EN LA MIRA CON JR

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jueves, 27 de marzo de 2014

SOLICITAN SUSPENSION DE ALVARADO Y CONSEJEROS REGIONALES

Mientras Javier Alvarado Presidente Regional y la mayoría de los Consejeros Regionales, esperan ansiosos suspender de sus funciones a la Vice Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza para que no lo sustituya en el cargo cuando tenga que solicitar licencia para buscar su reelección. El ciudadano de Huarochiri MARTIN VALDIVIA PARRA, ha solicitado ante el Jurado Nacional de Elecciones LA SUSPENSION DE 120 DIAS CONTRA EL PRESIDENTE REGIONAL Y A LOS NUEVES CONSEJEROS REGIONALES. Al no  cumplir con la LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES  Y REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL. Toda vez que como  representantes legales no han sabido defender y cautelar los derechos e intereses del Gobierno Regional y de los vecinos de su jurisdicción.
SENTENCIAS
 Alvarado, ha materializado una obra denominado CONSTRUCCION DE CENTRO DE SALUD NIVEL 1-4 en el Centro Poblado Anexo 22, a pesar que existe una Sentencia Judicial en la Corte Superior de Lima en la IX SALA CIVIL Nro. 2773- 2006 de fecha 20 de agosto del 2008, confirmada con una Sentencia de Proceso de Acción Popular Nro. 234- 2009 de fecha 16 de junio, donde se prohíbe al Gobierno Regional de Lima hacer obras fuera de su Jurisdicción. Sin embargo, el Centro de Salud se ha construido en el distrito de San Juan de Lurigancho, que corresponde a la jurisdicción de la Municipalidad de Lima Metropolitana, hecho que constituye una FALTA GRAVE PARA  EL PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJEROS REGIONALES.
PRUEBA
La obra, se materializó con el contrato Nro. 073- 2012 del Gobierno Regional de Lima. La licitación pública 2012 Gobierno Regional de Lima en el ámbito del D.U. Nro. 054- 2011, donde el Sr. PROSPERO ADALBERTO SENOSAIN CALERO identificado con DNI Nro. 32406976 en calidad de Sub Gerente Regional de Administración y designado por Resolución Ejecutiva Regional Nro. 172-2012 Presidencia, realizó el contrato con la Empresa CONSORCIO CGRUPO MATH con RUC 20547850549.
MALVERSACION
 A pesar de haber una sentencia judicial consentida y ejecutoriada han hecho caso omiso, y de manera dolosa ejecutaron dicha obra pública perjudicando a la Provincia de Huarochiri y a sus 32 distritos, al ejecutar una obra fuera de su jurisdicción y la del Gobierno Regional de Lima por lo que se configura el delito de MALVERSACION DE FONDOS.
COMPLICIDAD
Los Consejeros Regionales se han coludido para materializar no solo la obra mencionada, sino también en las  adquisiciones y adjudicaciones de combustible, y maquinarias pesadas de propiedad del Gobierno Regional de Lima que utilizaron dentro del territorio de San Juan de Lurigancho, configurándose el delito de PECULADO DOLOSO Y DE USO. La que se prueba con la Adjudicación Selectiva Nro. 11 del Gobierno Regional de Lima donde se adquiere Combustible de petróleo DIESEL, para actividades de mantenimiento periódico de la Vía de Acceso del Sector Unión Villa Vista Anexo 22 Pampa Canto Grande.
LA PRUEBA
 Los Consejeros Regionales aprobaron el Acuerdo Regional Nro. 023-2011 de fecha 24- 03- 2011,  declarando de interés regional la creación de un distrito en dicho Centro Poblado Pampa Canto Grande, a pesar que existe una sentencia judicial que prohíbe realizar todo tipo de obra pública por parte del Gobierno Regional.
DESESPERADO
 Luis Enrique Fernández Estrella Gerente General Regional ha querido minimizar el hecho indicando que ellos para ejecutar la obra han solicitado permiso a la Municipalidad de Lima Metropolitana, al Ministerio de Salud y otros. Lo que no se entiende, es si la obra se ejecutó en jurisdicción que corresponde a los límites de la Región Lima, para ello los funcionarios regionales tuvieron que evaluar el saneamiento legal y disponibilidad del terreno donde se ejecutaría la obra ¿Entonces? ¿Por qué se tuvo que solicitar permiso? Esperamos respuestas, más firmes, sólidas, y creíbles. ESPERAMOS QUE EN EL JNE NO SE IMPONGA LA PLATA, ANTE QUE LA LEY.

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