Del contenido de la
denuncia se tiene que el pleno del Consejo de la Municipalidad Provincial de
Huaura, acordaron fijar la remuneración mensual del alcalde provincial en
ejercicio la suma de 6 mil 500 nuevos
soles, más una asignación adicional de 1,300 nuevos soles que hacen un total de
7 mil 800 nuevos soles; así mismo acordaron fijar el monto de 2mil 340 nuevos
soles por concepto de dietas que percibirían cada regidor provincial. No teniendo
en cuenta el informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que preveía la remuneración para el alcalde durante
el año 2011 la suma de 5 mil 800 nuevos soles y las dietas de los regidores de
mil 700 nuevos soles. Tampoco tuvieron en cuenta el informe de la oficina de
Recursos Humanos que les daba a conocer
que el DS 025-2007 PCM en su artículo
Nº6 “No autoriza incremento de ingresos de conformidad a las medidas de
austeridad “la que se ratifica en lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la Ley Nº
29626 Ley del Presupuesto de Sector Público para el año fiscal 2011.
Omisiones que también
son contempladas en el informe del asesor legal de la Municipalidad Provincial
de Huaura. Así mismo la denuncia señalaba que el acuerdo provincial se realizó el 21 de
Enero del 2011, cobrando sus remuneraciones y dietas en forma inmediata, cuando el acuerdo recién
fue publicado el 30 de Setiembre del 2011, lo cual vulneraba el principio de
publicidad, advirtiéndose que los ilícitos cobros en efectivos por concepto de remuneración y dietas se
realizan hasta la actualidad. Contraviniendo el artículo Nº 6 de la Ley Nº29626
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011.
POR EL DELITO DE CONCUSION
El Fiscal considera, que en los hechos denunciados, los
investigados no han obligado o inducido a persona alguna- distinta a la
administración pública – la entrega de algún beneficio económico. Por lo que
considera que no exista delito de CONCUSION
en el hecho denunciado. Por lo que en este extremo no considera
formalizar denuncia.
POR EL COBRO INDEBIDO
El Fiscal considera que existen indicios reveladores de la
comisión del delito de COBRO INDEBIDO. Por lo que el Alcalde Santiago Cano,
y Regidores haciendo abuso de sus cargos propiciaron el
acuerdo municipal y hacerse pagar cantidades indebidas por concepto de
remuneración de alcalde y dietas de regidores. Al no tener en cuenta el informe
de la Lic. Luz Emperatriz Huamán Terán Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la
Municipalidad Provincial de Huaura. En que indicaba “que los montos no podían
ser incrementados por cuanto existía prohibición legal”. Así mismo al no tener
en cuenta la nota informativa del Director General del Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, señalando: “que los ingresos por cualquier
concepto que perciban los alcaldes por el ejercicio de sus funciones, así como
las dietas de los regidores como único concepto legalmente permitido, se
sujetan a la prohibición establecida en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley
Nº29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011”. Por
consiguiente considera el Fiscal, que en este extremo debe formalizarse la
investigación preparatoria.
POR EL DELITO DE MALVERSACION DE FONDOS
El Fiscal determina la existencia de indicios reveladores de
la comisión de delito de MALVERSACION DE FONDOS por parte del Alcalde Santiago Cano y sus Regidores. Porque
al elevarse montos en su remuneración y dietas que no estaban previstas en el
presupuesto, a ese dinero se dio una aplicación definitivamente diferente, por
cuanto los montos que perciben los denunciados por dichos conceptos ya no son
devueltos al erario nacional, sino que han ingresado al patrimonio de los
denunciados. Afectando al servicio y funciones que debía efectuar la Municipalidad
Provincial de Huaura, por cuanto ese dinero mal cobrado por el alcalde y sus
regidores debieron ser utilizados para realizar diversas acciones en el marco
de gestión municipal para el beneficio de los pobladores de la Provincia de
Huaura. Por lo que el Fiscal considera que debe formalizarse la investigación
preparatoria de este extremo.
POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO
Un funcionario incurre en este delito “cuando se apropia o
utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le están confiados en razón de sus
cargos”. En este punto el Fiscal considera que el alcalde provincial y sus
regidores se han apropiado indebidamente de los recursos económicos de la
Municipalidad Provincial de Huaura, haciendo caso omiso a las observaciones
planteados por el órgano de control interno de dicha municipalidad. Lo que
significaría apropiarse se sumas de dinero que están bajo de su
administración y lo que es peor teniendo
perfecto conocimiento que existan prohibiciones para efectuarse dichos
incrementos. Por lo que el Fiscal considera pertinente formalizar y continuar
la investigación preparatoria a efectos de profundizar las investigaciones.
PETICION POR LOS DENUNCIADOS:
El Alcalde Provincial
y sus Regidores, indican que este caso debe ser dilucidado a través de una
acción de carácter contencioso administrativo conforme lo dispone la Ley de
Municipalidades.
El Fiscal le
responde: “De las investigaciones desarrolladas se establece la configuración
del delito de PECULADO “por lo que se esta disponiendo la formalización de la
investigación preparatoria, por lo que carece de objeto de pronunciarse al
respecto.
POR LO QUE DISPONE:
No formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria
contra Santiago Yuri Cano La Rosa, Marcelo Javier Bejarano Escobar, Roque
Sánchez Díaz, Giuliana del Rosario Vizcarra Valcárcel, Antonella Darcy Valle
Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Sara Francisca Hinojosa Dávila, Juan
Carlos Gonzales VILLENAS, Jacobo RAÚL Avalos Dongo, Franklin Jesús Cornejo
Nicho y Víctor Arturo Uribe Torres por el
presunto delito de CONCUSION.
Pero, formalizar y continuar con la investigación preparatoria por los presuntos
delitos contra la Administración Pública en las modalidades de COBRO INDEBIDO Y
PECULADO. Lo increíble, es que el FISCAL tuvo todas las pruebas reiterativas a
su disposición y se demoró un año para investigar y nuevamente declara compleja solicitando la
sospechosa ampliación de ocho meses para
continuar la investigación y formular la acusación ¿A QUIEN FAVORECE LA DEMORA?
EL DILATAMIENTO DE UN DELITO FRAGANTE. A todos menos a la JUSTICIA.
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