canal de Irrigación Lucumopampa- Huampara Quinocay, con un presupuesto de S/. 2´100,000.00 nuevos soles, quedó en 00 soles. El mejoramiento implementación del sistema de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en las localidades de Canchan, Catahuasi y Huayllampi, distrito de Catahuasi y Viñac, provincia de Yauyos, Lima le presupuestaron S/. 2´500,000.00 nuevos soles y quedó en 00 soles. La construcción de la carretera Vilca- Huancaya- Tragadero- Tanta- Provincia de Yauyos le presupuestaron S/. 3´201, 127.00 nuevos soles y quedó en 00 soles. La construcción de la represa de Quipaca, se le designo un presupuesto de S/. 3´308,208.00 nuevos soles y quedó en 00 nuevos soles, como otras obras que se desconocen su destino.
 La pregunta es ¿Se compromete cuantiosas cantidades de presupuesto en obras, que después no se ejecutan para sólo decir y llegar al primer lugar de capacidad de gasto? ¿Y, la capacidad de ejecución de obras?, eso al gobierno regional parece no interesarle ¿Y, la expectativa de los pueblos que siguen viendo sus obras postergadas?
 Por eso, es que la población no ve, no siente el efecto de tan millonaria publicidad que gasta el Gobierno Regional de Lima. “NO SE RECONOCE AL QUE MAS GASTA, sino al que mejor gasta” Salvo mejor parecer.

VINO ALVARADO TRAGO AMARGO

Javier Alvarado, tomó su propio trago amargo con motivo del “Día del Campesino” el obsequiaba VINOS, hecho que llamó la atención de una periodista, que cual misil, preguntó: ¿Vinos, de campaña presidente? ¡No! Respondió Alvarado, y acotó  “es un donativo de familia”.  
La periodista, reforzó su pregunta: ¿Pero, tiene su imagen, el logo de la entidad que representa? ¿Es más se aprovecharía del cargo en acto oficial  para promocionar su Partido “Triunfa Perú” y eso es proselitismo político? “Sí, pues es un donativo, que recién me envía mi hermano”, señalo Alvarado y la periodista replicó: ¿Un donativo, no debe pasar por  acuerdo de Consejo? Desubicado Alvarado, respondió: “No es un donativo familiar que los otorgó desde que fui alcalde de Lunahuana”. Alvarado no sabía cómo  evadir al micrófono de la periodista.
 Alvarado gobernó Lunahuana, Cañete y ahora lo hace con la región como si fuera su chacra, por eso, es que se ve involucrado en escandalosas acusaciones judiciales  y se sigue burlando de la justicia.
No, intentamos quitarle el derecho al Sr. Alvarado de donar lo que quiera, como quiera y donde quiera lo que es de su propiedad, lo que está mal es que se aproveche de los espacios oficiales que se hacen con recursos del estado para hacer proselitismo complaciendo sus ambiciones personales.
Por, eso la entrevista y las preguntas de la periodista que parecía una impertinencia son estrictamente validas en cumplimiento de su deber periodístico. Sobre todo, cuando le advirtió al Presidente Regional que el vino familiar no tenían etiquetas de salubridad ¿Los que reciben sus vinos no saben lo que están consumiendo, señor Presidente? Le dijo a boca de jarro. Incomodo, totalmente Alvarado replicó: “No, el vino de la familia tiene garantía y se distribuye en Metro y Wong” Acaso ¿Ello, es suficiente para tener garantía de consumo? Alvarado sabe que no es así y la ley es para todos, a pique que salga un intoxicado y muera. Y él, como siempre, diga: “Yo, lo done pero no tenía conocimiento”.

MAS DE DOS MILLONES DE SOLES EN PLAN DE PUBLICIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 470- 2013- PRES, del 07 de Junio del 2013, Javier Alvarado, aprobó el “Plan de Publicidad 2013 del Gobierno Regional de Lima”, lo sospechoso, es que se rubrique en el sexto mes del año; pero tenga  efectividad a partir del primero de enero, con un presupuesto anual de S/. 2´033,599.00 nuevos soles.
 6 meses con presupuesto designado y sin gastar, no se han ejecutado las campañas del Plan de Publicidad 2013, que son las de mayor inversión, con S/. 1´847,500.00 de nuevos soles, distribuidos de la siguiente manera: Campaña 1) “Promoviendo nuestra identidad regional” con un presupuesto de S/.203,292.00 nuevos soles. Campaña 2) “Conociendo nuestra región” con S/. 225,968.00 nuevos soles. Campaña 3) “Ayudemos a disminuir la desnutrición” con S/. 245,820.00 nuevos soles. Campaña 4) “Enfermedades en mujeres y niños” con S/. 103,500 nuevos soles. Campaña 5) “Construyendo el futuro de la Región Lima- Provincias” con  S/. 573,920.00 nuevos soles y para la Campaña 6) “Escuchando al pueblo” con S/. 495,000.00 nuevos soles de presupuesto.
 La sospecha es justa, porque usted amable lector, ¿Por casualidad escuchó la publicidad de alguna de estas campañas entre los meses de enero a Junio?, ¿Cuál será, entonces el destino del presupuesto no gastado por el Plan de Publicidad 2013? Algo, más ¿Acaso estas campañas o por lo menos la mayoría de ellas, no son actividades propias de las Direcciones Regionales como Unidades Ejecutores, que cuentan con sus propios presupuestos para estos menesteres?
Finalmente, la Resolución, expresa que su objetivo general, es  mantener a la población informada sobre los alcances, beneficios, impacto social que se va obteniendo con la ejecución de los proyectos de inversión pública ¿Entonces? ¿Por qué no hay  efecto del impacto social, a pesar del millonario gasto en publicidad que realiza el gobierno regional? La respuesta y materia de otra reflexión es que simplemente no HAY OBRAS. Todo es Publicidad sin destino, por tanto no hay efectos.

BARRANCA EN PIE DE LUCHA

Autoridades, transportistas, comerciantes, profesores, comités, juntas vecinales, trabajadores municipales, salud, amas de casa, agricultores, estudiantes universitarios y población general, acatarán el PARO PROVINCIAL DE BARRANCA los días 3 y 4 de Julio del presente año , a nivel de sus cinco distritos, exigiendo solución de sus principales problemas.
 Contra la renuencia de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lima Metropolitana para dar cumplimiento a la ley Nº 29631, “Ley de Transferencia a título gratuito del terreno Buena Vista- Los Anitos en cuya área se construirá la Universidad Nacional de Barranca, Hospital Regional, Instituto Superior, Terminal Terrestre, Centro de Acopio, Estadio Municipal, entre otros servicios públicos.
 Contra la falta de interés, del Señor Ministro de Transporte y la empresa Norvial, por construir la segunda etapa de la autopista, Huacho Pativilca y sus respectivos intercambios viales, la cual genera continuos accidentes de tránsito, con pérdidas de vidas humanas.
Contra la indiferencia demostrada por el Señor Ministro del Interior para combatir la delincuencia común, así como el crimen organizado, que deja numerosas víctimas, ahuyentando las inversiones y el turismo, atentando contra el desarrollo económico y social que tienen derecho los pueblos.
Contra la actitud indolente de las autoridades del Gobierno Central, sobre el daño irreversible que causa la contaminación ambiental en la población.
Pero,  seríamos cómplices si encubrimos la negligencia, incapacidad con la que han actuado para encarar estos problemas en estos dos años y seis meses de gestión del Presidente Regional Javier Alvarado y el fracaso en 6 años y medio de gestión del Alcalde Provincial Romel Ullilen Vega, negar ello sería hipotecar los intereses, legítimos e históricas reivindicaciones de la población de Barranca. CON LA VERDAD A CUESTA ESTAMOS CON LA MEDIDA DE PROTESTA, para su solución inmediata.
¡NO MÁS PROMESAS INCUMPLIDAS!

LA VERDAD DE LA VERDAD VERSUS LA MENTIRA DE ESTRELLA

José Antonio Ruiz Lino, para Radio Activa de Cañete sobre los ilícitos cometidos en la obra de la represa de Cancanya, afirmo lo siguiente:
“Riegos Vinalopo  con documentos falsos se adjudicó el proceso de selección en la administración del Ing. Nelson Chui, pero fue la gestión de Javier Alvarado quien le entregó adelantos económicos a la empresa”.
Así mismo, señalo “Que, Contraloría encontró irregularidades en la obra y que Luis Enrique Fernández Estrella Gerente Regional declaro que las sugerencias se habían corregido, lo que no era verdad”. 
“Porque, la Resolución Nº 00177, refrendada por el Director Regional de Agricultura Ing. José Luis Vásquez Silva, aclaró la mentira de Estrella y daba cuenta de la actitud sospechosa, y cómplice con la que actuó la administración de Javier Alvarado con la empresa estafadora”.
Luego, puntualizó: “Después de un año en que se le encomendó al Consejo Regional para que investigará el proceso de ejecución de la obra, en su dictamen final aparecía la manifestación de la CPC Marlene Maritza Flores Álvarez ex – Administradora de la Dirección Regional de Agricultura, sindicando a Estrella como el funcionario que ordenó el ilícito pago a la empresa estafadora”
Culmino, con su intervención indicando: “Estrella, a declarado que la empresa  ha dejado carta fianza por 700 mil nuevos soles, pero no la denuncia”
Casi histérico Estrella, por teléfono replicó y tildó de personaje indeseable, a nuestro Director, afirmando que todo lo dicho era falso y amenazó con denunciarlo por difamación.
Ahora, que el Congresista Wilder Ruiz ha confirmado que las Cartas Fianzas entregadas por la empresa Riegos Vinalopo son Falsas. No queda ninguna duda quien o quienes son los INDESEABLES y quienes terminaran ENJUICIADOS.

CANCANYA: MENTIRA Y VERDAD DE WILDER RUIZ

En Setiembre del 2011: La Dra. Lita Román Bustinza encargada de la Presidencia Regional, ante el viaje a Israel por capacitación de Javier Alvarado, advirtió irregularidades en la construcción de la represa de la laguna de Cancanya, sugiriendo que se rescindiera por incumplimiento el contrato con la Empresa Constructora Riegos Vinalopo, y nadie la escuchó.
En el 2012: El Congresista Wilder Ruiz, viajó a Cancanya, a su retorno calificó de mentira, la advertencia de la Presidenta Regional encargada.
Ahora en Junio del 2013: Wilder Ruiz, declaro: “Gracias, a mi contextura física, llegue a los más de 4,000 metros sobre el nivel del mar, donde se construye la represa, encontré una plataforma en construcción, columnas, fierros y alambres. Pero, la obra estaba paralizada y se me informó que se reanudaría después de la temporada de las lluvias torrenciales”.
“Después me entere que la obra se encontraba en arbitraje de conciliación, y meses después que el Gobierno Regional de Lima rescindió  contrato con la empresa, cuando la obra había sido abandonada en su ejecución y los empresarios ya estaban fuera del país” indicó Wilder Ruiz.
Acotando: “Lo peor, es que los funcionarios permitieran que la empresa constructora entregara cartas fianzas falsas y aquí hay y tiene que haber un responsable, pero el responsable político es Javier Alvarado, porque la administración regional está a su cargo y es su responsabilidad “remarcó.
  “Contraloría tiene que hacer su trabajo, yo ya traslade la denuncia, porque los recursos públicos no pueden manejarse así” señaló finalmente.
 ¿Dos años después, Señor Congresista para darse cuenta de la realidad?, ¿Habrá responsables? Pero, aún no es tarde, para que conozca quienes le mintieron, lo indujeron a mentir y lo convirtieron en cómplice con su encubrimiento, salvo que ya sabía que le estaban mintiendo y conocía el ilícito coludido entre la administración regional y la empresa estafadora. En todo caso, no es tarde para su VERDAD.

sábado, 29 de junio de 2013

DIGNIDAD FAUSTINIANA EN LA UNIVERSIDAD

Se ha llevado a cabo las  elecciones de graduados de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, a vista de los resultados el drama de la CORRUPCION y la aguda crisis de su Nivel Académico y Administrativo que arrastra hace buen tiempo atrás al parecer continuará por decisión de la mayoría de los egresados, esa irresponsabilidad otorgada ahora queda en su conciencia de cada uno de ellos, de su determinación y ahora la reflexión necesaria, no debe estar orientada, a las facilidades o si se les pagó a los egresados para cumplir con su voto.
Existen circunstancias más importantes que requiere de nuestra presencia protagónica en la Universidad, y es que en el Congreso de la República se discute una Ley Universitaria, que atenta contra los derechos adquiridos por los graduados, estudiantes, docentes y trabajadores en general. Que quienes hoy representan a los graduados no parecen interesarles.
 El financiamiento de la universidad pública, se ejecuta  con el 60% que proviene del gobierno central y el 40%  restante de recursos propios de tasas educacionales, en particular de titulaciones, bachilleratos, títulos, certificados, CPU, matrículas y otros. Siendo así la gratuidad de la enseñanza, se ha convertido en un triste cliché que no se cumple. Por eso los graduados y estudiantes son los directamente afectados, con el silencio cómplice de quienes siempre han representado a los graduados.
La mayor recaudación de recursos propios de la UNJFSC (40%) está destinada a pagar el CAS, donde se entornillan clanes familiares, se pagan favores de todo un andamiaje clientelista político que contaría con el respaldo del actual Rector Luis Baldeos Ardían. Esa es tarea que deben asumir los graduados DIGNOS que todavía quedan por defender a su Universidad.
 Es lamentable, pero es una realidad que la representación de graduados por años la han ostentado organizaciones oficialista,  promovidas por las autoridades. Por eso cabe preguntarnos públicamente ¿Qué han hecho por los graduados? La respuesta es nada, porque se sumaron a la comparsa de las autoridades, no se pronunciaron contra las irregularidades, ninguna actividad académica, ni conferencia y menos capacitaciones. En conclusión el estamento de graduados ha estado hipotecado. En consecuencia la lucha por recuperar la dignidad del estamento debe continuar, aún con mayor perseverancia.
La lucha del graduado DIGNO FAUSTINIANO, no ha terminado, no podemos dejar en manos de los traficantes las reivindicaciones y derechos más sentidas de la Universidad. Se debe hacer frente a los representantes vendidos a los intereses de las autoridades, aquellos que incumplieron con sus  promesas, que vuestro voto no sea utilizado para seguir sumiendo en la CORRUPCION Y DEGRADACION EN LA MEDIOCRIDAD ADMINISTRATIVA Y ACADEMICA a la Universidad Faustiniana.
 Por eso, las propuestas  para DIGNIFICAR a la Universidad y todos sus estamentos, siguen latentes, ahora que se es la segunda fuerza de graduados:
LUCHA INSTITUCIONAL
*Debate sobre la nueva Ley Universitaria.* Aumento del presupuesto Universitario.* Constitución de la Asociación de Graduados. *Fiscalización y control a la gestión del Presupuesto ejecutado.
ACADEMICO
*Participación en la estructuración curricular de las facultades. *Participación en las comisiones de acreditación y autoevaluación de las facultades a ser evaluadas y acreditadas. *Reorientar los proyectos de investigación con participación de los graduados. *Firma de convenios y alianzas estratégicas para el desarrollo de prácticas pre- profesionales de los estudiantes y egresados, con gobiernos municipales, empresas y gobierno regional. *Promover las capacitaciones y actualizaciones para los graduados.*Propiciar convenios con los Colegios Profesionales. *Participación de los graduados en asesorías múltiples disciplinas.
BIENESTAR
*Rebaja del 50% a tasas educacionales.* Compra de unidades móviles. *Promover becas de estudios en Post- grado y doctorados. *Editar una revista informativa.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
*Gestionar un local de Graduados para la atención de egresados y graduados. *Implementación de la biblioteca del graduado.
Por eso, los graduados a la Asamblea Universitaria MIGUEL GARRO ZULOAGA y ELVIS MIGUEL PAREDES RUIZ, ahora tienen una gran responsabilidad con su CONCIENCIA, y por DIGNIDAD FAUSTINIANA, de organizar y congregar a los graduados para que JUNTOS las promesas se hagan realidad.
¡¡FUERA LA CORRUPCION NO AL CONTINUISMO!!

domingo, 23 de junio de 2013

VERGÜENZA DE UNA COLUSION FISCAL "YO TE DOY, TU ME DAS"

01 DE JULIO DEL 2008: El Alcalde de Vegueta José Li Nonato, reconoce al Fiscal  YURI IVAN GARCIA CANO y otros con Resolución Nº 649 A – 2008, que le adiciona la “A” en la numeración correlativa de su correspondencia, documento que hace sospechar que sería para favorecer al referido fiscal.
2008: GARCIA CANO, participa del Concurso para Fiscales, siendo su currículo reevaluado por el CNM, es posible favorecido por la Resolución.
2012: Contraloría indica delitos  de Negociación Incompatible con el cargo, del alcalde  de Vegueta José Li Nonato y otros en una licitación del 2007. Y comprende a Cesar García Bertolotti como su Asesor Legal Externo.
26 DE FEBRERO DEL 2013: Según el Fiscal GARCIA “José Li Nonato y otros no participaron de la licitación”, por ello el Fiscal  ALFREDO BENAVIDES CORBETA, dispone no formalizar, ni continuar con la investigación.
 07 DE MARZO DEL 2013: Conde Salinas ex - abogado de la Municipalidad de Vegueta QUEJA a  GARCIA CANO, por vínculo familiar con Cesar Francisco García Bertolotti ex - asesor legal externo de la Municipalidad.
05 DE ABRIL DEL 2013: El Fiscal Superior Félix Salazar Huapaya, declara  que Cesar García Bertolotti, no es parte ni abogado en la investigación. Pero, aparta al fiscal YURI IVAN GARCIA CANO de la investigación por desordenado en la formulación de la carpeta fiscal ¿¿??
07 DE MARZO DEL 2013: Conde Salinas, formula QUEJA POR INFRACCION E INCONDUCTA FUNCIONAL, contra el Fiscal YURI IVAN GARCIA CANO y otros ante Control Interno del Ministerio Público.

15 DE MARZO DEL 2013: El Dr. Richard Sausa Cornejo  Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, señala: “Que el fiscal  YURI IVAN GARCIA CANO, debió de INHIBIRSE del conocimiento de la denuncia debido que su padre Cesar Francisco García Bertolotti fue Asesor Externo de la Municipalidad de Vegueta”. Surgiendo la sospecha que el aludido fiscal incumplió con sus deberes funcionales, motivo por el cual corresponde ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR, contra los fiscales ALFREDO BENAVIDES CORBETA y YURI IVAN GARCIA CANO.

JUNIO: AYUDA MEMORIA DEL CASO DE LUNAHUANA CONTRA ALVARADO

*JONATTAN HERNANDEZ MERINO, Fiscal Adjunto Penal encargado del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Formula  Acusación: Por los delitos contra la Administración Pública – COLUSION contra JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE (autor) y otros; alternativamente  por los delitos de MALVERSACION DE FONDOS y PECULADO DOLOSO (coautor) en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado.
*Con Resolución Nº 48 del 28 de Enero del 2013 el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, devuelve el requerimiento acusatorio, en razón que existe sospechosas observaciones.
*Con escrito Nº 01- 2013 LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, procede a subsanar las observaciones.
* Con Resolución Nº 53 del 19 de febrero del 2013, el JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA: Se concluye con el mandato judicial de subsanación de observaciones, incluyendo datos omitidos  personales del acusado Rubén Esteban Falcón Tenorio, Integra  como parte agraviada a la PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE CAÑETE correspondiéndole sustentar el monto de reparación civil, excluye al acusado GREGORIO GABRIEL SANCHEZ DE LA CRUZ por fallecimiento. Finalmente, INTEGRA como agraviada por el delito de Peculado Doloso a la Municipalidad Distrital de Lunahuana y al Estado Peruano, omitidos sospechosamente en la Acusación Fiscal.
* En Audiencia de Control de Acusación, LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, media hora antes, justifica su inasistencia por indisposición biológica. El Juez no permite la postergación  y solicita la presencia de un Fiscal Adjunto, instalando la Audiencia.
*Jueves 30 de mayo del 2013, continúa la Audiencia Pública de Control de Acusación Fiscal contra JAVIER ALVARADO.
*14 de Junio del 2013: Continúa el Requerimiento de Control de Acusación, registrándose el siguiente índice: Se acredita como Abogado Defensor de Alvarado al Abogado Luis Guillermo Flores Valderas, quien solicita la exposición del perito contable de parte Eduardo Martin Aguilar Valdez. El Fiscal se opone porque el perito no presentó documento de identidad y no se encuentra colegiado. El abogado Valderas réplica que es una omisión involuntaria. El fiscal indica que el informe contable del perito  no está anexado la copia al registro del colegio de contadores.
*El Juez, emite la Resolución 109: Resolviendo DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por el Fiscal a la actuación de prueba del acusado referida al examen pericial contable.
 Sin embargo el Peritaje Documental elaborado por el Señor Eduardo Martín Aguilar Valdez. Se prescinde de este medio probatorio en atención a que ha sido admitido el órgano de prueba, por lo que se reserva el derecho de ofrecerlo en juicio oral en el supuesto que exista lagunas de las circunstancias señalados en la norma y no pueda concurrir el perito.
*Debate Pericial entre los peritos contables de cargo del Ministerio Público, con el perito contable de parte del Sr. Javier Alvarado. El Fiscal se opone indicando que el debate pericial no es si un medio de prueba.
* El Juez, emite la Resolución Nº110 y RESUELVE DECLARAR FUNDADA la observación u oposición formulada por el Ministerio Público respecto al debate pericial contable, debiéndose declararse el mismo INADMISIBLE.
* El Juez, Prosiguiendo con la Audiencia, solicita al abogado defensor de Javier Alvarado oralice y fundamente sus medios probatorios, respecto al segundo escrito, donde se solicitaba el testimonio de Luis Enrique Fernández Estrella y pruebas documentales.
*Escuchados los fundamentos del Abogado defensor del Acusado, el Juez emite Resolución Nº 111. Donde RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE los medios probatorios ofertados por el acusado Alvarado en su escrito donde ofrece la declaración testimonial de Estrella y pruebas documentales.
*El JUEZ, el 14 de Junio del 2013 da por concluida el debate e indica que se emitirá la resolución dentro del plazo de Ley.
* 17 de Junio del 2013, el Juez emite Resolución Nº 112, señalando: “Que efectuado el control de acusación y el juzgado del requerimiento acusatorio, se verifica que el mismo satisface los presupuestos normativos del artículo 349 del Nuevo Código Procesal Penal, siendo que se ha cumplido con individualizar a los acusados Javier Alvarado y otros”.
Estableciendo las circunstancias fácticas que se le atribuye, RESOLVIO: DECLARAR la existencia de una relación Jurídica procesal válida. ACEPTANDO: La acusación formulada por el Primer Despacho de Acusación de Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete formulando delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en contra del imputado como autor, alternativamente por Malversación de Fondos y Peculado doloso como coactuor en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado peruano. ADMITIENDO: Los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, actor civil, e imputados; que han cumplido con los requisitos de ley. DICTANDO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Siendo los grados de los delitos consumados, la pretensión punitiva es, que se le imponga ONCE AÑOS de pena privativa de la libertad e INHABILITACION  A CUALQUIER CARGO PUBLICO DETRES AÑOS y la pretensión resarcitoria, para que pague la suma de setenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, sin perjuicio de devolver lo apropiado de la Municipalidad Distrital de Lunahuana. CONTINUARA.

viernes, 21 de junio de 2013

CONCHUDA CONSEJERA

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, condenó a ROSA LILIANA TORRES CASTILLO por concertar con mecanismos ilegales y embargar a la Telefónica, para luego con lo obtenido DEFRAUDAR a la Municipalidad de Asia y el estado con más de 800 mil nuevos soles.
Imponiéndole CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida. INHABILITACION POR DOS AÑOS, privada  del cargo que ejerce u otro cargo público. FIJANDOLE como REPARACION CIVIL la suma de S/. 50, 000.00 que deberá pagar en forma solidaria con los sentenciados sin perjuicio de devolver el dinero ilícitamente apropiado.
Ahora, se conoce que la Provincia de Cañete, ante el Consejo Regional estuvo representada por una delincuente, que a pesar que se burló once años de la justicia, ahora pretende continuar burlándose de ella, ha solicitado EXONERACION de Tres millones y medio de nuevo soles para que la Administración Regional compre “dizque” maquinarias.
Cuando, todos sabemos que estos “Acuerdos de Exoneraciones” terminaron  negociándose, con la aprobación cómplice de la “mayoría” de consejeros regionales.
La sentenciada, ahora se acuerda de su sensibilidad humana, entregando donativos, sensibilidad que no tuvo cuando DEFRAUDO LA ECONOMIA del Pueblo de Asia, por eso urge que la solicitud de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, al JNE, para que se disponga la inhabilitación de ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, debe ser inmediato, porque  existe JURISPRUDENCIA,  de EJECUCION PROVISIONAL de la pena  al tener en trámite una apelación ante la Corte Suprema, que al parecer la CONCHUDA CONSEJERA, habría presentado la nulidad de su sentencia.
Señores Autoridades…BASTA YA, A LA VERGÜENZA QUE SOMETEN LOS CONSEJEROS DELINCUENTES, a la población regional

ALVARADO A JUICIO Y SENTENCIA

Según Resolución Nº 112, del 17 de Junio del 2013 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, refrendada por el Juez Dr. LUIS FERNANDO CHAVEZ ACHARTE, señala: “Que efectuado el control de acusación y el Juzgado del requerimiento acusatorio, se verifica que el mismo satisface los presupuestos normativos del artículo 349 del Nuevo Código Procesal Penal, siendo que se ha cumplido con individualizar a los acusados JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE y otros”.
Establecido las circunstancias fácticas que se les atribuye, RESOLVIÓ: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. ACEPTANDO: La acusación formulada por el Primer Despacho de Acusación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, formulando delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en contra del imputado como autor, alternativamente por Malversación de Fondos y Peculado doloso como coautor en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado peruano. ADMITIENDO: los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, actor civil, e imputados; que han cumplido con los requisitos de ley. POR LO QUE A DICTADO AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Siendo los grados de delitos consumados, la pretensión punitiva es: Se le imponga ONCE AÑOS de pena privativa de la libertad e INHABILITACION DE TRES AÑOS y la pretensión resarcitoria, para que pague la suma de setenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, sin perjuicio de devolver lo apropiado  de la Municipalidad de Lunahuana.
MEDIOS PROBATORIOS
1.- ALVARADO, como Alcalde de Lunahuana ordenó con memorándum, el pago irregular a Luis Enrique Fernández Estrella de S/. 14,400.00 por concepto de Asesoría Legal Externa en el 2000 a 2001, sin documentos de prestación de servicio, sin observar que eran cobros indebidos.
1.1.- Copias certificadas de los memorandos y órdenes de pago, que aprueban el ilícito pago.
2.- Sobre, el contrato directo con la empresa de Fiscalización REFTEN SAC.
2.1.- Contrato de locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad de Lunahuana, donde la empresa en contraprestación de su trabajo recibiría el 35% de las deudas tributarias.
3.- La Municipalidad emitió liquidaciones con multas, aplicando TUPA y RAS del 2001 no vigentes la que no se encontró en los archivos, ni fue ratificado por la Municipalidad  Provincial de Cañete, de acuerdo a ley. Evidenciándose medios fraudulentos, para trabar  embargo vía ejecución coactiva por S/. 3´489,027. 11.
3.1.- Informe de fiscalización selectiva de la Municipalidad de Lunahuana.
3.2.- Resoluciones de Multas y determinaciones de deudas, precisan que Alvarado, conocía el monto por recaudar en la fiscalización, sin embargo sospechosamente le otorgó a la empresa el 35% de las deudas tributarias.
3.3.- Oficio de la Municipalidad Provincial de Cañete comunicando que no ratificó el TUPA y el RAS de Lunahuana del 2000, por extemporáneos.
3.4.- Acta de sesión de consejo, que permitirá probar que el ex – regidor JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA, formuló pedido para que se apruebe la modificación del TUPA, sin embargo después apareció la aprobación del RAS. La cual habría sido adulterada.
3.5.- TUPA 2000 y RAS que permitirá demostrar que la Municipalidad de Lunahuana, tenía establecido sus procedimientos administrativos.
3.6.- Oficio que corrobora que la Municipalidad de Lunahuana no adjuntó el RAS para que fuera ratificada.
3.7.- Oficio que corrobora que  la aprobación del TUPA resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que dicha ordenanza no fue ratificada.
 4.- Sobre, la simulación del concurso público para  designar al Ejecutor Coactivo.
4.1.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana, resolviendo designar una Comisión que se encargue de realizar Concurso para el Ejecutor Coactivo.
4.2.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana, donde se menciona un informe que corrobora sobre la designación del ejecutor coactivo.
4.3.- Oficio de Amelia Miriam Tovar Nolasco Secretaria General de la Municipalidad, donde señala que el concurso estuvo a cargo de la empresa fiscalizadora.
4.4.- Oficio de Elsi G. Sánchez Sánchez, ex – auxiliar de la Oficina de Rentas del 2002, quien manifiesta no haber tenido conocimiento del concurso.
4.5.- Testimonio de Luis A. Zapata Sánchez encargado de Rentas en el 2002, quien manifiesta que no tuvo conocimiento del concurso.
4.6.- Oficio de Alvarado, dando a conocer que se llevó a cabo un Concurso para designar el Ejecutor Coactivo.
4.7.- El Acta de Sesión de Consejo, donde el ex – regidor José Antonio Espinoza Peña informa al consejo, que el ganador a ejecutor coactivo es el Sr. Lizandro Zapata, lo cual resultaría falso a lo declarado en Sede Fiscal.
4.8.- Testimonio de Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como Ejecutor Coactivo, para que precise la forma en que ejecutó la medida cautelar a la empresa Telefónica para embargarla.
5.- Sobre, el perjuicio ocasionado por el pago indebido a la Empresa REFTEN SAC de S/. 1´221,153.5 y el monto que no han acreditado haber utilizado en las obras proyectadas y ejecutadas, púes únicamente se acreditaron S/. 252,748.40, conforme lo corrobora el perito contable.
5.1.- Comprobantes de pagos, por las sumas de S/. 743,053.05 y de S/. 478,100.00 pagados a través de cheques a cuenta de Rubén Falcón Tenorio, a pesar que se hizo contrato con la empresa.
 6.- Sobre, las afirmaciones de la señora Elizabeth Canales Aybar, Alcaldesa de Lunahuana por el período 2003 -2006, quien manifiesta que su antecesor le dejó deudas en la municipalidad.
6.1.- Testimonio de Elizabeth Canales Aybar, para que precise que al terminar la gestión de Alvarado recibió la deuda de S/. 6, 588.00 más no encontró dinero alguno en las arcas de la municipalidad.
7.- Sobre, las obras ejecutadas y adquisiciones realizadas con el dinero del embargo a Telefónica no sustentadas.
7.1.- Testimonios de los peritos contables Ronald Adrián Moreno, Manuel Godofredo Arancel Díaz y María Estela Pinto Castro, sobre la evaluación contable de la Contraloría.
7.2.- Testimonio del perito contable Augusto Walter Condorchahua Villaverde, sobre el informe contable de la DIRCOCOR DE LA PNP, que corroborará los egresos del embargo no sustentados por la municipalidad.
8.- Sobre, las adulteraciones que sufrieron las Actas de Sesiones de Consejo para “regularizar” después de los ilícitos cometidos por la Secretaria General de la Municipalidad Miriam Tovar Nolasco.
8.1.- Testimonio de los peritos Grafotécnico Oscar Orlando Almorrin Sánchez y José A. Gutiérrez Flores.  
DEL AUTO DE CITACION A JUICIO.
 Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio  con indicación de la sede del juzgamiento y de la realización del juicio oral con un intervalo no menor de diez días. El emplazamiento del acusado a las audiencias se hará bajo apercibimiento de declararlo REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.  
Alvarado, once años después, no pudo justificar lo injustificable de su actuar como alcalde de la Municipalidad de Lunahuana, en la evaluación de verificación de denuncias de la Contraloría, luego en la División Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, en el Ministerio Público de Cañete luego de archivar su caso, la tuvieron que desarchivar y acusarlo, siendo  reformulado la acusación, para finalmente ser admitido por el Juez de Investigación Preparatoria de Lunahuana y enviarlo a JUICIO EN SALA, en última instancia.
 DIAS DIFICILES LE ESPERA A JAVIER ALVARADO SI NO SE ACOJE A LA TERMINACION ANTICIPADA. PORQUE SI EN EL PERU EXISTE JUSTICIA, HACE UN BUEN TIEMPO ATRÁS, EL SABRE QUE DEBIO ESTAR EN CARCEL.
 

lunes, 17 de junio de 2013

LAS AMBULANCIAS DE ALVARADO

Uldarico Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, Provincia de Barranca que confronta un proceso de REVOCATORIA, por cuestionados actos de corrupción e incumplimiento de compromisos electorales durante su gestión municipal, no escatimó en desplegar en atenciones y congratulaciones al Presidente Regional Javier Alvarado por la entrega de la Ambulancia que le hizo al distrito de parte del Gobierno Regional de Lima, a tal extremo que se tomó una foto al lado del Presidente que ahora utiliza en su SPOT PUBLICITARIO del NO para evitar su REVOCATORIA, es posible que Uldarico Castillo no sepa que el Presidente Regional Javier Alvarado está a un paso de la cárcel y él a un paso de la calle, destinos al parecer irreversibles.

Porque, el miércoles 12 de Junio del presente año a las 3 de la tarde aproximadamente quedó al descubierto, la ineficiencia, incapacidad y sospechas en las adquisiciones de los bienes de ambas autoridades, aquel día la INSEGURIDAD CIUDADANA que reina en el Distrito de Pativilca nuevamente se vio perturbada por maleantes que a escasos metros de la Municipalidad Distrital de Pativilca, asaltaban a mano armada, hiriendo a un ciudadano ¿Dónde estaban los miembros del Serenazgo de la Policía Nacional? Se preguntaba la población.

 Cuando se solicitaba la ambulancia para trasladar al herido el Sr. Luis Luna Matías responsable de las llaves había desaparecido y tardó treinta minutos aproximadamente en aparecer, cuando el herido fue puesto en la camilla de emergencia  y luego se intentó hacerlo ingresar a la ambulancia ¡oh, sorpresa! La camilla no cabía y peor el personal médico que debía acompañar al herido no alcanzaba ingresar en la estrecha ambulancia, la población asombrada se preguntaba ¿Qué clase de ambulancias había comprado el Presidente Regional? ¿Otro engaño, más?

Y pensar que creíamos que era exagerada la información que teníamos, por lo que nos rehusamos a publicarla, cuando vecinos señalaban que la ambulancia donada por el Sr. Alvarado cuando trasladaba pacientes a la ciudad de Lima, tenían que realizar permanentes trasbordos en el camino porque el personal médico tenía que turnarse para atender al paciente. Los mejores testigos es la población “DIOS LOS CRIA Y ELLOS SE JUNTAN”

CASO DE LUNAHUANA: ALVARADO A JUICIO ORAL Y SENTENCIA

AL 14 DE JUNIO DEL 2013: El entorno de Alvarado no lo podía creer, a ellos le habían informado que todo estaba bajo control ¿Qué paso?, los obstáculos, y retardos que efectuó, la defensa legal del Sr. Javier Alvarado  en complicidad con la  Fiscal de Cañete Lita Sánchez Tejada responsable de la Acusación por los presuntos delitos cometidos cuando fue alcalde de la Municipalidad de Lunahuana, fueron inútiles para quebrar el proceso.  Ahora el Dr. Luis Fernando Chávez Echarte Juez del caso dicta el auto de enjuiciamiento. Resolución que no es recurrible, y debe ser puesto de conocimiento al Juez Penal que corresponda, con los actuados  y  pondrá a su orden de los reos en cárcel para el Juicio Oral
 DEFENSA NO DESVIRTUO IMPUTACIONES                                                
 1.- Que, ALVARADO como Alcalde de la Municipalidad de Lunahuana ordenó con memorándum al tesorero, el pago irregular a Luis Enrique Fernández Estrella de S/. 14,400.00 por Asesoría Legal Externa realizado en el 2000 a 2001, sin documentación de la prestación del servicio, no observando que eran cobros indebidos por no estar de acuerdo a ley.
Por lo que se incorporan las siguientes pruebas documentales al Juicio Oral:
1.1.-Copias certificadas de los memorándums suscritos de fecha 22 de diciembre del 2000 y dos memorándum de fecha 11 de julio del 2012, suscrito por el ex – alcalde Alvarado, que prueba el ilícito pago.
1.2.- Copias Certificadas de las órdenes de pago, que acreditan que el tesorero deposita el dinero de la municipalidad para cancelar a Luis Enrique Fernández Estrella.
2.- Negar la  suscripción directa del contrato con la empresa de Fiscalización REFTEN SAC.
Pruebas documentales que se incorporan a Juicio Oral:
2.1.- Acta de Sesión de Consejo Nº 34 del 10 de setiembre: donde consta que Alvarado  advierte que “no dio cuenta del pleno que había firmado un contrato con la empresa REFTEN SAC…”, los regidores lo encubren refiriendo: “que sí se llevó a cabo un concurso para el contrato”
2.2.- Contrato de Locación de Servicios de Fiscalización Selectiva de los Tributos de la Municipalidad de Lunahuana.
2.3.-Acta de Declaración de Luis Alberto Sánchez Cubillas (Jefe de Abastecimiento): Declara que en el 2002 no se le encargó la realización del Proceso de Selección para la contratación de la empresa fiscalizadora.
2.4.-  Informe de Verificación de Denuncias de Contraloría: Donde se acredita las irregularidades en la contratación, trabajos y pagos a la empresa fiscalizadora.
 3.- La Municipalidad emitió liquidaciones con multas, aplicando TUPA y RAS del 2001 no vigentes las que no se encontró en los archivos, ni fueron ratificados por la Municipalidad  Provincial de Cañete de acuerdo a ley. Evidenciándose los medios fraudulentos que utilizaron, para Trabar  embargo vía ejecución coactiva por S/. 3´489,027. 11.
Pruebas documentales que se incorporaran a Juicio Oral:
3.1.- Informe de Fiscalización Selectiva de la Municipalidad de Lunahuana.
3.2.- Resolución de Multa Nº 004- 2002 MDL-C, Resolución de determinación de deuda Nº 005-02- MDL-C, Resolución de Multa Nº 05 – 2002- MDL/C con las que se desbarata la declaración de Alvarado de no conocer el monto que se tenía por cobros de fiscalización para justificar la colusión al contrato y pago con la empresa fiscalizadora.
3.3.- Oficio Nº 422-2006-SG-MPC del 26 de Setiembre: La Municipalidad Provincial de Cañete comunica que no ratificó el TUPA y RAS de Lunahuana correspondiente al año 2000.
3.4.- Oficio Nº 312-2002-MDL del 13 de agosto, que corrobora que la Municipalidad de Lunahuana no adjuntó el Reglamento de Aplicación y Sanciones RAS para que fuera ratificado.
3.5.- Oficio Nº 474- 2002 –AL- MPC del 21 de octubre: Corrobora que la aprobación del TUPA resultaba improcedente por extemporáneo, por lo que dicha ordenanza no fue ratificada.
 4.- Haber simulado concurso público para  designar al Ejecutor Coactivo.
Pruebas documentales que se incorporaran a Juicio Oral:
4.1.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana Nº 050- A- 2002 MDL del 03 de julio: En la que resolvió designar una comisión que se encargaría de realizar el Concurso Público de Méritos del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.
4.2.- Resolución de Alcaldía de Lunahuana del 16 de Setiembre, donde se menciona al Informe Nº 01 -2002- CECPM- MDL y Acta Nº 02, corroboran sobre la designación del Ejecutor y Auxiliar coactivo.
4.3.- Oficio Nº 10- 2006 del 02 de octubre: Que Amelia Mirian Tovar Nolasco Secretaria General de la Municipalidad de Lunahuana, que señala que el concurso estuvo a cargo por la empresa fiscalizadora.
4.4.- Oficio Nº 008- 2006: De Elsi G. Sánchez Sánchez, ex auxiliar de la Oficina de Rentas en el 2002, quien manifiesta no haber tenido conocimiento del concurso.
4.5.- Informe Nº 02- 2006- MDL del 02 de octubre: De Luis A. Zapata Sánchez encargado de Rentas, quien manifiesta que no tuvo conocimiento del concurso, al ejecutor lo conoció cuando lo presentaron.
4.6.- Oficio Nº 010- 2006 del 10 de Octubre: De Alvarado dando a conocer que se llevó a cabo un Concurso para designar al Ejecutor Coactivo.
4.7.- Acta de Sesión de Consejo Nº 036 del 23 de Setiembre: Donde el ex regidor José Antonio Espinoza Peña, informa al consejo, que el ganador del concurso de ejecutor coactivo es el Sr. Lizandro Zapata, lo cual resultaría falso a lo declarado por éste último en Sede Fiscal.
4.8.- Declaración de Lizandro Ricardo Zapata Corrales: Como Ejecutor coactivo refirió que fue sentenciado por abuso de autoridad.
5.- No desvirtuaron el perjuicio ocasionado por el pago indebido a la Empresa REFTEN SAC de S/. 1´221,153.5 y el monto que no han acreditado haber utilizado en las obras proyectadas y ejecutadas, púes únicamente se acredito S/. 252,748.40, conforme lo corrobora el perito contable.
Pruebas documentales que se incorporaran en Juicio Oral:
5.1.- Comprobante de pago Nº 1073 del 23 de octubre del 2002: Por la suma de S/. 743,053.5 pagados a través de cheques de Gerencia con la que se le pago a la empresa cuestionada.
5.2.- Acta de declaración de Rolando Luyo Alcalá: Tesorero que precisa como se depositó el dinero embargado a Telefónica en Bancos diferentes y porque efectuó dicho trámite a pesar de estar de vacaciones.
5.3.- Memorando, del 19 de Setiembre del 2002: Que prueba que el tesorero Rolando Luyo se le comunicó de sus vacaciones.
 6.- No han podido rebatir las afirmaciones de la señora Elizabeth Canales Aybar, Alcaldesa de Lunahuana por el período 2003 -2006, quien manifiesta que su antecesor le dejó deudas en la municipalidad.
Pruebas que serán incorporadas en el Juicio Oral:
6.1.- Acta de declaración de Elizabeth Canales Aybar: Quien señala que al terminar la gestión de Alvarado recibió una deuda de S/. 6,588.00 más no encontró dinero alguno en las arcas de la municipalidad.
7.- No han podido sustentar las obras ejecutadas y adquisiciones realizadas con el dinero embargado a Telefónica.
Pruebas documentales que se incorporan a Juicio Oral:
7.1.- Acta de verificación y constatación documentaria en original de Contraloría General de la República.
7.2.- Informe Contable de la DIRCOCOR DE LA PNP: Corrobora los egresos del embargo que no sustento la Municipalidad de Lunahuana.
8.- No han podido desvirtuar que la responsable delas adulteraciones que sufrieron las Actas de Sesiones de Consejo para “regularizar” a posteriori los ilícitos cometidos fue la Secretaria General de Alvarado Mirian Tovar Nolasco.
Pruebas que se incorporaran a Juicio Oral:
8.1.- Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 88/ 2007 de la Policía Nacional del Perú de la Dirección contra la corrupción
 DEL AUTO DE CITACION A JUICIO
El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1c) del artículo 350, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución de los acusados.
 Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio  con indicación de la sede del juzgamiento y de la realización del juicio oral con un intervalo no menor de diez días. El emplazamiento del acusado a las audiencias se hará bajo apercibimiento de declararlo REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.  CUENTA REGRESIVA DE SENTENCIA PARA JAVIER ALVARADO.

sábado, 15 de junio de 2013

INHABILITACION DE CONSEJERA DE CAÑETE DEBE SER INMEDIATA

No nos equivocamos al señalar que las causas de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de sentencia por delito doloso, recaída sobre autoridades regionales elegidas por el voto popular, tienen por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno sub- nacional y estas por tanto deben ejecutarse en forma inmediata.
Teniendo en cuenta que la sentencia impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete  en contra de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete Rosa Liliana Torres Castillo, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República si es que cualquiera de las partes apelara. Señala su INHABILITACION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS en aplicación de los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal, a razón de la privación de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de cargo público, concordante con el artículo 426º del Código Penal. Debe ejecutarse de manera inmediata conforme a ley oficiándose al JNE.
Efectivamente, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Presidida por el Dr. Durand Prado, ha dirigido el Oficio Nº 2001 – 0192- SPLT – CSJCÑ con fecha 07 de junio del 2013 al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, remitiéndole copia certificada de la sentencia pronunciada en la fecha en el proceso Nº 2005 -1076 seguidos contra JOSE ARIAS CHUMPITAZ Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO por delito contra la Administración Pública – Colusión Defraudatoria en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado, disponiéndose la inhabilitación de los citados sentenciados, para su cumplimiento.
En consecuencia, la pena de inhabilitación según las normas de Antiguo Código de Procedimientos Penales, con diferencia del régimen del Nuevo Código Procesal Penal – se ejecuta provisionalmente (no hay respecto ninguna regla de excepción similar a la contenida en el Nuevo Código Procesal Penal) Siendo así, no haría falta esperar firmeza de la sentencia condenatoria que le imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena sigue el Acuerdo Plenario del V Pleno Jurisdiccional de la Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante la interposición de un recurso, es el de la ejecución provisional”.
Teniendo en JURISPRUDENCIA,  la  Resolución Nº 0135 – 2011 del Jurado Nacional de Elecciones  EJECUTARON PROVISIONALMENTE la pena de inhabilitación contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, DEJO SIN EFECTO su credencial como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica y convoco a su sustituto, y la Resolución Nº 857- 2012 – JNE del Jurado Nacional de Elecciones en que resolvieron declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación a pesar de tener en trámite una apelación ante la Corte Suprema de EDWARD Tito de Lama Plaza alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes DEJO SIN EFECTO, provisionalmente su credencial y CONVOCO a su primera regidora para que asuma el reemplazo y una accesitaria para que reemplace a la regidora.
TRISTE DESPEDIDA
La Sentenciada ROSA LILIANA TORRES CASTILLO en su calidad de aún Consejera Regional por la Provincia de Cañete, solicitó ante la última sesión de Consejo Regional en Pleno, acuerdo de EXONERACION para compra de maquinarias por S/. 3´500,000 para que ejecute el Gobierno Regional de Lima,  acuerdos que en estos dos años de gobierno regional del Sr. Alvarado, han sumido sus aprobaciones en sospechosas ante la falta de fiscalización cómplice de parte de la mayoría de los consejeros regionales que dan cheques en blancos al ejecutivo “dizque” para solucionar emergencias, cuando los pueblos de la región cuestionan que no hay inversión y menos maquinarias.
Lamentablemente, la accesitaria de la Consejera Regional  por la Provincia de Cañete ROSA LILIANA TORRES CASTILLO sería MERCEDES MARIA MISARI, a quien se le investiga por haber trabajado en la Unidad Ejecutora de Cañete y habría cobrado por terceros. De ser así, no habría dudas que la Gestión del Señor Alvarado se pudre de Corrupción. POR LO TANTO ES NECESARIO SU PRONTA SENTENCIA EN EL CASO DE LUNAHUANA.

"LA EQUIVOCADA" SETENCIA DE LA CONSEJERA LILIANA TORRES CASTILLO

Después que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, condenaron a Rosa Liliana Torres Castillo  como cómplice primaria por los delitos de Colusión y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el estado. Imponiéndole CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de TRES AÑOS bajo reglas de conducta. INHABILITACION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, de la privación  del cargo que ejerce la condenada, aunque provenga de elección popular e Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de cargo público. La que deberá ejecutarse de manera inmediata conforme a Ley, oficiándose para tal fin al JNE. FIJARON Como REPARACION CIVIL la suma de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES que deberán pagar en forma solidaria los sentenciados sin perjuicio de devolver el dinero ilícitamente apropiado.
 La todavía actual Consejera por la Provincia de Cañete, ha declarado públicamente SIN VERGÜENZA: “Que las autoridades están expuestas a estos riesgos, como los jueces también a equivocarse” es posible, y por las siguientes razones, veamos:
 HECHOS QUE LE INCRIMINARON: Con mecanismos ilegales concertaron para embargar a Telefónica,  contratando a la Empresa Asesores y Consultores L& C SAC, en forma dolosa, sin trámites establecidos por Ley; causando perjuicio a la Municipalidad, por 897,978.00 nuevos soles.
La empresa contratada , no brindó servicio efectivo de fiscalización, para contratarla simularon evaluaciones y participación de empresas, que eran de propiedad de los  acusados para aparentar transparencia y legalidad de convocatoria , consignaron como gerente, a un no inscrito varón que en la RENIEC, su documento de identidad  pertenecía a una fémina, cuya empresa el gerente real era uno de los acusados; además la empresa contratada  se constituyó días antes al contrato y su inscripción en registros públicos posteriormente. Firmaron dos contratos  a fin de justificar los egresos del Municipio y defraudarla, entre otros hechos.
 AUTORIA, Y PARTICIPACION  DE LA SENTENCIADA
Rosa Liliana Torres Castillo (Asesor Legal) asesoraba al alcalde y  a la Municipalidad, proyectaba  los contratos, tuvo a la vista las propuestas de las empresas (coludidas) a contratar, a pesar de las irregularidades, no presento objeción, con su actuar contribuyó en la consumación del delito.
DE LAS CONFRONTACIONES
a) JOSE ARIAS CHUMPITAZ (alcalde), sostuvo que Liliana Torres Castillo, formó parte de la comisión que evaluó a la empresa contratada, a lo que la confrontada señaló que no formó parte.
b) ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, afirma no haber participado en la Sesión del Consejo donde se incrementó el 25%  del pago de la empresa a lo FLOR DE MARIA AVALOS CASTAÑEDA (ex – regidora) hace notar que si estuvo presente replicando que Jaime (secretario) vino con mentiras él dijo que “si yo hablo la doctora va a caer”.
c) AQUILINO CHUMPITAZ CAMPOS (ex – regidor) refirió que LILIANA TORRES CASTILLO, fue la que sustentó el aumento, que llevó el documento a la asamblea a lo que la confrontada dijo que no.
d) FÉLIX QUISPE MANCO Y MAXIMO AVALOS ABURTO (ex –regidores), se reafirmaron de que LILIANA TORRES CASTILLO, estuvo presente en la sesión de consejo que aprueban el incremento del porcentaje a la empresa a lo que la confrontada sostiene que no estuvo.
e) JOSE ARIAS CHUMPITAZ (alcalde) refiere diciéndole a ROSA LILIANA TORRES CASTILLO que él la contrato para asesora legal y por eso cuando había un problema recurría a usted, y que con respecto a que si esta laboro los contratos, dijo que éste no tenía capacidad para hacer contratos y la única abogada fue la confrontada.
En consecuencia,  efectivamente los Jueces se equivocaron en darle una benigna condena a ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, porque no es posible que quien la contrató para no tener problemas legales en la Municipalidad  ahora este en la cárcel  y quienes avalaron su contrato como Asesora Legal ahora estén condenados, y  ella quien los  indujo al error premeditado, ahora goza de magnánima libertad.