EN LA MIRA CON JR
domingo, 25 de enero de 2015
SOSPECHA EN CONTRA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL DISTRITO FISCAL DE HUAURA
ACUSACION
Indicábamos, que el Fiscal VICENTE
BORDA CASTILLO, acusó a Julián David Nishijima Villavicencio, quien como
alcalde de Supe Pueblo, suscribió en dos oportunidades contratos de servicios,
con su co- denunciado Célix Arturo Zavaleta Perea, por labores de asesoría a la
alcaldía, abonándole S/. 2,000.00 mensuales, previos informes, gasto que se
encontraba, dentro del Presupuesto Institucional de la Municipalidad del año
2011. No obstante, oficio N° 002403- 2012, de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior informa que el 17 de
junio del 2011, el asesor viajó a
España, retornando el 17 de octubre, fechas en las cuales el alcalde habría
suscrito el contrato de servicios N° 056-2011, como habrían elaborado informes
de realización de servicios, otorgando el alcalde la conformidad del servicio
prestado por el asesor, sin existir cláusula contractual o documentación que
autorice su traslado a otro país, facilitándose el pago de forma irregular al
asesor por los presuntos servicios prestados omitiéndose requisitos
contemplados para hacerlos efectivos, generándose afectación sobre el
Presupuesto Municipal del 2011, con la finalidad de un aprovechamiento
personal.
TIPIFICACION, PENA Y REPARACION
CIVIL
El Fiscal VICENTE BORDA CASTILLO,
le atribuyo a David Nishijima Villavicencio y sus co – denunciados el presunto
delito de PECULADO DOLOSO por lo que solicitaba 10 años de pena privativa de su
libertad para cada uno, y el pago de reparación civil que asciende a 15 mil
nuevos soles, y que debía ser cancelada en forma solidaria.
SOSPECHAS
Señalábamos, que la Acusación
Fiscal no estaba debidamente motivada, no contenía una relación clara y precisa de los hechos
que le atribuía a los imputados, con sus circunstancias precedentes,
concomitantes y posteriores. A pesar de tener varios hechos independientes no
los separó, ni detalló cada uno de ellos. No precisa los artículos de la ley
penal que tipifique el hecho y el monto de la reparación civil, los bienes
embargados o incautados al acusado.
1.- El Fiscal, no precisa la
manera que David Nishijima Villavicencio se apropió de los caudales o pagos que
la municipalidad le hiciera por el trabajo al asesor.
2.- El Fiscal, inculpa a todos los
funcionarios por igual de efectuar los pagos, sin diferenciar las
responsabilidades que tiene cada uno.
3.- El Fiscal, no especifica la
modalidad de peculado cometida, apropiación o utilización (para sí o para otro)
para considerar la responsabilidad de cada uno de los funcionarios como
coautores del delito.
4.- El Fiscal, no tiene en cuenta
que el Código Penal, señala que cuando el valor de lo apropiado por un
FUNCIONARIO O SERVIDOR sobrepasa a las diez Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho, ni mayor
de doce años. El Fiscal, solo cuestiona los 4 meses de pagos que el asesor
CELIX ARTURO ZAVALETA PEREA estuvo fuera del país, en razón a los 2,000 soles
que percibía por cada mes, lo supuestamente apropiado sería 8 mil soles, y aun
así, fueran los 12 meses del total que prestó su servicio como asesor sería 24
mil soles lo recibido, en cualquiera de las formas en que se habría cometido el
agravio no supera las 10 UIT que sería 36 mil soles, por tanto los acusados no
pueden estar incursos en la agravante del segundo párrafo del artículo 387° CP,
que establece: “Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez
unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de ocho ni mayor de doce años…”
5.- El Fiscal, si fuera objetivo
en su acusación lo máximo de pena que debió solicitar es 8 años de pena
privativa de la libertad y si a ello se agregara el hecho que los acusados no
registran antecedentes penales, ni judiciales que tienen domicilio y trabajo
conocido y no tienen ninguna medida de coerción procesal; es inminente que la
graduación de la pena que quisiera solicitar la Fiscalía disminuiría
sustancialmente.
6.- El Fiscal, fuerza la
configuración del delito de PECULADO DOLOSO y para justificar la pena
solicitada, cita artículos que corresponden al delito contra el patrimonio en
la modalidad de robo agravado.
7.- El Fiscal en la acusación, sindica una lista
de bienes de los acusados para efectivizar la reparación civil, sin ser
embargados o incautados, y nada de eso sucedió, siendo por tanto ilegal y
atentatorio del debido proceso pretender afectar bienes de los acusados para un
eventual pago de reparación civil sin haber seguido el procedimiento de ley.
SE CONFIRMAN LAS SOSPECHAS
En audiencia Pública, ante el Juez
Rea Lino del Poder Judicial de Barranca, el Fiscal VICENTE BORDA CASTILLO
admitió como consta en audio y acta de dicha dependencia de haberse equivocado
en la formulación de la Acusación Fiscal. Por lo que el Juez ordenó que la
referida acusación sea devuelta al Ministerio Público de Barranca. Para su
nueva evaluación y reformulación.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Señala, que nuestro escrito no cumplía
con el requisito establecido en el literal g) del artículo 28 del ROF. En tal
sentido, la Oficina de Control Interno mediante Resolución N° 01 del 01/ 09/
2014, dispuso declarar inadmisible nuestra QUEJA y nos concedió el plazo de 05
días hábiles, a fin de que subsanemos la omisión advertida en la queja. Bajo
apercibimiento, de rechazarnos la queja de plano y procederse al archivo
definitivo de los actuados.
NUESTRA RESPUESTA
Tenemos que señalar que no la subsanamos no
por OMISION, sino PORQUE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION NUNCA LLEGO A NUESTRO
DOMICILIO, que fue plenamente identificado incluyendo con fotocopia de nuestro
DNI. Además, qué razón habría para no subsanar la presunta omisión advertida
que señalaba la Oficina de Control Interno de Huaura, si el propio fiscal ante
el Juez ya había advertido sus “errores” que eran nuestras sospechas y que las
formulamos en nuestra queja.
RECHAZO
Por lo tanto, RECHAZO todos los
considerandos expuestos en la Resolución N° 02 de Huacho, 09 de diciembre del 2014
firmada por J. RICHARD SAUSA CORNEJO Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina
Desconcertada de Control Interno de Huaura ante nuestra QUEJA N° 71- 2014- ODCI- HUAURA,
en la cual RESUELVE: RECHAZAR LA QUEJA DE PLANO interpuesta por el quejoso José
Antonio Ruiz Lino en contra del magistrado Vicente Borda Castillo Fiscal
Provincial Titular del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal
Corporativa de Barranca. La interrogante final sería: ¿A quién convenía que la
QUEJA SE RECHAZE DE PLANO? Hasta cuando Señores FISCALES del Órgano de Control
Interno cumplirán con sus funciones y atribuciones, por eso el trabajo del
Ministerio Público de Barranca se sigue degradando cada día más. En todo caso será de su entera
responsabilidad.
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