El
Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, denunció penalmente
que la Vice – Presidenta Regional de Lima Dra. Lita Román Bustinza, mediante
declaración jurada simple de fecha 27 de enero del 2012.
DE NUESTRA OBSERVACION: El propio procurador
afirma que denuncian a la Vice- Presidenta Regional con una “declaración jurada
simple” es decir, es una declaración como ciudadana y no por el cargo que
representa.
Prosigue la denuncia del procurador… La Vice –
Presidenta Regional declaró e hizo constar en dicho documento que la persona de
Jessica Carmen Ramírez Gavino venia laborando en el área de gerencia de
recursos naturales del Gobierno Regional de Lima, desde el mes de marzo del año
2011 hasta enero del 2012, realizando la función de servicios de limpieza de
dicha institución, en forma continua y permanente es decir, suscribió un
documento que fue utilizado por la referida persona con la finalidad de iniciar
una Acción de Amparo (despido incausado) contra el Gobierno Regional de Lima,
ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Huaura.
DE NUESTRA
OBSERVACION: Según sentencia en aquella oportunidad los funcionarios del
Gobierno Regional de Lima, no observaron, ni demostraron lo contrario de lo que
afirmaba la declaración jurada simple, por eso la Sala Civil, procedió a juzgar.
Así mismo,
dice el Procurador del Gobierno Regional de Lima… la entonces Vice – Presidenta
y ahora denunciada Lita Román Bustinza, habría suscrito dicha declaración
jurada a sabiendas que no le corresponde expedir este tipo de documentos, de
acuerdo al Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de
Lima, por cuanto dicha función compete al Jefe de Recursos Humanos.
DE NUESTRA
OBSERVACION: Resulta una burla que el Procurador recurra al estricto
cumplimiento del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Lima, cuando sus autoridades y funcionarios de esta administración regional son
los primeros en vulnerarla cuando se les pega la gana. Pero, aun así, sería
importante que el Procurador demuestre un solo párrafo o una letra del Manual
que sostenga que una autoridad o funcionario está prohibido de emitir una
declaración jurada simple, como el mismo califica a la declaración de la
Vice Presidenta Regional o que esta
tenga el valor oficial de prueba para demostrar que se cometió una USURPACION
DE FUNCIONES, delito que no se configura.
Continua, la
denuncia del Procurador… asimismo, se advierte que la denunciada no solamente
suscribió la declaración jurada antes mencionada, sino que además introdujo
hechos falsos en el documento sub Litis, al señalar que la persona de Jessica
Carmen Ramírez Gavino, había laborado desde el mes de marzo del año 2011 hasta
enero del 2012, toda vez que de acuerdo con el informe remitido por la Oficina
de Logístico del Gobierno Regional de Lima, la persona de Jessica Carmen
Ramírez Gavino, solamente prestó sus servicios bajo la modalidad de locación de
servicios, durante el periodo de marzo a diciembre del 2011, y no hasta enero
del 2012, como se indicó en la declaración jurada, hechos todos por los cuales,
se presume que la denunciada habría alterado la verdad intencionalmente con el
fin de favorecer a la referida trabajadora.
DE NUESTRA
OBSERVACION: Lo que no dice el Procurador, es que ni él, ni ningún funcionario
del Gobierno Regional de Lima en el proceso de Acción de Amparo en la Sala
Civil se opusieron a la declaración jurada que ahora cuestionan, ni presentaron
el Informe de la Oficina de Logística que ahora utilizan como prueba para
sostener su tardía verdad e imputarle delito a la Vice- Presidenta Regional,
por tanto, tampoco se configura el delito de FALSEDAD GENERICA.
La denuncia
del Procurador, finaliza… La Vice- Presidenta ha perjudicado de esta manera al
Gobierno Regional de Lima, pues todo permitió que la demanda sea declarada
fundada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
disponiendo que la señora Jessica Ramírez Gavino sea respuesta en el puesto
habitual de labores o en otro de igual o similar categoría
DE NUESTRA
OBSERVACION: ¿Dónde está el perjuicio? En todo caso el perjuicio la generaron
el Procurador y los funcionarios del Gobierno Regional de Lima quienes
oportunamente ante la Sala Civil no se opusieron a la declaración jurada simple
de la ciudadana Lita Román que hoy cuestionan. Ellos son los negligentes e
incapaces de no actuar oportunamente en cumplimiento de sus deberes
funcionales. Algo más, el Procurador señala que la Acción de Amparo de la
trabajadora fue declarada fundada por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, en consecuencia es COSA JUZGADA. ¿Entonces?, ¿Dónde está el
estudio de los actos de investigación preliminar y los indicios reveladores que
ha encontrado el Fiscal Fredy Gómez Malpartida, para que formalice y continúe
con la investigación preparatoria contra la Vice – Presidenta Regional Lita
Román Bustinza por los presuntos delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y FALSEDAD
GENERICA, que no existen?
ESTA
DISPOSICION FISCAL RESULTA SOSPECHOSA, PORQUE JUSTO SE EXPIDE CUANDO JAVIER
ALVARADO ENFRENTA EL ULTIMO TRAMO DE UNA SENTENCIA PENAL ¿CASUALIDAD?
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