Con la descentralización se pensó que los gobiernos
regionales se establecerían sobre las políticas de los departamentos pre –
existentes, pero en el departamento de Lima coexistirían dos administraciones políticas diferentes: la
Región Lima y Lima Metropolitana.
Por ello, la Región Lima al no tener su capital departamental establecida,
el congreso señaló que la sede del Gobierno Regional sea la capital de la
provincia con mayor población” como lo expresó en el Artículo Nº 32 de la Ley
de Bases de Descentralización.
Siendo en ese momento, Huaura ( con su capital Huacho) la
provincia de mayor población por lo que se
constituyó en sede del Gobierno
Regional de Lima, además ; que se tomó en cuenta la propuesta de la Cámara de
Comercio y Producción de la Provincia de Huaura a la Comisión Legislativa de
Descentralización del año 2002, así como
la petición suscrita por 5 alcaldes provinciales de la jurisdicción del
Gobierno Regional de Lima (entre los que se incluyen a los Alcaldes de las
provincias de Cañete y Yauyos) y el Presidente de la Asociación de Alcaldes de
Lima – Provincias dirigidas al entonces Presidente de la Comisión de
Descentralización y Regionalización del Congreso de la República, en los
términos siguientes:
. (.) Considerar a la ciudad de Huacho, capital de la
Provincia de Huaura, como sede de la región.
. (.) Establecer una sede sub-regional en la ciudad de
Cañete por razones geográficas, con autonomía administrativa, para evitar
traslados innecesarios.
El 01 de enero del 2003 se instaló la sede del Gobierno
Regional de Lima en la ciudad de Huacho – capital de la Provincia de Huaura –
en cumplimiento al Art.32º LBD.
INPRESION DE LA NORMA
Genero
interpretaciones dispares, pues es posible interpretar: 1) Que es una norma
cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional,
o 2) interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede
institucional anteriormente fijada, atendiendo el criterio de mayor número
poblacional.
PROBLEMAS SUSCITADOS A PARTIR DE LA IMPRECISION DE LA NORMA
Al tener los
resultados oficiales de población para
el departamento de Lima, por provincias , que fueron : Huaura 197,384, Barranca
133,904, Cajatambo 8,358, Canta 13,513, Huaral 164,660, Oyón 20,542, Cañete
200,662, Huarochirí 72,845 y Yauyos 27,501, registradas en el último Censo
Nacional de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de
Estadísticas ( INEI).
Cañete con este
resultado e interpretando con el
criterio poblacional, comienza a
generarse expectativas al cambio de la sede del Gobierno Regional, al
configurarse el supuesto hecho que era la provincia de mayor población.
Señalando, además, que en el 2003, la sede correspondía a
Huaura por ser la Provincia de mayor población, pero que al cambiar esta situación corresponde trasladar la sede
regional.
Debido a la imprecisión de la norma, en Cañete desencadenaron
una serie de acciones con el afán de propiciar el traslado de la sede regional.
Como: la Municipalidad Provincial de Cañete, envió al
Congreso el Proyecto de Ley 3567- 2009
solicitando la modificación del Artículo 32 de la Ley Nº 27783 LBD, conforme a
los resultados oficiales emitidos por el INEI respecto al último censo
poblacional 2007, para que se establezca a la Provincia de Cañete como sede del
Gobierno Regional de Lima.
En el 2010, la Comisión de Descentralización, Regionalización,
Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado DENEGO LA
PRETENCION, proponiendo que la Sede del Gobierno Regional de Lima, sea
determinada por acuerdo del Consejo Regional con el voto aprobatorio de por lo
menos dos tercios del número legal de consejeros.
En el 2009 ante el Juez Especializado en lo Civil de Cañete
se presentó un Proceso de cumplimiento del Artículo Nº 32 de la LBD conforme a los resultados
del último del censo, en que la Provincia de Cañete contaba con la mayor
cantidad de población, por lo que le correspondía la sede del Gobierno Regional
de Lima. El Juez acogió el recurso en primera instancia y ordeno el traslado de
la sede. La Corte Superior de Justicia de Cañete, confirmó el recurso la que
fue apelada ante el Tribunal
Constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la
sentencia de primera instancia que ordenaba el traslado de la sede regional a
Cañete y establece que el mandato recogido en el Artículo Nº 32 de la LBD, no
puede ser exigido a través de Proceso de Cumplimiento, porque no es una norma
de aplicación directa, es decir, que no se requiere una condición previa para
la aplicación.
PROPUESTA DE REFORMA
El Congresista Elard Melgar Valdez, presentó su iniciativa
legislativa para buscar una solución definitiva al problema pre – existente,
solicitando la modificatoria del Artículo Nº 32 LBD, que la sede de la Región
Lima se mantenga en la Provincia de Huaura, lo cual garantizará el ordenamiento
y continuidad institucional establecido desde el principio de aplicación de la
Ley de Bases de la Descentralización.
En ese mismo sentido mantener y consolidar legal y
administrativamente la sub- región que tendrá como sede la provincia de Cañete,
permitiendo así la descentralización de la gestión pública regional motivado
por razones de orden geográfico.
La Audiencia Pública, llevada a cabo en la ciudad de Huacho,
con la concurrencia del Congresista Manuel Zerillo, la Vice- Presidenta
Regional Dra. Lita Román Bustinza, los alcaldes provinciales de Barranca Dr.
Romel Ullilen Vega, por la Provincia de Huaura Dr. Santiago Cano La Rosa, los
alcaldes distritales y regidores distritales
y la multitudinaria concurrencia se comprometieron a respaldar la
iniciativa del Congresista Elard Melgar Valdez.
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