Al parecer la desesperación se apodera del
entorno de Javier Alvarado, después que la Corte Superior de Justicia de Cañete,
condenó a ROSA LILIANA TORRES CASTILLO
por el delito de COLUSION DEFRAUDATORIA, en agravio del estado y la
Municipalidad de Asia.
Imponiéndole,
cuatro años de pena privativa de su libertad suspendida, la inhabilitó por dos
años a ejercer cargo público. 50 mil soles de pago por reparación civil y
tendrá que devolver 800 mil nuevos soles que se apropiaron ilícitamente de la
Municipalidad de Asia con sus cómplices.
AUTO
ENJUICIAMIENTO
Ni bien se sobreponían
del golpe el Dr. Chávez Ancharte Juez de
Lunahuana, admitió la acusación, pruebas, el pedido fiscal de 11 años de cárcel,
inhabilitar a Javier Alvarado a tres años de ejercer cargo público y pague 70 mil
soles por reparación civil, por cometer delitos de Colusión, Malversación
de Fondos y Peculado, cuando fue alcalde de Lunahuana. Al
negar en complicidad con sus ex regidores distritales el contrato directo que
suscribió como alcalde de la Municipalidad de Lunahuana con la empresa de
fiscalización REFTEN SAC. Aprobando el TUPA Y EL RAS fraudulentamente para
embargar a Telefónica. Simulando Concurso para designar al Ejecutor
Coactivo. Perjudicando con el pago indebido a la empresa y el monto que no
acreditó haber utilizado en las obras que
dice haber ejecutado. Existiendo adulteración en las actas de sesiones
de consejo para regularizar a “posteriori” los ilícitos. Ordeno el pago
irregular a Luis Enrique Fernández Estrella por asesoría, cobrado dos veces,
sin documentación de prestación de servicio, presumiéndose simulación. Todo lo
actuado fue enviado al Juzgado que le correspondía.
CAUSAS
JURISDICCIONALES
El uno de
Julio del 2013, Víctor Manuel Salinas Silva, Asistente de Causas
Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, puso de conocimiento al Juez del Segundo
Juzgado Unipersonal de Cañete, que al verificar el expediente remitido por el
Juzgado de Lunahuana, en el Auto Enjuiciamiento encontró una serie de
observaciones consistentes en la prueba documental, identificación de los
acusados y tipificación de los delitos, que eran necesarios corregir.
DEVOLUCION
DEL EXPEDIENTE
El 8 de
julio del 2013: El Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete Dr. Pablo
Huertas Mogollón responsable del enjuiciamiento contra Javier Alvarado, emite la Resolución Nº Uno, Indicando que dado
la razón del Asistente de Causas remitidos por el Juzgado de Lunahuana; que en
el Cuaderno de Control de Etapa Intermedia se dictó la resolución número doce
de fecha 17 de junio del 2013- Auto de Enjuiciamiento, en la cual se ordena la
remisión de los actuados para su juzgamiento; y, que recepcionados los actuados
se ha realizado una revisión de los mismos, y se han encontrado observaciones
consistentes en la prueba documental, identificación de los acusados y
tipificación de los delitos, en el Auto de Enjuiciamiento, las que han sido
verificadas, y deben ser subsanadas a
fin de evitar FUTURAS NULIDADES, en tal sentido: DEVUELVE los actuados al
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, para que disponga conforme
corresponda.
La
Resolución, es utilizada por la prensa adicta al ENJUICIADO JAVIER ALVARADO,
para desinformar a la población, indicando que el proceso de Control de
Acusación se habría llevado indebidamente, por lo que retornaría a fojas cero,
la que no es cierta y ha sido aclarada con Resolución del Juzgado de Lunahuana,
de la siguiente manera:
RESPONDE EL
JUZGADO DE LUNAHUANA
El 11 de
Julio del 2013, con Resolución Nº 14 el Juez Dr. LUIS FERNANDO CHAVEZ ACHARTE
del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, indica DADO CUENTA; Del
Oficio, remitido por el Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de
Cañete, quien mediante resolución Nº uno de fecha 8 de julio del presente año
dispone remitir los actuados a este juzgado a mérito de la razón dada cuenta
por el Asistente de Causas Jurisdiccionales de la misma fecha, y a efecto de
que se subsanen las observaciones incurridas en la Resolución Nº 112 que
contiene el Auto Enjuiciamiento que fuera emitido por ese Juzgado con fecha 17 de
junio del 2013; verificado la misma indica que las OBSERVACIONES EN REFERENCIA
SE TRATA DE ERRORES MATERIALES: y Ordena PONER EN CONOCIMIENTO del Ministerio
Público para que se pronuncie sobre las observaciones que le corresponda
sujetando su intervención a la naturaleza de dichas observaciones,
concediéndole el PLAZO DE TRES DIAS, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL; debiéndose
acompañar copia de la resolución antes referida.
En consecuencia nada paraliza el
Enjuiciamiento Oral contra Javier Alvarado.
SE PRONUNCIA
ELCOLECTIVO ANTICORRUPCION DE LA REGION LIMA
Ponen de
conocimiento al magistrado que tendrá la responsabilidad de conducir el juicio
oral aperturado a Javier Alvarado.Que, este individuo durante once años ha, eludido la acción de la justicia y en esta oportunidad pretende seguir burlándose apelando a intentos de sobornos (como lo ha hecho con varios fiscales del Ministerio Público y Magistrados del Poder judicial de Cañete, contratando a sus familiares como funcionarios del Gobierno Regional de Lima), presiones políticas (apelando al presidente del congreso VICTOR ISLA, que tiene como uno de los asesores a EFREY BECERRA, ex funcionario de la gestión corrupta del gobierno regional de Alvarado), entre otras maniobras.
Estas
maniobras señalan, no dieron resultado con el Juez doctor Chávez Acharte,
magistrado de probada honestidad que ha hecho un enorme aporte a la lucha
anticorrupción en el Perú, por lo que el Colectivo espera la misma probidad del Juez y por consiguiente la ratifique el
pedido FISCAL de once años de cárcel para el ENJUICIADO.
Culminan,
que saben de las presiones que están ejerciendo sobre su persona y le hacen
saber que denunciaran a nivel nacional estos hechos y los nombres de estos personajes
nefastos, pero confían en su entereza y probidad para administrar justicia y
que, respetando el derecho de los inculpados al debido proceso, también exhortan a que se respeten estrictamente los plazos
establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal y se actúe y se sentencie de
acuerdo a ley.
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