CRITERIOS DE LA FISCALIA SUPERIOR
La Fiscalía Provincial de Cañete
sostiene que admitir la imputación de los delitos de Peculado Doloso y Culposo
y Contra la Fe Pública, aparte de la Colusión y otros de la que ya tiene
formulada acusación fiscal Javier Alvarado, estas requieren de investigación
previa. Mientras que el Juzgado de Lunahuana señalaba que no existen razonables
posibilidades de incorporar nuevos datos a la investigación porque existen suficientes
elementos de convicción, para solicitar que se fundamente el enjuiciamiento al
imputado. La Fiscalía Superior concuerda con la decisión del Juzgado de
Lunahuana, poniendo en tela de juicio el comportamiento de la Fiscalía Provincial
de Cañete que con la innecesaria ampliación de investigaciones y recursos de
apelaciones a la decisión solo habría estado buscando beneficiar a los
imputados para que prescriban sus delitos.
EN CUANTO AL DELITO DE PECULADO
La Fiscalía Superior, sobre el caso concreto, que se le imputa a Javier Alvarado al haber efectuado pagos irregulares por concepto de Asesoría legal externa con recursos provenientes de las retenciones efectuadas a la empresa telefónica del Perú, por la suma de 14 mil nuevos soles que habrían sido pagados a Luis Enrique Fernández Estrella por presuntos servicios de asesoría correspondientes a los años 2,000 y 2001, sin existir documentación sustentaría de la prestación de dichos servicios. Llega a la conclusión que se ha realizado un pago indebido con dinero de la administración pública, al ordenarlo con memorándum el imputado Javier Alvarado en su calidad de alcalde distrital de Lunahuana. Desprendiéndose una conducta de Peculado doloso que la representante del Ministerio Público debe emitir requerimiento acusatorio.
DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICALa Fiscalía Superior, sobre el caso concreto, que se le imputa a Javier Alvarado al haber efectuado pagos irregulares por concepto de Asesoría legal externa con recursos provenientes de las retenciones efectuadas a la empresa telefónica del Perú, por la suma de 14 mil nuevos soles que habrían sido pagados a Luis Enrique Fernández Estrella por presuntos servicios de asesoría correspondientes a los años 2,000 y 2001, sin existir documentación sustentaría de la prestación de dichos servicios. Llega a la conclusión que se ha realizado un pago indebido con dinero de la administración pública, al ordenarlo con memorándum el imputado Javier Alvarado en su calidad de alcalde distrital de Lunahuana. Desprendiéndose una conducta de Peculado doloso que la representante del Ministerio Público debe emitir requerimiento acusatorio.
La Fiscalía Superior, señala que sí bien la inserción de datos falsos, para legalizar el irregular contrato que sostuvo Javier Alvarado en su calidad de Alcalde Distrital de Lunahuana y la empresa REFTEN SAC para que prestara servicios de fiscalización tributaria se configura en ilícitos penales. Sin embargo al haber transcurrido el tiempo en demasía en que se cometieron los hechos, estás de acuerdo a la normatividad sustantiva en su Artículo 80 han quedado prescritas por tanto deben ser declaras en sobreseimiento (delitos apartados del proceso). Pero el hecho imputado a la Secretaria General de la Municipalidad de Lunahuana Mirian Tovar Nolasco, quien sería la autora material de las ilícitas inserciones de los datos falsos. Es un hecho que reúne los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal por tanto debe mantenerse en la acusación fiscal, sostiene la Fiscalía Superior de Cañete.
LITA ACUSARA A JAVIER ALVARADO
El Fiscal Superior de Cañete en su pronunciamiento ordena a la Fiscal Provincial del Despacho de Liquidación de la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Dra. Lita Sánchez Tejada, para que en el plazo establecido por la norma procesal penal, formule la acusación ante el órgano jurisdiccional.
LA CUENTA REGRESIVA DE JAVIER ALVARADO POR
MANTENERSE EN EL CARGO DE PRESIDENTE REGIONAL COMIENZA INPARABLEMENTE.El Fiscal Superior de Cañete en su pronunciamiento ordena a la Fiscal Provincial del Despacho de Liquidación de la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Dra. Lita Sánchez Tejada, para que en el plazo establecido por la norma procesal penal, formule la acusación ante el órgano jurisdiccional.
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