EN LA MIRA CON JR

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martes, 25 de septiembre de 2012

COBROS INDEBIDOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

HECHOS DENUNCIADOS:

Del contenido de la denuncia se tiene que el pleno del Consejo de la Municipalidad Provincial de Huaura, acordaron fijar la remuneración mensual del alcalde provincial en ejercicio la suma de 6 mil  500 nuevos soles, más una asignación adicional de 1,300 nuevos soles que hacen un total de 7 mil 800 nuevos soles; así mismo acordaron fijar el monto de 2mil 340 nuevos soles por concepto de dietas que percibirían cada regidor provincial. No teniendo en cuenta el informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que preveía la remuneración para el alcalde durante el año 2011 la suma de 5 mil 800 nuevos soles y las dietas de los regidores de mil 700 nuevos soles. Tampoco tuvieron en cuenta el informe de la oficina de Recursos Humanos que les daba  a conocer que el DS  025-2007 PCM en su artículo Nº6 “No autoriza incremento de ingresos de conformidad a las medidas de austeridad “la que se ratifica en lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto de Sector Público para el año fiscal 2011.
Omisiones que también son contempladas en el informe del asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huaura. Así mismo la denuncia señalaba  que el acuerdo provincial se realizó el 21 de Enero del 2011, cobrando sus remuneraciones y dietas  en forma inmediata, cuando el acuerdo recién fue publicado el 30 de Setiembre del 2011, lo cual vulneraba el principio de publicidad, advirtiéndose que los ilícitos cobros en efectivos  por concepto de remuneración y dietas se realizan hasta la actualidad. Contraviniendo el artículo Nº 6 de la Ley Nº29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011.
POR EL DELITO DE CONCUSION
El Fiscal considera, que en los hechos denunciados, los investigados no han obligado o inducido a persona alguna- distinta a la administración pública – la entrega de algún beneficio económico. Por lo que considera que no exista delito de CONCUSION  en el hecho denunciado. Por lo que en este extremo no considera formalizar  denuncia.
POR EL COBRO INDEBIDO
El Fiscal considera que existen indicios reveladores de la comisión del delito de COBRO INDEBIDO. Por lo que el Alcalde Santiago Cano, y  Regidores  haciendo abuso de sus cargos propiciaron el acuerdo municipal y hacerse pagar cantidades indebidas por concepto de remuneración de alcalde y dietas de regidores. Al no tener en cuenta el informe de la Lic. Luz Emperatriz Huamán Terán  Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Huaura. En que indicaba “que los montos no podían ser incrementados por cuanto existía prohibición legal”. Así mismo al no tener en cuenta la nota informativa del Director General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señalando: “que los ingresos por cualquier concepto que perciban los alcaldes por el ejercicio de sus funciones, así como las dietas de los regidores como único concepto legalmente permitido, se sujetan a la prohibición establecida en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011”. Por consiguiente considera el Fiscal, que en este extremo debe formalizarse la investigación preparatoria.
POR EL DELITO DE MALVERSACION DE FONDOS
El Fiscal determina la existencia de indicios reveladores de la comisión de delito de MALVERSACION DE FONDOS por parte del  Alcalde Santiago Cano y sus Regidores. Porque al elevarse montos en su remuneración y dietas que no estaban previstas en el presupuesto, a ese dinero se dio una aplicación definitivamente diferente, por cuanto los montos que perciben los denunciados por dichos conceptos ya no son devueltos al erario nacional, sino que han ingresado al patrimonio de los denunciados. Afectando al servicio y funciones que debía efectuar la Municipalidad Provincial de Huaura, por cuanto ese dinero mal cobrado por el alcalde y sus regidores debieron ser utilizados para realizar diversas acciones en el marco de gestión municipal para el beneficio de los pobladores de la Provincia de Huaura. Por lo que  el Fiscal considera  que debe formalizarse la investigación preparatoria de este extremo.
POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO
Un funcionario incurre en este delito “cuando se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados en razón de sus cargos”. En este punto el Fiscal considera que el alcalde provincial y sus regidores se han apropiado indebidamente de los recursos económicos de la Municipalidad Provincial de Huaura, haciendo caso omiso a las observaciones planteados por el órgano de control interno de dicha municipalidad. Lo que significaría apropiarse se sumas de dinero que están bajo de su administración  y lo que es peor teniendo perfecto conocimiento que existan prohibiciones para efectuarse dichos incrementos. Por lo que el Fiscal considera pertinente formalizar y continuar la investigación preparatoria a efectos de profundizar las investigaciones.
PETICION POR LOS DENUNCIADOS:
 El Alcalde Provincial y sus Regidores, indican que este caso debe ser dilucidado a través de una acción de carácter contencioso administrativo conforme lo dispone la Ley de Municipalidades.
 El Fiscal le responde: “De las investigaciones desarrolladas se establece la configuración del delito de PECULADO “por lo que se esta disponiendo la formalización de la investigación preparatoria, por lo que carece de objeto de pronunciarse al respecto.
POR LO QUE DISPONE:
No formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria contra Santiago Yuri Cano La Rosa, Marcelo Javier Bejarano Escobar, Roque Sánchez Díaz, Giuliana del Rosario Vizcarra Valcárcel, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Sara Francisca Hinojosa Dávila, Juan Carlos Gonzales VILLENAS, Jacobo RAÚL Avalos Dongo, Franklin Jesús Cornejo Nicho y Víctor Arturo Uribe Torres por el  presunto  delito de CONCUSION.
Pero, formalizar y continuar con la  investigación preparatoria por los presuntos delitos contra la Administración Pública en las modalidades de COBRO INDEBIDO Y PECULADO. Lo increíble, es que el FISCAL tuvo todas las pruebas reiterativas a su disposición y se demoró un año para investigar  y nuevamente declara compleja solicitando la sospechosa  ampliación de ocho meses para continuar la investigación y formular la acusación ¿A QUIEN FAVORECE LA DEMORA? EL DILATAMIENTO DE UN DELITO FRAGANTE. A todos menos a la JUSTICIA.

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