Mediante resolución de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete del 7 de agosto del 2000, se apertura instrucción contra EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LAZARO por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Yauyos; dictándosele la medida coercitiva de comparecencia restringida con medidas de conducta. Reglas de conducta que eran de estricto cumplimiento, en caso contrario se le revocaría la medida impuesta y se ordenaba su detención.
Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro incumplió tal mandato por lo
que con resolución del 29 de agosto del 2012 le DICTARON el MANDATO DE
DETENCION; disponiéndose a nivel nacional su captura e internamiento en el
establecimiento penitenciario “La Cantera” de Cañete.
Como consecuencia de ello Luis Errol Ronald Ponce Martínez,
identificado con DNI N° 08109110, con domicilio en Jr. San Martin D-14,
distrito de Quinches, provincia de Yauyos, al amparo de la ley de
Procedimientos Administrativos Generales LEY 27444 ha solicitado el traslado de pedido al Jurado
Nacional de Elecciones para que se suspenda a EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LAZARO
en el cargo que actualmente ostenta de consejero regional por la Provincia de
Yauyos por encontrarse con mandato de detención derivado del proceso penal que
se le sigue. Teniendo en cuenta que la referida Ley en su Artículo 31 sobre la
Suspensión del cargo señala que: El Presidente, Vicepresidente y Consejero se
suspende por: 1.- Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el
organismo competente y declarado por el Consejo Regional.2.-Mandato firme de
detención derivado de un proceso penal.
DEBIDO PROCESO
De acuerdo al debido Proceso el JNE deberá trasladar la
solicitud de suspensión al Consejo Regional para que sea este ente la que
declare la suspensión del Consejero Regional y deberá efectuarse, por mayoría
del número legal de sus miembros, por un período no mayor de 120 días y dar
cuenta al JNE. En la suspensión no se requiere que el accesitario sustituya al
consejero separado, porque una vez extinguida la causa de suspensión, el
titular reasumiría su cargo de pleno derecho.
OTRA REALIDAD
Lo que no parece ser
el caso de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro porque desde que se ordena su
detención en esa condición jurídica tendrá que afrontar la continuidad de su
proceso judicial, hasta su sentencia. Que cuando sea está considerada firme y
consentida que es lo más probable que suceda así, devendría lo inminente su VACANCIA al cargo.
Es probable que el Consejo Regional de llegarle la solicitud de suspensión
trasladada por el JNE antes de que Ulises Rodríguez Lázaro cumpla sus tres
inasistencias injustificadas consecutivas a sesiones de Consejos Regionales que
lo Vacaría automáticamente del cargo, tendrán que cumplir el mandato en el
plazo que establezca el JNE sobre la suspensión.
SUSPENSION
Siendo la situación legal la de suspendido la del Consejero no se podría contabilizar
simultáneamente las inasistencias injustificadas que pueda tener a las sesiones
de consejo regional hasta que se cumpla el plazo de su sanción.
Pero hay una
disyuntiva legal- jurídica en el caso del Consejero Regional Ulises Rodríguez Lázaro, él
no está detenido, su condición jurídica
es la de FUGITIVO DE LA JUSTICIA. En consecuencia ha perdido todos sus derechos
ciudadanos de defensa, por tanto es probable que no proceda la solicitud de
suspensión al cargo hasta que sea ubicado y depositado en la Penitenciaria de
Cañete. Pero mientras tanto correrá las tres inasistencias injustificadas
consecutivas a sesiones de consejo regional porque para la justificación
requiere al interesado su presencia personal y documentada de sus inasistencias
que no sólo lo suspendería sino que lo Vacaría del cargo ¿Cuál será la decisión
que tendrán que tomar los inútiles Consejeros Regionales? A propósito de la
solicitud de suspensión del Consejo Regional del Consejero Ulises Rodríguez Lázaro
ante el JNE.
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