EN LA MIRA CON JR

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martes, 29 de enero de 2013

CONGRESISTA ELARD MELGAR Y LA PRECISION DE LA SEDE

Con la descentralización se pensó que los gobiernos regionales se establecerían sobre las políticas de los departamentos pre – existentes, pero en el departamento de Lima  coexistirían  dos administraciones políticas diferentes: la Región Lima y Lima Metropolitana.
Por ello, la Región Lima  al no tener su capital departamental establecida, el congreso señaló que la sede del Gobierno Regional sea la capital de la provincia con mayor población” como lo expresó en el Artículo Nº 32 de la Ley de Bases de Descentralización.
Siendo en ese momento, Huaura ( con su capital Huacho) la provincia de mayor población por lo que se  constituyó  en sede del Gobierno Regional de Lima, además ; que se tomó en cuenta la propuesta de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Huaura a la Comisión Legislativa de Descentralización  del año 2002, así como la petición suscrita por 5 alcaldes provinciales de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima (entre los que se incluyen a los Alcaldes de las provincias de Cañete y Yauyos) y el Presidente de la Asociación de Alcaldes de Lima – Provincias dirigidas al entonces Presidente de la Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República, en los términos siguientes:
. (.) Considerar a la ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura, como sede de la región.
. (.) Establecer una sede sub-regional en la ciudad de Cañete por razones geográficas, con autonomía administrativa, para evitar traslados innecesarios.
El 01 de enero del 2003 se instaló la sede del Gobierno Regional de Lima en la ciudad de Huacho – capital de la Provincia de Huaura – en cumplimiento al Art.32º LBD.
INPRESION DE LA NORMA
 
Genero interpretaciones dispares, pues es posible interpretar: 1) Que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional, o 2) interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo el criterio de mayor número poblacional.
PROBLEMAS SUSCITADOS A PARTIR DE LA IMPRECISION DE LA NORMA
Al tener los resultados oficiales de población  para el departamento de Lima, por provincias , que fueron : Huaura 197,384, Barranca 133,904, Cajatambo 8,358, Canta 13,513, Huaral 164,660, Oyón 20,542, Cañete 200,662, Huarochirí 72,845 y Yauyos 27,501, registradas en el último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas ( INEI). 
Cañete con este resultado e interpretando  con el criterio poblacional,  comienza a generarse expectativas al cambio de la sede del Gobierno Regional, al configurarse el supuesto hecho que era la provincia de mayor población.
Señalando, además, que en el 2003, la sede correspondía a Huaura por ser la Provincia de mayor población, pero que al cambiar  esta situación corresponde trasladar la sede regional.
Debido a la imprecisión de la norma, en Cañete desencadenaron una serie de acciones con el afán de propiciar el traslado de la sede regional.
Como: la Municipalidad Provincial de Cañete, envió al Congreso el Proyecto  de Ley 3567- 2009 solicitando la modificación del Artículo 32 de la Ley Nº 27783 LBD, conforme a los resultados oficiales emitidos por el INEI respecto al último censo poblacional 2007, para que se establezca a la Provincia de Cañete como sede del Gobierno Regional de Lima.
En el 2010, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado DENEGO LA PRETENCION, proponiendo que la Sede del Gobierno Regional de Lima, sea determinada por acuerdo del Consejo Regional con el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios del número legal de consejeros.
En el 2009 ante el Juez Especializado en lo Civil de Cañete se presentó un Proceso de cumplimiento  del Artículo Nº 32 de la LBD conforme a los resultados del último del censo, en que la Provincia de Cañete contaba con la mayor cantidad de población, por lo que le correspondía la sede del Gobierno Regional de Lima. El Juez acogió el recurso en primera instancia y ordeno el traslado de la sede. La Corte Superior de Justicia de Cañete, confirmó el recurso la que fue apelada ante  el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que ordenaba el traslado de la sede regional a Cañete y establece que el mandato recogido en el Artículo Nº 32 de la LBD, no puede ser exigido a través de Proceso de Cumplimiento, porque no es una norma de aplicación directa, es decir, que no se requiere una condición previa para la aplicación.
PROPUESTA DE REFORMA
El Congresista Elard Melgar Valdez, presentó su iniciativa legislativa para buscar una solución definitiva al problema pre – existente, solicitando la modificatoria del Artículo Nº 32 LBD, que la sede de la Región Lima se mantenga en la Provincia de Huaura, lo cual garantizará el ordenamiento y continuidad institucional establecido desde el principio de aplicación de la Ley de Bases de la Descentralización.
En ese mismo sentido mantener y consolidar legal y administrativamente la sub- región que tendrá como sede la provincia de Cañete, permitiendo así la descentralización de la gestión pública regional motivado por razones de orden geográfico.
La Audiencia Pública, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, con la concurrencia del Congresista Manuel Zerillo, la Vice- Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza, los alcaldes provinciales de Barranca Dr. Romel Ullilen Vega, por la Provincia de Huaura Dr. Santiago Cano La Rosa, los alcaldes distritales y regidores distritales  y la multitudinaria concurrencia se comprometieron a respaldar la iniciativa del Congresista Elard Melgar Valdez.  

 

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