EN LA MIRA CON JR

EN LA MIRA CON JR

jueves, 10 de enero de 2013

CUESTIONAN ELECCION DE CONSEJERO DELEGADO

Se ha presentado el recurso de RECONSIDERACION contra el acuerdo del Consejo Regional, que designó al Consejero Regional por la provincia de Cajatambo,  Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, como consejero delegado del Consejo Regional de Lima por el periodo 2013. De ser admitido y declarado fundado  el recurso, tendrá que ser anulado el citado Acuerdo del Consejo Regional, disponiéndose que el actual Consejero Delegado en funciones, convoque a una sesión extraordinaria de Consejo Regional  para que se debata y apruebe la elección del nuevo Consejero Regional  Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2013, con la votación obligatoria de todos los Consejeros Regionales presentes y hábiles para votar.
INSTANCIA COMPETENTE
Para declarar la NULIDAD del Acuerdo Regional, la ley de Administración Pública que se extiende también para los Gobiernos Regionales, indica: “Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad” Siendo así corresponde al Consejo Regional debatir, evaluar y aprobar el pedido de nulidad que se ha efectuado contra el acuerdo regional que designa al consejero delegado periodo 2013.
CAUSALES DE NULIDAD
La ley indica que son vicios administrativos, aquellos  que causan su nulidad de pleno derecho: Como la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias. En consecuencia teniendo en cuenta que el Consejo Regional es un órgano colegiado que se encuentra sujeto a las disposiciones de la administración pública inherentes  a las disposiciones de la ley Nº 27444 no debe cometer vicios administrativos que puedan causar la nulidad de pleno derecho, a pesar de haber tomado un acuerdo solidario del consejo en pleno, que no los exime de responsabilidad.
OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
Las disposiciones legales señalan, que los integrantes de los órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar. Así mismo señala que cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá  ser  fundamentada por escrito. En el caso de la elección del Consejero Delegado Anselmo Ventocilla dos consejeros regionales, asistentes y no impedidos de votar, indebidamente no emitieron su voto, como tampoco fundamentaron por escrito su abstención, en consecuencia desatendieron lo normado por la ley Nº27444 en su Artículo 101 y contravinieron a lo que estipula el inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima que señala: “Los Consejeros Regionales tienen el deber a) Cumplir y hacer cumplir las leyes del Perú, así como las normas y disposiciones regionales y respetar el presente reglamento, que en su artículo 97º acota: “Atribuciones de los miembros del colegiado: corresponde a los miembros de los órganos colegiados: 3.Ejercer su derecho a voto” Atribución que fue incumplida por los consejeros que se abstuvieron de emitir su voto en la elección del Consejero Delegado.
CONTRAVENCION EN CUANTO A LO NORMADO POR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Mediante solo al  PEDIDO del Consejero Regional de la Provincia de Oyón  se consideró como punto de agenda la elección del Consejero Delegado para el periodo legislativo 2013. Cuando los Consejeros Regionales tienen conocimiento que los PEDIDOS son proposiciones mediante las cuales ellos  ejercen su derecho de pedir información que consideren necesaria a la Presidencia Regional, Vice – Presidencia Regional, los Gerentes Regionales, los Sub Gerentes Regionales a efectos de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. La vía adecuada legal debió tramitarse como Moción de Orden del día, debiendo de haber sido ingresada por escrito ante la Secretaría General del Consejo Regional, así haya sido el mismo día de la realización de la sesión, pero no correspondía hacerlo en  forma verbal sin las formalidades y sin respetar el procedimiento que ordena el propio reglamento del Consejo Regional.
CONSECUENCIAS LEGALES
 Que es Justo la solicitud de RECONSIDERACIÓN para que se proceda a la elección de un nuevo  Consejero Delegado  o en ese nuevo proceso se ratifique a Anselmo Ventocilla, de eso no hay duda, porque si los Consejeros Regionales no respetan las leyes, las normas del país y su propio reglamento interno, entonces quien lo va a hacer.
CONSECUENCIAS POLITICAS
Por el ciudadano quien  ha presentado esta solicitud- reiteramos justo- deducimos que solo le queda  dos caminos por escoger a los consejeros regionales, la primera es mantener su irregular e ilícita elección para mantener su subordinación contraída con la actual administración regional porque a estas alturas algunos de ellos han comenzado a dudar que se generaría en una incertidumbre  una posible ratificación como Consejero Delegado de Anselmo Ventocilla. La otra sería intentar una nueva elección, pero para ello después de descarriarse los votos de los Consejeros del ex – Presidente Regional Nelson Chui para respaldar la elección de  Anselmo Ventocilla quien abiertamente los habría traicionado al representar a su movimiento político  al parecer estos consejeros recibieron su  cuadre político ingresando a una recomposición de sus votos que los habría animado a pedir la RECONSIDERACION. Si los negociados y las ofertas no son mayores en el bando contrario, la elección del  nuevo Consejero Delegado se vería en una incertidumbre porque  podría elegirse entre Marcial Palomino García Milla Consejero Regional por la Provincia de Huaura, quien contaría con su voto, la de Julissa Marcelina Rivas Berrocal Consejera Regional por la Provincia de Canta que tendría que contentarse por votar por el mal menor, Beatriz Eugenia Castillo Ochoa Consejera Regional por la Provincia de Barranca quien tendrá que reorientar su voto anterior sino quiere que la población piense  que su votación anterior por Anselmo Ventocilla tuvo un precio y Hugo Fredy Gonzales Carhuavilca Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí que al parecer lo tienen por alguna poderosa razón del cuello. Que suman un total de cuatro votos. Por el otro bando estaría Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo  que contaría con su propio voto, la de  Rosa Liliana Torres Castillo Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Oswaldo Merino Espinal Consejero Regional de la Provincia de Huaral y Olmer  Luis Torres Albornoz Consejero Regional por la Provincia de Oyón. Sumando un total de  cuatro votos. Como se observa la presunta elección de un nuevo Consejero Delegado no estaría  dicha la última palabra, pero como el comportamiento denunciada e imputada a algunos consejeros como “coimeros” no nos deja ninguna duda que la plata decidirá al final en todo caso de la elección de un nuevo Consejero  Delegado del Consejo  Regional  para el periodo 2013. El rostro del Consejero Delegado puede cambiarse o ratificarse, pero lo que no cambiar es la forma y como se obtendrán  los votos para asegurar su elección. Lo que pasa y es que todavía algunos no quieren ver  que el CORRUPTO ha terminado  por corromper todas las instancias de la gestión regional ¿ALGUNA DUDA?

No hay comentarios:

Publicar un comentario