EN LA MIRA CON JR

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jueves, 18 de julio de 2013

NINGUN IMPEDIMENTO PARA ENJUICIAMIENTO ORAL DE ALVARADO

Ante las observaciones del expediente remitido por el Juzgado de Lunahuana  para el AUTO ENJUICIAMIENTO contra Javier Alvarado, por Víctor Manuel Salinas Silva Asistente de Causas Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la prensa servil del actual Presidente Regional y acusado del proceso de Lunahuana, no encontraron mejor oportunidad para pretender minimizar la decisión del Juez de Lunahuana de Auto Enjuiciar a Alvarado, sembrando dudas sobre ella, adjetivando: “que se había procedido a un Control de Acusación indebido”, los más optimistas se atrevieron a desinformar “que el proceso volvía a fojas cero” más que ignorancia, eran opiniones interesadas en desviar la atención pública que se concentra en el desenlace judicial que le espera a Javier Alvarado en el futuro.
Y afirmamos, interesada por que según LEY la Resolución de Auto Enjuiciamiento contra Javier Alvarado es IRREVERSIBLE, porque es NO RECURRIBLE es decir no tiene recurso de apelación o impugnación.
LAS OBSERVACIONES
El Servidor de Causas Jurisdiccionales, observa que en el Auto de Enjuiciamiento en el punto d) Grado de participación: se consigna como uno de ellos a RUNÉN ESTEBAN FALCON, siendo su nombre RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO. Así mismo, en el punto c) Adecuación Típica: no se ha consignado como acusado al señor RUBÉN ESTEBAN FALCON TENORIO. Del mismo modo, en el punto antes señalado, al momento de señalar la tipificación del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, no se ha señalado si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo del artículo 384º del CÓDIGO PENAL. Por otro lado, al momento de consignar la tipificación alternativa del delito presuntamente cometido por el acusado JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, no se ha consignado el artículo correspondiente, señalándose solo delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos. Igualmente, al señalarse la tipificación del delito presuntamente cometida por la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, se ha consignado que se encuentran tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, no se ha precisado si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo del artículo del Código Penal antes señalado.
Además, que al verificar las generales de ley del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se le ha consignado como número de Documento Nacional de Identidad el 07516705, el mismo que al verificarlo en la RENIEC, se verifica que tiene una restricción por encontrarse cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
Del mismo modo, al haberse revisado las pruebas documentales admitidas al Ministerio Público que se encuentran en las Carpetas Fiscales, se ha verificado que las consistentes en los Comprobantes de Pago Nº1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y Nº 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, no habiéndose precisado en el Auto de Enjuiciamiento si se admitieron como documentos originales, copias certificadas fedateadas o en copia simple. Igualmente, el informe contable Nº 005-2007-2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca de cuál van a ser examinadas por los peritos Ronald Adrián Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Días y María Estela Pinto Castro.
ACLARACIONES A LAS DESINFORMACIONES   
Como se observa y la observa el Juez de Lunahuana en su Resolución Nº 114 del 11 de julio del 2013, señala que las observaciones a su despacho: SE TRATA DE ERRORES MATERIALES y las observaciones al Ministerio Público se las traslada bajo responsabilidad.
Y cuando el Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete Dr. Armando Pablo Huertas Mogollón, quien tendrá la responsabilidad de Enjuiciar Oralmente a Javier Alvarado, devuelve los actuados al Juzgado de Lunahuana ante las observaciones, las realiza según información de su Resolución Nº 1 del 8 de julio del 2013 indicando que la devuelve: “PARA QUE SEAN SUBSANADAS A FIN DE EVITAR FUTURAS NULIDADES”
Si nuestros colegas periodistas serviles al Presidente Regional tienen sesos inteligentes en sus cerebros, entenderán que la interpretación de FUTURAS NULIDADES es evitar obstáculos en el Juicio Oral que se le viene a Javier Alvarado. Por lo tanto parece bien que el Juez Armando Pablo Huertas Mogollón que tiene dos meses para sentenciarlo, inicia de alguna manera en forma transparente, porque sería imperdonable y sospechoso que bajo su responsabilidad se quiebre el proceso. Que nadie quiere, salvo Alvarado y su entorno que no tiene otro camino, que solo retardar el proceso.

 

 

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