EN LA MIRA CON JR

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viernes, 18 de enero de 2013

CONSEJEROS REGIONALES: AUTORIDADES ABUSIVAS

Se presentó el recurso de RECONSIDERACION contra el acuerdo del Consejo Regional, que designó al Consejero Regional por la provincia de Cajatambo,  Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, como consejero delegado del Consejo Regional de Lima por el periodo 2013. La que fue  admitido, pero  declarado infundado  por la mayoría del Consejo Regional.
 
CAUSALES DE NULIDAD
A pesar que la ley indica que los vicios administrativos, son  aquellos  que causan su nulidad de pleno derecho: como aquellos que contravengan a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias. Sin embargo  el Consejo Regional  a pesar de ser un órgano colegiado que se encuentra sujeto a las disposiciones de la administración pública inherentes  a las disposiciones de la ley Nº 27444 no debió  cometer vicios administrativos durante la elección del Consejero Delegado, por lo que debieron  aprobar la nulidad del Acuerdo Regional que reconocía la elección del nuevo Consejero Delegado, aun fuera un acuerdo solidario del consejo en pleno, que no los eximia de responsabilidad ni administrativa, ni penal.
OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
Las disposiciones legales señalan, que los integrantes de los órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar. Así mismo señala que cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá  ser  fundamentada por escrito. En el caso de la elección del Consejero Delegado Anselmo Ventocilla  dos consejeros regionales, asistentes y no impedidos de votar, indebidamente no emitieron su voto, como tampoco fundamentaron por escrito su abstención, en consecuencia desatendieron lo normado por la ley Nº27444 en su Artículo 101 y contravinieron a lo que estipula el inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima que señala: “Los Consejeros Regionales tienen el deber a) Cumplir y hacer cumplir las leyes del Perú, así como las normas y disposiciones regionales y respetar el presente reglamento, que en su artículo 97º acota: “Atribuciones de los miembros del colegiado: corresponde a los miembros de los órganos colegiados: 3.Ejercer su derecho a voto” Atribución que fue incumplida por los consejeros que se abstuvieron de emitir su voto en la elección del Consejero Delegado.
CONTRAVENCION  AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL
Mediante solo al  PEDIDO del Consejero Regional de la Provincia de Oyón  se consideró como punto de agenda la elección del Consejero Delegado para el periodo legislativo 2013. Cuando los Consejeros Regionales tienen conocimiento que los PEDIDOS son proposiciones mediante las cuales ellos  ejercen su derecho de pedir información que consideren necesaria a la Presidencia Regional, Vice – Presidencia Regional, los Gerentes Regionales, los Sub Gerentes Regionales a efectos de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. La vía adecuada legal debió tramitarse como moción de Orden del día, debiendo de haber sido ingresada por escrito ante la Secretaría General del Consejo Regional, así haya sido el mismo día de la realización de la sesión, pero no correspondía hacerlo en  forma verbal sin las formalidades y sin respetar el procedimiento que ordena el propio reglamento del Consejo Regional.
CONSECUENCIAS LEGALES
Los Consejeros Regionales, al declarar improcedente el recurso de RECONSIDERACIÓN de la elección de un nuevo Consejero Delegado  no han  respetado  las leyes, las normas del país, ni su propio reglamento interno, entonces  es deber  del Ministerio Público, de formalizar la denuncia penal contra aquellos Consejeros Regionales que aprovechándose se de sus cargos han cometido presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Esperaremos para observar que tan honestos y transparentes actúan los Fiscales del Ministerio Público del Distrito Judicial Huaura- Huacho.

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