Mediante Acuerdo de Consejo de la
Municipalidad Distrital de Supe Puerto del 31 de octubre del 2012, se conformó la
Comisión Especial para la evaluación de los presupuestos legales para la
declaración de servidores permanentes, del personal contratado con vínculo
laboral vigente, que tuvieran la condición de empleados, con más de 01 año de
servicio.
INFORME
Luego, el 23 de noviembre del 2012
con Informe Nº 02-2012, la Comisión Especial, dictamina: “Que se declare
procedente la declaración de permanencia de los servidores empleados dado que
es facultad del empleador otorgar, velar por el beneficio y bienestar de sus
trabajadores y de sus familiares, las mismas que están protegidos por ley, la
constitución, principios del derecho y múltiples jurisprudencias”.
LOS BENEFICIADOS
Fueron: Jeysi Cabrejos Stancovich,
Dennis Sánchez Maguiña, Didi Gómez Villar, Edward Reyes Yamaguchi, Karin Farfán
Núñez, Jhon Céspedes Calixto, Héctor Carbajal Cruz, Nayru Noel Sotomayor,
Yohana Herrera Aguirre, Rubén Poma Mendoza, Faustino Anaya Saavedra, Julio Farías
Guerrero, Omar Herrera Laureano, Augusto Manuel Haro Cruz, Erik Ramírez
Tiparra, Ronnie Borja Diaz, José Chaparro Buendía, Lola Barrantes Rosales y
Juan García Castillo.
RESOLUCION DE ALCALDIA
Everardo Vitonera Herrera, expidió la
Resolución de Alcaldía Nº 0371- 2012 del 30 de noviembre del 2012, considerando
que era el reconocimiento de sus derechos de conformidad al principio de
igualdad, por lo que no se puede establecer excepciones o privilegios que
excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad
sincrónica o por concurrencia de razones. Y DECLARA como servidores permanentes
a los servidores antes mencionados.
EXCLUSION ARBITRARIA
Everardo Vitonera Herrera el 28 de octubre del
2013 expide la Resolución de Alcaldía Nº 0295- 2013, APROBANDO el incremento de
S/. 300.00 a todo el personal administrativo No sindicalizado de la
Municipalidad Distrital de Supe Puerto. Argumentando, que: “Establece lineamientos generales por mantener una
administración pública moderna, basada en el respeto al estado de derecho, los
derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana…” Acotando: “Que los
estímulos, bien aplicados, fomentan las potencialidades del individuo, elevan
su autoestima y coadyuvan a su plena realización en la vida”. Sin embargo,
arbitrariamente entre los servidores beneficiados dentro de la Resolución, a
dos a: Romero Rosales Carlos A. y a Poma Mendoza Rubén A. les aumenta S/.
350.00 y al resto S/. 300.00. Pero, hay algo más grave no incluye al servidor
municipal AUGUSTO M. HARO CRUZ por haber
informado que en dicha entidad municipal, se pagaba material que no era
recepcionada, pérdidas ilícitas entre otras irregularidades ¿Cómo se llama está
actitud? A-B-U-S-I-V-O.
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