EN LA MIRA CON JR

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sábado, 19 de julio de 2014

SI SE IMPONE LA LEY EL ALCALDE DE SUPE PUERTO NO SERA CANDIDATO

 José Antonio Ruiz Lino, en su calidad de miembro activo de la Federación de Periodistas del Perú con Reg
. Nº 6233, Director del Diario Digital “http://jrenlegitimadefensa.blogspot.com/”, del Periódico Regional en “La Mira” y miembro del Programa Televisivo “Actualidad Regional de CABLE NORTE -Huaura en el proceso electoral de elecciones municipales 2014, ha puesto de conocimiento del Presidente del Jurado Especial de Elecciones de Huaura la existencia de antecedentes penales de candidato a la alcaldía Distrital de Supe Puerto.
FALSEDAD
Señala que, EVEDARDO VITONERA HERRERA, CANDIDATO a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, por el Partido Político “Patria Joven”, en el formato de Declaración Jurada de Vida del Candidato, ha declarado en el rubro RELACION DE SENTENCIAS que NO CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES (CONDENATORIAS IMPUESTAS AL CANDIDATO POR DELITOS DOLOSOS Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES SI LAS HUBIERA EN EL AMBITO PENAL), afirmación que resulta FALSA.
CONDENA
 Ya que EVEDARDO VITONERA HERRERA se le impuso una condena con reserva del fallo como autor y responsable del delito contra la Administración Pública en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, en agravio al estado, imponiéndosele una pena de 01 año, con S/. 2,000.00 de reparación civil y una pena accesoria de 30 días MULTA, en un equivalente al 25 % de su ingreso diario, la que debió ser abonado en el término de 10 días de pronunciada la sentencia, la que se desconoce que haya sido cumplida.
ANTECEDENTE
José Antonio Ruiz Lino, señala que efectuó la comunicación ante el JEE-Huaura, en estricta obligación periodística, toda vez que el ciudadano tiene el derecho a  conocer el historial previo de sus candidatos, para así emitir, de manera informada su voto; en el caso de EVEDARDO VITONERA HERRERA su OMISION es sospechosamente reiterativa porque en su postulación del 2010 tampoco puso de conocimiento público la sentencia a pesar que la ley electoral se lo exigía.
VULNERACION
Con la OMISION de la información de la SENTENCIA por parte de EVEDARDO VITONERA HERRERA se ha vulnerado el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de vida para los candidatos, la información que debe contener tal declaración, y señala la posibilidad del retiro del candidato y de su lista por omitir o falsear información en la misma ( Resolución Nº 205- 2014- JNE en el numeral 2 de la competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos inscritos). En concordancia la Resolución Nº 271- 2014-JNE en su CAPITULO II De la Declaración jurada de vida y plan de gobierno, en su artículo 10, letra i, establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera. En consecuencia, VITONERA al señalar que no cuenta con antecedentes penales ha vulnerado la Ley y la norma.
TACHA O SIN TACHA
En la Resolución Nº 271- 2014 del Jurado Nacional de Elecciones, en su CAPITULO II de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales la Declaración jurada de vida y plan de gobierno en su numeral 10.2 de su artículo 10 de Datos de la Declaración Jurada de Vida, señala: “Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección previa resolución debidamente motivada”. En consecuencia para EXCLUIR al candidato VITONERA y su lista del proceso municipal 2014 por OMITIR INFORMACION, a pesar de la admisión de la inscripción de su lista no solo se requiere hacer uso del derecho del recurso a LA TACHA, en este caso procede con la DECISION del JEE-Huaura, si la Ley es la Ley.
LA LEY DEBE CUMPLIRSE
 De la DECISION del JEE de Huaura, de excluirse la lista de VITONERA a la candidatura de la alcaldía distrital de Supe Puerto. Luego, tendrá que afrontar la denuncia correspondiente del Procurador Público del JNE, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23º de la Ley de Partidos Políticos y el Artículo 411º del Código Penal.
SANCION
Integra la INHABILITACION, priva de la función,  cargo o comisión que se ejerza aunque provenga de elección popular, en este caso VITONERA podría ser privado del cargo de alcalde del distrito de Supe Puerto que ostenta actualmente. Quedar incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público en el futuro. Además de pagar la reparación civil que se le imponga. Esperaremos cuan TRANSPARENTES se presentan las próximas elecciones Regionales  y Municipales 2014.


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