EN LA MIRA CON JR

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jueves, 24 de octubre de 2013

TEMERIDAD PROCESAL DEL GOBIERNO REGIONAL

Con Resolución Judicial del 10 de abril del 2013 expedida por los Jueces Superiores Javier Herrera Villar, Julio Valenzuela Barreto y Néstor Riveros Jurado, declaran en segunda instancia FUNDADA la demanda de Acción de Amparo, de la servidora del Gobierno Regional MORALES TAPIA, SUSANA MARIBEL, disponiendo se deje sin efecto legal el despido incausado, debiéndose reponerla en el cargo de Asistente Técnica de la Secretaria de la Oficina de la Vice – Presidencia Regional o en una de similar nivel.
AMPARO CONTRA AMAPARO
Por lo que el Gobierno Regional interpuso Proceso de Amparo contra la referida Resolución Judicial, señalando que se ha inobservado el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, con Resolución Nº 1 del 12 de agosto del 2013, le responde: Que el Proceso de Amparo contra la resolución judicial firme, resulta solo viable cuando se afecte todos los derechos fundamentales, no solo de carácter procesal sino también los derechos materiales, conforme al criterio asumido por el Tribunal Constitucional.
El plazo para interponer la demanda debió iniciarse cuando la resolución quedo firme. Dicho plazo concluía treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido. Asimismo en el artículo 45º del Código Procesal Constitucional establece que el amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas.
El Gobierno Regional no cumplió, ni agoto todos los recursos que le franquea el recurso ordinario civil esto es, debió impugnar vía Recurso de Casación. Por lo que el Segundo Juzgado Civil de Huaura, la declaró IMPROCEDENTE.
TEMERIDAD PROCESAL
En un acto de temeridad procesal, el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima Dr. Luis Alberto Pisconte Peña, interpuso  recurso de apelación contra la Resolución Judicial del Segundo Juzgado Civil de Huaura, que declara IMPROCEDENTE SU PROCESO DE AMPARO.
No, solo atentando contra el derecho laboral del trabajador, sino que demanda a otra institución que representa al estado, sin exponer nuevos medios probatorios que sustenten o aparejen su demanda.
Entorpeciendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales, y el trabajo administrativo que debe  tener el Poder Judicial con sus administrados.
SOSPECHA
 La secretaria, que recepciono el recurso de apelación del Gobierno Regional comunico al Juez, que los días 26 al 29 de agosto del presente año, la Sub – Sede de Jr. Ausejo Salas Nº 378 – Huacho no contó con el sistema informático debido a la caída de la antena, generando  retraso en el normal desempeño de las funciones jurisdiccionales, mayor carga laboral y malestar en los usuarios. Asimismo, comunico que los escritos presentados el 11 de setiembre fueron entregados por el encargado del  Archivo Modular con fecha 16 de setiembre del año en curso.
Comportamiento INUSUAL, que hace presumir que es probable que el recurso de apelación del Gobierno Regional no se presentó de acuerdo al plazo que establece la ley contra la Resolución Judicial de la servidora MORALES TAPIA, SUSANA MARIBEL que la repone en el cargo de Secretaria de la Vice- Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza, a quien en sospechosa coincidencia  en esta sub-sede judicial, ubicado en Jr. Ausejo Salas Nº 378 - Huacho se pierden sus expedientes de acción de amparo, medida cautelar y otros presentados en contra del Gobierno Regional de Lima.
Por tanto debe verificarse el acta de la forma inusual en que fue recepcionado el recurso, y revisar el libro de recepción documentaria, donde se registró la fecha y hora del ingreso del recurso de apelación del Gobierno Regional que no fue recepcionado por el sistema informático del poder judicial.
Finalmente, SI LA LEY ESTA POR ENCIMA DEL DINERO, el descabellado recurso de apelación del Gobierno Regional contra su servidora, debe declararse INFUNDADA en todos sus extremos. AMEN.


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