La investigación seguida contra
Everardo Vitonera Herrera alcalde de la Municipalidad de Supe Puerto por la
presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad
de Abuso de Autoridad, en agravio de Hilda Ruth Sepúlveda Bazalar; tuvo dudosas
acciones en su procedimiento que hacen sospechar que hubieron manos ajenas que
forzaron el archivo del caso, esta es la historia:
EL HECHO
Se tiene que la denunciante Hilda
Ruth Sepúlveda Bazalar, en calidad de Regidora Municipal del Distrito de Supe
Puerto, entre sus funciones y obligaciones tiene la de fiscalizar la gestión de
los funcionarios, solicitar informes, entre otros; siendo esto así se
suscitaron hechos con el Señor Alcalde de dicha entidad y con la Secretaría
General- Abogada Karin Farfán Núñez indicando la denunciante que ante las
observaciones efectuadas por su persona a las actas de consejo por no
considerar sus intervenciones y no ser anotadas en las actas, se negó a
suscribir dichas actas de Sesión de Consejo, tomando represalias el Señor
Alcalde contra su persona, ordenando que no se le haga efectivo el pago de las
dietas respectivas, hasta que suscribiera las actas de consejo.
DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD:
Este delito se encuentra contemplado
en el artículo 376º del Código Penal y se configura cuando: “El funcionario público
que, abusando de sus funciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un
acto arbitrario cualquiera (…)”
DECISION
La Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Barranca, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del
Artículo 334 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 12º y
94º, inciso 2 del Decreto Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público,
DISPUSO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente
investigación contra EVERARDO VITONERA HERRERA, por la presunta comisión del
delito contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD.
Teniendo como plazo de TRES DIAS para recurrir en Queja de Derecho, si así lo
estimasen conveniente, conforme a lo resuelto por el Dr. José Antonio Peláez
Bárdales, Fiscal Supremo, mediante Resolución de fecha 03.03.2011 (carpeta Nº
604-2010- 37)
SOSPECHA
La notificación de la Disposición
Fiscal le fue entregada a la agraviada Hilda Ruth Sepúlveda Bazalar Regidora
Distrital de Supe Puerto el 17 de octubre del 2012 en consecuencia tenía 3 días
para presentar su Queja de Derecho, la que debió efectuarla el 20 de octubre del 2012. Sin embargo su
abogado defensor la presentó el 22 de octubre del 2012. Por lo que la Fiscalía
del Tercer Despacho de Investigación, DISPUSO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso
de Queja de Derecho interpuesto por la Defensa Técnica de la agraviada Hilda
Ruth Sepúlveda Bazalar, por devenir en EXTENPORÁNEO, en consecuencia SE DIO POR
CONSENTIDA LA DISPOSICION FISCAL. La Regidora del Distrito de Supe Puerto Hilda
Ruth Sepúlveda Bazalar tiene mucho que explicar el porqué de la negligencia de
su abogado defensor.
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