EN LA MIRA CON JR

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sábado, 3 de mayo de 2014

SIN VERGUENZAS ROMEL ULLILEN Y JUAN VALENCIA RINCON EN APRIETOS

El 13 de diciembre del 2013, Gustavo Saavedra Placier formuló denuncia penal, en contra de 1) ROMEL ULLILEN VEGA, 2) JUAN VALENCIA RINCON, 3) MARY AYESTA VARGAS, 4) HUMBERTO LUYO BALCAZAR, 5) JOSE  LUCHO SUCLUPE, 6) NELLY PONCE PAZ, 7) MELVA BARRENECHEA BORJA, 8) OSWALDO SILVA ZAPATA, 9) JSESICA TABORI LAOS, 10) CARLOS VALLEJO COLLANTES, 11) OSVER FLORES CHAVEZ y 12) JOSE QUINECHE ARTEAGA, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de COBRO INDEBIDO, PECULADO DOLOSO Y CULPOSO, MALVERSACION DE FONDOS, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, OMISION-REHUSAMIENTO Y DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, OMISION DE DENUNCIA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de la Municipalidad Provincial de Barranca, y el estado.
HECHOS DENUNCIADOS
Romel Ullilen Vega, en su calidad de alcalde provincial de Barranca, y otros, en su condición de funcionarios de confianza, adquirieron un préstamo de una entidad financiera para otorgar bonificaciones de los trabajadores sindicalizados. Los denunciados, conociendo que sus cargos de confianza, estaban  prohibidos de agremiarse a un sindicato, lo hicieron para sacar provecho de los pactos colectivos para el año 2013, los que siguieron cobrando indebidamente, como son bonificaciones por vacaciones, por responsabilidad al cargo, por escolaridad, por el día de la madre, el día del padre, gratificaciones de julio, diciembre, y otros.
DISPOSICION FISCAL
LUZ MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZ Fiscal de  Barranca, advierte que los denunciados Romel Ullilen Vega, en su calidad de alcalde de provincial de Barranca, Juan Valencia Rincón Gerente Municipal y otros, en su condición de funcionarios, se les atribuye la comisión del delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS en la modalidad de ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Por lo que señala que sobre este delito corresponde la investigación y formulación de cargos al Fiscal de la Nación, de conformidad a lo establecido en el artículo 41º de la Constitución Política. Pero, DISPONE ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE con respecto a los demás delitos denunciados.
SOSPECHAS
La disposición fiscal Nº2442- 2012 dispone diligencias, pero omite otras sospechosamente vulnerando la obligación de la Titular de la Acción Penal dejando cabos sueltos como las que se proponen, que pueden reforzar la  imparcialidad de la investigación, como son: 1.- Se oficie a la Caja Municipal de Sullana con la finalidad de que informe respecto al Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Barranca para el pago de Convenios Colectivos y otros beneficios. 2.- Tratándose de caudales económicos, se oficie a la Municipalidad Provincial de Barranca a efecto de que informe mediante qué Acuerdo de Consejo Municipal se aprobó el Convenio entre la Municipalidad Provincial de Barranca y la Caja Municipal de Sullana: ello según la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Presupuesto General de la República. 3.- Se oficie a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que informe respecto a la legalidad del cobro de pactos colectivos cuyos beneficiarios han sido los funcionarios de confianza de la Municipalidad Provincial de Barranca.
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
En hecho ilícito similar que se denuncia la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se ha pronunciado, señalando: 1) El ejercicio del derecho de sindicación que ostentan los servidores públicos no alcanza a los funcionarios del estado con poder de decisión, así como tampoco a los trabajadores que ocupen un cargo de  confianza o dirección. 2) Los servidores de carrera que percibiendo beneficios económicos vía pactos colectivos pasan a ocupar un cargo de dirección o de confianza mediante algunas de las modalidades de desplazamiento, deberán suspender la percepción de los referidos beneficios mientras dure la designación o encargatura, y 3) Corresponde a la propia entidad efectuar la liquidación del total de beneficios económicos percibidos indebidamente por el alcalde y otros, a efectos de interponer las acciones legales necesarias para el recupero del integro de dicho monto. 
En consecuencia los denunciados no tienen salida del ilícito cometido, y será motivo de esperar cuan imparcial es el trabajo fiscal en el Ministerio Público de Barranca.

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