18 de Julio
del 2013: Después de las observaciones de Víctor Manuel Salinas Silva Asistente
de Causas Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la
Corte Superior de Justicia de Cañete al expediente remitido por el Juzgado de
Lunahuana para el Auto Enjuiciamiento contra Javier Alvarado, devolviéndose al Juzgado para la subsanación correspondiente
entre esa dependencia judicial y el Ministerio Público de Cañete.
La fiscal Lita Sánchez Tejada quien en lo que
va del proceso se convirtió en
protectora y cómplice del acusado, ha efectuado la siguiente SUBSANACION A LAS
OBSERVACIONES indicadas, que es necesario tomar mucha atención:
DE LAS
OBSERVACIONES
En cuanto al
punto d) Grado de participación el Ministerio Público ha cumplido con precisar
los nombres del acusado RUBÉN ESTEBAN FALCON, en su requerimiento de acusación
de fecha 24 de enero del 2013. Afirma la Fiscal.
Respecto al punto c) Adecuación Típica: no se
ha consignado como acusado al señor RUBÉN ESTEBAN FALCON TENORIO.
La Fiscal, responde: “Que el Ministerio
Público ha consignado como acusado a la persona de RUBEN ESTEBAN FALCON
TENORIO, sin embargo al emitir el auto enjuiciamiento ha omitido su judicatura
comprenderla a la indicada persona”.
En el extremo
de señalar la tipificación del delito Contra la Administración Pública en la
modalidad de Colusión, no se ha señalado si los hechos corresponden al primer o
segundo párrafo del artículo 384º del CÓDIGO PENAL.
La Fiscal, responde: “Que el Juez del
Juzgamiento determinara cual es la norma aplicable dejándose constancia que los
hechos corresponden al año 2002 estando vigente la Ley 26713”.
Al respecto
de la tipificación alternativa del delito presuntamente cometido por el acusado
JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, no se ha consignado el artículo
correspondiente, señalándose solo delito Contra la Administración Pública en la
modalidad de Malversación de Fondos.
La Fiscal,
responde: “Queda claro que los hechos imputados se encuentran subsumidos en el
delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de
Fondos previsto y penado en el artículo 389 primer párrafo del Código Penal,
quedando claro que el inculpado ha tomado conocimiento de los hechos y del
delito que se trata.
En el
extremo de la tipificación del delito presuntamente cometida por la acusada
Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es Delito Contra la Fe Pública en la modalidad
de Falsificación de Documento Público, se ha consignado que se encuentran
tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, no se ha
precisado si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer
párrafo del artículo del Código Penal antes señalado.
La Fiscal,
responde: “La conducta que se atribuye se encuentra prevista en la primera
parte del primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, como Falsificación
de Documentos, por lo que se debe tener presente.
En cuanto al
verificar las generales de ley del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se le
ha consignado como número de Documento Nacional de Identidad el 07516705, el
mismo que al verificarlo en la RENIEC, se verifica que tiene una restricción
por encontrarse cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
La Fiscal,
responde: “Al acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se identifica plenamente
como tal y ha tenido el mismo documento de identidad que fue cancelado, el
mismo que a la fecha se encuentra recluido en el penal de Cañete por otro
proceso, identidad que queda corroborada con la sentencia que en copia se adjunta
a la presente.
Respecto, al
haberse revisado las pruebas documentales admitidas al Ministerio Público que
se encuentran en las Carpetas Fiscales, se ha verificado que las consistentes
en los Comprobantes de Pago Nº1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y Nº 1046 de
fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, no habiéndose
precisado en el Auto de Enjuiciamiento si se admitieron como documentos
originales, copias certificadas fedateadas o en copia simple.
La Fiscal,
responde: “Corresponde pronunciarse a su judicatura (Juzgado de Lunahuana)
conforme a los autos”.
La Fiscal culmina, que habiéndose cumplido
dentro del plazo que corresponden al Ministerio Público devuelve los actuados
para que conforme a su estado se dé trámite que corresponda.
Igualmente, adjunta el informe contable Nº
005-207-2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca de cuál van a ser
examinadas por los peritos Ronald Adrián Olarte Moreno, Manuel Godofredo
Arancel Días y María Estela Pinto Castro.
OBSERVACIONES
DE REDACCION
Como, se
aprecia las subsanaciones solicitadas por el Segundo Juzgado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, son sólo falta de precisiones de información,
consideradas como errores materiales. Salvo la de la entrega recién que se
efectúa de las Copias Originales del Informe
Contable por el Ministerio Público de Cañete y que la prensa servil del acusado
quiso utilizar para poner en tela de juicio el Control de Acusación que se
habría realizado sin pruebas. Afirmación interesada que se cae a pedazos.
Señalamos en
un artículo periodístico anterior que el Segundo Juzgado Unipersonal de la
Corte Superior de Justicia de Cañete, solo estaría tratando de actuar
transparentemente para que estos errores sean subsanados a fin de evitar futuras nulidades del proceso
y precisábamos aunque la dilatación convenía al acusado.
Ello explicaría los rumores que el entorno del acusado, da a conocer entre
su desesperación y pretendan con leguleyadas de recursos judiciales, como
garantías constitucionales, habeas corpus, etc., etc. jaladas de los cabellos pretendan seguir
retardando la Fase Final del destino político de Javier Alvarado. Debemos estar
atentos.
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