Con Resolución Judicial del 10 de abril del
2013 expedida por los Jueces Superiores Javier Herrera Villar, Julio Valenzuela
Barreto y Néstor Riveros Jurado, declaran en segunda instancia FUNDADA la
demanda de Acción de Amparo, de la servidora del Gobierno Regional MORALES
TAPIA, SUSANA MARIBEL, disponiendo se deje sin efecto legal el despido
incausado, debiéndose reponerla en el cargo de Asistente Técnica de la
Secretaria de la Oficina de la Vice – Presidencia Regional o en una de similar
nivel.
AMPARO CONTRA AMAPARO
Por lo que el Gobierno Regional interpuso
Proceso de Amparo contra la referida Resolución Judicial, señalando que se ha
inobservado el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, con
Resolución Nº 1 del 12 de agosto del 2013, le responde: Que el Proceso de
Amparo contra la resolución judicial firme, resulta solo viable cuando se
afecte todos los derechos fundamentales, no solo de carácter procesal sino
también los derechos materiales, conforme al criterio asumido por el Tribunal
Constitucional.
El plazo para interponer la demanda debió
iniciarse cuando la resolución quedo firme. Dicho plazo concluía treinta días
hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo
decidido. Asimismo en el artículo 45º del Código Procesal Constitucional
establece que el amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas.
El Gobierno Regional no cumplió, ni agoto
todos los recursos que le franquea el recurso ordinario civil esto es, debió impugnar
vía Recurso de Casación. Por lo que el Segundo Juzgado Civil de Huaura, la
declaró IMPROCEDENTE.
TEMERIDAD PROCESAL
En un acto de temeridad procesal, el
Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima Dr. Luis Alberto
Pisconte Peña, interpuso recurso de
apelación contra la Resolución Judicial del Segundo Juzgado Civil de Huaura,
que declara IMPROCEDENTE SU PROCESO DE AMPARO.
No, solo atentando contra el derecho
laboral del trabajador, sino que demanda a otra institución que representa al estado,
sin exponer nuevos medios probatorios que sustenten o aparejen su demanda.
Entorpeciendo el cumplimiento de las
resoluciones judiciales, y el trabajo administrativo que debe tener el Poder Judicial con sus
administrados.
SOSPECHA
La
secretaria, que recepciono el recurso de apelación del Gobierno Regional
comunico al Juez, que los días 26 al 29 de agosto del presente año, la Sub –
Sede de Jr. Ausejo Salas Nº 378 – Huacho no contó con el sistema informático
debido a la caída de la antena, generando
retraso en el normal desempeño de las funciones jurisdiccionales, mayor
carga laboral y malestar en los usuarios. Asimismo, comunico que los escritos
presentados el 11 de setiembre fueron entregados por el encargado del Archivo Modular con fecha 16 de setiembre del
año en curso.
Comportamiento INUSUAL, que hace presumir
que es probable que el recurso de apelación del Gobierno Regional no se
presentó de acuerdo al plazo que establece la ley contra la Resolución Judicial
de la servidora MORALES TAPIA, SUSANA MARIBEL que la repone en el cargo de
Secretaria de la Vice- Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza, a quien en
sospechosa coincidencia en esta sub-sede
judicial, ubicado en Jr. Ausejo Salas Nº 378 - Huacho se pierden sus
expedientes de acción de amparo, medida cautelar y otros presentados en contra
del Gobierno Regional de Lima.
Por tanto debe verificarse el acta de la
forma inusual en que fue recepcionado el recurso, y revisar el libro de
recepción documentaria, donde se registró la fecha y hora del ingreso del
recurso de apelación del Gobierno Regional que no fue recepcionado por el
sistema informático del poder judicial.
Finalmente, SI LA LEY ESTA POR ENCIMA DEL
DINERO, el descabellado recurso de apelación del Gobierno Regional contra su
servidora, debe declararse INFUNDADA en todos sus extremos. AMEN.
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