A JENNY FRANCISCA
TORIBIO TOLEDO docente de la
jurisdicción de la UGEL de HUARAL, la Comisión de Selección y contrataciones de
Profesionales para los Programas de Educación Logros de Aprendizaje – PELA- del
II Ciclo de Educación Básica regular de la Dirección Regional de Educación para
el Periodo Lectivo 2012, le adjudicaron la plaza vacante para contrato como
formador pedagógico habiendo obtenido el puntaje de 52.50 puntos con vigencia a
partir del 22 – 05-2012 al 31 – 08-2012.
VULNERACION DE DERECHOS
JENNY TORIBIO TOLEDO, suscribió con la DRELP sus contratos
administrativos de servicios renovables, vulnerando el acta de adjudicación que establecía una vigencia de tres meses y en el
contrato CAS la disminuyeron por dos
meses renovables. La docente dentro de sus labores se entregó con total dedicación,
en busca de calidad y excelencia educativa. Sin embargo el Uno de Octubre del
2012, cuando ya había pasado la fecha del posible vencimiento de su contrato en circunstancias que se encontraba
desarrollando sus labores fue notificada de manera unilateral la no renovación
de la misma.
NULIDAD DE LA NOTIFICACION
A la docente con su improvisto despido le vulneraron el derecho a la debida motivación y a la
debida oportunidad a la defensa establecido en la Constitución, donde se establece, que todas las decisiones de la
Administración Pública, deben contener un mínimo de motivación y sustento, y la
oportunidad de la defensa tal y conforme
también lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiteradas
jurisprudencias, en el caso concreto que se denuncia el Director Regional de
Educación Ricardo Dolorier Urbano, sólo se limita a señalar: “Que estando su contrato próximo a cumplirse el día
30 de Setiembre del 2012, mi despacho le agradece por los servicios prestados
en su condición de contratada como formador pedagógico regional”. No se tuvo en cuenta que la referida docente obtuvo su
contrato a través de concurso público, por lo que merecía mayor consideración.
CONTRAVENCION DEL CONTRATO
La notificación de la DRELP, vulnera de manera flagrante las disposiciones legales,
porque cuando decidieron no renovarle su contrato a la docente, no cumplieron con comunicarle por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles para
señalarle lo que creyeron conveniente. Vencido
ese plazo la entidad debieron de decidir, en forma motivada y según los
criterios resolviendo o no el contrato, y
después comunicárselo a la contratada.
Esta decisión agotaba la vía
administrativa. Pero, nada de ello se cumplió en evidente abuso del derecho.
Así mismo, se contravino los Reglamentos de los Decretos Legislativos cuando señala “que en caso que
el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que
previamente se haya formalizado su prorroga o renovación el plazo de dicho
contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo de dicho
contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo de contrato o
prorroga que esté por vencer.
EVIDENCIAS DEL ABUSO
JENNY FRANCISCA TORIBIO TOLEDO, fue desaforada de su plaza,
y la sustituyeron contratando a dedo a SAMANIEGO ORDOÑEZ JAIR ROBERTO, sin
experiencia tal como lo exigía la Directiva para el contrato de Formadores de
Acompañantes Pedagógicos en el Marco del Programa Presupuestal Logros de
Aprendizajes de los Estudiantes 2012, sólo se conocía que provenía de la UGEL
Nº 06 de la Jurisdicción de Vitarte, entidad donde en sospechosa coincidencia la actual Directora del Área de
Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación la Lic. Carmen Najarro
Quispe fue Directora de esa UGEL. Algo
más Najarro Quispe integró la Comisión Evaluadora de la última Selección de
Formadores de Acompañantes Pedagógicos donde SAMANIEGO ORDOÑEZ JAIR TOLEDO
ocupó el primer puesto para el nivel primario, ella en el cuadro de resultados
finales da visto bueno con firma y sello
y deja constancia en el recuadro para colocar los calificativos de Buen desempeño como formador del referido participante no tiene ninguna,
cuando la Directiva, señala expresamente: ” Los postulantes deberán cumplir los
siguientes requisitos de manera obligatoria y con sustento en la documentación
respectiva de la experiencia acreditada no menor de tres años en programas de
capacitación y/o formación de docentes”.
ENCUBRIMIENTO DEL ABUSO
El Uno de
Octubre del 2012, JENNY FRANCISCA TORIBIO TOLEDO, solicitó a RICARDO DOLORIER
URBANO Director Regional de Educación, respeto a su renovación o prorroga de su
contrato, el DIRECTOR no le responde. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Directora
General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, le solicita
una opinión al Director Regional de Educación RICARDO DOLORIER URBANO sobre el
proceso de renovación de contrato CAS de la agraviada docente, el Director no
responde. El 30 de Octubre del 2012, Jenny Francisca TORIBIO TOLEDO formula
denuncia penal ante el Ministerio Público de Huaura- Huacho contra RICARDO
DOLORIER URBANO Director Regional de Educación, Carmen Najarro Quispe Directora
de Gestión Pedagógica, Alfredo Daniel Torres Cueva, Coordinador del Programa
PELA, por haber incurrido presuntamente en los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD,Y
RETARDO DE ACTOS FUNCIONALES. Tres meses y aunque usted no lo crea la docente
agraviada no ha sido notificada ¿HASTA CUANDO SEÑORES AUTORIDADES?
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