EN LA MIRA CON JR

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martes, 9 de julio de 2013

LA LEY ES LA LEY Y POR LA LEY GANO EL SI EN PATIVILCA

Los resultados de la Revocatoria en el Distrito de Pativilca  pretenden interesadamente ser desinformadas o desconocidas al parecer por el mismo ex – alcalde Uldarico Castillo y su entorno con el claro propósito de seguir confundiendo a la población, por lo tanto con la ley en la mano se hace necesario precisar lo siguiente:
OMPE: El Órgano Nacional de Procesos Electorales, al 07 de Junio del 2013, informa en el Avance de Resultados de Actas Contabilizadas al 98.795%, que el Distrito de Pativilca cuenta con  13, 262 electores hábiles  para votar. De los cuales 9,574 electores acudieron a sufragar a las urnas, representando el 72.191 % de la Participación Ciudadana.
Siendo la Autoridad en Consulta el Sr. Uldarico Baldomero Castillo Ramos, obteniéndose 4,783 votos por el SI para que deje el cargo y 4,284 votos por el NO para que no deje el cargo, adicionalmente 134 votos en Blanco y 373 votos nulos que resultan un total de 9, 574 votos emitidos.
Observación: Para llegar al 100% de las Actas Contabilizadas, solo falta la contabilización de una acta, cuyo resultado final se mantiene en 45 votos para el SI y 43 para el NO, impugnándose 2 votos que serán materia de definirse en Audiencia ante la OMPE el día Miércoles 10 de Junio. Sin embargo cualquiera sea la decisión así sea a favor del SI o el NO a quien le corresponda o no los votos, en nada cambiará los resultados finales expuestos en el presente comentario periodístico.
LA LEY: Siendo así los resultados la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300 (Publicada el 3 de mayo de 1994), que en su Artículo 23.- Establece el Porcentaje de votación en la revocatoria y señala, que: “Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Y acota: “Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral”.
ONPE: ¿Cuándo se produce la Revocatoria de una autoridad? El Órgano Nacional de Procesos Electorales, responde: “Cuando la opción por el SÍ ha reunido la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Votación que no se considera los votos Nulos y en Blancos”.
Si para el Proceso en Consulta de la Autoridad de Uldarico Baldomero Castillo Ramos, los votos válidamente emitidos no se considera los blancos y nulos, por tanto a los 9,574 votos emitidos se le resta los 373 votos que fueron nulos y los 134 en blanco, quedando un total de 9,067 votos válidos. Que al 50% serían 4,533.5 votos, redondeando la cifra 4,534 votos válidos, más uno que exige la ley para revocar a la autoridad serían 4,535 votos válidos.
En consecuencia, si el SI en Pativilca necesitaba 4,535 votos válidos para revocar de alcalde a Uldarico Castillo, al obtener el 4,783 votos en las urnas sobrepasa el porcentaje válido exigido por ley por 248 votos válidos.
Ahora bien, como la Ley también exige, que para que Revocar a una Autoridad sea válida, señala: “Que de la asistencia a la votación, tenga como mínimo el 50% de los electores hábiles de la circunscripción en donde se lleva la consulta popular de Revocatoria”
Por tanto, si los electores hábiles del Distrito de Pativilca son 13,262 y asistieron a la votación 9,574 electores que hacen el 72.191% de la votación válida, en consecuencia la Revocatoria es procedente al sobrepasar en 22.191% de lo que exige la Ley.
OBSERVACION FINAL: Cumplida la asistencia a la votación a la revocatoria y cualquiera sea la decisión de la única acta no contabilizada el SI debe sobrepasar los 500 votos con los que les ganó al NO en las ánforas. Y también cumplió y superó a la exigencia de la ley a la opción por el SÍ de reunir la mitad más uno de los votos válidamente emitidos por 248 votos. En consecuencia, el Sr. ULDARICO BALDOMERO CASTILLO RAMOS, ha sido REVOCADO con todas de la Ley y según el Artículo 24 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos el sustituto de la Autoridad revocada es el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada que es el Sr. JULIO CESAR TABOADA CRUZ. La Ley es la Ley y la Ley se ha hecho para cumplirla.   
 

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