EN LA MIRA CON JR

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viernes, 18 de julio de 2014

ALCALDE DE SUPE PUERTO REITERA MENTIRA EN SU HOJA DE VIDA

José Antonio Ruiz Lino, en su calidad de Director del Diario Digital “ http://jrenlegitimadefensa.blogspot.com/” y del Periódico Regional en “La Mira” en el proceso electoral de elecciones municipales, ha puesto de conocimiento al Presidente del Jurado Especial de Elecciones de Huaura la existencia de antecedentes penales del candidato a la alcaldía Distrital de Supe Puerto EVEDARDO VITONERA HERRERA.
COMUNICACIÓN
Señala que, EVEDARDO VITONERA HERRERA, se encuentra participando como CANDIDATO para la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, por el Partido Político “Patria Joven” en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, el mismo que según el formato de Declaración Jurada de Vida del Candidato, ha declarado en el rubro RELACION DE SENTENCIAS que NO CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES (CONDENATORIAS IMPUESTAS AL CANDIDATO POR DELITOS DOLOSOS Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES SI LAS HUBIERA EN EL AMBITO PENAL), sin embargo dicho candidato si tiene ANTECEDENTES PENALES, ya que ha tenido una condena con reserva del fallo como autor y responsable del delito contra la Administración Pública en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, en agravio al estado, imponiéndosele una pena de 01 año, con S/. 2,000.00 de reparación civil y una pena accesoria de 30 días MULTA, en un equivalente al 25 % de su ingreso diario, la que debió ser abonado en el término de 10 días de pronunciada la sentencia, se desconoce que haya sido cumplida.
TRANSPARENCIA
José Antonio Ruiz Lino, señala que efectuó la comunicación ante el JEE-Huaura, en estricta obligación profesional, toda vez que el electorado tiene el derecho a  conocer la hoja de vida de su candidato de preferencia. Y en el caso de EVEDARDO VITONERA HERRERA su MENTIRA es reiterativa porque en su postulación del 2010 tampoco lo puso de conocimiento público a pesar que la ley electoral se lo exige.
LA LEY DEBE CUMPLIRSE
 Ahora, solo queda el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, interponga la denuncia correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23º de la Ley de Partidos Políticos y el Artículo 411º del Código Penal. La que integra la INHABILITACION, privando de la función,  cargo o comisión que se ejerza aunque provenga de elección popular. También queda incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Además de pagar reparación civil.


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