SUSTENTO
El recurso indica que habría
mediado fraude, al haberse actuado maliciosamente y con engaño a favor de un
candidato a la alcaldía, utilizando votos golondrinos con el propósito de
variar los resultados de las elecciones del distrito. Acreditan ello
recurriendo a nombres, números de DNI y dirección domiciliaria de 42
ciudadanos, los cuales registran, además de un domicilio en Pativilca, otro en
diversos lugares del país, lo que hace presumir al apelante que estos no
residen en el referido distrito.
OBSERVACION
Al respecto, el JNE se pronuncia
que los ciudadanos peruanos pueden tener más de un domicilio, como es el
domicilio fiscal, real, procesal, etc, lo que no prueba los hechos materia de
la denuncia. Indica, que el cierre del padrón electoral termino el 7 de junio
del 2014, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o
votantes golondrinos, por parte de alguna organización política o ciudadano en
particular debió de efectuarse hasta el 22 de junio del 2014. En consecuencia,
cualquier cuestionamiento con posterioridad a la fecha indicada, ES
IMPROCEDENTE LO SOLICITADO, conforme lo ha establecido el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en diferentes resoluciones.
LOS VOTOS GOLONDRINOS
A la luz de la resolución del
Jurado Nacional de Elecciones. Fuerza Regional, acreditó irresponsablemente
como Votos Golondrinos, a :
SIFUENTES ALBORNOZ EDUARDO, con copia simple
de la RENIEC registran su DNI 15622187, expedida el 13/06/2014, siendo su
dirección domiciliaria Calle Catarí Mz. 38 LT. 8 Porvenir de Pativilca. Y con
puño y letra señalan que su dirección domiciliaria verdadera es en Barranca.
OBSERVACION: RENIEC informa que la fecha de
expedición del DNI es a solicitud de un DUPLICADO, siendo la original
registrado hace 5 años atrás con la misma dirección domiciliaria y cuyos
propietarios dan fe de la residencia del referido ciudadano, ex - servidor de
la Municipalidad de Pativilca. No prueban que su votó haya favorecido al
candidato de Alianza Para el Progreso. Toda vez que en su Grupo de Votación no
se registra impugnación por irregularidades presentadas durante las elecciones.
PEREZ JULCA, GERMAN, con copia simple de la RENIEC, registran su DNI
33562136, expedida el 5/02/2014, siendo el lugar de su domicilio El Porvenir,
Bloque 15, Lote 11. Los denunciantes presentan además una copia simple de
Páginas Amarillas donde registra su domicilio en Mz. E Lot. 3 Calle Pedro
Bustamante Urb. Buena Vista- Barranca.
OBSERVACION: El referido
ciudadano es un docente por más de 10 años al servicio de la Institución
Educativa “San Gerónimo” de Pativilca.
PRESUNTO FRAUDE
Fuerza Regional pretendió demostrar el fraude
de los votos golondrinos ante el JNE
comparando direcciones domiciliarias reales, con las fiscales. Sin tener en
cuenta que cada ciudadano pativilcano tiene el derecho a tener más de un
domicilio. Por tanto, las diferencias en sus ubicaciones domiciliarias que se
registran en la RENIEC, en sus RUC, Páginas Amarillas, o lugar de afiliación
por el SIS, no constituyen un fraude. Por lo que resulta irresponsable que
hayan expuesto a riesgo de cárcel a pativilcanos, al involucrarlos como VOTOS GOLONDRINOS. Los
agraviados fueron:
ENTRE DOMICILIOS REALES Y FISCALES
CARDENAS QUINTANA, MONICA
PATRICIA, su DNI 05956645, registra su
domicilio real en Calle San Gerónimo 235- Pativilca. Mientras su
domicilio fiscal es Mza. A Lote 13 Urb. Buenavista- Barranca. FERNANDEZ SOLANO
DE SOTO, EVA, su DNI 40740794, registra su domicilio real en Jr. Túpac Amaru
213- Pativilca. Y su dirección fiscal es Mza. B Lote 22 San Mateo- Barranca.
PONCE CRUZ, RUNI DARIO, su DNI 43620934, registra su domicilio real en PSJ
VOLCAN S/N- Pativilca. Y, su dirección fiscal en Calle TUPAC AMARU Nº 290-
Pativilca. SACRAMENTO VALVERDE, ARMANDO, su DNI 40824089, registra su domicilio
real en Providencia- Pativilca. Y, su domicilio fiscal en PJ. Gutiérrez Nº S/N-
Barranca. ESTRADA VARA ROSA VERONICA, su DNI 41067056, registra su domicilio
real en Calle Catarí 137- Porvenir- Pativilca. Y, su dirección fiscal en Jr.
Lima Nº 1204- Barranca. FIGUEROA ALAMO, CESAREO ALBERTO, su DNI 15674796,
registra su domicilio real en Puente Bolívar S/N- Pativilca. Y, su domicilio
fiscal en Av. Cascanueces Nº E- 10 Int. LT25- Santa Anita.
DOMICILIO REAL Y EL SIS GRATUITO
FIGUEROA ALAMO, JHON REYNALDO, su
DNI 44714345, registra su domicilio en Joven Puente Bolívar Bloque H Dpto. 3-
Pativilca. Afiliado al SIS en Barranca. RUMALDO VELASQUEZ, STEFANI SHIRLEY, su
DNI 47458415, registra su domicilio en Anexo Carretería S/N- Pativilca.
Afiliado al SIS en Magdalena del Mar- Lima. IBARRA TARAZONA, TEODORO JOSE, su
DNI 15856858, registra su domicilio en la Calle Geranios 176- Huayto-
Pativilca. Afiliado al SIS en Chaclacayo- Lima.
¡EL COLMO!...
Fuerza Regional, comprometió a la
Sra. PLAZA CHAVEZ, ESTHER DOLORES,
sindicándola de GOLONDRINA, ante las diferencias encontradas en su
dirección domiciliaria real siendo Calle Cuzco- San Ildefonso Bloque C Depto.
5- Pativilca que registra la RENIEC. Mientras su RUC registra el domicilio
fiscal en JR. SUCRE Nº 386- SUPE. Y, su afiliación al SIS es en el Hospital de
Barranca ¿Dónde está el fraude? Si la Sra. Plaza Chávez, Esther Dolores tiene
derecho a tener direcciones diferentes entre su domicilio real, fiscal, o
legal. Para, redondear el denigrante proceder de Fuerza Regional adjuntaron su
acta de matrimonio que ni siquiera leyeron, porque en ella se registra que es
natural, domiciliada en Pativilca, casada con un pativilcano, y en la
Municipalidad Distrital de Pativilca.
EL MEMORIAL
El JNE, se pronuncia que al
recurso de apelación se adjunta documentos, en las que se consignan nombres,
números de DNI, firmas y huellas de una serie de ciudadanos, a pesar de no
tener encabezamiento o leyenda alguna que indique el planteamiento que apoyan,
no constituyendo prueba alguna de la existencia de votantes golondrinos en la
jurisdicción.
PRONUNCIAMIENTO FINAL
El JNE, en su Resolución Nº
3157-2014, señala: Al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con
criterio de conciencia, los hechos y medios probatorios contenidos en autos,
concluye que no se encuentra acreditado que haya mediado fraude, cohecho,
soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor del
candidato Carlos Padua Popayán y, menos aún, la vinculación existente entre los
electores golondrinos y la presunta organización política Alianza Para el
Progreso favorecida, o que los hechos alegados por Fuerza Regional supongan una
distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los
votantes del distrito de Pativilca, de forma tal que justifique la declaratoria
de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. En
consecuencia, declararon INFUNDADA LA SOLICITUD DE FUERZA REGIONAL de anular
las elecciones en el distrito de Pativilca. POR TANTO, el Dr. Carlos Padua
Popayán GANO LIMPIA Y TRANSPARENTEMENTE las elecciones del 05 de octubre último
a la alcaldía distrital de Pativilca, no lo decimos nosotros, lo dice el Jurado
Nacional de Elecciones. ¡OTRA VEZ TUVIMOS LA RAZON EL JNE LO DICE!
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