EN LA MIRA CON JR

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sábado, 10 de mayo de 2014

QUEDO AL VOTO DEL JNE LA VACANCIA DEL ALCALDE DE SUPE PUEBLO

El Jurado Nacional de Elecciones llevó a cabo la audiencia sobre la solicitud de VACANCIA del cargo de alcalde de la Municipalidad de Supe de JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA, quien habría incurrido en la causal, prevista en el artículo 22º, inciso 9 concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Al permitir que las empresas de Víctor Rodolfo Díaz Gonzales su asesor efectúe negocio con la Municipalidad.
ELEMENTOS   
1.- VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES no ha negado ser socio y gerente de las empresas MEVRON S.R.LTDA e INVERSIONES TURISTICAS CARAL,  que contrataron con la Municipalidad por las sumas de S/. 489,836.50 y S/.482,990.60 (en la audiencia ante el JNE se presentó nuevos cobros).
2.-  VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES, al prestar asesoría, recibir pagos de fondos ediles, con el agravante de no cumplir con los procedimientos que establece la ley de contrataciones  demuestra un vínculo laboral con  en el alcalde JUAN CARLOS ALBÚJAR PEREYRA, situación que le prohibía de contratar con la municipalidad a través de las empresas que representa.
3.-JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA reconoció las contrataciones  realizados con su asesor, incluso defiende ingenuamente  estas transacciones, por ser los mejores precios, cuando lo que se sanciona o prohíbe es la irregularidad de contratar a quien le está prohibido hacerlo.
4.- Juan Carlos Albújar Pereyra, al defender las adquisiciones por ser económicamente favorables, grafica el conflicto de interese existente. Fraccionar costos, para evitar procesos de selección, y  otorgar la buena pro a las empresas del asesor municipal demuestra un  interés particular.
5.- Otra prueba de COMFLICTO DE INTERESES, se encuentra en el descargo del alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra, donde señala su domicilio legal en calle la Mar y procesal en la Av. Aramburu 965 Oficina 201 Distrito de San Isidro- Lima. Que corresponde a INVERSIONES TURISTICAS CARAL de propiedad del asesor municipal Víctor Rodolfo Díaz Gonzales.
 ENCUBRIMIENTO
Los funcionarios de la Municipalidad de Supe, con documentos enviados  ante el Jurado Nacional de Elecciones, tratan de demostrar la no existencia del CONTRATO del asesor municipal DIAZ GONZALES:
1.- El 12 de noviembre del 2013, Luis Reynaldo Pajuelo Ramírez Jefe de la Unidad de Personal con Informe Nº 078  comunica que el asesor municipal no tiene ningún tipo de contrato que obre en archivos. ¿Entonces, que hacia Víctor Rodolfo Díaz Gonzales dando órdenes a los funcionarios, al  alcalde si no era nada en la Municipalidad de Supe?
2.- El 13 de noviembre del 2013, con Informe Nº 01337, Ghandy Alan Rentería Jefe de la Unidad de Abastecimiento, indica no encontrar contrato de Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, existiendo solo órdenes de servicios ¿Pero? ¿Acaso las ORDENES DE SERVICIO, como documentos de gestión  de manera implícita formaliza acuerdos asumidos y garantiza la contraprestación que corresponde al pago del bien o el servicio prestado?
3.-El 19 de noviembre del 2013, con Informe Nº 027. Lourdes Zuly Vílchez Núñez Jefe de la Unidad de Tesorería, informa los pagos que se le ha efectuado a Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, durante los años 2012 y 2013 y adjunta un cuadro, señalando lo siguiente: del 03/Nov/2012, 19/Dic/2012, 16/Feb/2013, 05/Mar/2013, 02/Abr/2013, 10/May/2013, y 25/Jun/2013. LOS IMPORTES los dos primeros meses por S/. 10,950.00 y las restantes por S/. 11,100.00 SE LES GIRÓ POR EL ASESORAMIENTO EN CASO DE SECREX Y CONSORCIO DEL NORTE, MES DE OCTUBRE DEL 2012, SEGÚN INFORME Nº 0750, y Nº1535 del 2012, Nº 0157, Nº 0256, Nº 00441, Nº 00644 y la Nº 00870 -2013. ¿Cómo la Municipalidad de Supe cancela remuneraciones a quien no tiene contrato?
4.- No adjuntan los COMPROBANTES DE PAGO, porque el tenor del concepto de pago registrado en ellas contradice  el tenor del informe que enviaron para sorprender a los regidores y al JNE.  Los conceptos afirmaban textualmente: IMPORTE QUE SE GIRA POR EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN TEMAS MUNICIPALES. Quedando claro que Víctor Rodolfo Díaz Gonzales cobra como asesor municipal.
 6.- El 19 de noviembre del 2013, con Informe Legal Nº 154, el Abogado Jairo Saldaña Navarro, emite su opinión legal. Afirmando: “EN EL CASO CONCRETO DE LA MUNICIPALIDAD DE SUPE, EL CONSULTOR Y/O ASESOR EXTERNO, NO SE ENCUENTRA CONSIDERADO EN EL CUADRO DE ASIGNACION PERSONAL. SE DEBE AGREGAR QUE TANTO LOS ASESORES EXTERNOS Y CONSULTORES SON PERSONAS PARTICULARES CONTRATADAS POR EL ALCALDE.
LO QUE NO PUEDEN ENCUBRIR
1.- La Municipalidad de Supe para tener en calidad de CONSULTOR O ASESOR MUNICIPAL a Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, debieron efectuar un CONTRATO de pleno conocimiento del alcalde, para asumir el pago de sus honorarios con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas.
2.- En la Municipalidad de Supe, obligatoriamente tiene que existir un EXPEDIENTE DE CONTRATACION, donde deben estar todas las actuaciones referidas al contrato, desde la decisión inicial hasta su culminación,  y esta debió de ser aprobada obligatoriamente por el titular de la entidad.
3.- De acuerdo, a los pagos que se le ha efectuado al asesor municipal Víctor Rodolfo Díaz Gonzales por la Municipalidad de Supe, tienen que estar comprendidas en su PLAN ANUAL DE CONTRATACION. La que debió ser aprobado por Juan Carlos Albújar Pereyra como titular de la entidad.
4.-En consecuencia, Juan Carlos Albújar Pereyra como titular de la Municipalidad de Supe, es la persona responsable de las contrataciones públicas en su institución. No haberlo hecho es de suponer que quiso sacarle la vuelta a la ley para encubrir el ilícito presuntamente cometido por el asesor municipal Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, avalado amparado por su ahijado de matrimonio y alcalde de Supe Juan Carlos Albújar Pereyra. SI LA LEY ES LA LEY JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA DEBE SER VACADO DEL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUPE. Las evidencias pesan más que la PLATA.

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