EN LA MIRA CON JR

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viernes, 5 de julio de 2013

VERGUENZA FISCAL: CON COSA JUZGADA APERTURAN INVESTIGACION

El Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, denunció penalmente que la Vice – Presidenta Regional de Lima Dra. Lita Román Bustinza, mediante declaración jurada simple de fecha 27 de enero del 2012.
 DE NUESTRA OBSERVACION: El propio procurador afirma que denuncian a la Vice- Presidenta Regional con una “declaración jurada simple” es decir, es una declaración como ciudadana y no por el cargo que representa.
 Prosigue la denuncia del procurador… La Vice – Presidenta Regional declaró e hizo constar en dicho documento que la persona de Jessica Carmen Ramírez Gavino venia laborando en el área de gerencia de recursos naturales del Gobierno Regional de Lima, desde el mes de marzo del año 2011 hasta enero del 2012, realizando la función de servicios de limpieza de dicha institución, en forma continua y permanente es decir, suscribió un documento que fue utilizado por la referida persona con la finalidad de iniciar una Acción de Amparo (despido incausado) contra el Gobierno Regional de Lima, ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Huaura.
DE NUESTRA OBSERVACION: Según sentencia en aquella oportunidad los funcionarios del Gobierno Regional de Lima, no observaron, ni demostraron lo contrario de lo que afirmaba la declaración jurada simple, por eso la Sala Civil, procedió a juzgar.
Así mismo, dice el Procurador del Gobierno Regional de Lima… la entonces Vice – Presidenta y ahora denunciada Lita Román Bustinza, habría suscrito dicha declaración jurada a sabiendas que no le corresponde expedir este tipo de documentos, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima, por cuanto dicha función compete  al Jefe de Recursos Humanos.
DE NUESTRA OBSERVACION: Resulta una burla que el Procurador recurra al estricto cumplimiento del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, cuando sus autoridades y funcionarios de esta administración regional son los primeros en vulnerarla cuando se les pega la gana. Pero, aun así, sería importante que el Procurador demuestre un solo párrafo o una letra del Manual que sostenga que una autoridad o funcionario está prohibido de emitir una declaración jurada simple, como el mismo califica a la declaración de la Vice  Presidenta Regional o que esta tenga el valor oficial de prueba para demostrar que se cometió una USURPACION DE FUNCIONES, delito que no se configura.
Continua, la denuncia del Procurador… asimismo, se advierte que la denunciada no solamente suscribió la declaración jurada antes mencionada, sino que además introdujo hechos falsos en el documento sub Litis, al señalar que la persona de Jessica Carmen Ramírez Gavino, había laborado desde el mes de marzo del año 2011 hasta enero del 2012, toda vez que de acuerdo con el informe remitido por la Oficina de Logístico del Gobierno Regional de Lima, la persona de Jessica Carmen Ramírez Gavino, solamente prestó sus servicios bajo la modalidad de locación de servicios, durante el periodo de marzo a diciembre del 2011, y no hasta enero del 2012, como se indicó en la declaración jurada, hechos todos por los cuales, se presume que la denunciada habría alterado la verdad intencionalmente con el fin de favorecer a la referida trabajadora.
DE NUESTRA OBSERVACION: Lo que no dice el Procurador, es que ni él, ni ningún funcionario del Gobierno Regional de Lima en el proceso de Acción de Amparo en la Sala Civil se opusieron a la declaración jurada que ahora cuestionan, ni presentaron el Informe de la Oficina de Logística que ahora utilizan como prueba para sostener su tardía verdad e imputarle delito a la Vice- Presidenta Regional, por tanto, tampoco se configura el delito de FALSEDAD GENERICA.
La denuncia del Procurador, finaliza… La Vice- Presidenta ha perjudicado de esta manera al Gobierno Regional de Lima, pues todo permitió que la demanda sea declarada fundada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, disponiendo que la señora Jessica Ramírez Gavino sea respuesta en el puesto habitual de labores o en otro de igual o similar categoría
DE NUESTRA OBSERVACION: ¿Dónde está el perjuicio? En todo caso el perjuicio la generaron el Procurador y los funcionarios del Gobierno Regional de Lima quienes oportunamente ante la Sala Civil no se opusieron a la declaración jurada simple de la ciudadana Lita Román que hoy cuestionan. Ellos son los negligentes e incapaces de no actuar oportunamente en cumplimiento de sus deberes funcionales. Algo más, el Procurador señala que la Acción de Amparo de la trabajadora fue declarada fundada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en consecuencia es COSA JUZGADA. ¿Entonces?, ¿Dónde está el estudio de los actos de investigación preliminar y los indicios reveladores que ha encontrado el Fiscal Fredy Gómez Malpartida, para que formalice y continúe con la investigación preparatoria contra la Vice – Presidenta Regional Lita Román Bustinza por los presuntos delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y FALSEDAD GENERICA, que no existen?
ESTA DISPOSICION FISCAL RESULTA SOSPECHOSA, PORQUE JUSTO SE EXPIDE CUANDO JAVIER ALVARADO ENFRENTA EL ULTIMO TRAMO DE UNA SENTENCIA PENAL ¿CASUALIDAD?

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