Existe una serie de evidencias de una sospechosa conspiración que en forma
sistemática se ha desencadenado contra
la Dra. Lita Román Bustinza Vice- Presidenta Regional, ahora Luis Enrique
Fernández Estrella Gerente General Regional del Gobierno de la Región Lima con una descabellada denuncia pretende
responsabilizarla por los delitos contra la Administración Pública en la
modalidad de Usurpación de Funciones y Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsedad Genérica, en agravio del estado y Gobierno Regional Lima.
PRIMERA EVIDENCIA: Resulta sospechoso la celeridad con la
que actúa, el Ministerio Público de Huaura con este caso. El 24 de Enero,
presentaron la denuncia, el 31 de Enero el Ministerio Público de Huaura emite
su disposición Nº1 dando inicio a las diligencias preliminares, y el 08 de
febrero del 2013 se notificaba a la Vice- Presidenta Regional. Celeridad que no
se observa en otros casos, como la estafa a la obra de la Represa de Cancanya,
el robo en la compra de las laptops
donde presuntamente estarían involucrados
las autoridades y funcionarios
regionales, y otras denuncias que duermen en los despachos injustos del
Ministerio Público de Huaura.
SEGUNDA EVIDENCIA: El Procurador Público Ad Hoc del Gobierno
Regional, formula en la denuncia: “Que la Vice- Presidenta Regional Dra. Lita
Román Bustinza mediante declaración jurada simple de fecha 27 de Enero del
2012, declaró e hizo constar en dicho documento que la persona de Jessica
Carmen Ramírez Gavino venia laborando en el Área de Gerencia de Recursos
Naturales del Gobierno Regional de Lima, desde el mes de marzo del 2011 hasta
enero del 2012, realizando la función de servicio de limpieza en dicha
institución, en forma continua y permanente: es decir, suscribió un documento
que luego fue utilizado por la referida persona para iniciar una acción de amparo (despido incausado)
contra el Gobierno Regional de Lima, ante el Juzgado Contencioso Administrativo
de Huaura. Asimismo, la entonces Vice – Presidente Regional y ahora denunciada
Lita Román Bustinza, habría suscrito dicha declaración jurada a sabiendas que
no le corresponde expedir este documento, de acuerdo al Manual de Organización
y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima, dicha función le compete al
Jefe de Recursos Humanos” Hasta aquí, sería la presunta usurpación de funciones
que habría cometido la Vice – Presidenta Regional.
Sospechosa
contradicción en que, temerariamente asume la denuncia. Porque el denunciante
es consciente que es una declaración jurada simple al afirmar: “Que es una
declaración jurada simple” y luego la fuerza para darle otra categoría de
certificación oficial, para causarle daño legal a la Vice- Presidente Regional”
Estamos seguros que el denunciante sabe y es consciente lo que es una declaración jurada y que esta es un
testimonio a título personal, la que tiene derecho a formularlo cualquier
ciudadano. Y esto se fundamenta por qué
en la cuestionada declaración jurada no
se utiliza, papel membretado del gobierno regional para darle el nivel oficial
institucional, no se hace constar la declaración a titulo de Vice- Presidenta
Regional, solo se reseña en ella ser la actual Vice – Presidenta Regional de la
Región Lima, dato o información que resulta ser verdadera o cierta. Es más se
observa que la firma y la colocación de su documento de identidad y
rúbrica, la efectúa como una ciudadana sin cargo representativo, es probable,
porque la Vice- Presidenta sabía que hacer lo contrario era usurpar funciones
que no le correspondían. Pero, como la ley como ciudadana no le impide
formular, ni firmar una declaración jurada, ella lo hizo y no la niega. Es más,
en ninguna parte del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional,
no se impide a cualquier autoridad, funcionario o colectividad a que firmen
declaraciones juradas, el Gerente General Regional Luis Enrique Fernández
Estrella parece olvidar las declaraciones juradas que firmaron sus secretarias
de los millonarios encargos de dinero que terminaron como préstamos personales
y que dicen que los devolverán por descuento de sus honorarios , eso es un
ilícito que el Ministerio Público retarda dentro de sus investigaciones.
CONCLUSION
En consecuencia no
hay USURPACION DE FUNCIONES de la Vice- Presidenta Regional con respecto a este
documento.
TERCERA EVIDENCIA : La denuncia del Procurador AD –HOC del
Gobierno Regional contra la Vice- Presidenta Regional, continua, al señalar:
“Así mismo se advierte que la denunciada no solamente suscribió la declaración
jurada antes mencionada, sino que introdujo hechos falsos en dicho documento al
señalar que la persona de Jessica Carmen Ramírez, solamente prestó sus
servicios bajo la modalidad de locación de servicios durante el periodo de
marzo a diciembre del 2011 y no hasta enero del 2012 como se indicó en la
declaración jurada, lo que demuestra que la denunciada habría alterado la
verdad intencionalmente con el fin de favorecer a la referida trabajadora
perjudicando de esta manera al Gobierno Regional de Lima, pues todo ello
permitió que su demanda sea declarada fundada por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, disponiendo que sea propuesta en el puesto
habitual de labores o en otro de igual o similar categoría” Hasta aquí el
presunto delito de Falsedad Genérica que habría cometido la Vice Presidenta
Regional.
¿Si la declaración jurada que firmaba la Vice Presidenta Regional, usurpaba funciones y
registraba datos falsos? ¿Por qué los procuradores o asesores legales del
gobierno regional, no solicitaron tacha sobre dicho documento a la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Huaura donde estaba el proceso de la Acción
de Amparo que seguía Jessica Carmen Ramírez Gavino contra el Gobierno Regional
en resguardo de su cargo laboral? Como bien, dicen los vocales Quevedo Cajo,
Solórzano Rodríguez y Valenzuela Barreto, miembros del Segundo Juzgado Civil
Transitorio de Huaura, en su sentencia de este proceso en la motivación de su
decisión, indican, que: “Este documento
(se refieren a la declaración Jurada firmada por la Dra. Lita Román Bustinza)
que no ha sido cuestionada y por ende causa fe probatoria”
COMCLUSIONES
En consecuencia si
las autoridades y funcionarios regionales no cuestionaron oportunamente la declaración jurada si fue ilícita, o registraba datos falsos, es
de su entera responsabilidad y
negligencia y no se la pueden achacar cobardemente a la Vice- Presidenta
Regional. En cuanto a la declaración jurada de Lita Román como prueba del proceso para restituirle el
cargo de la servidora del gobierno regional
fue decisión del colegiado de la
Sala Civil y no es responsabilidad de la Vice- Presidenta. Y que esta
declaración jurada haya servido para
favorecer a la servidora y ser respuesta en su cargo u otra similar en el
Gobierno Regional fue decisión del
colegiado de la Sala Civil y no es responsabilidad de la Vice- Presidenta
Regional. Algo más este proceso se encuentra en calidad de Cosa Juzgada ¿Dónde
está el delito de la USURPACION DE FUNCIONES o FALSEDAD GENERICA de la Vice-
Presidenta Regional? No las hay, por donde la fuercen buscar no la encontraran.
Y las pruebas de la patraña que ha
montado el Gerente General Regional Luis Enrique Fernández Estrella contra la
Vice- Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza están en las mismas pruebas
con las que han presentado los conspiradores.
REFLEXION FINAL
¿Será el Ministerio
Público cómplice de esta conspiración, de esta patraña? ¿Acusaran a la Vice-
Presidenta Regional de una declaración jurada admitida por la Sala Civil, al no
haber sido cuestionada y sancionada como
Cosa Juzgada, para encubrir la incapacidad y negligencia de la actual
administración regional? Basta ya de tanta vergüenza, el Ministerio Público de
Huaura, no puede seguir sometiéndose a los designios de la corrupta administración
regional, como lo hizo en el pasado con el Ministerio Público de Cañete cuando
eran autoridades municipales de Cañete?
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