En el 2006 Contraloría General de
la Republica advierte en el caso los delitos de Colusión, Falsedad de
documentos, Falsedad Ideológica y Peculado. Ante el informe de Contraloría y
faltando una hora para que prescriba el caso, la Fiscalía de la Nación ordenó
la reapertura de la investigación. El Ministerio Público de Cañete acusó pero
sospechosamente solamente por los delitos de Colusión, Falsedad Ideológica, y Falsificación de documentos.
SE ADVIERTEN NUEVOS DELITOS
En el 2011 el Juzgado de
Lunahuana con resolución advierte tres delitos más en el caso, los de PECULADO DOLOSO Y CULPOSO y Contra la Fe
Pública. El Ministerio Público de Cañete sospechosamente para retardar el caso
formuló el argumento que los presuntos
delitos tenían que ser previamente investigados. Mientras el Juzgado
indicaba que no había nada más que investigar ya que existen suficientes
evidencias para un enjuiciamiento al imputado. El Ministerio Público de Cañete se
apresuró en solicitar la anulación de la
resolución ante el mismo Juzgado de Lunahuana quien la declaro
improcedente. El Ministerio Público
apeló ante la Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Cañete donde fue declarada inadmisible. El
Ministerio Público presentó el recurso de reposición ante la misma Sala Penal
de Apelaciones quien finalmente la declaro improcedente.SE ADVIERTEN NUEVOS DELITOS
SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD
IDEOLOGICA
La Fiscalía Superior en
consecuencia debía de Ratificar o Rectificar el sobreseimiento formulada por la
Fiscal Provincial, siendo uno de los extremos evaluados es la que corresponde a la Falsedad
Ideológica:
Según el informe de Contraloría, indica que la
Municipalidad consigno que el contrato
con la empresa fue aprobado en sesión del Consejo Municipal, no existiendo
dicha aprobación. Por lo que resulta implicado Javier Alvarado entonces alcalde
por haber consignado datos falsos en el contrato, como es el acuerdo del
consejo municipal y la aprobación y elaboración del RAS. La Fiscalía Superior
en cuanto a este hecho señala que se habría suscitado el 17 de Marzo del año
2000, siendo que el delito de Falsedad Ideológica prescribe una pena privativa
de libertad de seis años, y al haber transcurrido doce años después desde esa
fecha, de consumado el ilícito penal ya habría transcurrido en demasía el plazo
extraordinario de prescripción.
En lo que respecta a las presuntas
irregularidades en la aprobación y elaboración del Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA Y Reglamento de Sanciones y Multas RAS del
año 2000. Contraloría señala que estas fueron insertadas en el acuerdo al
consejo municipal de Lunahuana, con el presunto ánimo de “regularizar lo que
resultarían ser afirmaciones falsas. Resultando implicada la señorita Amelia
Tovar Nolasco responsable de la Secretaria General de la Municipalidad en el
año 2002 y responsable del llenado del libro de actas de sesión de Consejo.
Concluye la Contraloría. Al respecto el pronunciamiento dela Fiscalía Superior
señala que este hecho se habría suscitado el trece de agosto del año 2002,
siendo que el delito de Falsedad Ideológica prescribe una pena privativa de
libertad de seis años, y al haber transcurrido diez años desde esa fecha, de
consumado el ilícito penal, está también ya habría transcurrido en demasía el plazo
extraordinario de prescripción.
RESOLUCION DEL JUZGADO
Por lo que el Juzgado de
Investigación Preparatoria de Lunahuana,
emite la Resolución Nº 43 del 18 de Diciembre del 2012 disponiendo el
sobreseimiento sobre el contrato irregular
insertado de datos falsos contra
Javier Alvarado y otros por la presunta comisión del delito Contra la Fe
Pública en la Modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del estado; por
haberse extinguido la acción penal por prescripción.
COMENTARIO FINAL
Como se lee las evidencias
presentadas por Contraloría sobre los
presuntos delitos Contra la Fe Pública contra Javier Alvarado y otros al haber permitido que se insertara datos falsos en el contrato con la
empresa como un acuerdo municipal que no existió y la aprobación del TUPA Y RAS
que tampoco existió, son ilícitos penales que si se cometieron, tal como lo reconoce el pronunciamiento de la Fiscalía
Superior solo que estas al haber transcurrió en demasía del plazo
extraordinario de prescripción, son ahora apartadas del proceso judicial que se le sigue a Javier Alvarado.
Ahora la duda que queda en la población
regional es ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE QUE LOS DELITOS DE JAVIER ALVARADO
PRESCRIBAN? ¿FUE EL MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE QUE CON SUS RETARDOS EN LAS
INVESTIGACIONES Y SU SOSPECHOSO ARCHIVAMIENTO DEL CASO PERMITIERON FINALMENTE
LA PRESCRIPCION DE LOS DELITOS? ¿UN DELINCUENTE ESTUVO ADMINISTRANDO LA
MUNICIPALIDAD DE CAÑETE? ¿UN DELINCUENTE ESTUVO ADMINISTRANDO LA REGION
LIMA?¿EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RATIFICO EN SU CARGO DE FISCAL
PROVINCIAL DE CAÑETE A QUIEN FUE LA PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA PRESCRIPCIÓN DE
LOS DELITOS DE JAVIER ALVARADO? Preguntas que muy pronto tendrán respuestas porque no hay
crimen perfecto y esta no será la
excepción, por eso Javier Alvarado
continuará en el Proceso Judicial, por otros delitos. PERO LA JUSTICIA QUE
TARDA NO ES JUSTICIA, PORQUE ESTARÁ LLENA DE LAMENTACIONES.
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