Contraloría General de la República en su informe N°
329-2012 señala: Que en el año 2007, la Municipalidad Distrital de Vegueta adquirió Maquinaria Pesada y Liviana a través de la
Licitación Pública N° 01- 2007 –CE-MDV, por un monto de S/ 1´325,628,00 al
respecto se ha detectado que los funcionarios ediles realizaron actos tendentes
a beneficiar con la buena pro a la empresa Equipamiento Municipal del Perú SAC,
al advertirse que los valores referenciales establecidas en las bases
administrativas reformuladas, para las maquinarias livianas y pesadas, se
determinaron sin previamente haberse realizado un estudio de mercado y se orientó
a la propuesta del postor ganador de la buena pro; en la etapa de evaluación de
propuestas técnicas y económicas se
evidenciaron hechos irregulares que favorecieron a la empresa Equipamiento Municipal del Perú
SAC, otorgándole la buena pro al 110% del valor referencial por las
maquinarias, sin contar con la disponibilidad presupuestal suficiente entre
ellas un cargador frontal de procedencia China desconocida al precio de una
marca más posesionada en el mercado;
asimismo en la etapa de suscripción de los contratos se benefició a la referida empresa, al otorgarle un plazo
mayor para la firma, suscribirse extemporáneamente el contrato acompañado de
cartas fianzas falsas y celebrarse injustificablemente una adenda, para cambiar
una maquinaria adjudicada y los plazos de entrega de bienes.
Del mismo modo se favoreció a la empresa al absorbérsele el contrato por la adquisición de (2)
Volquetes adjudicados sin aplicarles las acciones legales pertinentes por daños
y perjuicios, y al pagársele por maquinarias que fueron recepcionadas parcialmente conforme y/o fuera del plazo
contratado; generando que la entidad deje de percibir el importe de S/
132,562.00 nuevos soles, por penalidad no cobrada.
RECOMIENDA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
1.- Poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el
presente informe, a efecto que; teniendo en cuenta las deficiencias detectadas y las
responsabilidades administrativas
funcionales identificadas al funcionario público elegido por votación
popular, y se adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de
la Ley N.27972-Ley orgánica de Municipalidades, acto que deberá, constar en el
Acta de sesión de consejo convocada para dicho efecto.
2.-Disponer el inicio de las acciones para el deslinde de
responsabilidades administrativas y disciplinarias que correspondan contra los
ex funcionarios y funcionarios, según su grado de participación y nivel funcional,
así como, la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar atraves de la comisión
Especial de Procesos Administrativos para los fines a que se contrae el
Reglamento de la Ley de bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N. 005-90-pmc de 15 de enero de
1990.
3.-Disponer las acciones administrativas pertinentes en relación
a las responsabilidades identificadas a aquellos servidores que mantuvieron o
mantiene vínculo contractual con las entidad bajo la modalidad de locación de
servicios no Personales y/o contratos Administrativos de Servicios (según corresponda);y
disponer que los hechos observados consten en un Registro a cargo de la entidad
como antecedente de futuras contrataciones; a fin de evitar la recurrencia de
tales hechos.
4.-En armonía con lo establecido en el último párrafo del artículo Único de la Ley N. 28396,
modificada del artículo 43 de la Ley N.27785, Ley Orgánica del sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la Republica, disponer que las
infracciones contra la normativa legal en el desarrollo de los procesos de
contrataciones del Estado, identificados en el presente informe, sean
informados al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado –OSCE, para
el propósito de lo señalado en el último párrafo de la citada Ley.
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