Al
parecer la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, no
quiere aprender la lección de sus manipuladoras intenciones en el pasado en el
proceso para la contratación de formadores de acompañantes pedagógicos, en el
marco del programa presupuestal “Logros de aprendizajes de los estudiantes de
la educación básica regular” PELA 2012, para lo que conformaron una comisión
evaluadora, cuyos cargos que ostentaban sus integrantes no correspondían a lo
que se estipulaba, ni en la directiva del Ministerio de Educación, ni de la
propia Dirección Regional de Educación con el animus presuntamente de favorecer
a determinados postulantes. En medio de una serie de denuncias y del escándalo público, el Ministerio de Educación
ordenó que se anulara la convocatoria del proceso.
PELA 2013
Las
Directivas del proceso para la contratación de formadores acompañantes
pedagógicos, en el marco del programa presupuestal “Logros de aprendizajes de
los estudiantes de la educación básica regular” PELA se instruyeron mediante la Resolución Ministerial N°
449-2012-ED que aprueba la Directiva N° 016-2012—MINEDU/VMGP-DGBR, la que
señala en su numeral 8.1) que la implementación y cumplimiento de la presente
directiva es de responsabilidad de las Direcciones Regionales y de las Unidades
de Gestión Educativa Local; lo que para el caso en concreto de la Región Lima
es la Dirección Regional de Educación Lima – Provincias quien no ha cumplido
con lo establecido ya que con su cuestionable Resolución Directoral Regional N°
2366-2012-DRELP, lo que han hecho es, si bien recogen en su integridad lo normado
por la Resolución Ministerial N° 449-2012-ED, pero sospechosamente han
adicionando a ello el literal c) del numeral 6.1) de la Directiva N°
056-2012/GRL/DRELP/DGP-DGI-DOAIE/2012, aprobada mediante la RDR N°
2366-2012-DRELP, lo que significa una contradicción de criterios por parte de
la DRELP, pero con la presunta intención de direccionar la selección de
postulantes que con anterioridad habrían sido seleccionados como determinados ganadores.
Se llega a esta conclusión porque de manera incongruente e ilógica la Directiva
de la DRELP determina que la evaluación de los expedientes solamente cuentan
con el 40% del puntaje y la entrevista personal el 60% del 100% de la
evaluación; lo cual trasluce una evaluación que ha estado sujeta y direccionada para que
el subjetivismo y emociones de los miembros del jurado determinen la elección
del postulante ganador.
Aparte que se incluye como miembro de la
Comisión Evaluadora de una especialista de una modalidad diferente a la de los
docentes postulantes, lo que significa no importarles la trasgresión y la
vulneración de sus propias directivas con tal de lograr sus malévolos
propósitos, lo que ilegitiman el proceso de selección y su automática nulidad.
CUESTIONAMIENTO
El
sistema educativo peruano tiene como norma rectora a la Ley N° 28044 Ley General
de Educación y su reglamento el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en las cuales
regulan que existe dos etapas del sistema educativo (articulo 29 de la Ley N°
28044), la misma que contempla (Educación Básica y Educación Superior); en lo
que respecta a la Educación Básica que es la que se cuestiona; está se encuentra dividida en 03 tipos de
modalidades (Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y Educación Básica
Alternativa) articulo 23 del DS N° 011-2012-ED.
Sin
embargo en el Comité de Evaluación conformado por la DRELP se evidencia la
participación de la Prof. Carmen Martínez Cabrera en su calidad de especialista de Educación
Básica Especial, lo cual contraviene lo dispuesto por el: Numeral 6.3.3) de la Directiva N°
016-2012—MINEDU/VMGP-DGBR; y el numeral 6.3.3) de la Directiva N°
056-2012/GRL/DRELP/DGP-DGI-DOAIE/2012; en las que se estipula la participación
de dos especialista una de Inicial y otra de Primaria de la Dirección Regional o
de la Unidad de Gestión Educativa Local, ambas especialistas deben de ser de la
Modalidad educativa de Educación Básica Regular, por cuanto este programa
presupuestal se aplica solo y exclusivamente a instituciones educativas de Educación
Básica Regular (numeral 3. Alcances de la Directiva: Instituciones y Programas
educativos Públicos de Educación Básica Regular), ello en atención que por una
lógica deducción la Directiva N° 016-2012—MINEDU/VMGP-DGBR, lleva las
siguientes siglas que se describen, así: MINEDU: de Ministerio de Educación;
VMGP: de Vice Ministerio de Gestión Pedagógica y DGBR de Dirección General de Básica
Regular; en consecuencia no de Básica Especial como para legitimar la
participación de una especialista de dicha modalidad educativa. Además pedagógicamente
una docente de educación básica especial, no tiene los conceptos pedagógicos
para evaluar a docentes de Educación
básica regular, lo cual deslegitima la evaluación efectuada. No se puede
concebir que en la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias no cuente
con especialista de los niveles requeridos (Inicial y Primaria).
SOSPECHA
Dentro
de los resultados finales de la Selección de Formadores de Acompañantes
Pedagógicos en el Marco del Programa Presupuestal Logros de Aprendizajes de los
estudiantes de Educación Básica Regular – PELA 2013 en la jurisdicción de la
Dirección Regional de Educación Lima – Provincias, tanto en el Nivel Inicial,
como el de Primaria aparece el visto bueno
de la profesora Carmen Mayra Martínez Cabrera Especialista de Básica Especial,
cuestionada por no ser de la especialidad a la que evaluó. En los resultados
aparece como ganador del Nivel Primario SAMANIEGO ORDOÑEZ JAIR ROBERTO, de
quien se desconoce la experiencia que pueda tener en todo caso retamos a la
comisión evaluadora que lo demuestre, sin embargo en la evaluación de
expedientes obtuvo 24 puntos, en sospechosa puntuación en Entrevista Personal
obtuvo 48.75 puntos, no tiene puntaje de Buen Desempeño como Formador,
obteniendo un puntaje total de 72.75, pero lo que si es de conocimiento público
su vinculación amical con la Directora de Gestión Pedagógica Carmen Najarro
Quispe quien coincidentemente fue miembro de la Comisión Evaluadora
¿Coincidencia? Es probable.
Pero el caso de la ganadora del Nivel Inicial es
el más emblemático PADILLA HUARAC CARMEN FLOR ha obtenido 18 puntos en
evaluación de expedientes, en entrevista personal 52.25 puntos y en Constancia
de Buen Desempeño como Formador se le califica con 5.23 puntos, obteniendo como
puntaje total de 75.46 puntos. Coincidentemente PADILLA HUARAC CARMEN FLOR
también fue ganadora en el proceso PELA 2011, pero mientras los postulantes a
ese proceso asistían a cumplir con sus evaluaciones, presencia física que
rigurosamente exige las directivas ella se encontraba internada en el Hospital
por maternidad ¿Cómo hizo para ganar? No se sabe ¿Coincidencia? Es probable. En
consecuencia hay evidencias razonables para presumir que el Proceso PELA 2013
es otro Fraude que se ha maquinado en la Dirección Regional de Educación.
La ignorancia permite que el que escribió esa nota diga sandeces creyéndose moralizador. Las docentes de Educación Básica Especial estamos preparadas ademas de lo propio, para los diferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo Peruano, o es que tu ignorancia no te permitió conocer la Educación Inclusiva.
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