Ante las
observaciones del expediente remitido por el Juzgado de Lunahuana para el AUTO ENJUICIAMIENTO contra Javier
Alvarado, por Víctor Manuel Salinas Silva Asistente de Causas Jurisdiccionales
de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de
Cañete, la prensa servil del actual Presidente Regional y acusado del proceso
de Lunahuana, no encontraron mejor oportunidad para pretender minimizar la
decisión del Juez de Lunahuana de Auto Enjuiciar a Alvarado, sembrando dudas
sobre ella, adjetivando: “que se había procedido a un Control de Acusación
indebido”, los más optimistas se atrevieron a desinformar “que el proceso
volvía a fojas cero” más que ignorancia, eran opiniones interesadas en desviar
la atención pública que se concentra en el desenlace judicial que le espera a
Javier Alvarado en el futuro.
Y afirmamos,
interesada por que según LEY la Resolución de Auto Enjuiciamiento contra Javier
Alvarado es IRREVERSIBLE, porque es NO RECURRIBLE es decir no tiene recurso de
apelación o impugnación.
LAS OBSERVACIONES
El Servidor
de Causas Jurisdiccionales, observa que en el Auto de Enjuiciamiento en el
punto d) Grado de participación: se consigna como uno de ellos a RUNÉN ESTEBAN
FALCON, siendo su nombre RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO. Así mismo, en el punto
c) Adecuación Típica: no se ha consignado como acusado al señor RUBÉN ESTEBAN
FALCON TENORIO. Del mismo modo, en el punto antes señalado, al momento de
señalar la tipificación del delito Contra la Administración Pública en la modalidad
de Colusión, no se ha señalado si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo
del artículo 384º del CÓDIGO PENAL. Por otro lado, al momento de consignar la
tipificación alternativa del delito presuntamente cometido por el acusado JAVIER
JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, no se ha consignado el artículo
correspondiente, señalándose solo delito Contra la Administración Pública en la
modalidad de Malversación de Fondos. Igualmente, al señalarse la tipificación
del delito presuntamente cometida por la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco,
esto es Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documento Público, se ha consignado que se encuentran tipificado en el primer
párrafo del artículo 427º del Código Penal, no se ha precisado si los hechos
corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo del artículo del
Código Penal antes señalado.
Además, que
al verificar las generales de ley del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se
le ha consignado como número de Documento Nacional de Identidad el 07516705, el
mismo que al verificarlo en la RENIEC, se verifica que tiene una restricción
por encontrarse cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
Del mismo
modo, al haberse revisado las pruebas documentales admitidas al Ministerio
Público que se encuentran en las Carpetas Fiscales, se ha verificado que las
consistentes en los Comprobantes de Pago Nº1073 de fecha 23 de octubre del 2002
y Nº 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, no
habiéndose precisado en el Auto de Enjuiciamiento si se admitieron como
documentos originales, copias certificadas fedateadas o en copia simple.
Igualmente, el informe contable Nº 005-2007-2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo
del 2007, acerca de cuál van a ser examinadas por los peritos Ronald Adrián
Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Días y María Estela Pinto Castro.
ACLARACIONES
A LAS DESINFORMACIONES
Como se
observa y la observa el Juez de Lunahuana en su Resolución Nº 114 del 11 de
julio del 2013, señala que las observaciones a su despacho: SE TRATA DE ERRORES
MATERIALES y las observaciones al Ministerio Público se las traslada bajo
responsabilidad.
Y cuando el
Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete Dr. Armando Pablo Huertas Mogollón,
quien tendrá la responsabilidad de Enjuiciar Oralmente a Javier Alvarado,
devuelve los actuados al Juzgado de Lunahuana ante las observaciones, las
realiza según información de su Resolución Nº 1 del 8 de julio del 2013
indicando que la devuelve: “PARA QUE SEAN SUBSANADAS A FIN DE EVITAR FUTURAS
NULIDADES”
Si nuestros
colegas periodistas serviles al Presidente Regional tienen sesos inteligentes
en sus cerebros, entenderán que la interpretación de FUTURAS NULIDADES es
evitar obstáculos en el Juicio Oral que se le viene a Javier Alvarado. Por lo
tanto parece bien que el Juez Armando Pablo Huertas Mogollón que tiene dos
meses para sentenciarlo, inicia de alguna manera en forma transparente, porque
sería imperdonable y sospechoso que bajo su responsabilidad se quiebre el
proceso. Que nadie quiere, salvo Alvarado y su entorno que no tiene otro camino,
que solo retardar el proceso.
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