EN LA MIRA CON JR

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jueves, 8 de mayo de 2014

EL ABUSIVO ALCALDE DE SUPE PUERTO EVERARDO VITONERA HERRERA

Mediante Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto del 31 de octubre del 2012, se conformó la Comisión Especial para la evaluación de los presupuestos legales para la declaración de servidores permanentes, del personal contratado con vínculo laboral vigente, que tuvieran la condición de empleados, con más de 01 año de servicio.



INFORME
Luego, el 23 de noviembre del 2012 con Informe Nº 02-2012, la Comisión Especial, dictamina: “Que se declare procedente la declaración de permanencia de los servidores empleados dado que es facultad del empleador otorgar, velar por el beneficio y bienestar de sus trabajadores y de sus familiares, las mismas que están protegidos por ley, la constitución, principios del derecho y múltiples jurisprudencias”.
LOS BENEFICIADOS
Fueron: Jeysi Cabrejos Stancovich, Dennis Sánchez Maguiña, Didi Gómez Villar, Edward Reyes Yamaguchi, Karin Farfán Núñez, Jhon Céspedes Calixto, Héctor Carbajal Cruz, Nayru Noel Sotomayor, Yohana Herrera Aguirre, Rubén Poma Mendoza, Faustino Anaya Saavedra, Julio Farías Guerrero, Omar Herrera Laureano, Augusto Manuel Haro Cruz, Erik Ramírez Tiparra, Ronnie Borja Diaz, José Chaparro Buendía, Lola Barrantes Rosales y Juan  García Castillo.
RESOLUCION DE ALCALDIA
Everardo Vitonera Herrera, expidió la Resolución de Alcaldía Nº 0371- 2012 del 30 de noviembre del 2012, considerando que era el reconocimiento de sus derechos de conformidad al principio de igualdad, por lo que no se puede establecer excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones. Y DECLARA como servidores permanentes a los servidores antes mencionados.
EXCLUSION ARBITRARIA
 Everardo Vitonera Herrera el 28 de octubre del 2013 expide la Resolución de Alcaldía Nº 0295- 2013, APROBANDO el incremento de S/. 300.00 a todo el personal administrativo No sindicalizado de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto. Argumentando, que: “Establece  lineamientos generales por mantener una administración pública moderna, basada en el respeto al estado de derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana…” Acotando: “Que los estímulos, bien aplicados, fomentan las potencialidades del individuo, elevan su autoestima y coadyuvan a su plena realización en la vida”. Sin embargo, arbitrariamente entre los servidores beneficiados dentro de la Resolución, a dos a: Romero Rosales Carlos A. y a Poma Mendoza Rubén A. les aumenta S/. 350.00 y al resto S/. 300.00. Pero, hay algo más grave no incluye al servidor municipal  AUGUSTO M. HARO CRUZ por haber informado que en dicha entidad municipal, se pagaba material que no era recepcionada, pérdidas ilícitas entre otras irregularidades ¿Cómo se llama está actitud? A-B-U-S-I-V-O. 




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