Se ha presentado el recurso de RECONSIDERACION contra el
acuerdo del Consejo Regional, que designó al Consejero Regional por la
provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo
Eleuterio Ventocilla Villarreal, como consejero delegado del Consejo Regional
de Lima por el periodo 2013. De ser admitido y declarado fundado el recurso, tendrá que ser anulado el citado
Acuerdo del Consejo Regional, disponiéndose que el actual Consejero Delegado en
funciones, convoque a una sesión extraordinaria de Consejo Regional para que se debata y apruebe la elección del
nuevo Consejero Regional Delegado del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2013, con la
votación obligatoria de todos los Consejeros Regionales presentes y hábiles
para votar.
INSTANCIA COMPETENTE
Para declarar la NULIDAD del Acuerdo Regional, la ley de
Administración Pública que se extiende también para los Gobiernos Regionales,
indica: “Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está
sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de
la misma autoridad” Siendo así corresponde al Consejo Regional debatir, evaluar
y aprobar el pedido de nulidad que se ha efectuado contra el acuerdo regional
que designa al consejero delegado periodo 2013.
CAUSALES DE NULIDAD
La ley indica que son vicios administrativos, aquellos que causan su nulidad de pleno derecho: Como la
contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias. En
consecuencia teniendo en cuenta que el Consejo Regional es un órgano colegiado
que se encuentra sujeto a las disposiciones de la administración pública
inherentes a las disposiciones de la ley
Nº 27444 no debe cometer vicios administrativos que puedan causar la nulidad de
pleno derecho, a pesar de haber tomado un acuerdo solidario del consejo en
pleno, que no los exime de responsabilidad.
OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
Las disposiciones legales señalan, que los integrantes de
los órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de
intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando
prohibido de inhibirse de votar. Así mismo señala que cuando la abstención de
voto sea facultada por ley, tal posición deberá
ser fundamentada por escrito. En
el caso de la elección del Consejero Delegado Anselmo Ventocilla dos consejeros
regionales, asistentes y no impedidos de votar, indebidamente no emitieron su
voto, como tampoco fundamentaron por escrito su abstención, en consecuencia
desatendieron lo normado por la ley Nº27444 en su Artículo 101 y contravinieron
a lo que estipula el inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima que señala: “Los Consejeros
Regionales tienen el deber a) Cumplir y hacer cumplir las leyes del Perú, así
como las normas y disposiciones regionales y respetar el presente reglamento,
que en su artículo 97º acota: “Atribuciones de los miembros del colegiado:
corresponde a los miembros de los órganos colegiados: 3.Ejercer su derecho a
voto” Atribución que fue incumplida por los consejeros que se abstuvieron de
emitir su voto en la elección del Consejero Delegado.
CONTRAVENCION EN CUANTO A LO NORMADO POR EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Mediante solo al
PEDIDO del Consejero Regional de la Provincia de Oyón se consideró como punto de agenda la elección
del Consejero Delegado para el periodo legislativo 2013. Cuando los Consejeros
Regionales tienen conocimiento que los PEDIDOS son proposiciones mediante las cuales
ellos ejercen su derecho de pedir
información que consideren necesaria a la Presidencia Regional, Vice –
Presidencia Regional, los Gerentes Regionales, los Sub Gerentes Regionales a
efectos de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para
tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. La vía adecuada
legal debió tramitarse como Moción de Orden del día, debiendo de haber sido
ingresada por escrito ante la Secretaría General del Consejo Regional, así haya
sido el mismo día de la realización de la sesión, pero no correspondía hacerlo
en forma verbal sin las formalidades y
sin respetar el procedimiento que ordena el propio reglamento del Consejo
Regional.
CONSECUENCIAS LEGALES
Que es Justo la
solicitud de RECONSIDERACIÓN para que se proceda a la elección de un nuevo Consejero Delegado o en ese nuevo proceso se ratifique a Anselmo
Ventocilla, de eso no hay duda, porque si los Consejeros Regionales no respetan
las leyes, las normas del país y su propio reglamento interno, entonces quien
lo va a hacer.
CONSECUENCIAS POLITICAS
Por el ciudadano
quien ha presentado esta solicitud-
reiteramos justo- deducimos que solo le queda dos caminos por escoger a los consejeros
regionales, la primera es mantener su irregular e ilícita elección para
mantener su subordinación contraída con la actual administración regional
porque a estas alturas algunos de ellos han comenzado a dudar que se generaría
en una incertidumbre una posible
ratificación como Consejero Delegado de Anselmo Ventocilla. La otra sería
intentar una nueva elección, pero para ello después de descarriarse los votos
de los Consejeros del ex – Presidente Regional Nelson Chui para respaldar la
elección de Anselmo Ventocilla quien
abiertamente los habría traicionado al representar a su movimiento político al parecer estos consejeros recibieron su cuadre político ingresando a una recomposición
de sus votos que los habría animado a pedir la RECONSIDERACION. Si los
negociados y las ofertas no son mayores en el bando contrario, la elección del nuevo Consejero Delegado se vería en una
incertidumbre porque podría elegirse
entre Marcial Palomino García Milla Consejero Regional por la Provincia de
Huaura, quien contaría con su voto, la de Julissa Marcelina Rivas Berrocal
Consejera Regional por la Provincia de Canta que tendría que contentarse por
votar por el mal menor, Beatriz Eugenia Castillo Ochoa Consejera Regional por
la Provincia de Barranca quien tendrá que reorientar su voto anterior sino
quiere que la población piense que su
votación anterior por Anselmo Ventocilla tuvo un precio y Hugo Fredy Gonzales
Carhuavilca Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí que al parecer lo
tienen por alguna poderosa razón del cuello. Que suman un total de cuatro
votos. Por el otro bando estaría Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal
Consejero Regional por la Provincia de Cajatambo que contaría con su propio voto, la de Rosa Liliana Torres Castillo Consejera
Regional por la Provincia de Cañete, Oswaldo Merino Espinal Consejero Regional
de la Provincia de Huaral y Olmer Luis
Torres Albornoz Consejero Regional por la Provincia de Oyón. Sumando un total
de cuatro votos. Como se observa la presunta
elección de un nuevo Consejero Delegado no estaría dicha la última palabra, pero como el
comportamiento denunciada e imputada a algunos consejeros como “coimeros” no
nos deja ninguna duda que la plata decidirá al final en todo caso de la
elección de un nuevo Consejero Delegado
del Consejo Regional para el periodo 2013. El rostro del Consejero
Delegado puede cambiarse o ratificarse, pero lo que no cambiar es la forma y
como se obtendrán los votos para
asegurar su elección. Lo que pasa y es que todavía algunos no quieren ver que el CORRUPTO ha terminado por corromper todas las instancias de la
gestión regional ¿ALGUNA DUDA?
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