El Jurado Nacional de Elecciones llevó a cabo la audiencia
sobre la solicitud de VACANCIA del cargo de alcalde de la Municipalidad de Supe
de JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA, quien habría incurrido en la causal, prevista
en el artículo 22º, inciso 9 concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades. Al permitir que las empresas de Víctor Rodolfo
Díaz Gonzales su asesor efectúe negocio con la Municipalidad.
ELEMENTOS
1.- VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES no ha negado ser socio y
gerente de las empresas MEVRON S.R.LTDA e INVERSIONES TURISTICAS CARAL, que contrataron con la Municipalidad por las
sumas de S/. 489,836.50 y S/.482,990.60 (en la audiencia ante el JNE se
presentó nuevos cobros).
2.- VICTOR RODOLFO DIAZ
GONZALES, al prestar asesoría, recibir pagos de fondos ediles, con el agravante
de no cumplir con los procedimientos que establece la ley de contrataciones demuestra un vínculo laboral con en el alcalde JUAN CARLOS ALBÚJAR PEREYRA,
situación que le prohibía de contratar con la municipalidad a través de las
empresas que representa.
3.-JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA reconoció las contrataciones realizados con su asesor, incluso defiende
ingenuamente estas transacciones, por
ser los mejores precios, cuando lo que se sanciona o prohíbe es la
irregularidad de contratar a quien le está prohibido hacerlo.
4.- Juan Carlos Albújar Pereyra, al defender las adquisiciones
por ser económicamente favorables, grafica el conflicto de interese existente.
Fraccionar costos, para evitar procesos de selección, y otorgar la buena pro a las empresas del asesor
municipal demuestra un interés
particular.
5.- Otra prueba de COMFLICTO DE INTERESES, se encuentra en el
descargo del alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra, donde señala su domicilio
legal en calle la Mar y procesal en la Av. Aramburu 965 Oficina 201 Distrito de
San Isidro- Lima. Que corresponde a INVERSIONES TURISTICAS CARAL de propiedad
del asesor municipal Víctor Rodolfo Díaz Gonzales.
ENCUBRIMIENTO
Los funcionarios de la Municipalidad de Supe, con documentos enviados
ante el Jurado Nacional de Elecciones,
tratan de demostrar la no existencia del CONTRATO del asesor municipal DIAZ
GONZALES:
1.- El 12 de noviembre del 2013, Luis Reynaldo Pajuelo
Ramírez Jefe de la Unidad de Personal con Informe Nº 078 comunica que el asesor municipal no tiene
ningún tipo de contrato que obre en archivos. ¿Entonces, que hacia Víctor
Rodolfo Díaz Gonzales dando órdenes a los funcionarios, al alcalde si no era nada en la Municipalidad de
Supe?
2.- El 13 de noviembre del 2013, con Informe Nº 01337, Ghandy
Alan Rentería Jefe de la Unidad de Abastecimiento, indica no encontrar contrato
de Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, existiendo solo órdenes de servicios ¿Pero?
¿Acaso las ORDENES DE SERVICIO, como documentos de gestión de manera implícita formaliza acuerdos
asumidos y garantiza la contraprestación que corresponde al pago del bien o el
servicio prestado?
3.-El 19 de noviembre del 2013, con Informe Nº 027. Lourdes
Zuly Vílchez Núñez Jefe de la Unidad de Tesorería, informa los pagos que se le
ha efectuado a Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, durante los años 2012 y 2013 y
adjunta un cuadro, señalando lo siguiente: del 03/Nov/2012, 19/Dic/2012,
16/Feb/2013, 05/Mar/2013, 02/Abr/2013, 10/May/2013, y 25/Jun/2013. LOS IMPORTES
los dos primeros meses por S/. 10,950.00 y las restantes por S/. 11,100.00 SE
LES GIRÓ POR EL ASESORAMIENTO EN CASO DE SECREX Y CONSORCIO DEL NORTE, MES DE
OCTUBRE DEL 2012, SEGÚN INFORME Nº 0750, y Nº1535 del 2012, Nº 0157, Nº 0256,
Nº 00441, Nº 00644 y la Nº 00870 -2013. ¿Cómo la Municipalidad de Supe cancela
remuneraciones a quien no tiene contrato?
4.- No adjuntan los COMPROBANTES DE PAGO, porque el tenor del
concepto de pago registrado en ellas contradice el tenor del informe que enviaron para
sorprender a los regidores y al JNE. Los
conceptos afirmaban textualmente: IMPORTE QUE SE GIRA POR EL PAGO DE LOS
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN TEMAS MUNICIPALES. Quedando claro que Víctor
Rodolfo Díaz Gonzales cobra como asesor municipal.
6.- El 19 de noviembre
del 2013, con Informe Legal Nº 154, el Abogado Jairo Saldaña Navarro, emite su
opinión legal. Afirmando: “EN EL CASO CONCRETO DE LA MUNICIPALIDAD DE SUPE, EL
CONSULTOR Y/O ASESOR EXTERNO, NO SE ENCUENTRA CONSIDERADO EN EL CUADRO DE
ASIGNACION PERSONAL. SE DEBE AGREGAR QUE TANTO LOS ASESORES EXTERNOS Y
CONSULTORES SON PERSONAS PARTICULARES CONTRATADAS POR EL ALCALDE.
LO QUE NO PUEDEN ENCUBRIR
1.- La Municipalidad de Supe para tener en calidad de
CONSULTOR O ASESOR MUNICIPAL a Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, debieron efectuar
un CONTRATO de pleno conocimiento del alcalde, para asumir el pago de sus
honorarios con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas.
2.- En la Municipalidad de Supe, obligatoriamente tiene que
existir un EXPEDIENTE DE CONTRATACION, donde deben estar todas las actuaciones referidas
al contrato, desde la decisión inicial hasta su culminación, y esta debió de ser aprobada obligatoriamente
por el titular de la entidad.
3.- De acuerdo, a los pagos que se le ha efectuado al asesor
municipal Víctor Rodolfo Díaz Gonzales por la Municipalidad de Supe, tienen que
estar comprendidas en su PLAN ANUAL DE CONTRATACION. La que debió ser aprobado
por Juan Carlos Albújar Pereyra como titular de la entidad.
4.-En consecuencia, Juan Carlos Albújar Pereyra como titular
de la Municipalidad de Supe, es la persona responsable de las contrataciones
públicas en su institución. No haberlo hecho es de suponer que quiso sacarle la
vuelta a la ley para encubrir el ilícito presuntamente cometido por el asesor
municipal Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, avalado amparado por su ahijado de
matrimonio y alcalde de Supe Juan Carlos Albújar Pereyra. SI LA LEY ES LA LEY
JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA DEBE SER VACADO DEL CARGO DE ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SUPE. Las evidencias pesan más que la PLATA.
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