EN LA MIRA CON JR

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domingo, 21 de julio de 2013

SOLO DILATAN ENJUICIAMIENTO ORAL DE ALVARADO

18 de Julio del 2013: Después de las observaciones de Víctor Manuel Salinas Silva Asistente de Causas Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Cañete al expediente remitido por el Juzgado de Lunahuana para el Auto Enjuiciamiento contra Javier Alvarado, devolviéndose  al Juzgado para la subsanación correspondiente entre esa dependencia judicial y el Ministerio Público de Cañete.
 La fiscal Lita Sánchez Tejada quien en lo que va  del proceso se convirtió en protectora y cómplice del acusado, ha efectuado la siguiente SUBSANACION A LAS OBSERVACIONES indicadas, que es necesario tomar mucha atención:
DE LAS OBSERVACIONES
En cuanto al punto d) Grado de participación el Ministerio Público ha cumplido con precisar los nombres del acusado RUBÉN ESTEBAN FALCON, en su requerimiento de acusación de fecha 24 de enero del 2013. Afirma la Fiscal.
 Respecto al punto c) Adecuación Típica: no se ha consignado como acusado al señor RUBÉN ESTEBAN FALCON TENORIO.
 La Fiscal, responde: “Que el Ministerio Público ha consignado como acusado a la persona de RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO, sin embargo al emitir el auto enjuiciamiento ha omitido su judicatura comprenderla a la indicada persona”.
En el extremo de señalar la tipificación del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, no se ha señalado si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo del artículo 384º del CÓDIGO PENAL.
 La Fiscal, responde: “Que el Juez del Juzgamiento determinara cual es la norma aplicable dejándose constancia que los hechos corresponden al año 2002 estando vigente la Ley 26713”.
Al respecto de la tipificación alternativa del delito presuntamente cometido por el acusado JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, no se ha consignado el artículo correspondiente, señalándose solo delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos.
La Fiscal, responde: “Queda claro que los hechos imputados se encuentran subsumidos en el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos previsto y penado en el artículo 389 primer párrafo del Código Penal, quedando claro que el inculpado ha tomado conocimiento de los hechos y del delito que se trata.
En el extremo de la tipificación del delito presuntamente cometida por la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, se ha consignado que se encuentran tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, no se ha precisado si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo del artículo del Código Penal antes señalado.
La Fiscal, responde: “La conducta que se atribuye se encuentra prevista en la primera parte del primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, como Falsificación de Documentos, por lo que se debe tener presente.
En cuanto al verificar las generales de ley del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se le ha consignado como número de Documento Nacional de Identidad el 07516705, el mismo que al verificarlo en la RENIEC, se verifica que tiene una restricción por encontrarse cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
La Fiscal, responde: “Al acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se identifica plenamente como tal y ha tenido el mismo documento de identidad que fue cancelado, el mismo que a la fecha se encuentra recluido en el penal de Cañete por otro proceso, identidad que queda corroborada con la sentencia que en copia se adjunta a la presente.
Respecto, al haberse revisado las pruebas documentales admitidas al Ministerio Público que se encuentran en las Carpetas Fiscales, se ha verificado que las consistentes en los Comprobantes de Pago Nº1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y Nº 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, no habiéndose precisado en el Auto de Enjuiciamiento si se admitieron como documentos originales, copias certificadas fedateadas o en copia simple.
La Fiscal, responde: “Corresponde pronunciarse a su judicatura (Juzgado de Lunahuana) conforme a los autos”.
 La Fiscal culmina, que habiéndose cumplido dentro del plazo que corresponden al Ministerio Público devuelve los actuados para que conforme a su estado se dé trámite que corresponda.
 Igualmente, adjunta el informe contable Nº 005-207-2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca de cuál van a ser examinadas por los peritos Ronald Adrián Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Días y María Estela Pinto Castro.
OBSERVACIONES DE REDACCION
Como, se aprecia las subsanaciones solicitadas por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, son sólo falta de precisiones de información, consideradas como errores materiales. Salvo la de la entrega recién que se efectúa  de las Copias Originales del Informe Contable por el Ministerio Público de Cañete y que la prensa servil del acusado quiso utilizar para poner en tela de juicio el Control de Acusación que se habría realizado sin pruebas. Afirmación interesada que se cae a pedazos.
Señalamos en un artículo periodístico anterior que el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, solo estaría tratando de actuar transparentemente para que estos errores sean subsanados  a fin de evitar futuras nulidades del proceso y precisábamos aunque la dilatación convenía al acusado.
 Ello explicaría los rumores  que el entorno del acusado, da a conocer entre su desesperación y pretendan con leguleyadas de recursos judiciales, como garantías constitucionales, habeas corpus, etc., etc.  jaladas de los cabellos pretendan seguir retardando la Fase Final del destino político de Javier Alvarado. Debemos estar atentos.

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