La odisea de Mario Mariano Herrera Florentino, se inicia
cuando víctima de los constantes robos que sufría su negocio, le disparó a Juan
Carlos Nicho Pacora, a quien lo encontró asaltando su negocio, por lo que fue
denunciado por Lesiones Graves y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego. La Tenencia Ilegal de Arma, se le subrogó por
excepción de naturaleza de acción por cuanto contaba con licencia de posesión y
uso de arma, pero fue procesado y sentenciado con ejecución suspendida por tres
años, sujeto a reglas de conducta, entre ellas, la de cumplir con el pago de
quince mil soles por concepto de Reparación Civil por LESIONES GRAVES.
EQUIVOCACION JUDICIAL
Con Resolución
equivocada del Juzgado Penal Liquidador de Huaura, asignada con el Nº 106 de
fecha 07 de agosto del 2013, dispusieron
REVOCAR la suspensión de su pena impuesta, pero, le suscribieron un delito que
no había cometido y menos fue sentenciado: POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO
EN LA MODALIDAD DE ESTAFA EN AGRAVIO DE ELIO FERNANDEZ MARIANO FABIAN, con
cuatro años de pena privativa efectiva con conocimiento de la Superior Sala
Mixta. Cursando su requisitoria a nivel nacional para su ubicación y captura e
internamiento en el penal de Huacho – Carquín. Y se suspendía el cómputo de la
pena hasta que fuera habido o se ponga a derecho.
SUBSANACION
Con fecha 26 de agosto del 2013 y con Resolución Nº 107, la Juez Carmen Rosa
Falla Castillo, al amparo del artículo 298 del Código de Procedimientos
Penales, que señala que los jueces y tribunales están facultados para completar
o integrar en lo accesorio incidental o subsidiario, los fallos o resoluciones
judiciales, siempre que los vicios procesales sean susceptibles de ser
subsanados o que no afecten el sentido de la resolución. SUBSANO la Resolución
Nº 106 de fecha 07 de agosto del 2013, en cuanto se consignaba por el delito
CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA EN AGRAVIO DE ELIO FERNANDEZ MARIANO
FABIAN, siendo lo correcto “POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES EN AGRAVIO DE JUAN
CARLOS NICHO PACORA” pero, se ratificaba en la revocatoria de la suspensión de
la pena al sentenciado.
INCONSTITUCIONAL
A Mario Mariano Herrera Florentino, para suspender su pena
efectiva, se le impuso como “regla de
conducta” el pago íntegro de la reparación civil, lo que es inconstitucional.
Debido a problemas económicos, fue cancelando la reparación
civil fijada en la sentencia de acuerdo a sus posibilidades-expresando su
voluntad de pago- pero no pudo cancelar el total de la misma, que en razón de
ello se le revocó la sentencia por ejecución efectiva y se ordenó su captura a
nivel nacional, a pesar que la constitución prohíbe la detención por deudas.
A pesar, de no culminar su sentencia condenatoria Mario
Mariano Herrera Florentino, el 20 de agosto del 2013, canceló el integró de la
reparación civil mediante certificado de depósito por la suma de S/. 13,000 mil
soles.
EL EMBUSTE
No obstante la cancelación del integro de la reparación
civil, se retarda el levantamiento de la orden de captura que pesa en su
contra, afectando su derecho a la
libertad individual e impidiendo que pueda desenvolverse en sus actividades
normalmente, en este retardo, al parecer la contribuyo la negligencia y
morosidad del secretario judicial en el cumplimiento de sus funciones, ya que
habría ocultado la información del pago de la reparación civil, disculpándose
luego por una supuesta carga procesal, hecho que desesperaba al fugitivo de la
injusticia, que fue aprovechada por el ex – abogado defensor del agraviado
Mario Mariano Herrera Florentino, el Dr. José Coca Romero para solicitarle S/.
5,000 mil soles que estarían destinados para el Secretario Judicial Efraín Rey
Acevedo para acelerar los trámites de su libertad y ese sería su tarifa por ser
abogado y no un simple secretario, en todo caso, le dijo su abogado Coca Romero
a Mario Mariano Herrera Florentino, que tenía otra opción que se pase un mes de
cárcel mientras se tramitaba su libertad, según consta en audios gravados por
el agraviado.
DEMANDA
Ante la Resolución Nº 109 del 27 de agosto del 2013,
mediante el cual la Juez Carmen Rosa Falla Castillo, al resolver IMPROCEDENTE
el pedido de Mario Mariano Herrera Florentino para que se le revoque la orden
de captura a nivel nacional, la Juez la sustentó con un Pleno Jurisdiccional
realizado en Ica en el 2007 – 2008, donde se acordó que “El Juez de Ejecución,
sólo en el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, puede dejar sin efecto
la resolución que revoca la condicionalidad de la pena cuando el obligado
cumple con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas siempre y
cuando no haya sido impugnadas por tratarse de un problema eminentemente
social” la Juez no tuvo en cuenta que este Pleno Jurisdiccional colisiona con
lo establecido en el inciso 2.- del Artículo de la Constitución que establece
que nadie debe ser discriminado por motivo de… condición económica o de
cualquier otra índole, discriminación que está ocurriendo en este caso, violentando
a la libertad individual, y no obstante, de haber cumplido con pagar el íntegro
de la reparación civil, por lo que demando por violación de su derecho
constitucional a la libertad individual, contra: La Dra. Carmen Rosa Falla
Castillo, Jueza del Juzgado Penal Transitorio Liquidador de Huacho y al Sr.
Efraín Rey Acevedo, Secretario Judicial del Juzgado Penal Transitorio de
Huacho.
OMISION
Con Resolución Nº 113, de fecha 17 de Setiembre del 2013, la
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, da cuenta
Mario Mariano Herrera Florentino, que se da por recibido los autos y siendo
materia de impugnación la Resolución Nº 109 que declara improcedente la
solicitud del sentenciado, en el sentido, que se deje sin efecto la Resolución
Judicial Nº106 que revoca la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en
su contra, en consecuencia, corresponde remitir los autos a VISTA FISCAL a
efecto que emita su pronunciamiento de ley. Mientras tanto el agraviado Mario
Mariano Herrera Florentino desde la clandestinidad, víctima de la JUSTICIA
continúa esperando JUSTICIA.
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