Mientras Javier Alvarado Presidente Regional y la mayoría de
los Consejeros Regionales, esperan ansiosos suspender de sus funciones a la
Vice Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza para que no lo sustituya en
el cargo cuando tenga que solicitar licencia para buscar su reelección. El
ciudadano de Huarochiri MARTIN VALDIVIA PARRA, ha solicitado ante el Jurado
Nacional de Elecciones LA SUSPENSION DE 120 DIAS CONTRA EL PRESIDENTE REGIONAL
Y A LOS NUEVES CONSEJEROS REGIONALES. Al no
cumplir con la LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL.
Toda vez que como representantes legales
no han sabido defender y cautelar los derechos e intereses del Gobierno
Regional y de los vecinos de su jurisdicción.
SENTENCIAS
Alvarado, ha
materializado una obra denominado CONSTRUCCION DE CENTRO DE SALUD NIVEL 1-4 en
el Centro Poblado Anexo 22, a pesar que existe una Sentencia Judicial en la
Corte Superior de Lima en la IX SALA CIVIL Nro. 2773- 2006 de fecha 20 de
agosto del 2008, confirmada con una Sentencia de Proceso de Acción Popular Nro.
234- 2009 de fecha 16 de junio, donde se prohíbe al Gobierno Regional de Lima
hacer obras fuera de su Jurisdicción. Sin embargo, el Centro de Salud se ha
construido en el distrito de San Juan de Lurigancho, que corresponde a la
jurisdicción de la Municipalidad de Lima Metropolitana, hecho que constituye
una FALTA GRAVE PARA EL PRESIDENTE
REGIONAL Y CONSEJEROS REGIONALES.
PRUEBA
La obra, se materializó con el contrato Nro. 073- 2012 del
Gobierno Regional de Lima. La licitación pública 2012 Gobierno Regional de Lima
en el ámbito del D.U. Nro. 054- 2011, donde el Sr. PROSPERO ADALBERTO SENOSAIN
CALERO identificado con DNI Nro. 32406976 en calidad de Sub Gerente Regional de
Administración y designado por Resolución Ejecutiva Regional Nro. 172-2012
Presidencia, realizó el contrato con la Empresa CONSORCIO CGRUPO MATH con RUC
20547850549.
MALVERSACION
A pesar de haber una
sentencia judicial consentida y ejecutoriada han hecho caso omiso, y de manera
dolosa ejecutaron dicha obra pública perjudicando a la Provincia de Huarochiri
y a sus 32 distritos, al ejecutar una obra fuera de su jurisdicción y la del
Gobierno Regional de Lima por lo que se configura el delito de MALVERSACION DE
FONDOS.
COMPLICIDAD
Los Consejeros Regionales se han coludido para materializar
no solo la obra mencionada, sino también en las adquisiciones y adjudicaciones de combustible,
y maquinarias pesadas de propiedad del Gobierno Regional de Lima que utilizaron
dentro del territorio de San Juan de Lurigancho, configurándose el delito de
PECULADO DOLOSO Y DE USO. La que se prueba con la Adjudicación Selectiva Nro.
11 del Gobierno Regional de Lima donde se adquiere Combustible de petróleo
DIESEL, para actividades de mantenimiento periódico de la Vía de Acceso del
Sector Unión Villa Vista Anexo 22 Pampa Canto Grande.
LA PRUEBA
Los Consejeros
Regionales aprobaron el Acuerdo Regional Nro. 023-2011 de fecha 24- 03- 2011, declarando de interés regional la creación de
un distrito en dicho Centro Poblado Pampa Canto Grande, a pesar que existe una
sentencia judicial que prohíbe realizar todo tipo de obra pública por parte del
Gobierno Regional.
DESESPERADO
Luis Enrique Fernández
Estrella Gerente General Regional ha querido minimizar el hecho indicando que
ellos para ejecutar la obra han solicitado permiso a la Municipalidad de Lima
Metropolitana, al Ministerio de Salud y otros. Lo que no se entiende, es si la
obra se ejecutó en jurisdicción que corresponde a los límites de la Región Lima,
para ello los funcionarios regionales tuvieron que evaluar el saneamiento legal
y disponibilidad del terreno donde se ejecutaría la obra ¿Entonces? ¿Por qué se
tuvo que solicitar permiso? Esperamos respuestas, más firmes, sólidas, y
creíbles. ESPERAMOS QUE EN EL JNE NO SE IMPONGA LA PLATA, ANTE QUE LA LEY.
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