EN LA MIRA CON JR

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jueves, 3 de enero de 2013

OTRO FRAUDE EN LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION (DRELP)

Al parecer la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, no quiere aprender la lección de sus manipuladoras intenciones en el pasado en el proceso para la contratación de formadores de acompañantes pedagógicos, en el marco del programa presupuestal “Logros de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica regular” PELA 2012, para lo que conformaron una comisión evaluadora, cuyos cargos que ostentaban sus integrantes no correspondían a lo que se estipulaba, ni en la directiva del Ministerio de Educación, ni de la propia Dirección Regional de Educación con el animus presuntamente de favorecer a determinados postulantes. En medio de una serie de denuncias y del  escándalo público, el Ministerio de Educación ordenó que se anulara la convocatoria del proceso.
                                                              PELA 2013
Las Directivas del proceso para la contratación de formadores acompañantes pedagógicos, en el marco del programa presupuestal “Logros de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica regular” PELA se instruyeron  mediante la Resolución Ministerial N° 449-2012-ED que aprueba la Directiva N° 016-2012—MINEDU/VMGP-DGBR, la que señala en su numeral 8.1) que la implementación y cumplimiento de la presente directiva es de responsabilidad de las Direcciones Regionales y de las Unidades de Gestión Educativa Local; lo que para el caso en concreto de la Región Lima es la Dirección Regional de Educación Lima – Provincias quien no ha cumplido con lo establecido ya que con su cuestionable Resolución Directoral Regional N° 2366-2012-DRELP, lo que han hecho es, si bien recogen en su integridad lo normado por la Resolución Ministerial N° 449-2012-ED, pero sospechosamente han adicionando a ello el literal c) del numeral 6.1) de la Directiva N° 056-2012/GRL/DRELP/DGP-DGI-DOAIE/2012, aprobada mediante la RDR N° 2366-2012-DRELP, lo que significa una contradicción de criterios por parte de la DRELP, pero con la presunta intención de direccionar la selección de postulantes que con anterioridad habrían sido seleccionados como determinados ganadores. Se llega a esta conclusión porque de manera incongruente e ilógica la Directiva de la DRELP determina que la evaluación de los expedientes solamente cuentan con el 40% del puntaje y la entrevista personal el 60% del 100% de la evaluación; lo cual trasluce una evaluación  que ha estado sujeta y direccionada para que el subjetivismo y emociones de los miembros del jurado determinen la elección del postulante ganador.
 Aparte que se incluye como miembro de la Comisión Evaluadora de una especialista de una modalidad diferente a la de los docentes postulantes, lo que significa no importarles la trasgresión y la vulneración de sus propias directivas con tal de lograr sus malévolos propósitos, lo que ilegitiman el proceso de selección y su automática nulidad.
                                         CUESTIONAMIENTO
El sistema educativo peruano tiene como norma rectora a la Ley N° 28044 Ley General de Educación y su reglamento el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en las cuales regulan que existe dos etapas del sistema educativo (articulo 29 de la Ley N° 28044), la misma que contempla (Educación Básica y Educación Superior); en lo que respecta a la Educación Básica que es la que se cuestiona;  está se encuentra dividida en 03 tipos de modalidades (Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa) articulo 23 del DS N° 011-2012-ED.
Sin embargo en el Comité de Evaluación conformado por la DRELP se evidencia la participación de la Prof. Carmen Martínez Cabrera  en su calidad de especialista de Educación Básica Especial, lo cual contraviene lo dispuesto por el:  Numeral 6.3.3) de la Directiva N° 016-2012—MINEDU/VMGP-DGBR; y el numeral 6.3.3) de la Directiva N° 056-2012/GRL/DRELP/DGP-DGI-DOAIE/2012; en las que se estipula la participación de dos especialista una de Inicial y otra de Primaria de la Dirección Regional o de la Unidad de Gestión Educativa Local, ambas especialistas deben de ser de la Modalidad educativa de Educación Básica Regular, por cuanto este programa presupuestal se aplica solo y exclusivamente a instituciones educativas de Educación Básica Regular (numeral 3. Alcances de la Directiva: Instituciones y Programas educativos Públicos de Educación Básica Regular), ello en atención que por una lógica deducción la Directiva N° 016-2012—MINEDU/VMGP-DGBR, lleva las siguientes siglas que se describen, así: MINEDU: de Ministerio de Educación; VMGP: de Vice Ministerio de Gestión Pedagógica y DGBR de Dirección General de Básica Regular; en consecuencia no de Básica Especial como para legitimar la participación de una especialista de dicha modalidad educativa. Además pedagógicamente una docente de educación básica especial, no tiene los conceptos pedagógicos para  evaluar a docentes de Educación básica regular, lo cual deslegitima la evaluación efectuada. No se puede concebir que en la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias no cuente con especialista de los niveles requeridos (Inicial y Primaria).
                                                        SOSPECHA
Dentro de los resultados finales de la Selección de Formadores de Acompañantes Pedagógicos en el Marco del Programa Presupuestal Logros de Aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular – PELA 2013 en la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación Lima – Provincias, tanto en el Nivel Inicial, como el  de Primaria aparece el visto bueno de la profesora Carmen Mayra Martínez Cabrera Especialista de Básica Especial, cuestionada por no ser de la especialidad a la que evaluó. En los resultados aparece como ganador del Nivel Primario SAMANIEGO ORDOÑEZ JAIR ROBERTO, de quien se desconoce la experiencia que pueda tener en todo caso retamos a la comisión evaluadora que lo demuestre, sin embargo en la evaluación de expedientes obtuvo 24 puntos, en sospechosa puntuación en Entrevista Personal obtuvo 48.75 puntos, no tiene puntaje de Buen Desempeño como Formador, obteniendo un puntaje total de 72.75, pero lo que si es de conocimiento público su vinculación amical con la Directora de Gestión Pedagógica Carmen Najarro Quispe quien coincidentemente fue miembro de la Comisión Evaluadora ¿Coincidencia? Es probable.
 Pero el caso de la ganadora del Nivel Inicial es el más emblemático PADILLA HUARAC CARMEN FLOR ha obtenido 18 puntos en evaluación de expedientes, en entrevista personal 52.25 puntos y en Constancia de Buen Desempeño como Formador se le califica con 5.23 puntos, obteniendo como puntaje total de 75.46 puntos. Coincidentemente PADILLA HUARAC CARMEN FLOR también fue ganadora en el proceso PELA 2011, pero mientras los postulantes a ese proceso asistían a cumplir con sus evaluaciones, presencia física que rigurosamente exige las directivas ella se encontraba internada en el Hospital por maternidad ¿Cómo hizo para ganar? No se sabe ¿Coincidencia? Es probable. En consecuencia hay evidencias razonables para presumir que el Proceso PELA 2013 es otro Fraude que se ha maquinado en la Dirección Regional de Educación.


 
 

1 comentario:

  1. La ignorancia permite que el que escribió esa nota diga sandeces creyéndose moralizador. Las docentes de Educación Básica Especial estamos preparadas ademas de lo propio, para los diferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo Peruano, o es que tu ignorancia no te permitió conocer la Educación Inclusiva.

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