Después de las elecciones regionales y municipales del 05 de
0ctubre del 2014, y de conocerse la
victoria electoral del candidato a la
alcaldía distrital de Pativilca, por el partido Alianza para el Progreso Dr.
Carlos Padua Popayán se presentaron tres recursos de NULIDAD DE LAS ELECCIONES
ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, aduciendo la existencia de VOTOS
GOLONDRINOS para favorecer al referido candidato.
RECHAZO
Al parecer, ninguno
de los tres recursos lograron EN PRIMERA INSTANCIA del Jurado Electoral
Especial de Huaura probar con pruebas fehacientes para conseguir sus
pretensiones de anular las elecciones municipales en ese distrito, y a las
pruebas nos remitimos:
RECHAZO
1.- El primer recurso presentada por JUAN FRANCISCO FLORES
CRUZ, fue declarada IMPROCEDENTE con Resolución Nº 00001- 2014 del Jurado
Electoral Especial de Huaura de fecha 09 de octubre del 2014, porque el
recurrente según el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE)
carecía de legitimidad para presentar el recurso, toda vez que el Artículo 367
de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que sólo los personeros
legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas
independientes son los que interponen dichos recursos.
2.- El segundo recurso presentada ante el JEE- Huaura fue
presentada por el personero legal de la Organización Política Fuerza Regional
Guillermo Faustino Montoya Rivas, fue declarada INFUNDADA con Resolución Nº
00001- 2014 del 09 de octubre del 2014, al no identificar plenamente ni
precisar claramente a la totalidad de aquellos electores que serían “votantes
golondrinos” ni mucho menos que estas modificaciones se hayan producido en las
mesas de sufragio de las votaciones que cuestiona.
3.- El tercer recurso presentada ante el JEE- Huaura fue
solicitada por el personero legal de la Organización Política “Siempre Unidos”
quien efectuaba un cuestionamiento numérico respecto al cómputo de resultados o
de algún defecto contenido en la referida acta. Fue Declarada con RECHAZO
LIMINAR con Resolución Nº 0001 2014 del 07 de octubre del 2014, en mérito a la
Resolución Nº 2950- 2014- JNE del 01 de octubre del 2014, que precisa que con
la presentación de los escritos o recursos planteados debe adjuntarse
necesariamente el recibo de pago de la tasa correspondiente, la que no se
advierte en el presente caso.
VOTOS GOLONDRINOS
En definición, consiste en trasladar un determinado número
de electores de un distrito hacia otro, con la intención de favorecer a una
determinada candidatura con el objeto de torcer la voluntad popular expresada
en las urnas. Siguiendo el lógico razonamiento de los denunciantes con este
ilícito se habría pretendido aumentar la población electoral hábil del distrito
de Pativilca para favorecer con votos al candidato a la alcaldía distrital de
Pativilca por el partido Alianza para el Progreso Dr. Carlos Padua Popayán.
Pero, a los hechos estadísticos de las tres elecciones últimas habidas en el
distrito de Pativilca contradice tales argumentos:
1.- En las elecciones municipales y regionales del 2010 el
total de electores hábiles en el distrito de Pativilca ascendía a 12, 886
electores.
2.- En la consulta popular de la REVOCATORIA del mandato de
autoridades municipales en el distrito de Pativilca de julio del 2013 los
electores hábiles fueron 13,262. 1,376 electores más de los que votaron en el
2010.
3.- En las elecciones regionales y municipales 2014 los
electores hábiles son 12,690. 196 electores menos de los que votaron en las
elecciones del 2010, y 1,572 electores menos de los que participaron en la
Revocatoria.
SOSPECHA
Siguiendo, el lógico
razonamiento de los denunciantes, el incremento de electores en la REVOCATORIA
del 2013 habría significado la presencia de Golondrinos que tuvieron el
propósito de: Asegurar la revocatoria del alcalde cuestionado ULDARICO CASTILLO
o salvarlo de la consulta, que por los resultados obtenidos en las elecciones
2014 la balanza se inclinaría en presumir
que los VOTOS GOLONDRINOS fueron más para salvarlo que para revocarlo del
cargo. Por lo que existe un indicio de sospecha de una presunta asociación en
el ilícito de los golondrinos teniendo
en cuenta que uno de los solicitantes del recurso de NULIDAD de las ELECCIONES
en el distrito de Pativilca el Sr. JUAN FRANCISCO FLORES CRUZ fue funcionario
de la CORRUPTA gestión municipal del alcalde revocado. La interrogante, de la
sospecha sería ¿Sabía el denunciante de la presencia de GOLONDRINOS en
Pativilca e irresponsablemente se los pretende endosar ahora al candidato
ganador? Todo es probable cuando no se sabe perder.
OTRO DATO
La Ley Orgánica de Elecciones, no contempla como causal en
la NULIDAD DE LAS ELECCIONES el ilícito del Voto Golondrino. En consecuencia,
el presunto fraude si lo hubiera es de responsabilidad de la RENIEC quien
elabora el padrón oficial de electores, las que luego fueron admitidas por el
JNE, y al amparo de ellas se procedió al desarrolló de los comicios electorales
pasados. Por tanto en la inscripción, sufragio y resultados no existe fraude. Y
menos cuando no existe IMPUGNACION alguna en las mesas de sufragio por parte de
los personeros de los candidatos.
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