Se presentó el recurso de RECONSIDERACION contra el acuerdo
del Consejo Regional, que designó al Consejero Regional por la provincia de
Cajatambo, Lic. Anselmo Eleuterio
Ventocilla Villarreal, como consejero delegado del Consejo Regional de Lima por
el periodo 2013. La que fue admitido,
pero declarado infundado por la mayoría del Consejo Regional.
CAUSALES DE NULIDAD
A pesar que la ley indica que los vicios administrativos,
son aquellos que causan su nulidad de pleno derecho: como
aquellos que contravengan a la Constitución, a las leyes o las normas
reglamentarias. Sin embargo el Consejo
Regional a pesar de ser un órgano
colegiado que se encuentra sujeto a las disposiciones de la administración
pública inherentes a las disposiciones
de la ley Nº 27444 no debió cometer
vicios administrativos durante la elección del Consejero Delegado, por lo que
debieron aprobar la nulidad del Acuerdo
Regional que reconocía la elección del nuevo Consejero Delegado, aun fuera un acuerdo
solidario del consejo en pleno, que no los eximia de responsabilidad ni
administrativa, ni penal.
OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
Las disposiciones legales señalan, que los integrantes de
los órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de
intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando
prohibido de inhibirse de votar. Así mismo señala que cuando la abstención de
voto sea facultada por ley, tal posición deberá
ser fundamentada por escrito. En
el caso de la elección del Consejero Delegado Anselmo Ventocilla dos consejeros regionales, asistentes y no
impedidos de votar, indebidamente no emitieron su voto, como tampoco
fundamentaron por escrito su abstención, en consecuencia desatendieron lo normado
por la ley Nº27444 en su Artículo 101 y contravinieron a lo que estipula el
inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Lima que señala: “Los Consejeros Regionales tienen el
deber a) Cumplir y hacer cumplir las leyes del Perú, así como las normas y
disposiciones regionales y respetar el presente reglamento, que en su artículo
97º acota: “Atribuciones de los miembros del colegiado: corresponde a los
miembros de los órganos colegiados: 3.Ejercer su derecho a voto” Atribución que
fue incumplida por los consejeros que se abstuvieron de emitir su voto en la
elección del Consejero Delegado.
CONTRAVENCION AL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL
Mediante solo al
PEDIDO del Consejero Regional de la Provincia de Oyón se consideró como punto de agenda la elección
del Consejero Delegado para el periodo legislativo 2013. Cuando los Consejeros
Regionales tienen conocimiento que los PEDIDOS son proposiciones mediante las cuales
ellos ejercen su derecho de pedir información
que consideren necesaria a la Presidencia Regional, Vice – Presidencia
Regional, los Gerentes Regionales, los Sub Gerentes Regionales a efectos de
lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar
decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. La vía adecuada legal
debió tramitarse como moción de Orden del día, debiendo de haber sido ingresada
por escrito ante la Secretaría General del Consejo Regional, así haya sido el
mismo día de la realización de la sesión, pero no correspondía hacerlo en forma verbal sin las formalidades y sin
respetar el procedimiento que ordena el propio reglamento del Consejo Regional.
CONSECUENCIAS LEGALES
Los Consejeros
Regionales, al declarar improcedente el recurso de RECONSIDERACIÓN de la
elección de un nuevo Consejero Delegado no
han respetado las leyes, las normas del país, ni su propio
reglamento interno, entonces es deber del Ministerio Público, de formalizar la
denuncia penal contra aquellos Consejeros Regionales que aprovechándose se de
sus cargos han cometido presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Esperaremos para
observar que tan honestos y transparentes actúan los Fiscales del Ministerio
Público del Distrito Judicial Huaura- Huacho.
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