EN LA MIRA CON JR

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martes, 25 de diciembre de 2012

LOS DELITOS PRESCRITOS DE ALVARADO

Entre los años 2002 y 2003 el Ministerio Público de Cañete  investigaba, sobre el contrato irregular que realizó Javier Alvarado en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana con la empresa Asesores y Consultores REFTEN SAC para que ejecute fiscalizaciones tributarias y administrativas, cometiéndose una serie de delitos que sospechosamente la Fiscalía no advirtió y  por el contrario los archivó. Archivo por lo que ahora Alvarado aboga que es Cosa Juzgada y expresando: “ que dos veces sobre el mismo hecho no puede ser investigado una misma persona”, argumento que  utiliza para rehuir el proceso judicial que se le avecina.

En el 2006 Contraloría General de la Republica advierte en el caso los delitos de Colusión, Falsedad de documentos, Falsedad Ideológica y Peculado. Ante el informe de Contraloría y faltando una hora para que prescriba el caso, la Fiscalía de la Nación ordenó la reapertura de la investigación. El Ministerio Público de Cañete acusó pero sospechosamente solamente por los delitos de Colusión, Falsedad Ideológica, y  Falsificación de documentos.

SE ADVIERTEN NUEVOS DELITOS
En el 2011 el Juzgado de Lunahuana con resolución advierte tres delitos más en el caso, los  de PECULADO DOLOSO Y CULPOSO y Contra la Fe Pública. El Ministerio Público de Cañete sospechosamente para retardar el caso formuló el argumento  que los presuntos delitos tenían que  ser  previamente investigados. Mientras el Juzgado indicaba que no había nada más que investigar ya que existen suficientes evidencias para un enjuiciamiento al imputado. El Ministerio Público de Cañete se apresuró en solicitar la anulación de la  resolución ante el mismo Juzgado de Lunahuana quien la declaro improcedente. El  Ministerio Público apeló ante  la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete donde fue declarada inadmisible. El Ministerio Público presentó el recurso de reposición ante la misma Sala Penal de Apelaciones quien finalmente la  declaro  improcedente.

SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA
La Fiscalía Superior en consecuencia debía de Ratificar o Rectificar el sobreseimiento formulada por la Fiscal Provincial, siendo uno de los extremos evaluados  es la que corresponde a la Falsedad Ideológica:

 Según el informe de Contraloría, indica que la Municipalidad  consigno que el contrato con la empresa fue aprobado en sesión del Consejo Municipal, no existiendo dicha aprobación. Por lo que resulta implicado Javier Alvarado entonces alcalde por haber consignado datos falsos en el contrato, como es el acuerdo del consejo municipal y la aprobación y elaboración del RAS. La Fiscalía Superior en cuanto a este hecho señala que se habría suscitado el 17 de Marzo del año 2000, siendo que el delito de Falsedad Ideológica prescribe una pena privativa de libertad de seis años, y al haber transcurrido doce años después desde esa fecha, de consumado el ilícito penal ya habría transcurrido en demasía el plazo extraordinario de prescripción.

 En lo que respecta a las presuntas irregularidades en la aprobación y elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Y Reglamento de Sanciones y Multas RAS del año 2000. Contraloría señala que estas fueron insertadas en el acuerdo al consejo municipal de Lunahuana, con el presunto ánimo de “regularizar lo que resultarían ser afirmaciones falsas. Resultando implicada la señorita Amelia Tovar Nolasco responsable de la Secretaria General de la Municipalidad en el año 2002 y responsable del llenado del libro de actas de sesión de Consejo. Concluye la Contraloría. Al respecto el pronunciamiento dela Fiscalía Superior señala que este hecho se habría suscitado el trece de agosto del año 2002, siendo que el delito de Falsedad Ideológica prescribe una pena privativa de libertad de seis años, y al haber transcurrido diez años desde esa fecha, de consumado el ilícito penal, está también  ya habría transcurrido en demasía el plazo extraordinario de prescripción.

RESOLUCION DEL JUZGADO
Por lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana,  emite la Resolución Nº 43 del 18 de Diciembre del 2012 disponiendo el sobreseimiento sobre el contrato irregular  insertado de datos falsos  contra Javier Alvarado y otros por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública en la Modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del estado; por haberse extinguido la acción penal por prescripción.

COMENTARIO FINAL
Como se lee las evidencias presentadas por  Contraloría sobre los presuntos delitos Contra la Fe Pública contra Javier Alvarado y otros al  haber permitido que se  insertara datos falsos en el contrato con la empresa como un acuerdo municipal que no existió y la aprobación del TUPA Y RAS que tampoco existió, son  ilícitos  penales que si se cometieron, tal como   lo reconoce el pronunciamiento de la Fiscalía Superior solo que estas al haber transcurrió en demasía del plazo extraordinario de prescripción, son ahora  apartadas del proceso judicial  que se le sigue a Javier Alvarado.

 Ahora la duda que queda en la población regional es ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE QUE LOS DELITOS DE JAVIER ALVARADO PRESCRIBAN? ¿FUE EL MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE QUE CON SUS RETARDOS EN LAS INVESTIGACIONES Y SU SOSPECHOSO ARCHIVAMIENTO DEL CASO PERMITIERON FINALMENTE LA PRESCRIPCION DE LOS DELITOS? ¿UN DELINCUENTE ESTUVO ADMINISTRANDO LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE? ¿UN DELINCUENTE ESTUVO ADMINISTRANDO LA REGION LIMA?¿EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RATIFICO EN SU CARGO DE FISCAL PROVINCIAL DE CAÑETE A QUIEN FUE LA PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS DE JAVIER ALVARADO? Preguntas que  muy pronto tendrán respuestas porque no hay crimen perfecto y esta  no será la excepción, por eso  Javier Alvarado continuará en el Proceso Judicial, por otros delitos. PERO LA JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA, PORQUE ESTARÁ LLENA DE LAMENTACIONES.                             



 

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