José Antonio Ruiz Lino, en su calidad de
Director del Diario Digital “ http://jrenlegitimadefensa.blogspot.com/” y del
Periódico Regional en “La Mira” en el proceso electoral de elecciones municipales,
ha puesto de conocimiento al Presidente del Jurado Especial de Elecciones de
Huaura la existencia de antecedentes penales del candidato a la alcaldía
Distrital de Supe Puerto EVEDARDO VITONERA HERRERA.
COMUNICACIÓN
Señala que, EVEDARDO VITONERA HERRERA, se
encuentra participando como CANDIDATO para la Alcaldía de la Municipalidad
Distrital de Supe Puerto, por el Partido Político “Patria Joven” en el proceso
de Elecciones Municipales del presente año, el mismo que según el formato de
Declaración Jurada de Vida del Candidato, ha declarado en el rubro RELACION DE
SENTENCIAS que NO CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES (CONDENATORIAS IMPUESTAS AL
CANDIDATO POR DELITOS DOLOSOS Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES SI LAS HUBIERA EN
EL AMBITO PENAL), sin embargo dicho candidato si tiene ANTECEDENTES PENALES, ya
que ha tenido una condena con reserva del fallo como autor y responsable del
delito contra la Administración Pública en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES FUNCIONALES, en agravio al estado, imponiéndosele una pena de 01 año,
con S/. 2,000.00 de reparación civil y una pena accesoria de 30 días MULTA, en
un equivalente al 25 % de su ingreso diario, la que debió ser abonado en el
término de 10 días de pronunciada la sentencia, se desconoce que haya sido cumplida.
TRANSPARENCIA
José Antonio Ruiz Lino, señala que efectuó
la comunicación ante el JEE-Huaura, en estricta obligación profesional, toda
vez que el electorado tiene el derecho a
conocer la hoja de vida de su candidato de preferencia. Y en el caso de EVEDARDO
VITONERA HERRERA su MENTIRA es reiterativa porque en su postulación del 2010
tampoco lo puso de conocimiento público a pesar que la ley electoral se lo
exige.
LA LEY DEBE CUMPLIRSE
Ahora, solo queda el Procurador Público del
Jurado Nacional de Elecciones, interponga la denuncia correspondiente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23º de la Ley de Partidos Políticos y
el Artículo 411º del Código Penal. La que integra la INHABILITACION, privando
de la función, cargo o comisión que se
ejerza aunque provenga de elección popular. También queda incapacitado para
obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Además de pagar
reparación civil.
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